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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS Artículo 1º.- I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por la utilización privativa, el aprovechamiento especial del dominio público local y prestación de servicios de las cocheras municipales de coches de caballos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2º.- II.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de una plaza en las cocheras municipales de coches de caballos en el complejo Torrecuéllar y la prestación de servicios de competencia municipal necesaria para conseguir el abastecimiento de energía eléctrica, limpieza, mantenimiento, reparación, guardería, portería y conserjería o servicios análogos, de las instalaciones exteriores a las cocheras. III.- SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO Artículo 3º.- - 1 -

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que disfruten, utilicen o aprovechen las cocheras municipales. Artículo 4º.- IV.- RESPONSABLES 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadores de sociedades o quienes integren la administración concursal, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- V.- DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO 1.- Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, aún cuando éste se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración municipal. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizatorio especifique la fecha de inicio de la ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de tasa. 2.- Una vez autorizada la ocupación del dominio público con carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el Ayuntamiento de Sevilla o se presente baja justificada por el interesado. Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago del tributo. - 2 -

Conforme a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones del dominio público local previstas en esta Ordenanza exijan el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia. VI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. VII.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS Artículo 7º.- 1.- La base imponible, que será igual a la liquidable, vendrá determinada por la superficie ocupada y la naturaleza de los servicios que se presten. 2.- Las Tarifas a aplicar serán las siguientes: TARIFA PRIMERA EUROS Suministro de energía eléctrica 17,76 anuales TARIFA SEGUNDA Limpieza, mantenimiento y reparación.. 85,22 anuales TARIFA TERCERA Utilización privativa o aprovechamiento especial.. 645,26 anuales - 3 -

TARIFA CUARTA Servicios de guardería, portería y/o conserjería o servicios análogos.. 331,70 anuales En el caso de que algunos de los servicios previstos en esta ordenanza no fueran prestados por el Ayuntamiento de Sevilla, previo informe del Servicio competente, quedará sin efecto el epígrafe de la cuota correspondiente. Artículo 8º.- VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO. 1.- Todas las personas interesadas en llevar a cabo aprovechamientos recogidos en esta Ordenanza Fiscal deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia de adjudicación y practicar autoliquidación según el modelo determinado por la Agencia Tributaria de Sevilla, no consintiéndose ninguna utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local hasta tanto no se haya obtenido aquella. No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá sustituir el régimen de autoliquidación, previa información al interesado, por la emisión de liquidaciones por parte de la Administración Municipal. 2.- Concedida la licencia y verificado el pago de la autoliquidación, o en su defecto, de la liquidación practicada, se producirá el alta en la matrícula correspondiente, expidiéndose a partir de ese momento recibos trimestrales por la ocupación de la cochera, cuya recaudación se practicará por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla. 3.- En los supuestos de inicio o cese en la utilización derivada de la adjudicación, la cuota se prorrateará incluyendo, en todo caso, el mes completo de inicio o cese. 4.- La efectividad de las licencias o autorizaciones concedidas queda supeditada al abono, durante la vigencia de las mismas, de los ingresos tributarios municipales que se devenguen con ocasión de la realización del hecho imponible objeto de la presente Tasa, cuya comprobación será competencia del Servicio autorizante. El funcionario - 4 -

responsable del servicio que tramite la concesión o autorización, tendrá, por tanto, la responsabilidad directa de analizar la situación de impago, y, de acuerdo con la normativa que regule las sanciones y revocaciones de las autorizaciones o concesiones, procederá a impulsar los informes y propuestas de tramitación que resulten necesarias para su correcta resolución. Y todo ello, sin perjuicio de las actuaciones que en materia de recaudación ejecutiva realice el órgano tributario. A estos efectos, dicho Servicio solicitará al menos una vez al año a la Agencia Tributaria de Sevilla informe sobre el pago de los tributos por parte de los adjudicatarios de las correspondientes licencias, quién vendrá obligado en el plazo de un mes a responder a dicha solicitud. Recibida dicha información, y constatado el incumplimiento de más de una cuota tributaria vencida, el funcionario responsable del servicio iniciará de oficio el procedimiento de sanción y/o revocación de las licencias, de acuerdo con la normativa sectorial que resulte aplicable. Y todo ello, sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Agencia Tributaria de Sevilla los fraccionamientos de pago que pudieran ser necesarios o abone las cuotas pendientes, paralizando, en su caso, los expedientes de sanción o revocación de las licencias o autorizaciones. 5.- En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán de aplicación las normas tributarias vigentes. Artículo 9º.- IX.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Cuando no haya sido constituido dicho depósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir el importe de los daños causados, podrá seguirse la vía administrativa de apremio para la exigencia de los costes de reconstrucción o reparación. - 5 -

2.- Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No podrá condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. 3. La inspección anual de las condiciones de idoneidad del coche de caballos, estará sujeta a la previa justificación de estar al corriente del pago de la Tasa regulada en la presente Ordenanza. X.- PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- 1.- Se prohíbe en cualquier caso: a) Utilizar o aprovechar el dominio público local, mediante su utilización privativa o aprovechamiento especial, sin la previa autorización municipal. b) Utilizar o aprovechar privativamente mayor espacio del dominio público local del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización. 2.- Se considerarán como infracciones las expresamente tipificadas en el artículo 192 de la Ley General Tributaria y, específicamente: a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión. b) Ocupar una mayor superficie de dominio público que la autorizada. c) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizados por la Administración municipal. d) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local que se lleven a cabo sin la previa autorización o concesión municipal. - 6 -

e) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión. 3.- Las penalizaciones o sanciones a imponer serán las previstas en la Ley General Tributaria, y en su tramitación se atenderá a lo prevenido en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. 4.- Las sanciones se graduarán atendiendo en cada caso concreto a las circunstancias contempladas en los artículos 187 y 192 de la Ley General Tributaria. 5.- La Administración Municipal regularizará por el procedimiento de inspección tributaria la exacción dejada de ingresar por el infractor, con imposición al mismo de las penalizaciones o sanciones que legalmente procedan. 6.- El régimen de infracciones y sanciones previsto en el presente artículo sólo resultará de aplicación en defecto de lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras del transporte de viajeros en coches de caballos en el municipio de Sevilla y en lo que no se oponga a dicha normativa. Artículo 11º.- El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo, se adecuará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. - 7 -

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Sevilla, Artículo Adicional.- El acuerdo de modificación y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa, fue aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2013 y definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013. - 8 -