UNIDAD 11.- LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN La crisis de La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal.

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UNIDAD 11.- LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 11.1. La crisis de 1808. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. Antecedentes: Carlos IV, la Revolución Francesa y el ascenso de Godoy Tratados de San Ildefonso y de Fontainebleau La crisis de 1808: El Motín de Aranjuez El 2 de mayo Las abdicaciones y el Estatuto de Bayona La Guerra de la Independencia: 1ª fase: Batalla de Bailén y llegada de Napoleón 2ª fase: guerra de desgaste 3ª fase: repliegue francés y victorias anglo-españolas Tratado de Valençay Consecuencias Los comienzos de la revolución liberal El Estatuto de Bayona y los afrancesados Las Juntas, la Regencia y las Cortes de Cádiz. El reinado de Carlos IV comenzó en diciembre de 1788 y se vio turbado por los sucesos de la Revolución Francesa, que comenzó unos meses más tarde. En ese contexto de incertidumbre, fue nombrado Primer Secretario de Despacho Manuel Godoy, un joven de origen modesto que gozaba de la plena confianza de los reyes y actuó como valido. La ejecución de Luis XVI en 1793 tuvo como respuesta la declaración de guerra a Francia, pero dos años Godoy firmó la Paz de Basilea, lo que le valió el título de Príncipe de la Paz. A continuación, el Tratado de San Ildefonso de 1796 sellaba la alianza de ambos países frente a Inglaterra. En 1801, Napoleón amenazó a Portugal para que rompiese su alianza tradicional con Inglaterra y cerrase sus puertos a los barcos ingleses. En esta pretensión arrastró a España y, ante la negativa portuguesa, se desencadenó la Guerra de las Naranjas. En ella, un ejército dirigido por Godoy se hizo con varias plazas portuguesas, aunque posteriormente todas, excepto Olivenza, fueron devueltas por decisión de Carlos IV en contra del parecer francés. También en el marco de esa alianza hispano-francesa, y siendo ya Napoleón emperador, se produjo la grave derrota de la escuadra franco-española en la Batalla de Trafalgar (1805). Pese a todo se mantuvo la alianza y en 1807, mediante el Tratado de Fontainebleu, España autorizaba el paso de tropas francesas para invadir Portugal. Este tratado fue la causa final de la crisis de 1808, marcada por la invasión francesa y el fin del reinado de Carlos IV. Godoy tenía muchos enemigos en la Corte. La alta nobleza nunca le perdonó su rápido ascenso al poder y se agrupó en torno al príncipe de Asturias para derribarlo. En octubre de 1807 se descubrió la Conspiración de El Escorial, que tenía ese propósito. El 17 de marzo de 1808 se produjo el Motín de Aranjuez y Carlos IV se vio obligado a abdicar en Fernando VII. Tras ello, padre e hijo escribieron a Napoleón para que mediara en sus desavenencias y éste les convocó en Bayona. Mientras tanto las tropas francesas entraron en España y ocuparon ciudades que no estaban de camino hacia Portugal. El 2 de mayo, coincidiendo con la salida para Francia de los últimos miembros de la familia real, se produjo en Madrid un levantamiento popular que fue duramente reprimido. 1

Del ejército real solo se sumó al levantamiento el cuartel de Monteleón, bajo el mando de los capitanes Daoíz y Velarde. Las autoridades tampoco reaccionaron y fueron los alcaldes de Móstoles los primeros que hicieron un bando llamando a la insurrección. Mientras eso sucedía, Napoleón acudía a Bayona para reunirse con la familia real española. Carlos IV le cedió la Corona de España el 5 de mayo y, una semana más tarde, Fernando VII y los infantes firmaron la renuncia a sus derechos dinásticos. Estas cesiones se conocen como Abdicaciones de Bayona. Tras ello, Napoleón designó a su hermano José Bonaparte como rey de España y convocó en esa ciudad a una asamblea de notables para que redactaran una constitución. Dicha asamblea elaboró el Estatuto de Bayona, que no es propiamente una constitución sino una carta otorgada. En el interior de España el poder se fue organizando por medio de juntas locales y territoriales. El Consejo de Castilla declaró nulas las Abdicaciones de Bayona, proclamando rey in absentia a Fernando VII y en septiembre se creó la Junta Central Suprema. El 2 de mayo se considera como la fecha de inicio de la guerra. La resistencia armada se fue extendiendo y el ejército entró también en combate. En la primera fase de la guerra Podemos destacar la sublevación de Zaragoza, al mando del general Palafox, que tuvo como respuesta el sitio de la ciudad. El 19 de julio las tropas españolas vencieron a las francesas en la Batalla de Bailén, que fue la primera gran derrota de un ejército napoleónico. Al tener noticia de ello, José Bonaparte huyó de Madrid y Napoleón emprendió camino hacia España seguido de la Grande Armée. El 4 de noviembre entró en Madrid. Con la llegada de Napoleón comenzó la segunda fase de la guerra. Ante la contundente superioridad militar francesa, la resistencia se organizó en forma de guerrillas que contaban con el apoyo de la población. Se convirtió en una guerra de desgaste, en la que ninguno de los contendientes era capaz de vencer al contrario. Entre los guerrilleros destacaron las partidas de Espoz y Mina, Juan Martín el Empecinado y el cura Merino. La crueldad de los encuentros queda patente en los grabados de Goya Los desastres de la guerra. La tercera fase de la guerra se inició en 1812. Por un lado, Napoleón tuvo que sacar tropas de España para destinarlas a la Campaña de Rusia. Por otra parte, llegaron tropas británicas al mando del duque de Wellington que, además de combatir directamente, contribuyeron a la reorganización del ejército español. Los franceses fueron derrotados sucesivamente en las batallas de los Arapiles, Vitoria, y San Marcial. José I salió de España y a finales de 1813 Napoleón firmaba el Tratado de Valençay, mediante el cual devolvía la corona de España a Fernando VII. Las consecuencias de la guerra fueron muy graves tanto en el número de víctimas como en daños materiales. Además, durante la contienda se abrió el proceso de independencia de la América española. Durante los años de la guerra algunos españoles colaboraron con los franceses, convencidos de que era la mejor forma para acabar con el absolutismo y lograr la modernización del país; son los llamados afrancesados. Entre los que luchaban contra la invasión se habían puesto de manifiesto dos tendencias políticas: los absolutistas, que pretendían mantener la situación anterior a la guerra y los liberales, que querían cambios políticos. Por otra parte, la mayoría de la población era ajena a esas diferencias y lo único que deseaba era que se fueran los franceses y que regresara Fernando VII, el Deseado. Los comienzos de la revolución liberal van ligados, lógicamente, a ese sector liberal, que consiguió que se convocara una reunión de Cortes en Cádiz, que era la única ciudad peninsular no ocupada por los franceses. La convocatoria fue realizada por el Consejo de Regencia, que se había constituido en 1810. En las Cortes de Cádiz se elaboró la Constitución de 1812, que es la primera constitución española. 2

UNIDAD 11.- LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 11.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. Absolutismo y liberalismo La convocatoria de Cortes constituyentes Composición y reunión de las Cortes La Constitución de 1812 I. La nación española y la soberanía. II. Confesionalidad del estado III. Poder legislativo IV. Poder ejecutivo V. Poder judicial VI. Administración territorial y local VII. Fiscalidad VIII. Ejército y Milicias Nacionales IX. Instrucción pública Otros decretos de Cádiz Vigencia de la Constitución Influencia de la Constitución Entre los españoles que luchaban contra la invasión francesa desde 1808 se pusieron pronto de manifiesto dos tendencias políticas: los absolutistas, que pretendían mantener la situación política anterior a la guerra, y los liberales, que querían cambios similares a los que se habían introducido en Francia con la Revolución. Por otra parte, la mayoría de la población era ajena a esas diferencias y lo único que anhelaba era que se fueran los franceses y que regresara Fernando VII, el Deseado. El ideario del liberalismo político de aquellos momentos se puede resumir en: fin de los privilegios estamentales, limitación del poder real, división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), poder legislativo ostentado por unas cortes que representasen a los ciudadanos y garantía de los derechos individuales, entre los que destacaban el derecho a la propiedad. Todo ello debía estar reglado y garantizado por una Constitución, elaborada y aprobada también por unas cortes representativas. Tras el 2 de mayo de 1808 la resistencia española se organizó por medio de juntas locales y territoriales. En septiembre de ese mismo año se constituyó la Junta Central Suprema, que pronto se planteó la necesidad de hacer una convocatoria de Cortes y a tal efecto creó una comisión presidida por Jovellanos. Sin embargo, mientras que los elementos absolutistas contemplaban unas Cortes en la forma tradicional, los liberales pretendían reunir unas Cortes constituyentes. Finalmente triunfó esta opción, pero la Junta Central se disolvió en enero de 1810 cediendo su poder a un Consejo de Regencia. Fue este Consejo quien convocó la reunión de Cortes extraordinarias y constituyentes. El 24 de septiembre de 1810 se celebró la sesión inaugural en la isla de León y posteriormente las reuniones se trasladaron a Cádiz. El número de diputados elegidos para participar en las Cortes era de 240, incluyendo los procedentes de América y Filipinas. Sin embargo no todos pudieron acudir. Se da la circunstancia de los que más dificultades tenían para llegar a Cádiz eran los de las regiones del interior peninsular, más conservadores, mientras que los de las ciudades costeras, más liberales, tenían fácil el acceso por vía marítima. Además, algunos de los que no llegaron fueron sustituidos por personajes notables de Cádiz, que era una ciudad cosmopolita y avanzada. De esta forma, en la composición de las Cortes se dio una mayoría liberal que no respondía a la realidad atrasada del país. Tras año y medio de debates, el 19 de marzo de 1812 fue proclamada la Constitución conocida como Constitución de 1812, Constitución de Cádiz o, popularmente, como la Pepa, debido a la coincidencia de su proclamación con la festividad de San José. Se considera la primera constitución española, ya que el Estatuto de Bayona fue una carta otorgada por Napoleón. 3

La Constitución está encabezada por el nombre de Fernando VII, rey por la gracia de Dios y la Constitución, ausente y cautivo. Le sigue una invocación a Dios, como supremo legislador de la sociedad. Consta de 384 artículos distribuidos en diez títulos. El título 1º está dedicado a la nación española y a los españoles. El art. 1 define la nación española como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, de manera que está equiparando a los españoles de América con los de la Península. El art. 2 declara que la nación es libre e independiente y que no puede ser patrimonio de ninguna familia, lo que rompe con el concepto patrimonial de la monarquía propio del Antiguo Régimen. El art. 3 afirma el principio de soberanía nacional, pero de una forma ambigua: la soberanía reside, esencialmente, en la nación. En el art. 8 se establece que todos los españoles han de contribuir en los gastos del Estado, lo que acaba con la exención fiscal de la nobleza. El título 2º trata del territorio, de la religión y del gobierno. Destaca el carácter confesional del estado, proclamando que la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. Se sienta el principio de división de poderes. El título 3º se refiere al poder legislativo, compartido entre las Cortes y el rey. Las Cortes son unicamerales y el número de diputados se establece en proporción a la población de cada provincia o territorio de Indias. El proceso electoral es indirecto, bastante complejo y va acompañado de actos litúrgicos. En principio se consideraban ciudadanos, y por tanto tenían derecho a voto, todos los varones mayores de 25 años. El rey podía negarse a sancionar las leyes elaboradas por las Cortes, pero no tenía derecho de veto. El título 4º está dedicado al Rey, que es la cabeza del poder ejecutivo. Su persona es sagrada, inviolable y no sujeta a responsabilidad, pero en el artículo 172 se establecen restricciones a su autoridad. También se establece una clara separación entre la Hacienda del Estado y la del monarca. El título 5º concierne al poder judicial. Se establece un fuero único para toda clase de personas en los negocios civiles y criminales, lo que implica la supresión de los fueros particulares de Navarra, Vascongadas y Cataluña. Solo se reconocen fueros especiales para la Iglesia y el Ejército. Se fijan garantías procesales y se suprime el tormento. El título 6º trata de la administración territorial y local, estableciendo que los ayuntamientos sean elegidos por los ciudadanos de la localidad. El título 7º atañe a la fiscalidad y a los presupuestos del Estado, que quedan bajo el control de las Cortes. Omite también cualquier referencia a los territorios con fiscalidad propia, lo que significaba su no reconocimiento. El título 8º, sobre el ejército, incluye las milicias nacionales, organización de civiles armados que tiene la misión de apoyar al ejército en caso de guerra y de defender al estado liberal. El título 9º, sobre la instrucción pública, contempla que en todos los pueblos se establezcan escuelas y garantiza la libertad de imprenta. Por último, el título 10º establece el procedimiento para reformar la Constitución. La labor de las Cortes de Cádiz no se limita a la Constitución. Antes de promulgarse esta, se aprobaron numerosos decretos de gobierno, entre los que destaca el de incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación. Después, constituidas ya como cortes ordinarias, la labor legislativa se centra en la liberalización de la tierra, la industria y el comercio, de acuerdo con los preceptos constitucionales. La incidencia inmediata de la Constitución y los decretos de Cádiz fue mínima. Fernando VII declaró nula y sin ningún valor toda la obra legislativa de las Cortes cuando regresó en 1814. La Constitución estuvo vigente durante el Trienio Constitucional (1820-1823) y algunos meses entre 1836 y 1837. También tuvo una breve vigencia en Sicilia y en algunos países americanos tras su independencia. Sin embargo, tuvo gran influencia en otros textos constitucionales, tanto españoles como europeos y americanos. 4

UNIDAD 11.- LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. 11.3. Fernando VII. Absolutismo y liberalismo. La emancipación de la América española. Introducción: significado de este reinado El Tratado de Valençay Regreso a España, Manifiesto de los Persas y anulación de la labor legislativa de Cádiz El Sexenio Absolutista (1814-1820) El escándalo de la escuadra rusa y el pronunciamiento de Riego. El Trienio Liberal (1820-1823) La Década Ominosa (1823-1833) La cuestión sucesoria y la Pragmática Sanción La emancipación de América El reinado de Fernando VII supuso un brusco frenazo a la revolución liberal, que se había iniciado durante la Guerra de la Independencia, y la perpetuación del Antiguo Régimen. Además, con él se produjo la independencia de la mayor parte de la América española. Mediante el Tratado de Valençay (1813), Napoleón devolvió la Corona de España a Fernando con tres condiciones: pagar una renta a Carlos IV, no tomar represalias contra los españoles que habían colaborado en el gobierno de José I y negociar un tratado comercial con Francia. Fernando VII no aceptó ni el programa ni el itinerario planeado por la Regencia para su regreso a España, marcando, así, sus recelos hacia dicha Regencia y hacia las Cortes. Entró por Valencia el 16 de abril de 1814 y recibió de manos de un diputado absolutista el conocido como Manifiesto de los Persas, en el que 69 diputados de las Cortes de Cádiz le aconsejan que no tuviera en cuenta la Constitución de 1812. Al día siguiente, el general Elio ponía sus tropas a disposición del monarca para que hiciera valer su poder absoluto. El 4 de mayo Fernando VII hacía público un decreto por el que restablecía la monarquía absoluta y declaraba nula y sin ningún valor toda la obra legislativa de Cádiz. Tras ello, emprendió camino hacia Madrid en medio del entusiasmo popular. El reinado de Fernando VII se divide en tres etapas: el Sexenio Absolutista, el Trienio Liberal y la Década Ominosa. El Sexenio Absolutista se abre con el regreso del monarca en 1814. El país estaba destrozado tras la guerra y la Hacienda estaba en la ruina. Fernando VII se rodeó de una camarilla que le aconsejaba en sus decisiones, a espaldas muchas veces de los propios secretarios de despacho y demás autoridades que él mismo había nombrado. Carecía de una política definida y no participó en el Congreso de Viena, donde se reunieron los países que habían contribuido a la derrota de Napoleón. Pronto comenzó a tomar represalias contra afrancesados y liberales. Sin embargo, muchos mandos del ejército se habían forjado en la Guerra de la Independencia y tenían ideas liberales. Además, la masonería era ya una fuerza importante e incorporó a sus filas a numerosos políticos y militares. La principal manera de intentar cambiar el rumbo político era el pronunciamiento militar, estrategia que caracteriza a todo el siglo XIX. Los pronunciamientos se produjeron casi anualmente: el de Espoz y Mina en septiembre de 1814, el de Díaz Porlier en 1815, el de Lacy en 1817. También hubo otras intentonas militares de menor importancia y la llamada Conspiración del Triángulo, descubierta en 1816, que tenía por objetivo asesinar al rey. Todos estos episodios se cerraron con la ejecución de unos cuantos cabecillas. El 1 de enero de 1820 se produjo en Cabezas de San Juan (Sevilla) el pronunciamiento de Riego, que pronto tuvo eco en diversos puntos de la geografía española. Para entonces, los ánimos de amplios sectores militares estaban bastante caldeados contra el monarca por el escándalo de la escuadra rusa. Se trata de la compra de una escuadra por una desorbitada cantidad, que negoció personalmente Fernando con el embajador ruso. Los barcos que pudieron llegar estaban en lamentables condiciones, lo que supuso un gran desprestigio para el rey. Precisamente, las tropas de Riego estaban acuarteladas en Cabezas de San Juan a la espera de embarcar para América en esa escuadra. 5

Dado el amplio apoyo militar que tuvo el pronunciamiento de Riego, se formó una Junta Provisional de Gobierno y en julio Fernando VII juró solemnemente la Constitución de 1812. Se abre así el Trienio Liberal. El nuevo gobierno decretó el final de la Inquisición y convocó elecciones municipales. También intentó imponer la disolución de los señoríos jurisdiccionales y las medidas aprobadas en Cádiz para liberalizar la tierra, el comercio y la industria. Sin embargo, el rey aprovechó todas las prerrogativas que le concedía la Constitución para obstaculizar sistemáticamente la labor del gobierno. Por otra parte, los liberales carecían de un liderazgo claro y pronto se dividieron en dos grupos: doceñistas y exaltados. La coyuntura europea de esos momentos jugaba a favor del absolutismo. Fernando VII solicitó la ayuda de la Santa Alianza, que se había formado precisamente para impedir estallidos revolucionarios. En el Congreso de Verona se decidió que Francia interviniera en España para reponer el poder absoluto de su rey. De esta forma, en 1823 se produjo la entrada de los Cien Mil Hijos de San Luis al mando del Duque de Angulema, que procedió a liberar a Fernando VII. Con ello acabó el Trienio. Los últimos diez años del reinado de Fernando VII se conocen como la Década Ominosa, ya que se caracterizaron por una dura represión que comenzó con el ahorcamiento de Riego y se prolongó durante casi todo el periodo. La ejecución de Mariana Pineda en Granada y el desembarco de Torrijos en Málaga, ambos en 1831, cobraron un alto contenido simbólico para el liberalismo de ese siglo. La política de esta década fue bastante inmovilista y, además de la represión y la derogación de las reformas del Trienio, solo destacan tímidas reformas administrativas y financieras. Esa línea de duro absolutismo se quebró, sin embargo, a finales del reinado debido a la enfermedad del rey y a la cuestión sucesoria. Fernando VII rey había estado casado tres veces y no había conseguido descendencia, por lo que el heredero de la corona era su hermano Carlos. En 1829 contrajo matrimonio con su sobrina María Cristina y al año siguiente nació Isabel. La Ley de Sucesión dictada por Felipe V impedía reinar a las mujeres. Carlos IV modificó esa ley sucesoria, pero no lo llegó a promulgar. En 1830, antes de nacer Isabel, Fernando aprobó esa modificación mediante la Pragmática Sanción, pero, ante las presiones de Carlos, en septiembre de 1832 derogó la Pragmática. En esa lucha sucesoria, los sectores más absolutistas apoyaban a Carlos, mientras que los liberales dieron su apoyo a María Cristina para que reinara Isabel. En octubre de 1832, y ante una recaída en su enfermedad, Fernando VII habilitó a María Cristina para el despacho de asuntos de estado. Esta promulgó un decreto de indulto para presos y exiliados políticos y nombró jefe de gobierno a Cea Bermúdez, que inició un tímido aperturismo. En Septiembre de 1833 murió Fernando VII, después de haber validado de nuevo la Pragmática Sanción. La emancipación de la mayor parte de la América española, que se produjo en este reinado, obedece a diferentes razones, pero es, sobre todo, la consecuencia de las reformas borbónicas del siglo XVIII. Aunque estas reformas desplazaron del poder a las elites criollas, el desarrollo del comercio permitió su enriquecimiento. Las ideas del liberalismo llegadas de Europa, la independencia de los Estados Unidos, la acción de agentes británicos y la influencia de la masonería se sumaron para crear entre los criollos un deseo de emancipación. Cuando se produjo la invasión francesa en España, se formaron juntas en las principales ciudades americanas, pero pronto se desvincularon de la Junta Central Suprema. En mayo de 1810 la Junta de Buenos Aires obligó a dimitir al virrey, aunque reconocía como rey a Fernando VII. En 1811 el Congreso General de Caracas proclamó la independencia. La Constitución de 1812, en tanto que reconocía a los españoles de América los mismos derechos que a los de la Península, calmó esa primera ola independentista, pero el regreso de Fernando VII y la vuelta a la situación previa a la guerra reavivó el movimiento. En 1816 Argentina proclamó su independencia y le siguieron Chile, Colombia y México. En la lucha por la independencia de América del sur destacan Simón Bolívar y José de San Martín. Sus aspiraciones de crear una federación hispanoamericana siguiendo el modelo de los Estados Unidos no tuvieron éxito. 6

TEXTOS 1. [Tema 11.1] 1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0 5 puntos). 2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto). 3. Responda a la siguiente cuestión (puntuación máxima: 3 puntos): La crisis de 1808. Modelo de comentario.- 1. Se trata de un texto político firmado por Carlos IV en vísperas del Motín de Aranjuez. De hecho, cuando aparece en la Gaceta de Madrid ya se había producido su abdicación a favor de Fernando VII. Pretende transmitir tranquilidad ante el malestar producido por la entrada de tropas francesas. Además, se hace eco de otros rumores que corrían y los presenta como infundados. 2. Carlos III se dirige a los españoles con el término feudal de vasallos y utiliza un tono paternalista. Expone que la presencia de los franceses obedece solo a ideas de paz y amistad, y que si se dirigen a distintos puntos es para evitar desembarcos del enemigo. En cuanto a los rumores que corrían acerca de que los movimientos de la guardia real eran para protegerle o acompañarlo en un viaje, insiste en que son infundados. Está seguro de la lealtad de sus vasallos, pero dice que no hace falta su intervención para defenderle. Después hace una llamada a la tranquilidad y ordena que se acoja bien a los franceses. Termina hablando de la paz que el gozará en el seno de su familia pasada esa turbación. El texto pone de manifiesto el cinismo del rey o su desconocimiento de la situación real. A los pocos días, su propio hijo y algunos de sus más fieles vasallos le obligaron a abdicar. 3. Desarrollo de la pregunta 7

2. [Tema 11.1] TEXTO: BANDO DE LOS ALCALDES DE MÓSTOLES (1808) "Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de Móstoles: Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este pueblo capital y las tropas españolas; de manera que en Madrid está corriendo a esta hora mucha sangre; como españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del Rey; procedamos, pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a Vuestras Mercedes muchos años. Móstoles dos de Mayo de mil ochocientos y ocho. Andrés Torrejón. Simón Hernández". ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES: 1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0 5 puntos). 2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto). 3. Responda a la siguiente cuestión (puntuación máxima: 3 puntos): La crisis de 1808 y los inicios de la Guerra de la Independencia. 3. [Tema 11.1] Abdicación de Carlos IV en Bayona He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin, y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios. Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicaréis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que este último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla. Gazeta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808 1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0 5 puntos). 2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto). 3. Responda a la siguiente cuestión (puntuación máxima: 3 puntos): La crisis de 1808. 8

4. [Tema 11.2] Decreto de disolución de los señoríos jurisdiccionales Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: 1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase... 2º. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. (...) 4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nación. (...) 6º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...). 14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces Decreto de las Cortes de Cádiz (6 de agosto de 1811). 1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0 5 puntos). 2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto). 3. Responda a la siguiente cuestión (puntuación máxima: 3 puntos): Los comienzos de la revolución liberal y las Cortes de Cádiz. 5. [Tema 11.3] MANIFIESTO DE LOS PERSAS (12 de abril de 1814) "Artículo 1. [ ] en ausencia de V M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución. [...] Artículo 134. La monarquía absoluta [ ] está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. [ ] No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales prejuicios [ ] Madrid, 12 de abril de 1814. ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES: 1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0 5 puntos). 2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto). 3. Responda a la siguiente cuestión. (Puntuación máxima: 3 puntos): Absolutismo y liberalismo en el reinado de Fernando VII. 9

6. [Tema 11.3] Manifiesto de Fernando VII jurando la Constitución de 1812. Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno (...) No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces hasta entre las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era imposible dejar de amoldar a tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriban la estabilidad y el reposo de las sociedades. Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes. En ellas, reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional. (...) Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria. Palacio de Madrid, 10 de marzo de 1820 1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0 5 puntos). 2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto). 3. Responda a la siguiente cuestión (puntuación máxima: 3 puntos): Etapas del reinado de Fernando VII. 7. [Tema 11.3] Manifiesto Regio de 1 de octubre de 1823. Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal situación, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona y la violación más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. ( ) Sentado ya otra vez en el trono de San Fernando por la mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos aliados y por los denodados esfuerzos de mi primo, el duque de Angulema y su valiente ejército, deseando proveer el remedio a las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera libertad, he venido en decretar los siguiente: Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad; obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y se expedían en el mismo gobierno. 1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. (Puntuación máxima: 0 5 puntos). 2. Señale y explique las ideas fundamentales del texto. (Puntuación máxima: 1 punto). 3. Responda a la siguiente cuestión (puntuación máxima: 3 puntos): Etapas del reinado de Fernando VII. 10

1. [Tema 11.1] Comente la siguiente imagen. FUENTES HISTÓRICAS 2. [Tema 11.1] Comente el siguiente mapa 11

3. [Tema 11.2] Comente el siguiente gráfico 4. [Tema 11.2] Relacione esta imagen con las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 Proclamación de la constitución de Cádiz de 1812 (Cuadro de Salvador Viniegra) 12

5. [Tema 11.3] Comente el siguiente mapa 6. [Tema 11.3] Comente el siguiente mapa 13

7. [Tema 11.3] Comente la siguiente imagen. Fusilamiento de Torrijos (1831) Cuadro de Juan Gisbert, 1888 14