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Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 31990 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 5619 Orden ARM/831/2009, de 27 de marzo, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. El Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y regula su notificación, a fin del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad. La Decisión 2008/650/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, modifica el anexo I de la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, incluyendo ciertas enfermedades en la lista de enfermedades notificables y eliminando de la lista la Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada Parálisis contagiosa del cerdo o enfermedad de Teschen). Entre las enfermedades incluidas en la lista del anexo I, apartado A, se encuentra la Microquitosis por Mikrocytos mackini, enfermedad que aunque no incluida en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal, dada su importancia sanitaria, España ha considerado la conveniencia de su notificación también a dicha organización. El Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogiendo en su anexo IV la lista de enfermedades exóticas y no exóticas de especies acuícolas que son de declaración obligatoria. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, que sustituye a las anteriores listas A y B, y se modifican los criterios y periodos para la notificación de las enfermedades. Por ello se hace preciso modificar los anexos I y II del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de la plena aplicación y efecto directo de la mencionada legislación. La presente orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la disposición final tercera del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el ámbito de sus competencias, para la modificación de sus anexos de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa comunitaria. En la elaboración de esta orden han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Se sustituyen los anexos I y II del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, por los anexos I y II de esta orden.

Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 31991 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de marzo de 2009. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana. ANEXO I Enfermedades A. Enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea conforme a la Decisión 2008/650/CE, de la Comisión, de 30 de julio de 2008, y la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, y a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 1. Enfermedades de los animales terrestres. 1.1 Enfermedades comunes a varias especies: Lengua azul o fiebre catarral ovina. Fiebre aftosa. Fiebre del Valle del Rift. Peste bovina. Estomatitis vesicular. 1.2 Enfermedades de los bovinos: Encefalopatía espongiforme bovina. Dermatosis nodular contagiosa. Perineumonía contagiosa bovina. 1.3 Enfermedades de los ovinos y caprinos: Peste de los pequeños rumiantes. Viruela ovina y caprina. 1.4 Enfermedades de los suidos: Peste porcina clásica. Peste porcina africana. Enfermedad vesicular porcina. 1.5 Enfermedades de las aves: Influenza aviar. Enfermedad de Newcastle. 1.6 Enfermedades de los équidos: Peste equina africana. Durina. Encefalomielitis equina (todas las variedades, incluida la encefalomielitis equina venezolana). Anemia infecciosa equina. Muermo. 1.7 Enfermedades de las abejas: Aethinosis (Pequeño escarabajo de la colmena Aethina tumida). Tropilaelapsosis (Tropilaelaps spp.).

Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 31992 2. Enfermedades de los animales acuáticos. 2.1 Enfermedades de los peces: Anemia infecciosa del salmón. Enfermedad causada por el herpesvirus Koi. Necrosis hematopoyética infecciosa. Necrosis hematopoyética epizóotica. Septicemia hemorrágica viral. Síndrome ulceroso epizoótico. 2.2 Enfermedades de los moluscos: Infección por Bonamia ostreae. Infección por Bonamia exitiosa. Infección por Marteilia refringens. Infección por Perkinsus Marinus. Infección por Mikrocytos mackini. 2.3 Enfermedades de crustáceos: Síndrome de Taura. Enfermedad de la mancha blanca. Enfermedad de la cabeza amarilla. B. Otras enfermedades incluidas en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal que, no apareciendo en el apartado A de este anexo, están sometidas a la obligación de comunicación en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5. 1. Enfermedades comunes a varias especies: Carbunco bacteridiano. Cowdriodis (heartwater). Enfermedad de Aujeszky. Equinococosis/hidatidosis. Encefalitis japonesa. Fiebre del Nilo Occidental. Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo. Fiebre Q. Leptospirosis. Miasis por Chrysomya bezziana. Miasis por Cochliomyia hominivorax. Paratuberculosis. Rabia. Surra (Trypanosoma evansi). Triquinelosis. Tularemia. 2. Enfermedades de los bovinos: Anaplasmosis bovina. Babesiasis bovina. Brucelosis bovina. Campilobacteriosis genital bovina. Cisticercosis bovina. Dermatofilosis. Diarrea viral bovina. Fiebre catarral maligna. Leucosis enzoótica bovina. Septicemia hemorrágica. Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa.

Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 31993 Teileriosis. Tuberculosis bovina. Tricomonosis. Tripanosomiasis. 3. Enfermedades de los ovinos y caprinos: Aborto enzoótico de ovejas (Clamidiosis ovina). Agalaxia contagiosa. Artritis/encefalitis caprina. Brucelosis ovina y caprina (no debida a Brucella ovis). Enfermedad de Nairobi. Epididimitis ovina (Brucella ovis). Maedi-visna. Pleuroneumonía contagiosa caprina. Prurigo lumbar (scrapie). Salmonelosis (Salmonella abortus ovis). 4. Enfermedades de los équidos: Metritis contagiosa equina. Linfangitis epizoótica. Gripe equina (virus tipo A). Piroplasmosis equina. Rinoneumonía equina. Viruela equina. Arteritis viral equina. Sarna equina. 5. Enfermedades de los suidos: Rinitis atrófica del cerdo. Cisticercosis porcina. Brucelosis porcina. Gastroenteritis transmisible. Síndrome reproductivo y respiratorio porcino. Encefalitis por virus Nipah. 6. Enfermedades de las aves: Bronquitis infecciosa aviar. Laringotraqueítis infecciosa aviar. Tuberculosis aviar. Hepatitis viral del pato. Enteritis viral del pato. Rinotraqueítis del pavo. Cólera aviar. Viruela aviar. Tifosis aviar (Salmonella gallinarum). Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro). Enfermedad de Marek. Micoplasmosis (Mycoplasma gallisepticum). Micoplasmosis aviar (Mycoplasma synoviae). Clamidiosis aviar. Pulorosis (Salmonella pullorum). 7. Enfermedades de los lagomorfos: Mixomatosis. Enfermedad hemorrágica viral del conejo.

Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 31994 8. Enfermedades de las abejas: Acaripisosis de las abejas. Loque europea. Loque americana. Nosemosis de las abejas. Varroosis. 9. Enfermedades de los peces: Iridovirosis de la dorada japonesa. Viremia primaveral de la carpa. Girodactilosis (Gyrodactylus salaris). 10. Enfermedades de los moluscos: Infección por Candidatus xenohaliotis califormiensis. Infección por Marteilia sydneyi. Haplosporidiosis (Haplosporidium nelsoni, Haplosporidium costale). Infección por Perkinsus olseni. Infección por Mikrocytos roughleyi. Mortalidad viral de los abalones. 11. Enfermedades de crustáceos: Baculovirosis tetraédrica (Baculovirus penaei). Baculovirosis esférica (Baculovirus de tipo Penaeus monodon). Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa. Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci). Virosis mortal de los genitores. 12. Otras enfermedades: Leishmaniosis. Viruela del camello. ANEXO II Comunicación de la enfermedad 1. Fecha de expedición. 2. Hora de expedición. 3. País de origen. 4. Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus. 5. Número de serie del foco. 6. Tipo de foco. 7. Número de referencia correspondiente al foco. 8. Región y localización geográfica de la explotación. 8.1 Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. 8.2 Provincia afectada. 8.3 Municipio afectado. 8.4 Coordenadas geográficas de la ubicación del foco. 9. Otra u otras regiones afectadas por las restricciones. 10. Fecha de confirmación del foco. 11. Fecha de sospecha del foco. 12. Fecha estimada de la primera infección. 13. Origen de la enfermedad. 14. Medidas de control adoptadas. 15. Debe indicarse el número de animales sensibles en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de

Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 31995 animales de acuicultura, el peso o el número 1 000 de animales sensibles; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas sensibles. 16. Debe indicarse el número de animales enfermos en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número 1 000 de animales enfermos; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas enfermas. 17. Debe indicarse el número de animales que han muerto en la explotación: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, el peso o el número 1 000 de animales que han muerto; h) especies silvestres. 18. Debe indicarse el número de animales sacrificados: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, en su caso (solo crustáceos y peces), el peso o el número 1 000 de animales sacrificados; h) especies silvestres. 19. Debe indicarse el número de cadáveres destruidos: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) para las enfermedades de animales de acuicultura, en su caso, el peso o el número 1 000 de animales retirados y destruidos; h) especies silvestres; i) para las enfermedades de las abejas, número de colmenas destruidas. 20. Fecha de la finalización del sacrificio (cuando proceda). 21. Fecha de la finalización de la destrucción (cuando proceda). En el caso de la peste porcina, se informará también de: 22. Distancia a la explotación porcina más próxima. 23. Número y tipo de cerdos (de cría, de engorde y lechones, animales menores de tres meses de edad aproximadamente) que hay en la explotación infectada. 24. Número y tipo de cerdos (de cría, de engorde y lechones, animales menores de tres meses de edad aproximadamente) enfermos en la explotación infectada. 25. Método de diagnóstico. 26. Si la infección no ha tenido lugar en la explotación, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte. 27. Confirmación de casos primarios en jabalíes, entendiendo como tales aquellos que aparecen en zonas indemnes, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de peste porcina clásica en jabalíes. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3, en caso de confirmarse algún brote de enfermedad de las enumeradas en el anexo I en los animales de la acuicultura en explotaciones de las categorías I, II y III, compartimentos o zonas libres, es decir indemnes de enfermedad, de conformidad con el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, deberán notificarse como focos primarios. El nombre y la descripción del compartimento o zona deberán incluirse. Los brotes distintos de los mencionados en el apartado anterior se considerarán brotes secundarios. Los brotes secundarios de enfermedades de los animales de acuicultura se notificarán mensualmente, salvo en los casos en los que la enfermedad se haga endémica, que se regirá a los efectos de notificación a la UE y a la OIE por lo previsto en el artículo 5.2. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X