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Transcripción:

INFORME DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE LA SOCIEDAD INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS (PUNTO DECIMOQUINTO DEL ORDEN DEL DÍA). 1. Objeto del informe Este informe se formula por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Inmobiliaria Colonial, S.A. ( Inmobiliaria Colonial o la Sociedad ) para justificar la propuesta de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad (la Política de Remuneraciones ) que, en su caso, se aprobará por el Consejo de Administración, y se someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. En atención al artículo 529 novodecies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la Ley de Sociedades de Capital o LSC ), la Política de Remuneraciones deberá ser propuesta a la Junta General de Accionistas por el Consejo de Administración de forma motivada y acompañándose de un informe justificativo. Dichos documentos se pondrán a disposición de los accionistas en el modo previsto en el artículo 529 novodecies de la LSC junto con el resto de la documentación pertinente con ocasión de la convocatoria de la Junta General. La Política de Remuneraciones, una vez aprobada por la Junta General de Accionistas, tendrá efecto desde el 1 de enero de 2016 y mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios sociales siguientes a aquél en que haya sido aprobada por la Junta General. Cualquier modificación o sustitución de la Política de Remuneraciones durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación. 2. Justificación de la propuesta INTRODUCCIÓN El presente documento constituye el informe legal justificativo (el Informe ) de la propuesta de la Política de Remuneraciones, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, y tiene por objeto exponer los criterios y fundamentos para la determinación de las remuneraciones de sus consejeros durante los ejercicios sociales en los que dicha Política esté vigente. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS El objetivo de la Política de Remuneraciones es que, de conformidad con los criterios indicados en el presente Informe, la remuneración del Consejo de Administración sea la adecuada para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que exija el cargo sin comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos. En este sentido, la Política de Remuneraciones recoge los principios y criterios aplicables con respecto a la retribución de los consejeros en su condición de tales y por el desempeño de funciones ejecutivas. Dichos principios y criterios, revisados periódicamente por el Consejo de Administración, serán analizados y adecuados periódicamente por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con el fin de mantener alineada la política retributiva de la Sociedad con las mejores prácticas y tendencias del mercado.

Para la elaboración de la Política de Remuneraciones propuesta se ha considerado, principalmente, los siguientes aspectos: 1) La normativa legal aplicable, especialmente la Ley de Sociedades de Capital. 2) Las mejores prácticas de Buen Gobierno corporativo, especialmente, las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de febrero de 2015. 3) Lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. 4) Los principios que definen la política retributiva de la Sociedad que están orientado a promover la rentabilidad para la sociedad y sus accionistas, la creación sostenible de valor a largo plazo de la sociedad de forma responsable y la atracción y retención de talento. En este sentido, la retribución de los consejeros no ejecutivos, en su condición de tales, está compuesta por componentes fijos y dietas de asistencia. Por su parte, el paquete retributivo de los consejeros ejecutivos tendrá carácter unitario y, por tanto, incluirá la remuneración de éstos por su condición de consejeros así como por el desempeño de funciones ejecutivas en Inmobiliaria Colonial, incluyendo la asistencia al Consejo de Administración de la Sociedad y a sus comisiones, sin perjuicio de las retribuciones que pudieran percibir por su pertenencia al consejo y comisiones de sociedades pertenecientes al grupo de Inmobiliaria Colonial. Dicho paquete retributivo presenta una relación equilibrada y eficiente entre los componentes fijos y los componentes variables, de forma que el componente fijo constituye una parte suficientemente elevada de la remuneración total. Los componentes variables de la remuneración tienen la flexibilidad suficiente para permitir su modulación siendo posible, incluso, suprimir totalmente la remuneración variable, en un ejercicio determinado. De esta forma se asegura que los componentes variables de la retribución guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares. La Política de Remuneraciones incluye el importe máximo de los consejeros en su condición de tales, importe máximo que, de conformidad con el artículo 217 de la LSC, será aprobado por la Junta General. En este sentido, se ha determinado dicho importe máximo en la cuantía de 1.900.000, estando vigente este importe máximo en tanto no se apruebe modificación alguna al respecto. No obstante, la Política de Remuneraciones establece que si se aumentase el número de miembros del Consejo en más de doce miembros o de las comisiones del Consejo de Administración de la Sociedad, el señalado importe máximo podrá incrementarse hasta un 10% por cada nuevo miembro del Consejo de Administración de la Sociedad o de sus comisiones. 5) La Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que la Política de Remuneraciones propuesta se adecúa a lo establecido, con carácter general, en el nuevo apartado 4 del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital en lo relativo a que la remuneración de los administradores deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables, debiendo estar el sistema de remuneración orientado a promover la 2

rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 6) La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una revisión del paquete retributivo de sus consejeros para determinar la idoneidad del mismo y su alineación con la situación de mercado de empresas comparables y la marcha de la Sociedad. Para ello, y siguiendo las mejores prácticas, ha solicitado asesoramiento de experto externo (Spencer Stuart) en las materias que ha considerado necesarias y ha encargado a dicho experto externo la elaboración de un informe de opinión sobre la Política de Remuneraciones propuesta. Dicho experto externo informa favorablemente sobre dicha Política de Remuneraciones. Asimismo, los importes que al efecto se recogen en el presente documento y en la Política de Remuneraciones propuesta son importes máximos adecuados a la Sociedad, que se mantendrán vigentes hasta en tanto no sean modificados. Igualmente se mantendrán vigentes, hasta que no sean modificados, los contratos suscritos entre Inmobiliaria Colonial y los consejeros ejecutivos, una vez aprobados por el Consejo de Administración y, en todo caso, en consonancia con la Política de Remuneraciones. Dicha política determina el importe de la retribución fija del presidente y del consejero delegado para los próximos años que se actualizará en función de la evolución del IPC. En este sentido, se ha considerado, en atención al estudio de mercado realizado sobre las sociedades del sector de actividad de Inmobiliaria Colonial así como en atención al tamaño y naturaleza de la misma, y la opinión y recomendaciones del experto independiente consultado, lo siguiente: El beneficio de establecer para los consejeros ejecutivos (el presidente y el consejero delegado) una única retribución por su condición de consejeros y el desempeño de sus funciones ejecutivas, en donde quede incluida la remuneración por sus cargos y por la asistencia al Consejo de Inmobiliaria Colonial y a las comisiones a las que pertenezcan junto con la relativa a sus funciones ejecutivas, con idea de simplificar, hacer más transparente su compensación y seguir las mejores prácticas de retribución internacionales que lo recomiendan precisamente en aras a la transparencia. La idoneidad de establecer como retribución variable de los consejeros ejecutivos un máximo del 100% de la retribución fija, vinculado a criterios de rendimiento predeterminados y medibles de acuerdo con la filosofía de contribución a la creación sostenible de valor a largo plazo, y estableciendo igualmente unos criterios objetivos para fijar el importe final que en su caso dispusiesen los consejeros ejecutivos, pudiendo no percibir cantidad alguna por este concepto. Asimismo, la conveniencia, para los casos excepcionales que se relacionan en la Política de Remuneraciones y dentro de los años de vigencia de la misma, de la determinación, por parte del Consejo de Administración y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de una remuneración variable anual adicional para los consejeros ejecutivos, fijándose como importe de dicha retribución hasta un máximo equivalente al 200% de las retribuciones fijas de los consejeros ejecutivos. La Política de Remuneraciones establece en este sentido un margen suficiente para que durante la vigencia de la misma pueda atenderse a dicha retribución adicional en su caso. 3

La consideración de mantener la retribución variable a largo plazo de los consejeros ejecutivos, identificada como un plan de entrega de acciones y acordada por la Junta General, dado que la misma cumple con el principio de alineación de los intereses de los consejeros ejecutivos y de la Sociedad, al hacer partícipes a estos consejeros de la evolución y resultados de la misma, otorgándoles parte de la retribución variable mediante entrega de acciones de la Sociedad. Esta decisión, en opinión del experto externo, es coherente con las mejores prácticas de retribución internacionales que van en la línea de sobre ponderar el total de la retribución, a fin de ajustarse los intereses de los ejecutivos con los de los accionistas. Asimismo, destaca la decisión de basar dicho plan en varios indicadores de negocio y no exclusivamente en un único indicador, incrementando la equidad a la hora de calcular el beneficio para el directivo y reduciendo las fluctuaciones de las cantidades a desembolsar. La conveniencia de incluir en la remuneración de los consejeros ejecutivos (el presidente y el consejero delegado) un plan de previsión social complementario. La aportación de dicho plan se ha definido en un porcentaje sobre el sueldo fijo acorde con los parámetros recomendados por el experto externo (entre el 15% y el 25% del sueldo fijo), tal y como éste mismo determina en su informe de opinión, en consonancia con las mejores prácticas tanto en España como a nivel internacional. La idoneidad de establecer para los consejeros ejecutivos la media de dos anualidades del importe total percibido de su retribución fija y variable en concepto de indemnización en los supuestos, entre otros, de cese o no renovación no justificada de sus cargos, o reducción sustancial de sus funciones así como la renuncia o dimisión de sus cargos, como consecuencia de haberse producido un cambio de control en la Sociedad o cambio relevante en la composición del Consejo de Administración. El importe de la indemnización se ajusta a la recomendación 64 del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas y no tendrá en consideración para la fijación de dicho importe las cantidades que hubieran podido percibir los consejeros ejecutivos en concepto de retribución variable adicional, ni por la entrega de acciones. La conveniencia de incluir una cláusula clawback, en virtud de la cual se podrá reclamar el reembolso total o parcial de los componentes variables. Todo ello, con el objetivo a evitar el bonus malus (recomendación 63 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas). CONCLUSIÓN En atención a los criterios indicados anteriormente la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha concluido que la Política de Remuneraciones propuesta que se adjunta como anexo al presente Informe, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se adecúa a lo establecido, con carácter general, en la Ley de Sociedades de Capital, siendo una remuneración acorde con la importancia de la Sociedad, la situación económica del momento actual y los estándares de mercado de empresas comparables. Asimismo, la Política de Remuneraciones propuesta cumple igualmente con el objetivo de intentar atraer y retener a consejeros del perfil deseado, retribuyendo la dedicación, cualificación y responsabilidad exigida al cargo y sin que se comprometa la independencia de criterio en el caso de consejeros no ejecutivos. 4

3. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas La propuesta de acuerdo, que incluye la Política de Remuneraciones, la cual se anexa al presente informe, y que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas, es la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS. Política de Remuneraciones de los Consejeros de Inmobiliaria Colonial, S.A. La Junta General de Accionistas de Inmobiliaria Colonial, S.A. acuerda aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros, que ha sido puesta a disposición de todos los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General. En este sentido, se hace constar que, a los efectos del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, la referida Política incluye expresamente el importe máximo de la remuneración de los Consejeros por su condición de tales. * * * * 5