FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ ANTONIO ROLDÁN BETANCUR FESU. RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 029/2017 (20 de junio de 2017)

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Transcripción:

FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ ANTONIO ROLDÁN BETANCUR FESU RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 029/2017 (20 de junio de 2017) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DE LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE URABÁ ANTONIO ROLDÁN BETANCUR FESU. La Rectora y Representante Legal de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur FESU; en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Ministerio de Educación Nacional, según folio 130 distinguidos con el registro 943 del libro de Rectores y Representantes Legales de Instituciones de Educación Superior. De conformidad por lo dispuesto en el acuerdo 001 del 09 de junio de 2008 del CONSEJO SUPERIOR, y CONSIDERANDO: 1. Que las políticas generales empresariales son las que proporcionan la orientación para que todos los miembros de la organización elaboren sus planes y permitan alcanzar los objetivos propuestos. Estas políticas sugieren un compromiso formal que cohesiona a toda la empresa en su modo de pensar y actuar con la coherencia entre su misión, visión y sus estrategias. 2. La Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur FESU, debe ser un agente activo para la protección de los derechos humanos en su ámbito de influencia y en función de su grado de impacto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de Derechos Humanos de la Fundación de Estudios Superiores Universitarios de Urabá Antonio Roldán Betancur FESU, la cual se regirá por los términos que se indican en los artículos siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO: La presente política establece los principios que inspiran el compromiso de FESU con los derechos humanos en todas sus actividades y ámbitos de actuación. El planteamiento que se establece en esta política es la debida diligencia, orientada a minimizar el riesgo de infringir los derechos humanos. Incluye los siguientes elementos: El análisis de los riesgos principales en materia de derechos humanos, incluyendo los potenciales impactos sobre grupos vulnerables y en materia de género. El establecimiento de compromisos. La asignación de responsabilidades respecto al desempeño en este ámbito. La formación de las personas de la Institución. La supervisión y monitorización de la implementación de la política. La corrección de las malas prácticas que pudieran darse. El compromiso de FESU con los derechos humanos trasciende a las personas que forman parte de la Institución e incluye a clientes y a quienes colaboran a lo largo de la cadena de suministro y a las comunidades que circundan sus instalaciones. FESU, en todas sus actividades se compromete a respetar los derechos humanos y a establecer, donde las circunstancias así lo aconsejen, mecanismos que permitan verificar su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN. Relacionamiento con nuestros colaboradores, la cadena de suministro, nuestros clientes, las comunidades, las autoridades y todos aquellos que trabajan junto a FESU. Todos los empleados de la Institución tienen la obligación de conocer, comprender y cumplir con las disposiciones contenidas en la política de derechos humanos.

ARTÍCULO CUARTO. COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS. La Política de Derechos Humanos de FESU recoge el compromiso formal de la Institución con el respeto a los derechos humanos en su ámbito de influencia. Asimismo, pretende evitar que sus políticas, procedimientos, actividades y operaciones ocasionen abusos o violaciones, directa o indirectamente, de los derechos humanos de personas de la Institución o de terceros que se relacionan con ésta. El compromiso de FESU con los derechos humanos se despliega en dos ámbitos distintos: Compromiso con los derechos de las personas de FESU. Compromiso con terceros que se relacionan con FESU. Incluye a proveedores, contratistas y empresas colaboradoras y a la comunidad circundante, incluyendo los clientes y demás partes interesadas. ARTÍCULO QUINTO. COMPROMISO CON LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS EMPLEADOS DE FESU: La Institución, en el marco de su compromiso inequívoco de respetar y cumplir los derechos de nuestro equipo humano, se compromete a: 1. EVITAR PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS O QUE MENOSCABEN LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS. Los empleados de FESU tienen derecho a disfrutar de un entorno de trabajo digno, seguro y saludable. FESU se compromete a velar por la existencia de un entorno laboral en el que no tengan cabida actitudes discriminatorias por razón de sexo, origen étnico, credo, religión, edad, discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, ciudadanía, estado civil o estatus socioeconómico. FESU se compromete a brindar a sus empleados un ambiente laboral libre de cualquier forma de acoso, intimidación o violencia en cualquiera de sus manifestaciones. FESU respeta el derecho de las personas a no ser víctimas del trabajo forzoso u obligatorio.

2. ERRADICAR EL USO DE TRABAJO INFANTIL. FESU se compromete a velar para que en ninguna de sus actividades u operaciones en cualquier lugar se produzcan casos de violación de los derechos de los niños y a verificar, en sus procesos de contratación de empleados, que todos ellos superan la edad mínima para trabajar. La Institución se compromete a cumplir estrictamente con la legislación laboral vigente, los convenios internacionales, demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral en materia de trabajo infantil, y a implementar, en aquellos casos que resulte necesario, medidas para asegurar su total y completa eliminación. 3. FACILITAR LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. FESU respeta el derecho de sus empleados a la libertad de asociación, sindical y a la negociación colectiva, de acuerdo con la normatividad vigente. La Institución facilitará que sus empleados puedan reunirse para discutir, en libertad, cuestiones relevantes a sus condiciones de trabajo o empleo. FESU, defenderá y apoyará a sus empleados cuando, en el ejercicio de sus funciones, pudieran ser detenidos de manera arbitraria o injusta. 4. PROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS. FESU se compromete a ofrecer a sus empleados un entorno de trabajo seguro y saludable, adoptando normas y procedimientos avanzados en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, desde el cumplimiento de los requerimientos legales que, en cada caso, resulten de aplicación. 5. OFRECER UN EMPLEO DIGNO. FESU remunera a sus empleados de una manera digna, ajustada a sus habilidades, responsabilidades y funciones y alineada con la

legislación aplicable, lo que les permite satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias. 6. COMPROMISO CON LAS PERSONAS VINCULADAS A PROVEEDORES, CONTRATISTAS Y EMPRESAS COLABORADORAS. FESU promoverá el compromiso con los derechos humanos a lo largo de la cadena de suministro: proveedores, contratistas y empresas colaboradoras y demás grupos de interés, en los términos establecidos en esta política. Se compromete a: Difundir la Política de Derechos Humanos entre sus proveedores, contratistas o empresas colaboradoras. Promover e incentivar que los proveedores, contratistas y empresas colaboradoras formalicen su compromiso con los derechos humanos. Se incluirán cláusulas específicas de respeto a los derechos humanos en los contratos que celebre la Institución. Establecer mecanismos que permitan identificar posibles incumplimientos entre sus proveedores, contratistas y empresas colaboradoras. FESU requerirá aquellos proveedores, contratistas y empresas colaboradoras que infrinjan los derechos humanos y de manera especial los referidos al trabajo infantil. Dialogará con ellos para analizar las causas de incumplimiento y originará las acciones correctivas necesarias a fin de evitar la terminación del contrato. 7. APOYAR Y PROMOVER PÚBLICAMENTE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. FESU se compromete a colaborar con organismos gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones en impulsar los valores establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos. La Institución respetará y promoverá, dentro de su ámbito de actuación, el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de culto y a la libertad de opinión y expresión.

En concordancia con la Política de Responsabilidad Social Empresarial, la Institución emprenderá acciones y promoverá planes y actuaciones que redunden, en la medida de sus posibilidades, en la mejora de los llamados derechos sociales, entre los que se incluyen el derecho a la educación, la salud y la vivienda, de los empleados. FESU reconoce el derecho de las comunidades a disfrutar de un medio ambiente limpio y saludable. Por lo tanto, desarrollará sus actividades bajo la premisa de la minimización del impacto ambiental y de preservar la salud de las personas. 8. RESPETAR A LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y LOS MODOS DE VIDA TRADICIONALES. FESU respeta los derechos de las comunidades, incluyendo las indígenas. La Institución se compromete a poner los medios para que sus actividades no influyan negativamente sobre los modos de vida y trabajo tradicionales de las personas que viven en sus zonas de operación. 9. PROTEGER A LAS INSTALACIONES Y A LAS PERSONAS DESDE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. En lo referente a seguridad, FESU se basa en los principios sobre Seguridad y Derechos Humanos, se compromete a respetar y velar porque la seguridad de sus operaciones y actividades sea supervisada de modo que garantice el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que interactúan con la Institución. Evaluará los antecedentes y la formación recibida en materia de derechos humanos del personal de seguridad contratado para la seguridad de las instalaciones y actividades de la Institución, evitando recurrir a aquellos que hayan estado implicados en abusos de los derechos humanos. FESU verificará que el personal de seguridad recibe la formación adecuada en materia de derechos humanos.

Se compromete a asegurar que los recursos y activos de la Institución no sean utilizados para cometer violaciones de los derechos humanos por parte del personal de seguridad. FESU informará a las autoridades competentes cualquier incidente de abusos contra los derechos humanos cometidos por personal de seguridad y colaborará en la resolución de posibles incidentes que pudieran darse en este ámbito. 10. CONTRIBUIR A COMBATIR LA CORRUPCIÓN FESU reprocha la corrupción en todas sus formas y dispone de procedimientos y herramientas para evitar que sus actividades, directa o indirectamente, inciten o propicien la corrupción. ARTÍCULO SEXTO. PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA. Esta política será divulgada a los grupos de interés a través de los canales institucionales establecidos para tal propósito, y en todo caso se consolidarán en el informe de revisión por la dirección. ARTICULO SEPTIMO: FORMACIÓN Y CONOCIMIENTO. FESU publicará la presente Política de Derechos Humanos para que su contenido sea conocido. FESU considera que el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por sus empleados y directivos radica en el conocimiento de los mismos. Por ello, se incluirá dentro de sus planes de formación y comunicación acciones específicas y promoverá que proveedores, contratistas y empresas colaboradoras puedan ofrecer formación en este ámbito. ARTICULO OCTAVO: IMPLEMENTACION. Corresponde a la Rectoria de FESU, la implementación de la Política de Derechos Humanos. FESU se compromete a la asignación de los recursos necesarios para asegurar la implementación de esta Política de Derechos Humanos. Por lo tanto, se analizará periódicamente los asuntos de derechos humanos que resultan aplicables para su actividad e implantará mecanismos que le permitan valorar el riesgo de incumplimiento de los mismos en los entornos en donde opera. La Institución se compromete a revisar su normativa interna para adaptarla a los contenidos de esta Política de Derechos Humanos.

Durante los procesos iniciales de los proyectos, y en los análisis de impacto social y ambiental, la Institución tomará en consideración su impacto en la protección y promoción de los derechos humanos. ARTICULO NOVENO. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN. Los empleados de FESU tienen la obligación de poner en conocimiento de la Institución, de manera confidencial y a salvo de represalias, cualquier incumplimiento de los compromisos establecidos en esta política. También podrán reportar aquellas personas que, sin ser empleados de la Institución, observen malas prácticas en este ámbito. Se mantendrá un registro detallado de las consultas y notificaciones recibidas en materia de derechos humanos, que serán tratadas en su totalidad, y propondrá los mecanismos para la solución de las situaciones comunicadas, incluyendo los mecanismos de diálogo que resulten apropiados. ARTICULO DECIMO. INFORMACIÓN PÚBLICA. Anualmente, FESU informará acerca de los pasos dados durante el ejercicio en la implementación y aplicación de la Política de Derechos Humanos, así como de las posibles controversias surgidas en este ámbito en sus distintos entornos de operación. ARTICULO DECIMO PRIMERO: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La Política de Derechos Humanos será revisada por lo menos una vez durante la vigencia del Plan de Desarrollo o cuando lo amerite alguna situación, para su actualización o confirmación, para asegurar que su contenido se ajusta a las necesidades de la Institución y a las mejores prácticas internacionales en la materia. ARTÌCULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Apartadó, a los 20 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). EDNA MARGARITA MARTINEZ ACOSTA Rectora