.~. SANTIAGO Secretaría Municipal Asuntos Municipales SECC.2a.- N rljj5 r SANTIAGO,Z 1 ABR 201~ VISTOS: Antecedentes IDOC N 2.70S.151! teniendo presente lo dispuesto en la Ley N 19.880, de 2003, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Dictamen N 5.108, de enero 26 de 2012, de la Contraloría General de la República; Acuerdo de Colaboración, de fecha 18 de febrero de 2014; Memorándum N 410, del 14 de abril en curso, entre la 1.Municipalidad de Santiago y la Corporación Para el Desarrollo de Santiago "CORDESAN",y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, D E C R E T O: 1.- APRUÉBASE el ACUERDO DE COLABORACIÓN, suscrito con fecha 18 de febrero de 2014, para la reparación de los nmuebles de beneficiarios del "PROGRAMA DE HABITABILlDAD, INGRESO ÉTICO FAMILIAR, CHILE SOLIDARIO, ABRIENDO CAMINOS Y VíNCULOS", entre la 1. Municipalidad de Santiago, representada por su Administradora Municipal Subrogante, doña GABRIELA ELGUETA POBLETE y la Corporación Para el Desarrollo de Santiago, representada por su Gerente de Administración y Finanzas, don CÉSAR YÉVENES MARTíNEZ y la Subdirectora Ejecutiva, doña IVANNIA GOLES BARRIENTOS. ANÓTESE Y transcríbase a Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección Asesoría Jurídica, Dirección de Control, Dirección Desarrollo Comunitario, Dirección Obras Municipales, Dirección Administración y Finanzas, Subdirección Contabilidad y Presupuestos, Corporación Para el Desarrollo de Santiago "CORDESAN", y pase a la Administración Municipal Jurídica, para su conocimiento y fines consiguientes. FIRMADO: ~ A RESfALI MUNIC~A ~'l1s' ' L de I1Z2. de Armas sin... Fono: :z lb 6000
" ( ACUERDO DE COLABORACiÓN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO y CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO En Santiago de Chile, a 18 de febrero de 2014, entre ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rol Único Tributario N 69.070.100-6, representada por doña GABRIELA ELGUETA POBLETE, chilena, casada, Administradora Publica, cédula de identidad N 12.671.027-5, Administradora Municipal (S) de la 1.Municipalidad de Santiago, ambas domiciliadas para estos efectos en el Palacio Consistorial ubicado en Plaza de Armas sin, esquina Veintiuno de Mayo, comuna de Santiago, en adelante indistintamente "la Municipalidad" o "el Municipio", por una parte y por la otra la CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO, Rol Único Tributario N 71.274.200-3, representada en este acto por don CESAR YEVENES MARTINEZ, chileno, casado, Gerente de Administración y Finanzas, cédula de identidad N 7.060.666-6,y doña IVANNIA GOLES BARRIENTOS, chilena, soltera, Subdirectora Ejecutiva, Cedula de Identidad N 8.421.987-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui N 980 piso 5, comuna y ciudad de Santiago, en adelante indistintamente "La Cordesan" o " la Corporación", todos los comparecientes mayores de edad, se celebra el siguiente Convenio: PRIMERO: Con fecha 29 de Agosto del año 2013, la Ilustre Municipalidad de Santiago, suscribió un Convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, para la ejecución a nivel comunal del "Programa Habitabilidad 2013", bajo la modalidad de Transferencia de Recursos para la ejecución del Programa Habitabilidad, aprobado por Resolución Exenta N 943, del 30 de Septiembre del año 2013, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano del Ministerio de Desarrollo Social, y Decreto Secc. 2da. N 2137, del 15 de octubre de 2013, de la Municipalidad de Santiago, cuyo objeto es potenciar las posibilidades y oportunidades de desarrollo, inclusión e integración social de las familias y personas beneficiarias de dicho sistema, a partir del cumplimiento de condiciones mínimas de calidad de vida de la Dimensión Habitabilidad, programa que debe ser desarrollado por la Municipalidad..'O~~~, ' 1
.~. SANTIAGO Ilustre Municipalidad 'L SEGUNDO: La Cordesan, en cumplimiento de sus objetivos, expresa su interés y decisión en desarrollar parte del Programa referido en la clausula precedente, en lo relativo a la reparación de viviendas de veintitrés familias de la comuna, lo que la Municipalidad acepta en las condiciones que se señalan a continuación. TERCERO: Obligaciones de La Cordesan:. Ejecutar los trabajos constructivos respetando las normas, procedimientos, instrucciones y estándares definidos por el Ministerio de Desarrollo Social para el programa, y Especificaciones Técnicas de las que se deben realizar en esos inmuebles e insertos en los programas del Ministerio de Desarrollo Social, especialmente en el Proyecto de Intervención Comunal aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana; Modalidad de Operación del Programa; Estándares Técnicos para las Condiciones Mínimas del Programa Habitabilidad Chile Solidario, vigentes al año 2013 (FOSIS).. Presentar rendiciones mensuales de los gastos realizados adjuntando la documentación original de respaldo.. Restituir los fondos no utilizados en la ejecución de los trabajos.. Ejecutar los trabajos en los tiempos que instruya el municipio, los cuales deberán ser acordes con los plazos de ejecución del proyecto y de vigencia del convenio definido en este último y que no podrá exceder del 30 de Mayo de 2014. CUARTO: Obligaciones de la Municipalidad:. Entregar listado de las familias beneficiadas con especificación de las condiciones mínimas a ejecutar a cada una de ellas.. Supervisar directamente la ejecución de los trabajos a través del funcionario que se haya designado como contraparte técnica municipal. QUINTO: La Municipalidad entrega conjuntamente con este acto y que pasan a formar parte del presente Convenio, los siguientes antecedentes: a) Listado de setenta y seis propuestas correspondientes a veintitrés familias beneficiadas con este proyecto. b) Normas, Procedimientos, Instrucciones y Estándares definidos por el Ministerio de Desarrollo Social para el programa, y Especificaciones Técnicas de las que se deben realizar en esos nmuebles e insertos en los programa:~. -
3 "V4.. del Ministerio de Desarrollo Social, especialmente en el Proyecto de Intervención Comunal aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana; Modalidad de Operación del Programa; Estándares Técnicos para las Condiciones Mínimas del Programa Habitabilidad Chile Solidario, vigentes al año 2013 (FOSIS). SEXTO: La Cordesan queda autorizada para subcontratar los maestros y jornaleros que se requieran para el desarrollo de las obras materia de este Acuerdo, las que deberán quedar ejecutados en los tiempos que le instruya el Municipio, los cuales deberán ser acordes con los plazos de ejecución del proyecto y de vigencia del convenio definido en este último y que no podrá exceder del 30 de Mayo de 2014. SEPTIMO: A fin de posibilitar las contrataciones y adquisición de materiales, la Municipalidad traspasará a la Cordesan la suma de $38.254.449.- (treinta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), desglosados de la siguiente manera: a) Compra de materiales de construcción: $21.685.424.- (veintiún millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro pesos); b) Contratación de Mano de Obra: $14.480.025.- (catorce millones cuatrocientos ochenta mil veinticinco pesos); c) Fletes y traslados: $1.830.000.- (un millón ochocientos treinta mil pesos) y d) Compra Herramientas menores: $259.000.- (doscientos cincuenta y nueve mil pesos). OCTAVO: El presente convenio estará vigente durante la ejecución de las obras del Programa de Habitabilidad, plazo que no podrá exceder del 30 de Mayo de 2014. NOVENO: Para todos los efectos las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO: El presente convenio se extiende en triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Cordesan y dos en poder de la Municipalidad.- La personería de doña Gabriela Elgueta Poblete para representar a la 1. Municipalidad de Santiago en calidad de Administradora Municipal (S) consta en el Reglamento Municipal N 339 de fecha 06.12.2008, sobre delegación de Atribuciones y Asignación de Funciones Alcaldicias, cuya vigencia fue prorrogada por Decret:_~,
L/ Alcaldicio Sección Segunda N 3.136 de fecha 10.12.2012 Y Reglamento N 546 de fecha 02 de enero de 2014, sobre Subrogancia de la Administradora Municipal, todos de la Municipalidad de Santiago. Por su parte, la personería de don Cesar Yévenes Martínez, para representar a la Corporación para el Desarrollo de Santiago, consta en escritura pública de fecha 01 de abril de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio N 9397 y la personería de doña Ivannia Goles Barrientos para representar a la Corporación para el Desarrollo de Santiago, consta en escritura pública de fecha 16 de enero de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio N 1.694. Se deja constancia que estos documentos son conocidos de las partes.- P''-' '.,,>-.~5 - '.;A. ; c,... ;- "1 / -"- (, ~,, esarrollo de Santiago el Desarrollo de Santiago ~ 4