DISPONGO. Artículo 1. Objeto.

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DECRETO FORAL /2010, de.. de.., por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2010 en el ámbito de los fines de interés general. La NORMA FORAL 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge en su título III los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo. Concretamente el capítulo IV de dicho título determina los beneficios fiscales aplicables a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. En relación a las actividades prioritarias de mecenazgo, el artículo 29 de la citada Norma Foral establece que la podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el citado artículo. Pues bien, el presente Decreto Foral no tiene otro objeto que el de relacionar las actividades que para el año 2010 se declaran prioritarias, determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias a las que se deben dirigir las aportaciones, en su caso, y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy, Artículo 1. Objeto. DISPONGO El presente Decreto Foral tiene por objeto declarar las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2010 en el ámbito de los fines de interés general, así como la determinación de las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 1

Artículo 2. Actividades prioritarias. Uno. Para el año 2010 se declaran como prioritarias las siguientes actividades: 1. En el ámbito de las políticas sociales: a) Creación de nuevos centros residenciales y de atención diurna para personas mayores y personas con discapacidad. b) Creación de unidades psicogeriátricas en centros residenciales para personas mayores. c) Creación de centros de carácter polivalente en municipios rurales. d) Construcción de nuevos centros o ampliación de plazas en los existentes para la atención a personas en riesgo de exclusión social e) Obras de adecuación de los centros a las normas vigentes en materia sanitaria y de seguridad, dentro del proceso general de adaptación de los mismos a la normativa en vigor. f) Programas y actividades cuyo objetivo sea la inserción social de personas en situación de exclusión social. g) Donaciones dinerarias o en especie dirigidas a paliar la situación de personas en riesgo de exclusión social. 2. En el ámbito del deporte: a) Las actividades deportivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los programas de actividades de deporte escolar de los cursos 2009/2010 y 2010/2011 que apruebe la. b) La participación de los clubes deportivos, selecciones y deportistas guipuzcoanos en las competiciones deportivas oficiales, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 4.4.A) del presente Decreto Foral. c) Los acontecimientos deportivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.4.B) del presente Decreto Foral. d) Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa. e) Las actividades de la Asociación de Federaciones Deportivas Guipuzcoanas, siempre que estén incluidas en su plan estratégico, redunden en beneficio de todo 2

el sistema federativo guipuzcoano y cuenten con la conformidad de la Dirección General de Deportes. f) Las actividades de la Federación Guipuzcoana de Deporte adaptado que promuevan la práctica deportiva por parte de las personas discapacitadas. g) Las actividades que fomenten la participación de la mujer en el deporte. h) Las actividades que fomenten el juego limpio y la lucha contra el dopaje en el deporte. i) Las actividades impulsadas por la Eurored del Deporte en el ámbito de la cooperación transfronteriza en el deporte. 3. En el ámbito de la acción exterior, las actividades de cooperación transfronteriza, organizadas por entidades públicas o privadas de ambos lados de la frontera, en el marco de las acciones que constituyen el objeto social definido en el artículo 2 de los Estatutos de la Agencia Transfronteriza de la Eurociudad Vasca Baiona-San Sebastián. 4. En el ámbito del euskera: a) Publicaciones periódicas en lengua vasca. b) Proyectos y actividades de promoción del euskera. c) Proyectos audiovisuales en lengua vasca. d) Proyectos de producción y difusión de elementos de ocio infantil y juvenil en lengua vasca. e) Televisiones locales o comarcales que emitan en lengua vasca. f) Actividades acogidas al programa Gipuzkoa 2.0 g) La realización de programas relacionados con el euskera por entidades participadas por la o que tengan convenio en vigor con la misma. 5. En el ámbito cultural: a) Las producciones en galerías de arte de exposiciones de artistas profesionales contemporáneos vascos. 3

b) Las actuaciones en bienes culturales calificados y en los inventariados para su conservación o puesta en valor. c) La realización de proyectos culturales de carácter internacional. d) La realización de programas culturales de entidades participadas por la Diputación Foral por Gipuzkoa o que tengan convenio en vigor con la misma. e) Las producciones de contenidos destinadas a industrias editoriales, fonográficas, audiovisuales, multimedia y escénicas (teatro, danza, música) del Territorio Histórico de Gipuzkoa. f) Las inversiones o la realización de actividades en museos y archivos de Gipuzkoa que dispongan de colección propia, instalaciones y personal cualificado suficiente para su gestión. g) Las inversiones en equipamientos culturales y aportaciones a la realización de actividades relacionadas con la cultura tradicional vasca. 6. En el ámbito de las políticas de innovación y la sociedad del conocimiento, las actividades de investigación relacionadas con las nanociencias, nanotecnologías, microtecnologías, genómica y proteómica, biotecnología, neurociencias, biosanitaria, energías renovables y pilas de combustible. 7. En el ámbito de las políticas de desarrollo del medio rural los trabajos de reforma, construcción o instalación de interiores en los centros de acogida e interpretación de los parques naturales (parketxes) de Lizarrusti (P.N. de Aralar), Iturraran (P.N. de Pagoeta), Arditurri (P.N. de Aiako Harria) y Arantzazu (P.N. de Aizkorri), así como la atención al público en dichos centros. Dos. No les serán aplicables los beneficios fiscales establecidos en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a las prestaciones de servicios gratuitas realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en cualesquiera de los ámbitos señalados en el apartado uno anterior. Artículo 3. Entidades beneficiarias. Uno. Con carácter general podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin ánimo de lucro, bien a través de financiación propia bien mediante aportaciones realizadas por terceros para los fines indicados. 4

Dos. Por lo que se refiere a las actividades que a continuación se señalan, serán entidades beneficiarias: A.1. En relación a las actividades incluidas en las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 2.uno anterior, serán entidades beneficiarias o promotoras aquellas que teniendo como finalidad entre sus actividades las incluidas en dicho apartado, hayan suscrito un convenio de colaboración para el año 2010 con el Departamento de Política Social con el objeto de participar en el desarrollo de dichas políticas o actividades. B) En relación a las actividades en el ámbito del euskera mencionadas en el apartado 4 del artículo 2.uno anterior, las entidades sin fines de lucro deberán cumplir las condiciones y requisitos para acogerse al régimen previsto en el título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. C) En relación a las actividades incluidas en la letra e) del apartado 5 del artículo 2.uno anterior, serán entidades beneficiarias o promotoras las dedicadas a las actividades culturales mencionadas de forma empresarial y continuada en los últimos tres años. Artículo 4. Requisitos y condiciones que deben cumplir las actividades. 1. Todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades indicadas en el artículo 2 anterior, deberán presentar, antes de finalizar el año 2010, una solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa; solicitud que será presentada al Departamento competente de la en razón del ámbito de actuación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las actividades declaradas prioritarias deberán cumplir, además, los requisitos y condiciones que para cada ámbito de actuación se establecen a continuación: 3. En el ámbito de las políticas sociales: A) Proyecto de intervención arquitectónica, de dotación de equipamiento o programa de actividades, con un presupuesto de inversiones y gastos e ingresos. B) El informe favorable y, en su caso, autorización del Departamento de Política Social. 5

Cuando la documentación referida en las dos letras inmediatamente anteriores se hubiera presentado con anterioridad y por otro motivo en el Departamento de Política Social, no será necesario presentarla. 4. En el ámbito del deporte: A) En las actividades a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2.uno, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que se trate de una competición deportiva oficial de rendimiento y de carácter no profesional. A estos efectos, se consideran competiciones deportivas profesionales la primera y la segunda división A del fútbol masculino. b) Que la participación sea en una de las dos máximas categorías de ámbito estatal, en una competición de ámbito europeo o mundial o en encuentros deportivos internacionales. En determinadas modalidades deportivas colectivas podrá tomarse en consideración la tercera categoría cuando su ámbito territorial de competición sea supraautonómico. c) Que la participación tenga presencia en los medios de comunicación autonómicos o estatales. d) Que la competición cuente con la suficiente relevancia social o deportiva. En la modalidad deportiva de montaña, tendrán la consideración de prioritarios los ascensos a cumbres de más de ocho mil metros y las escaladas de alto nivel. En las disciplinas deportivas autóctonas remo banco fijo, pelota, bolos y toca y juegos y deportes vascos, el ámbito territorial de competición a tener en cuenta se determinará en función de las peculiaridades de cada una de ellas. B) En los acontecimientos deportivos a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 2.uno, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener, cualitativa o cuantitativamente, una significativa participación internacional. Este requisito no será tenido en cuenta cuando se trate de modalidades deportivas autóctonas o en aquellos acontecimientos cuyo objetivo principal sea la recreación deportiva, siempre que, en este último caso, reúnan una participación superior a mil deportistas. b) Que tengan lugar en Gipuzkoa, al menos parcialmente. c) Tener presencia en los medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal. 6

d) Contar con la suficiente relevancia social o deportiva. C) En las actividades a que se refieren las letras f), g) y h) del apartado 2 del artículo 2.uno, junto con la solicitud para la declaración del programa como prioritario se acompañará el proyecto y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos, y habrá de contarse con la conformidad de la Dirección General de Deportes. 5. En el ámbito de las actividades a que se refiere el apartado 4 del artículo 2.uno, el presupuesto de dichas actividades deberá superar la cantidad de veinte mil euros y la entidad que las realice no debe ser mayoritariamente financiada mediante cuotas de asociados. 6. En el ámbito de la cultura: A) Para el caso de las actividades de la letra b), apartado 5 del artículo 2.uno, el bien debe estar protegido por el Gobierno Vasco, a través del correspondiente decreto con el nivel de protección de bien calificado o inventariado. En este caso, la actividad a realizar deberá ser acorde con el régimen de protección establecido en el referido decreto del Gobierno Vasco. Además, se acompañará el proyecto de actuación y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos. B) En lo que respecta a las actividades citadas en la letra c), apartado 5 del artículo 2.uno, tendrán la consideración de proyectos de carácter internacional aquellos que tengan por objeto la difusión de las obras de creadores locales que han alcanzado reconocimiento internacional, los realizados por instituciones culturales que actúan fuera del Estado español o aquellos otros en los que participan artistas de diferentes países. Junto con la solicitud para la declaración del programa como prioritario, se acompañará el proyecto de actuación y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos. C) En lo que respecta a las actividades señaladas en la letra d), del apartado 5 del artículo 2.uno, se entiende por entidades participadas aquellas en las que la tiene un representante en sus órganos decisorios. En este caso, también deberá acompañarse con la solicitud el proyecto de actuación y un presupuesto de inversiones, ingresos y gastos. D) En lo que respecta a las actividades mencionadas en la letra e) del apartado 5 del artículo 2.uno, se entiende por industria editorial aquella que facture fundamentalmente por la publicación de libros. Por industria fonográfica la que facture fundamentalmente por la edición de discos. Por industria audiovisual la que 7

produce contenidos para televisión y cine. Por industria multimedia la que produce contenidos que incluyen texto, imagen y sonido. Y por empresa teatral la que produce y representa textos dramáticos. Junto con la solicitud de declaración de actividad prioritaria, deberá presentarse un proyecto o programa de la producción propuesta con un presupuesto de inversiones, gastos e ingresos. E) En lo que respecta a las actividades mencionadas en las letras f) y g) del apartado 5 del artículo 2.uno, deberá presentarse un proyecto de inversiones o programa de actividades, con un presupuesto de gastos e ingresos, así como disponer del informe favorable del Departamento de Cultura y Euskera de la. 7. En el ámbito de las actividades de innovación, incluidas en el apartado uno.6 del artículo 2, se deberán desarrollar en Gipuzkoa y por entidades localizadas en dicho territorio. En este ámbito se incluirán las líneas y proyectos de investigación realizados por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como por hospitales y entidades de investigación del ámbito sanitario. También se incluirán la implantación de nuevas infraestructuras o el impulso de las ya existentes. Artículo 5. Reciprocidad de declaración de actividades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los beneficios fiscales reconocidos en el artículo 29 de la referida Norma Foral, serán de aplicación a aquellas actividades y programas prioritarios que así sean declarados por los órganos competentes del Estado y de los Territorios Forales, siempre que, en la normativa aprobada por los mismos, se reconozcan de forma recíproca, las actividades y programas aprobados por la. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. Se declaran actividades prioritarias para el año 2010 las desarrolladas por Basque Culinary Center Fundazioa. Segunda. La certificación a la que hacen referencia el apartado 4 del artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el artículo 8 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los 8

incentivos al mecenazgo, deberá incluir el visado del órgano de gestión del ante el que se presente la declaración del Impuesto en que se aplique el beneficio fiscal correspondiente. Tercera. Cuando el Departamento competente por razón de la materia al que se refiere el artículo 29.4 antes citado remita al un listado de las actividades prioritarias declaradas para cada ejercicio, sujetos aportantes y cantidades aportadas a dichas actividades que hayan cumplido con el condicionado de las mismas, no será necesario el requisito del visado de la certificación. DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y producirá efectos desde el 1 de enero de 2010. 9