AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS 2017

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Transcripción:

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS 2017 El 21 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la ORDEN 5/2017, de 11 de abril, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS. Y este 3 de mayo de 2.017 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la RESOLUCIÓN de 25 de abril de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017 LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. SOLICITANTES Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los siguientes requisitos: 1. Ser titular de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, formalizado en los términos de ña Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria con una DURACIÓN MÍNIMA DE 1 AÑO, CON MENCIÓN EXPRESA DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA Y CUYO PAGO DE AL- QUILER SE REALICE A TRAVÉS DE ENTIDAD FINANCIERA. 2. Que la vivienda arrendada constituya RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE de la persona arrendataria. 3. QUE LOS INGRESOS de la unidad de convivencia, SEAN EN CON- JUNTO, INFERIORES AL LÍMITE MÁXIMO DE INGRESOS QUE DA ACCESO A ESTA AYUDA, calculados según los criterios publicados en la Orden que regula las bases. (Dependen de la localidad y el número de miembros de la unidad de convivencia, hay unas tablas y coeficientes en la Orden que regula las bases) 4. Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una RENTA IGUAL O IN- FERIOR A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DE LA LO- CALIDAD DE EMPLAZAMIENTO de la vivienda. En el caso de Villena, serían 400 /mes o 4.800 /año como renta máxima.

Se establecen unos requisitos adicionales, así, NO PODRÁN SOLICITAR ESTAS AYUDAS: 1. las personas titulares en pleno dominio o usufructuarias de alguna vivienda en España. Se exceptúan aquellas personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad. 2. la persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda, que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. 3. la persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sea socia o partícipe con la persona arrendadora de la vivienda. 4. Las personas que no están al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. TENDRÁN PRIORIDAD en la concesión de estas ayudas el GRUPO DE ESPECIAL ATENCIÓN, formado por aquellas solicitudes en las que el titular del contrato de arrendamiento sea: a) Personas afectadas por un proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago. b) Menores de 30 años. c) Familia monoparental con hijos a cargo. d) Familia numerosa. e) Víctimas de violencia de género. f) Víctimas de terrorismo. g) Personas con diversidad funcional (grado de discapacidad igual o superior al 33%). h) Jóvenes extutelados. i) Personas inscritas en el Registro de Demandantes de vivienda. Ya está habilitado un enlace en la página de la Generalitat donde se pueden inscribir en este registro. j) Personas beneficiarias de la Renta Garantizada de ciudadanía.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40% de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, y dicha cuantía podrá incrementarse en un 10% adicional con cargo a la Generalitat Valenciana. PLAZO PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS EL PLAZO PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS SERÁ DE UN MES desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria (que fue el 3 de mayo), es decir, este PLAZO DE UN MES COMIENZA EL 4 DE MAYO. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD SE DEBE RELLENAR EL FORMULARIO (que ya está disponible en la página de la Generalitat, www.gva.es) DESDE CUALQUIER ORDENADOR CON ACCESO A INTER- NET. (ojo, solo se puede rellenar de forma telemática, no se admitirán formularios cumplimentados de otra forma) Si se dispone de certificado digital, toda la tramitación se puede hacer desde casa, escaneando la documentación complementaria a presentar. Si no se dispone de certificado digital, se debe rellenar el formulario y se imprime el justificante. Ese justificante se entrega junto al impreso de solicitud firmado y la documentación complementaria, que debe ser presentado por registro de entrada en los Servicios territoriales de vivienda y rehabilitación, oficias PROP, ayuntamientos o incluso por correo certificado. DOCUMENTACIÓN A APORTAR 1. D.N.I del solicitante y de los miembros de la unidad de conviviencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el N.I.E y permiso de trabajo y residencia en vigor conforme a lo establecido en la legislación estatal. 2. Acreditación de empadronamiento único por vivienda que incluya a todas las personas. 3. Contrato de arrendamiento de la vivienda con mención expresa de la referencia catastral, de duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler. 4. Recibo bancario del último pago del alquiler efectuado.

5. Declaración responsable y autorización suscrita por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años (disponible también en la página www.gva.es en impresos asociados) 6. Impreso de domiciliación bancaria (disponible también en la página www.gva.es en impresos asociados) IMPORTANTE: el titular del contrato de arrendamiento debe ser el solicitante de las ayudas y el titular de la cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda. Cuando en el contrato haya dos inquilinos titulares puede ser cualquiera de ellos. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Las ayudas se van a tramitar en concurrencia competitiva. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, revisada la documentación presentada, se publicará el listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado provisional mediante mensaje de texto SMS. Los solicitantes excluidos dispondrán de un PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud o documentación. Completada la documentación, las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán de mayor a menor puntuación, según los criterios de baremación incluidos en las bases, y se elaborará el listado de solicitudes adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Fomento y/o de la ayuda adicional de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas estatal y autonómica que establezca la convocatoria de ayudas. Por tanto, en función de los límites económicos anteriores, las personas solicitantes podrán resultar beneficiarias de una o de las dos ayudas. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en www.gva.es así como en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Las personas solicitantes que faciliten su número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante SMS. PROCEDIMIENTO DE COBRO En el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente de la publicación del listado definitivo de personas adjudicatarias, éstas deberán aportar la documentación bancaria que acredite que han abonado en la cuenta bancaria de la persona arrendadora, la renta correspondiente a los meses que van desde aquel en que se inicia el periodo de ayudas has-

ta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos. Posteriormente las personas beneficiarias deberán aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de 10 días a contar desde el vencimiento del mes a que se refiera, el justificante bancario del pago de la renta a la persona arrendadora. Las ayudas se abonarán periódicamente previa justificación del pago del alquiler, percibiéndose por meses completos por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce meses. En cualquier caso, la fecha límite del periodo por el que se puede percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2017.