Pág. 47 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio 17 ORDEN 2718/2017, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva, dependiente de esta Consejería. El Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9, el concepto de Puesto Funcional. Por acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, en su sesión de 25 de mayo de 2017 (Acta 4/17), se aprobó la modificación de la denominación y del baremo de provisión del puesto funcional número 21665, denominado Técnico Asesor de Recursos e Informes, sustituyendo al aprobado en la sesión de 4 de junio de 2001 (Acta 7/01) y ante la necesidad de su cobertura con carácter definitivo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se procede a su convocatoria pública. En consecuencia, esta Consejería HA DISPUESTO Primero Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional NPT 21665 denominado Técnico Asesor de Recursos e Informes. Segundo Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes: BASES DE CONVOCATORIA Base primera Objeto de la convocatoria 1. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión, en turno restringido, del Puesto Funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo. 2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a alguno de los puestos convocados, percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18.
Pág. 48 MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 230 Base segunda Requisitos de los aspirantes Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo. 2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto de trabajo en el Anexo I. 3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo. 4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1y2 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la publicación en el de la relación definitiva de aspirantes seleccionados. Base tercera Características de los puestos de trabajo Se pretende la selección de personal adecuado al perfil profesional que se recoge en el Anexo I, donde figura la denominación y el contenido del puesto funcional. Base cuarta Sistema de Selección El sistema selectivo será el concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar como mínimo la suma de tres puntos en, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y formación específica. Base quinta Categorías a extinguir En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada a extinguir en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes a los puestos de trabajo que se convocan deberán acreditar haber solicitado su integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo. Base sexta Adscripción provisional al puesto funcional 1. Los trabajadores que, según los términos señalados en el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentren adscritos provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, y cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder a la misma, tendrá la obligación de participar en la presente convocatoria. 2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería, hasta tanto ésta se produzca. Base séptima Solicitudes y admisión de candidatos 1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a la presente Orden, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos: a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continua-
Pág. 49 ción: www.madrid.org/gobierno Regional/Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio/Servicios y Trámites/Ofertas de empleo público. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid. b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. 2. La presentación de solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, debiendo ser presentadas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación: a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 7.1.a) de esta convocatoria. A tal fin, será preciso disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b). b) La presentación de las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, podrá efectuarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario el Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Junto con la solicitud se presentarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I y Anexo II de estas bases de convocatoria. Así mismo, se puede autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. Los méritos que se aporten deberán detallarse de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV. 3. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. 4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente de la relación definitiva de aspirantes admitidos.
Pág. 50 MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 230 Base octava Adjudicación del puesto 1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la Base Cuarta, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica, propondrá al Ilustrísimo Señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado. 2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino, formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar. 3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que éste opte entre alguno de los puestos. 4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente. Base novena Composición del Tribunal 1. El Tribunal de selección tendrá la siguiente composición: Seis miembros designados por la Comunidad de Madrid, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario. Tres miembros designados por los Sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad. 2. Cada miembro tendrá un suplente pudiendo designarse así mismo los asesores que se estimen pertinentes. Todos los Miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas para los tribunales. 3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de al menos cinco de ellos, y en todo caso el secretario. El presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el presidente suplente. El tribunal quedará autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases. 4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, calle Alcalá, 16, Madrid. Base décima Reclamaciones Contra la presente Orden cabe formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Madrid, a 15 de septiembre de 2017. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2015), el Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.
Pág. 51 ANEXO I Nº PTO. DENOMINACIÓN DEL PUESTO 21665 Técnico Asesor de Recursos e Informes Titulación - Licenciatura en Derecho REQUISITOS MÍNIMOS Experiencia - Elaboración de informes de aplicación de la normativa general y sectorial: tres años - Elaboración de propuestas de resolución de recursos de alzada, reposición y extraordinarios de revisión: tres años DESTINO Secretaría General Técnica. Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/. Alcalá 16, Madrid RETRIBUCIÓN ANUAL Nivel retributivo 9 de puestos funcionales 38.239,22 ANEXO II N.P.T. DENOMINACIÓN PUESTO EXPERIENCIA ESPECÍFICA FORMACIÓN ESPECÍFICA 21665 Técnico Asesor de Recursos e Informes 1.-Elaboración de propuestas de resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa: 1 punto por año con un máximo de 3 puntos. 2.-Elaboración de informes y asesoramiento jurídico en cualquiera de las siguientes materias: Medio ambiente, evaluación ambiental, agricultura, ganadería, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo, o en materia de administración local: 1 punto por año con un máximo de 3 puntos. La ponderación de los distintos apartados anteriores se ajustará a una puntuación máxima total de 10 puntos. 1.- Cursos de formación en régimen jurídico y procedimiento administrativo común: 0,5 por curso (con un mínimo de 15 horas de duración). Hasta un máximo de 2 puntos 2.- Cursos de formación en materia contencioso-administrativa: 0,5 por curso (con un mínimo de 15 horas de duración). Hasta un máximo de 2 puntos
Pág. 52 MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 230 Etiqueta del Registro ANEXO III Solicitud de participación en la convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto funcional de selección objetiva denominado Técnico Asesor de Recursos e Informes (NPT 21665), adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio 1.- Datos del interesado: NIF/ NIE Apellido 1 Apellido 2 Nombre Fecha nacimiento Domicilio Localidad Provincia Código Postal Correo electrónico Teléfono 1 Teléfono 2 2.- Datos de el/la representante: NIF/ NIE Apellido 1 Apellido 2 Nombre Razón Social Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil Correo electrónico 3.- Datos de la Convocatoria: Fecha de la Orden por la que se aprueba la Convocatoria Denominación del puesto 3.1.- Requisitos de la Convocatoria: Titulación exigida en la convocatoria 4.- Documentación requerida: Fecha de publicación en B.O.C.M. Nº Puesto de Trabajo Sí O Sí O Experiencia mínima No O No O Documentos que se acompañan a la solicitud Acreditación Experiencia Específica (méritos valorables) Acreditación Formación Específica (méritos valorables) Certificado acreditativo del vínculo jurídico-laboral de carácter indefinido con la C.M. En su caso (representante), Autorización para presentación de solicitud Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta (*) Titulación o certificaciones académicas citados como requisito mínimo de titulación en el Anexo I de la Convocatoria No autorizo la consulta y aporto documento
Pág. 53 Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid. No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero Información Institucional cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en la solicitud y que reúne los requisitos establecidos en la convocatoria en la que participa, comprometiéndose a acreditarlos debidamente. En., a... de.... de. FIRMA La presente convocatoria está dirigida a personal de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, por lo que los datos personales recogidos ya están incorporados en el fichero de gestión de personal, no previéndose cesiones de los mismos, salvo las previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio Secretaría General Técnica
Pág. 54 MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017 B.O.C.M. Núm. 230 A N E X O - IV D/Dª..., con D.N.I..., domiciliado en la calle..., número.., CP..., teléfono..., trabajador perteneciente a la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinida y en servicio activo, deseando concurrir al proceso selectivo del puesto funcional de..., de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, Orden de... (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de...), adjunta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que posee, según lo que se señala en el Anexo II a estas bases de convocatoria. Experiencia 1.... 2... 3... 4... Formación 1... 2... 3... 4...
Pág. 55 ANEXO V D/ª...DE LA CONSEJERÍA/ORGANISMO.. C E R T I F I C A 1.-Que el trabajador de la Comunidad de Madrid D./Dª perteneciente a la Consejería/Organismo afecto al Convenio Colectivo para el personal laboral, con relación jurídico-laboral de carácter indefinida, a esta fecha, se encuentra en situación de servicio activo, 2.- Tiene acreditada actualmente la categoría profesional de... 3.- Que en la actualidad desempeña el siguiente puesto de trabajo, con las características que, asimismo se consignan: Puesto.Categoría Nivel.Área. Grupo Lo que expido a petición del interesado, para que surta efectos en la convocatoria de puesto funcional aprobada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (B.O.C.M. núm.). En Madrid, (03/30.701/17) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791