DECRETO DEL EXCMO. SR. ALCALDE

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Transcripción:

Cuenca viernes, 08 de enero de 2016 DECRETO N : 2016000056 DECRETO DEL EXCMO. SR. ALCALDE El artículo 121.2 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cuenca, atribuye al Alcalde la competencia para determinar el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructure la Administración municipal ejecutiva Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 24 de mayo y, una vez constituido el Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con fecha diecisiete de junio dicté Decreto que tenía por objeto dar cumplimiento a la previsión contenida en el citado artículo, estableciendo la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca, adaptándola así a los requerimientos del nuevo Gobierno. El tiempo transcurrido desde entonces y las circunstancias y experiencia acumuladas reclaman una adecuación del citado Decreto. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el citado artículo 121.2 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cuenca, por el presente RESUELVO: Primero: Aprobar la estructura de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca que bajo la superior dirección de la Alcaldía se organiza en las siguientes áreas de gobierno con las competencias de propuesta, dirección y de ejecución que también se relacionan: 1. Área de Gobierno de la Alcaldía que se encargará de la coordinación del Gobierno Municipal y del seguimiento de los programas transversales y bajo cuya dependencia se encuentra la Secretaría General del Pleno. 2. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que se encargará y conocerá de las competencias de urbanismo, vivienda, infraestructuras, licencias y ocupación de la vía pública. Se adscribirá a esta área el Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo. 3. Área de Gobierno de Administración, Hacienda y Planificación Económica que se encargará y conocerá de las competencias de economía y hacienda; de empleo, promoción económica y desarrollo industrial; de patrimonio, de recursos humanos; régimen interior, asuntos generales, organización, contratación, asesoría jurídica y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno Local. Se adscribirá a esta área el Organismo Autónomo Patronato de Promoción Económica. 4. Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Ciudad que se encargará y conocerá de las competencias en protección ciudadana y movilidad; mantenimiento integral de la ciudad y Página 1 de 6

servicios municipales, limpieza viaria y medio ambiente, sanidad, agua y consumo, jardines, alumbrado, cementerio, mercados; obras de mantenimiento y reparación de vías públicas y edificios públicos municipales; fiestas y festividades de San Julian, San Mateo y Semana Santa. 5. Área de Gobierno de Cultura y Turismo que se encargará y conocerá de las competencias en Educación; Cultura; Turismo y Relaciones Institucionales. Deportes y Actividades Físicas; Participación Ciudadana, Barrios y Pedanías y Asociaciones. Se adscribirá a esta área el Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes. 6. Área de Gobierno de Atención a las Personas e Igualdad que se encargará y conocerá de las competencias en Familia e Infancia; Servicios Sociales; Mujer, Juventud e Igualdad. Segundo: Nombrar a los titulares de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca: 2.1. D. Julián Huete Cervigón, Primer Teniente de Alcalde, titular del Área de Desarrollo Urbano Sostenible. 2.2 D. Jose Angel Gómez Buendía, Segundo Teniente Alcalde, titular del Área de Gobierno de Administración, Hacienda y Planificación Económica. 2.3. D. Pedro José García Hidalgo, Tercer Teniente de Alcalde, titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Ciudad. 2.4. Dª. Marta María Segarra Juárez,Quinta Teniente de Alcalde, titular del Área de Gobierno de Cultura y Turismo. 2.5. D. José María Martínez López,Sexto Teniente de Alcalde, titular del Área de Gobierno de Atención a las Personas e Igualdad. La titularidad del Área de Alcaldía permanece en el Alcalde-Presidente. Tercero: Conferir las siguientes delegaciones genéricas: 3.1. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Administración, Hacienda y Planificación Económica, D. Jose Angel Gómez Buendía. 3.2. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, D. Julián Huete Cervigón. 3.3. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Ciudad, D. Pedro José García Hidalgo. 3.4. Concejala Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Turismo, Dª. Marta María Segarra Juárez. 3.5. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Atención a las Personas e Igualdad, D. José María Martínez López. Cuarto: Las citadas delegaciones genéricas abarcan, sin perjuicio de las delegaciones especiales que se otorguen dentro Este documento de no cada es válido Área si no está de firmado Gobierno, electrónicamente tanto en la la página facultad 1. de dirigir los servicios correspondientes Página 2 como de 6 la de

dentro de cada Área de Gobierno, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Igualmente se incluyen en dichas delegaciones todas aquellas facultades que resulten necesarias para la adecuada gestión del Área y a título meramente indicativo se señalan las siguientes: a) Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar el servicio o servicios y áreas respectivas. b) Otorgar autorizaciones sobre las materias delegadas c) Resolver mediante Decreto las cuestiones que afecten a terceros. d) Conformar las propuestas de resoluciones de los responsables de área, de los titulares de los órganos directivos ó asimilados ó de los responsables de las unidades administrativas, así como las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del orden del día de los Plenos y Juntas de Gobierno Local. e) Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones. f) Resolver recursos. g) La potestad sancionadora en el ámbito de cada Área, que la ley atribuya expresamente a la Alcaldía. h) Dar el visto bueno a las certificaciones que se emitan desde cada uno de los servicios de cada Área. Quinto: Conferir las siguientes delegaciones especiales: 5.1 En el Área de Gobierno de la Alcaldía, la Concejalía Delegada de Alcaldía, Coordinación y Seguimiento de Programas Transversales, a Dª Elsa María Jiménez Vicente. 5.2 En el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Ciudad, la Concejalía Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad a D. Carlos Navarro Arribas. 5.3 En el Área de Gobierno de Educación y Cultura, la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana; Barrios y Pedanías y Asociaciones a Dª Mª Gracia Pérez Vigara. Sexto: Las delegaciones especiales que comprenden la dirección interna de sus servicios respectivos, no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Séptimo: Delegar en D. Jose Angel Gómez Buendía, titular del Área de Gobierno de Administración, Hacienda y Planificación Económica, las siguientes facultades y atribuciones: 1. Autorización y disposición de gastos en las materias de la competencia de esta Alcaldía. 2. Los anticipos de caja fija. 3. Los gastos a justificar 4. Los gastos suplidos Página 3 de 6

5. El reconocimiento y la liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, excepto los gastos de personal. 6. La iniciación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. 7. La iniciación de los expedientes de inspección tributaria. 8. La autorización para suscribir acta de inspección tributaria con acuerdo. 9. Dar el Visto bueno a los Certificados que se emitan desde los servicios de su Área. 10. Designar funcionarios para que puedan obtener acceso a otras Administración, que tengan que ver con su cometido. 11. Designar a los funcionarios de la Recaudación o Inspección Tributaria para que puedan entrar en domicilios constitucionalmente protegidos del obligado tributario, en los casos fijados en la ley. 12. El ejercicio de la potestad sancionadora que la legislación atribuya expresamente a la Alcaldía. 13. La Presidencia del Patronato de Promoción Económica, Formación y Empleo Octavo: Delegar en D. Julián Huete Cervigón, titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, las siguientes facultades y atribuciones: 1. La tramitación y resolución de las órdenes de ejecución y de expedientes de ruina. 2. La tramitación y resolución de los expedientes de legalización urbanística. 3. Dar el Visto bueno a los Certificados que se emitan desde los servicios de su Área 4. El ejercicio de la potestad sancionadora que la legislación atribuya expresamente a la Alcaldía. 5. La Presidencia del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo Noveno: Delegar en D. Pedro Jose García Hidalgo, titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Ciudad, las siguientes facultades y atribuciones: 1. Dar el visto bueno a los certificados que se emitan desde los servicios de su Área. 2. El Ejercicio de la potestad sancionadora que la legislación atribuya expresamente a la Alcaldía. Décimo: Delegar en Dª Marta María Segarra Juárez, Quinta Teniente de Alcalde, titular del Área de Gobierno de Cultura y Turismo, las siguientes facultades y atribuciones: 1. Dar el visto bueno a los certificados que se emitan desde los servicios de su Área. 2. El Ejercicio de la potestad sancionadora que la legislación atribuya expresamente a la Alcaldía. 3. La Presidencia de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes. Página 4 de 6

Undécimo: Delegar en D. Jose Mª Martínez López, titular del Área de Gobierno de Atención a las Personas. 1. Dar el visto bueno a los certificados que se emitan desde los servicios de su Área. 2. El Ejercicio de la potestad sancionadora que la legislación atribuya expresamente a la Alcaldía. Duodécimo: Delegar en Dª Mª Gracia Pérez Vigara, Concejala Delegada de Participación Ciudadana; Barrios y Pedanías y Asociaciones las siguientes delegaciones específicas: 1. La coordinación de los Distritos para la consecución de sus fines y objetivos establecidos. 2. En el Área de Gobierno de Cultura y Turismo, las competencias en Cultura y en especial las siguientes: 1. La promoción y coordinación de eventos de interés cultural en los Distritos. 2. El fomento de la cultura popular tradicional. 3. La promoción y programación de las actividades en los centros culturales y en espacios públicos de titularidad municipal en los Distritos. Decimotercero: Delegar en la Junta de Gobierno Local: a. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial. b. La petición de subvenciones a cualquier Administración o Institución. c. La convocatoria y resolución de los expedientes de subvenciones municipales Decimocuarto: Las delegaciones anteriores conllevan las atribuciones necesarias para la resolución de los recursos que contra aquellas procedan. Decimoquinto: Se entenderá aceptada tácitamente todas las delegaciones, si en el plazo de tres días contados desde la notificación del presente decreto, el delegado no hace manifestación expresa contraria de la aceptación Decimosexto: Las delegaciones genéricas y especiales conferidas las rescatará automáticamente la Alcaldía- Página 5 de 6

Decimosexto: Las delegaciones genéricas y especiales conferidas las rescatará automáticamente la Alcaldía- Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales y concejalas delegados. Decimoséptimo: Quedan sin efectos cuantos decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente que traten las materias descritas. Decimoctavo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su fecha. Decimonoveno: Dar cuenta del presente decreto a los interesados y al Pleno, y publíquese en el Boletín de Oficial de la Provincia, en el portal de transparencia de la página web municipal y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Notifíquese a los interesados. Lo manda y firma. Página 6 de 6