DECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Transcripción:

Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre del 2005. Publicado en el Periódico Oficial del Estado VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo de mi cargo le confieren los artículos 62 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley de Salud del Estado y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, CONSIDERANDO Que el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la responsabilidad del Estado para garantizar, entre otras cosas, el derecho a la protección de la salud, como principio fundamental para construir una sociedad en que la mujer y el hombre puedan desarrollarse plenamente. Que dicho precepto legal determina las bases para la descentralización al disponer la concurrencia del Gobierno Federal y las Entidades Federativas en materia de salubridad general conforme lo prevenga la Ley. Que la Ley General de Salud señala que corresponde a las Entidades Federativas, entre otras cosas, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, señala que en la construcción del nuevo federalismo es necesario llevar a cabo una profunda redistribución de autoridad, responsabilidad y recursos del Gobierno Federal hacia los órdenes Estatal y Municipal de Gobierno, y que para fortalecer el Pacto Federal se propone impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas públicos hacia los Estados y Municipios, bajo criterios de eficacia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a la comunidad. Que en este orden de ideas, se suscribió con el Gobierno Federal un Acuerdo Nacional de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, con el compromiso de transferir a las Entidades Federativas los recursos presupuestales a los diferentes capítulos de gasto, su ejercicio y control, así como los recursos materiales, los bienes muebles e inmuebles y los equipos e instalaciones existentes en el Estado para la prestación de los servicios. Que la circunstancia de que sea la Administración Estatal, a través de un organismo público y descentralizado, la que organice u opere los servicios de salud, coadyuvará a mantener un mínimo de calidad y ampliar y mejorar la cobertura de estos servicios, en beneficio de la población del Estado. Que el Gobierno del estado, consciente de la importancia que representa la descentralización de los servicios de salud y las enormes ventajas que ello traerá para la población en general, considera necesario crear el organismo que se encargue de instrumentar y operar los servicios de salud en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Página 1 de 7

QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN ARTÍCULO 1.- Se crean los Servicios de Salud de Michoacán como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Artículo 2º. Los Servicios de Salud de Michoacán tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población abierta en el Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación Federal. ARTÍCULO 3.- Corresponde al organismo Servicios de Salud de Michoacán el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Organizar y operar en el Estado de Michoacán los servicios de salud a población abierta, en materia de salubridad general y de regulación y control sanitarios, conforme a lo que establecen los acuerdos de coordinación correspondientes; I Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado; Promover y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud; Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud nacional a fin de proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento; V. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud a su cargo; VI. V IX. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia de los profesionales, especialistas y técnicos; Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud; Dar a conocer a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realice; X. Administrar los recursos que le sean asignados, así como las aportaciones que reciba de otras personas o instituciones; XI. Administrar las cuotas de recuperación; y, Página 2 de 7

X Las demás que otras normas jurídicas vigentes le confieren para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 4.- El patrimonio del organismo Servicios de Salud de Michoacán estará integrado por: I. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfiera el Gobierno Federal, en los términos de los acuerdos de coordinación correspondientes; I Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfieran los Gobiernos Estatal y Municipales; Las aportaciones que Gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen; Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y privado; V. Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste; VI. V Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que le otorguen conforme a la Ley; y, En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal. ARTÍCULO 5.- El organismo Servicios de Salud de Michoacán administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de coordinación correspondientes. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre del 2005. El Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación será administrado por una unidad adscrita al organismo, denominada (Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal), con las atribuciones que el otorgue el Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Michoacán. Artículo 6º. El Organismo contará con un órgano de gobierno que será la Junta de Gobierno. Asimismo, contará con una Dirección General que asume la titularidad del Organismo. Artículo 7º. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá; El Secretario de Gobierno; Página 3 de 7

I El Secretario de Salud; El Tesorero General; V. El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo del Estado; VI. El Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal; V Un Representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y, Un representante de los trabajadores federales, que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. Por cada miembro propietario habrá un suplente, con excepción del Presidente. Todos tendrán derecho a voz y voto. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el que será nombrado por la misma a propuesta del Coordinador de Sector, con derecho a voz. Artículo 8º. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones de la Junta, a representantes de instituciones públicas y privadas, y en general a todos aquellos grupos y asociaciones que se relacionen con el objetivo del Organismo, sólo con derecho a voz. Para que pueda sesionar, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes; en caso de ausencia del Presidente, tomará su lugar el Secretario de Gobierno. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna. ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Conocer las políticas en materia de salud a seguir por los Servicios de Salud; I Analizar y aprobar, en su caso, los planes de trabajo de los Servicios de Salud, y a través de su Presidente, efectuar los trámites correspondientes ante el Gobierno Federal; Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados; (Derogada) V. Analizar y, en su caso, aprobar los informes que rinda el Director General; Página 4 de 7

VI. Aprobar y someter a la consideración del Gobernador del Estado el Reglamento Interior del Organismo, por conducto de la Secretaría de Gobierno; V Aprobar la creación de nuevas unidades administrativas de investigación, capacitación y servicio; Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento; IX. (Derogada) X. Las demás que sean necesarias para el adecuado servicio de sus facultades. Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria cuando menos tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente. ARTÍCULO 11.- El Director General del organismo Servicios de Salud de Michoacán, será el Secretario de Salud y le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Organismo en los asuntos que se deriven de sus funciones; I Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de Gobierno; Nombrar y remover a los servidores públicos de los Servicios de Salud cuando así proceda, así como determinar sus atribuciones, ámbito de competencia y retribuciones con apego al presupuesto aprobado, el reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables; Dar a conocer a la Junta de Gobierno las políticas generales de los Servicios de Salud; V. Vigilar el cumplimiento del objeto de los Servicios de Salud; Página 5 de 7

VI. V IX. Presentar a la Junta de Gobierno los planes de trabajo de los Servicios de Salud; Formular el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, asimismo, elaborar los estados financieros y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno; Instrumentar los sistemas y los procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos; Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto de los Servicios de Salud; X. Suscribir acuerdos o convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Entidades Federativas, con los Municipios del Estado y con los organismos del sector público y social, en materia de su competencia y para el cumplimiento de su objeto; XI. X XI Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento de los Servicios de Salud; Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los anexos pertinentes; y, Las demás que le confieran este Decreto y otras disposiciones. ARTÍCULO 12.- Las relaciones entre el organismo Servicios de Salud de Michoacán y sus trabajadores federales, se regirán con base en los lineamientos que en esta materia señalan los acuerdos de coordinación correspondientes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. El Reglamento que regule la organización y funcionamiento del organismo descentralizado que por este instrumento se crea, se expedirá en un término no mayor de 90 noventa días naturales, contados a partir del día en que se instale la Junta Directiva. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que se opongan al presente decreto. Página 6 de 7

ARTÍCULO CUARTO. Para la entrega-recepción de los recursos materiales y humanos, y bienes muebles o inmuebles que por virtud de los acuerdos de coordinación y descentralización correspondientes, pasen a formar parte de los Servicios de Salud, deberá integrarse una comisión de recepción, cuyos integrantes serán designados por el Gobernador del Estado. ARTÍCULO QUINTO. En tanto entra en vigor la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, serán miembros de la Junta Directiva los titulares de la Contraloría General y de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado. Corresponderá a este último ejercer las funciones de Director General. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, ciudad de Morelia, Michoacán, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. VICTOR MANUEL TINOCO RUBÍ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. ANTONIO GARCÍA TORRES. (FIRMADOS). ARTICULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS A LA PRESENTE LEY. Reforma publicada en el P.O. del Estado ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Reforma publicada en el P. O. del Estado El 8 de Diciembre del 2005. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Página 7 de 7