REAL DECRETO 773/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL RGLCAP

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Transcripción:

REAL DECRETO 773/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL RGLCAP (Guía de lectura)

Escenario actual de exigencia de solvencia y clasificación (I) Hasta la entrada en vigor del RD 773/2015 (el día 5 de noviembre de 2015) obras VEC < 500.000 VEC = o >500.000 Acreditación de solvencia económica y financiera, y técnica Clasificación como medio alternativo (artículo 74.2 del TRLCSP) Clasificación empresarial 2

Escenario actual de exigencia de solvencia y clasificación (II) Hasta la entrada en vigor del RD 773/2015 (el día 5 de noviembre de 2015) servicios VEC < 200.000 VEC = o > 200.000 Acreditación de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional Clasificación como medio alternativo (artículo 74.2 del TRLCSP) Clasificación empresarial Excepción: contratos de las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del anexo II del TRLCSP 3

Objeto Objeto y objetivos del RD 773/2015 Modificación de diversos artículos del RGLCAP (artículos 11, 26, 27, 29, 35, 37, 38, 39, 45, 46 y 67, y el anexo II) Objetivos Desarrollar reglamentariamente los artículos 65.1, 75 a 78 y 79 bis del TRLCSP, relativos a la exigencia y los efectos de la clasificación, y a la forma de acreditar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, en la redacción dada por la Ley 25/2013 Adaptar la estructura de la clasificación y su configuración en grupos, subgrupos y categorías a las nuevas disposiciones legales La entrada en vigor del RD 773/2015 comportará también la de la nueva redacción de los artículos 65.1, 75 a 78 y la del artículo 79 bis del TRLCSP 4

Entrada en vigor y régimen transitorio del RD 773/2015 (I) Publicación en el BOE: 5 de septiembre de 2015 Entrada en vigor general: 5 de noviembre de 2015 Régimen transitorio: 1) General: expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del RD 773/2015: se regirán por la normativa anterior Expedientes (incluidos los de clasificación) iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del RD 773/2015: se regirán por la normativa del RD 773/2015 Ahora bien, las previsiones relativas al otorgamiento y la revisión de las clasificaciones iniciadas a solicitud de los interesados, en fecha posterior a la publicación del RD 773/2015, quedan condicionadas a la aprobación y publicación de los nuevos formularios de solicitud Las clasificaciones en grupos y subgrupos de contratos de servicios que desaparecen en el nuevo régimen, serán objeto de extinción de oficio en fecha 1 de enero de 2016 5

Entrada en vigor y régimen transitorio del RD 773/2015 (II) Régimen transitorio: 2) Específico para la clasificación: Se prevé la vigencia de las clasificaciones otorgadas antes de la entrada en vigor del RD 773/2015 hasta el 1 de enero de 2020, fecha en la que perderán su vigencia y eficacia. Instrumentación mediante la tabla de equivalencias (DT 2ª y 3ª) El régimen jurídico de mantenimiento y, en su caso, de revisión de oficio de la clasificación se corresponde con el régimen jurídico de otorgamiento de aquella clasificación, si los empresarios las mantienen en vigencia El régimen jurídico de los expedientes de clasificación nuevos o de revisión de clasificación iniciados a solicitud del interesado, será el introducido por el RD 773/2015 a partir del momento en que la JCCA apruebe y publique los nuevos formularios tipos de solicitud (DT 5ª), previa adaptación de las aplicaciones informáticas necesarias para su instrumentación 6

Régimen de exigencia de solvencia y clasificación a partir de la entrada en vigor del RD 773/2015 (el 5.11.2015) (I) obras VEC = o < 80.000 80.000 < VEC < 500.000 VEC = o > 500.000 NO acreditación de solvencia, salvo previsión expresa en los pliegos Acreditación de solvencia económica y financiera, y técnica Clasificación como medio alternativo Clasificación empresarial Clasificaciones otorgadas en los términos del nuevo régimen Clasificaciones vigentes otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen, en los términos del RGLCAP, hasta el 01/01/2020 7

Régimen de exigencia de solvencia y clasificación a partir de la entrada en vigor del RD 773/2015 (el 5.11.2015) (II) servicios VEC = o < 35.000 VEC > 35.000 NO acreditación de solvencia, salvo previsión expresa en los pliegos Solvencia económica, y financiera y técnica o profesional Clasificación como medio alternativo Clasificaciones otorgadas en los nuevos términos Clasificaciones vigentes en subgrupos incluidos en el anexo II del RD2015, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen, en los términos del RGLCAP, hasta el 01/01/ 2020 Clasificaciones vigentes en subgrupos NO incluidos en el anexo II del RD, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen, en los términos del RGLCAP, hasta el 01/01/2016 8

TABLA DE EQUIVALENCIAS CLASIFICACIÓN NUEVA TIPOLOGÍA DE CATEGORIAS TIPOLOGÍA ANTERIOR 1 A o B 2 C 3 D 4 E 5 6 OBRAS F NUEVA TIPOLOGÍA DE CATEGORIAS SERVICIOS TIPOLOGIA ANTERIOR 1 A 2 B 3 C 4 5 D 9

Régimen de exigencia de solvencia y clasificación a partir de la entrada en vigor del RD 773/2015 (el 5.11.2015) (III) Contractos de suministros VEC = o < 35.000 VEC > 35.000 NO acreditación de solvencia, salvo previsión en contrario en los pliegos Acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional 10

RECORDATORIO OBRAS de VEC = ó > 1.000.000 Y SERVICIOS Y SUMINISTROS de VEC = ó > 90.000 OBRAS de VEC < 1.000.000 Y SERVICIOS Y SUMINISTROS de VEC < 90.000 OBRAS de VEC < 80.000 Y SERVICIOS Y SUMINISTROS de VEC < 35.000 APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN acreditativa del CUMPLIMIENTO de los requisitos previos (sobre A) ó DECLARACIÓN RESPONSABLE, SI SE HA PREVISTO EN EL PCAP que la aportación inicial de la documentación acreditativa del complimiento de los requisitos previos se sustituye por una declaración responsable DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicativa del cumplimiento de los requisitos previos de capacidad de obrar y de la solvencia requerida, de no encontrarse en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la SS, y otras (sobre A) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicativa del cumplimento de los requisitos previos DE CAPACIDAD DE OBRAR, DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE PROHIBICIÓN PARA CONTRACTAR, DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SS, y otras (sobre A) Excepción de indicar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de solvencia, salvo previsión en PCAP 11

PRINCIPALES IMPACTOS PARA LOS GESTORES PÚBLICOS I. En todo caso, los Pliegos deben establecer los criterios para determinar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica o profesional de las empresas, los requisitos mínimos exigidos y los medios para acreditarlos II. III. En todo caso, los Pliegos han de concretar, también, el grupo o subgrupo de clasificación y la categoría correspondiente al contrato cuando, por su objeto, le corresponda uno de los subgrupos de clasificación del anexo II del RD 773/2015 La falta de concreción en los Pliegos de los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, comportará la aplicación de los requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos como supletorios en el nuevo régimen 12

PRINCIPALES IMPACTOS PARA LAS EMPRESAS En los contratos que por su VEC no se exige clasificación, los empresarios deberán acreditar la solvencia por: 1) Los medios de acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia detallados en el PCAP 2) La clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contracto indicada en el Pliego 3) Los medios supletorios, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia, y no se disponga de la clasificación correspondiente 13

MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA. NOVEDADES 14

CRITERIOS DE SELECCIÓN RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (I) Se suprime la acreditación mediante declaraciones de entidades financieras Los criterios de selección, cuya concreción se debe efectuar en los pliegos, son los siguientes: - Cifra anual de negocios o cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contracto, en los últimos 3 años, con indicación expresa del valor mínimo exigido - Justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación de los riesgos cubiertos, su plazo de vigencia mínimo o fecha de vencimiento y del valor mínimo exigido (contratos de servicios) - Patrimonio neto, o ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el cual este vencida la obligación de aprobación de la cuenta anual, con indicación expresa del valor o del ratio mínimo exigido. 15

CRITERIOS DE SELECCIÓN RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (II) Hay que tener en cuenta la modificación del artículo 75.1 TRLCSP por el RDL 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se ceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de ocupación pública y de estímulo a la economía: Introducción de un nuevo criterio de selección relativo a la solvencia económica y financiera: período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuentas de pedidas y ganancias abreviadas, que no supere el límite que se establece por Orden del MINHAP Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2015 Aplicación supeditada a la aprobación de una Orden por parte del MINHAP 16

CRITERIOS DE SELECCIÓN RELATIVOS A LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Se mantienen los medios de acreditación de solvencia técnica o profesional del actual régimen Asimismo, se amplían los plazos de experiencia a tomar en consideración, de manera que pasan a considerarse la relación de obras ejecutadas en los diez últimos años y la relación de trabajos ejecutados o suministros efectuados en los últimos 5 años 17

MEDIOS SUPLETORIOS PERA ACREDITAR LA SOLVENCIA Los empresarios deben acreditar la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional mediante los medios supletorios cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia y no dispongan de la clasificación correspondiente Pera la acreditación de la solvencia económica y financiera: - Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de los 3 últimos concluidos, como mínimo, 1,5 veces el VEC (en contractos de duración hasta 1 año) o 1,5 veces el valor anual medio del contrato(en contratos de duración superior al año) - Un seguro de indemnización por importe no inferior al VEC por riesgos profesionales en el caso de contratos que tengan por objeto servicios profesionales. Se admite el compromiso de subscribir el seguro en caso de resultar adjudicatario Pera la acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponda el objeto del contrato, efectuados durante los últimos 5 años, o de los últimos 10 años si se trata de obras, de, como mínimo, un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del VEC o de su anualidad mediana si ésta es inferior al VEC 18

EXPEDIENTE DE OTORGAMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL 19

Nuevo régimen de clasificación en los contratos de obras Mantenimiento del número y denominación de los grupos y subgrupos del RGLCAP Identificación de las categorías mediante números crecientes (del 1 a 6), con nuevos umbrales en función del VEC Ampliación a diez años del período durante el cual las obras ejecutadas serán tomadas en consideración como prueba de la experiencia de los empresarios Regulación de las condiciones para la consideración como propia de la experiencia de las obras ejecutadas por las filiales constituidas en el extranjero Regulación más detallada de la posibilitad de clasificar a una empresa sin acreditación de la experiencia en base a datos objetivos de medios económicos y técnicos disponibles 20

Novedades en el régimen de asignación de categorías en el contracto de obras La categoría que se asigna a los empresarios viene determinada por el Patrimonio Neto reflejado en las cuentas anuales. Ahora bien, se introducen dos modificaciones importantes: 1) Varia el importe del PN mínimo exigible a las empresas para la obtención de cada categoría, más elevado que el fijado en el régimen actual (el RD 773/2015 cuantifica el PN en un 10% del límite superior de cada categoría, y en 1.000.000 para la categoría superior, categoría 6) 2) Posibilita considerar el PN que figura en las cuentas anuales intermedias posteriores al cierre del último ejercicio social cuando: La empresa haya efectuado ampliaciones de capital o hechos financieros equivalentes Si las ampliaciones o hechos equivalentes incrementan el PN del último ejercicio social cerrado 21

Régimen de clasificación en los contratos de servicios Supresión de grupos (grupos N servicios cualificados, y S servicios de tratamiento de residuos y desperdicios)y de subgrupos (pasan de 79 a 29) Identificación de las categorías mediante números crecientes (de 1 a 5), se mantienen los umbrales en función del VEC, excepto nueva categoría 5 Modificación del anexo II con el objeto de delimitar el ámbito de trabajos incluidos en cada subgrupo en los términos definidos por el CPV Ampliación a cinco años del período durante el cual los trabajos ejecutados serán tomados en consideración como prueba de la experiencia de los empresarios Regulación mas detallada de la posibilidad de clasificar a una empresa sin acreditación de la experiencia en base a datos objetivos de medios económicos y técnicos disponibles 22