REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL ESQUEMA DE SELECCIÓN DE CABALLOS ÁRABES PARA EL 2.008

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL ESQUEMA DE SELECCIÓN DE CABALLOS ÁRABES PARA EL 2.008 1. INTRODUCCIÓN Las Pruebas del Esquema de Selección de Caballos Jóvenes se desarrollarán conforme a lo estipulado en la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas, desarrollado a través del presente Reglamento General para el año 2008. Su objetivo fundamental es valorar genéticamente a los animales y controlar sus rendimientos a través de las pruebas de selección para caballos y yeguas orientados al deporte, con el fin de elegir a los futuros reproductores. Se financiarán conforme a lo contemplado en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras. 2. ORGANIZACIÓN 2.1 Los Ciclos de Caballos Jóvenes 2.008, para todas las disciplinas deportivas, serán desarrollados por las organizaciones nacionales de criadores oficialmente reconocidas, según los procedimientos y pautas establecidas a estos efectos por el Comité Director de las Pruebas de Selección. Así para cada disciplina será responsabilidad de una asociación. Así cada disciplina será responsabilidad de una asociación, quedando distribuidas de la siguiente manera: ANCADES se encargará del salto, ANCCE de la doma, AECCá del CCE, ACPSI para carreras, Juega para doma vaquera y AECCA para raid. 2.2 El calendario anual de pruebas que componen el Ciclo de Caballos Jóvenes será propuesto por las organizaciones de criadores, analizado por el Comité Director y aprobado por la Dirección General de Ganadería (DGG). Será difundido, a efectos informativos, por la Dirección General de Ganadería y por todas las asociaciones nacionales de criadores de équidos oficialmente reconocidas. Sus modificaciones deberán ser justificadas y comunicadas con antelación suficiente a la DGG para su aprobación. 2.3 Los resultados de cada animal en estas pruebas deberán ser recogidos informatizados por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y 1

volcados a los esquemas de selección para realizar las evaluaciones genéticas, así como comunicados al MAPA, a través de los sistemas informáticos y comunicaciones disponibles. 2.4 En las actas de las pruebas habrán de recogerse de forma obligatoria, precisa y constatada los datos relativos a las mismas necesarios para los esquemas de selección a cuyos responsables se deberá canalizar por parte de las asociaciones, toda la información necesaria para realizar las evaluaciones genéticas. 3. ESTRUCTURACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DEL CICLO. 3.1 Las pruebas de raid se distribuirán por todo el territorio nacional de forma que se facilite el acceso a las mismas de todos los ganaderos teniendo en cuenta la distribución de la cabaña equina. 3.2 Podrán inscribirse en las pruebas de todos los ciclos, los ejemplares que hayan nacido en España, y estén inscritos en un libro de registro oficial de España o en el caso de carreras, los asimilados. Asimismo podrán inscribirse los caballos enteros y yeguas importados, inscritos en un Libro Genealógico en España, que tengan al menos un descendiente registrado en un libro genealógico español a título de nacimiento y que lo demuestren documentalmente en el momento de inscripción a las pruebas. Serán las organizaciones de criadores organizadoras de las pruebas las responsables de realizar esa comprobación, no permitiendo participar a aquellos animales importados que no demuestren tener algún hijo inscrito en un libro genealógico español a título de nacimiento. A estos efectos, no será suficiente presentar certificados de cubrición, deberá tener algún hijo ya nacido e inscrito 3.3 Para poder inscribirse y participar en una prueba del Ciclo, los jinetes y caballos deberán reunir las siguientes condiciones: Jinete: Estar en posesión de la Licencia Anual del Jinete del año en curso. Caballo: Estar en posesión del Pasaporte y/o Carta Genealógica perteneciente al Libro Genealógico español y de la Licencia Anual Caballar del año en curso. Además deberán cumplir los requisitos zootécnico-sanitarios y de bienestar animal establecidos por la normativa vigente. 3.4 En cada una de las pruebas del Ciclo se podrá limitar el número de inscripciones. Las solicitudes de inscripción se atenderán por riguroso orden del envío del resguardo de la transferencia al fax de la entidad organizadora. En cualquier caso, si existiesen más solicitudes que plazas disponibles, la entidad 2

organizadora podrá dar preferencia a los caballos en función de las necesidades del Esquema y de las edades, de forma que en cada prueba haya un número mínimo de ejemplares inscrito para cada edad. En el caso de que no existan los suficientes participantes para la realización de alguna prueba, se podrá suspender su celebración, previo conocimiento y valoración por la Dirección General de Ganadería y con la suficiente antelación. 3.5 El número máximo de animales para la celebración de la prueba, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada, si participan varios grupos de edad, será de 15 por prueba para concurso completo, raid, carreras y doma vaquera y 20 para doma y salto, siendo recomendable que existan en cada prueba un mínimo de 5 animales en cada grupo de edad, pudiendo el comité organizador, suspender la prueba si en el momento de cierre de las inscripciones el número de animales es insuficiente. 3.6 El plazo de inscripción para cada una de las pruebas se abrirá con antelación suficiente de acuerdo a los reglamentos de cada disciplina. 3.7 Es obligatoria la realización de un reconocimiento veterinario de forma previa a la celebración de las pruebas, no pudiendo tomar parte de las mismas aquellos ejemplares que sean rechazados en el citado reconocimiento. El veterinario deberá comprobar la documentación del animal y determinará si el mismo reúne las condiciones sanitarias establecidas por los requisitos zootécnico-sanitarios y de bienestar animal determinados por la normativa vigente y el condicionado sanitario de cada región, estando asimismo capacitado para impedir la participación de aquellos animales con algún proceso patológico evidente o síntomas de cojera manifiesta. 3.8 Los propietarios de los ejemplares deberán aportar al comité organizador los documentos ya reseñados, la fotocopia de carta de origen del ejemplar, y las exigencias sanitarias que, en su caso, impongan las autoridades competentes. Esta documentación se entregará al comité organizador y se devolverá a la finalización de la prueba. 3.9 La solicitud de inscripción en las pruebas se realizará a través de la entidad organizadora. 3.10 Para evitar esfuerzos excesivos en los caballos jóvenes, el Comité Director, si lo considera perjudicial para los mismos, podrá limitar el número de participaciones de un mismo animal en pruebas que se desarrollen en breve espacio de tiempo, de forma que en aquellas que se celebren en un intervalo menor de 19 días, el propietario solo pueda inscribir al animal en una de ellas. 3

3.11 En ausencia de otras normas específicas, el régimen disciplinario de calificadores, jinetes y propietarios será el establecido, para casos análogos, por la normativa específica de la RFHE o el Código oficial de carreras, en el caso de esta disciplina. 4. SUBVENCIONES Las ayudas irán destinadas a las organizaciones y asociaciones encargadas de celebrar cada disciplina, para sufragar los gastos de organización de las pruebas, según la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras. Los aspectos financiables, las cuantías y los límites de financiación se adecuarán a dicha normativa y a los procedimientos o reglamentos específicos que a estos efectos se establezcan. 5. CALIFICADORES 5.1 La relación de calificadores y la designación de aquellos que vayan a juzgar las pruebas cada año será propuesta de las asociaciones y organizaciones oficialmente reconocidas. 5.2 La recogida de datos en la realización de las pruebas se realizará de acuerdo a los modelos establecidos, que deberán ser utilizados y rellenados completamente para juzgar los ejercicios. La puntuación de los calificadores en los ejercicios de presentación y ejercicios complementarios, en todas las disciplinas, debe realizarse de forma individual, sin consensuar la nota entre ellos. 5.3 En designación de los calificadores se deberá tener en cuenta su experiencia y se procurará que un mismo juez no juzgue más de tres pruebas, de cara a que cada animal sea evaluado por el mayor número de jueces posibles. Asimismo, las entidades organizadoras deberán poner en marcha procedimientos para la homologación de criterios entre los diferentes calificadores. 6. CENTROS DE REALIZACION 6.1 La organización de una prueba de cualquiera de los Ciclos se celebrará en las instalaciones propuestas por las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, con el visto bueno del Comité Director. 4

6.2 La organización o asociación de criadores oficialmente reconocida encargada de la organización de cada prueba, tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. 6.3 Para la designación de los centros encargados de la realización de cada prueba, además de tener en cuenta su localización geográfica, de manera que se facilite la participación de un elevado número de ganaderos y caballos, comprobará la disponibilidad de infraestructura, medios e instalaciones adecuadas para su desarrollo. 6.4 Los centros de realización, al margen de las pistas reglamentarias y de calentamiento exigido para cada especialidad, y sus accesorios reglamentarios, deberán poner a disposición de los ejemplares que tomen parte en una prueba: a) Boxes en buen estado de uso, en cantidad suficiente para albergar al número de caballos inscritos en cada prueba. b) Dispensario de alimento y paja para los caballos. Este servicio podrá ser cobrado aparte de la tasa de inscripción. c) Servicio de veterinario. d) Servicio de herrador. e) Instalaciones idóneas para el adecentamiento y limpieza de los ejemplares participantes. f) Servicio médico y ambulancia. g) A ser posible, marcador donde se puedan seguir las puntuaciones. h) Secretaría del concurso. i) Personal y técnicos de mantenimiento. j) Aparcamientos y servicios públicos. k) A ser posible acceso a Internet. 6.5 El Comité Organizador está obligado a configurar el orden de salida de cada prueba que integra la fase del Ciclo, en el que figurarán al menos los siguientes datos: nombre del caballo completo, tal y como figura en su carta genealógica, y su genealogía ascendente (padre, madre y abuelo materno), ganadería de nacimiento, propietario actual, y deberá confeccionar la lista de resultados definitivos, y requerir la firma de las actas. 6. VIGENCIA DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tendrá vigencia durante el año 2.008. 5