Prevención. Equipos de Protección Individual para Productos Fitosanitarios



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Transcripción:

Equipos de Protección Individual para Productos Fitosanitarios Dirección de Seguridad e Higiene, abril de 2005

ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Dirección de Seguridad e Higiene de ASEPEYO, abril de 2005 Área de Higiene de Agentes Químicos Para la reproducción total o parcial de esta publicación se precisará la autorización de la Dirección de Seguridad e Higiene de ASEPEYO

MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 Prevención EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA FITOSANITARIOS El Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios establece la siguiente definición: Productos fitosanitarios: Las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a: a. Proteger los vegetales o los productos vegetales contra todos los organismos nocivos o evitar la acción de los mismos, siempre que dichas sustancias o preparados no se definan de otro modo. b. Influir en el proceso vital de los vegetales de forma distinta de como lo hacen las sustancias nutrientes, (por ejemplo, los reguladores de crecimiento); c. Mejorar la conservación de los productos vegetales, siempre y cuando dichas sustancias o productos no estén sujetos a disposiciones comunitarias particulares sobre conservantes. d. Destruir los vegetales indeseables. e. Destruir partes de vegetales, o controlar o evitar un crecimiento inadecuado de los mismos. Todos los productos fitosanitarios son sustancias o preparados peligrosos y su toxicidad puede afectar también a las personas durante su manipulación, aplicación y/o almacenamiento. Dicha toxicidad dependerá básicamente de las sustancias que componen el producto y de su concentración. Las sustancias que pertenecen a un mismo grupo químico presentan principios activos similares que determinarán el mecanismo de acción del producto. El riesgo que supone la manipulación de estos productos sobre la salud humana depende principalmente de tres factores relacionados entre sí: - Toxicidad del propio fitosanitario - Forma de exposición - Tiempo de exposición Los efectos tóxicos derivados de un uso inadecuado, sin protección personal del operario, y que pueden afectar al sistema nervioso central, al sistema respiratorio y al digestivo pueden manifestarse a corto, medio o largo plazo como intoxicaciones agudas, subagudas o crónicas, respectivamente, además de provocar reacciones alérgicas. Puesto que las principales vías de entrada de los fitosanitarios en el organismo, sin tener en cuenta la digestiva, son la vía dérmica (cutánea y mucosas) y la respiratoria, el uso de equipos de protección individual es imprescindible frente a la exposición de este tipo de productos, para reducir el nivel de exposición y, por tanto, la contaminación y posible intoxicación. Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 1

CONSIDERACIONES PREVIAS A SU UTILIZACIÓN - Para que un producto fitosanitario pueda comercializarse, y por lo tanto su uso esté autorizado, deberá estar inscrito necesariamente en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dónde se especificarán sus características, clasificación y etiquetado, condiciones de uso, técnicas de aplicación, condicionamientos preventivos de riesgo, etc. Esta información puede obtenerse en la siguiente dirección: http://www.mapya.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/introregistro.htm - Queda prohibido la utilización de plaguicidas no registrados o en aplicaciones, condiciones o técnicas de aplicación distintas a las autorizadas (RD 3349/1983). - La etiqueta del envase y la ficha de datos de seguridad proporcionan información abundante y detallada sobre cómo manipular de forma segura el producto tanto para el trabajador como para el medio ambiente. Los usuarios serán los responsables de que en su manipulación y aplicación se cumplan las condiciones de utilización de los mismos que figuren en las etiquetas de sus envases (Art. 10.3.1. del RD 3349/1983). - Asimismo en la etiqueta deberá indicarse si el suministro del producto y su utilización están restringidos a ciertas categorías de usuarios. Al respecto, el RD 334/1983, cuyo ámbito de aplicación abarca también los fitosanitarios, especifica que los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de los tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente, a estos efectos, por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. En cuanto a la aplicación de productos fitosanitarios, la Orden de 8 de marzo de 1994 distingue diferentes niveles de capacitación: básico, cualificado, piloto aplicador agroforestal y un nivel especial para la aplicación de productos muy tóxicos. Esta formación se regulará a nivel de las diferentes comunidades autónomas. - Los plaguicidas clasificados en la categoría MUY TÓXICOS sólo podrán ser utilizados por aplicadores o Empresas de tratamientos autorizados específicamente a usuarios, que habiendo superado los correspondientes cursos de capacitación, realicen el tratamiento para sí mismos (Art.10.3.4 del RD 334/1983). - Para la aplicación con seguridad de un producto fitosanitario también deberán tenerse en cuenta otros factores como el tipo de aplicación, las condiciones ambientales y la susceptibilidad individual. Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 2

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI'S) La norma básica para prevenir la exposición a productos fitosanitarios es utilizar elementos de protección personal que cubran la mayor parte del cuerpo posible, para evitar el contacto, la inhalación e incluso la ingestión de estos productos. La elección de los EPI's vendrá determinada por la evaluación previa del riesgo por exposición a fitosanitarios que dependerá no sólo de la peligrosidad del producto y de su concentración, sino del tipo de tarea (mezcla/carga, aplicación en cultivo alto/bajo, limpieza, etc.) que determinará la parte del cuerpo potencialmente expuesta. En cualquier caso, un EPI siempre debe llevar el marcado CE, además de adjuntar un folleto informativo, y cumplir con las normas UNE-EN correspondientes. El folleto informativo entre otra mucha información proporcionará las instrucciones de limpieza, almacenamiento, etc., e indicará las clases de protección que ofrece y los límites de uso. Los EPI's pueden clasificarse genéricamente en dos grupos: 1. Equipos y prendas de protección de la piel 2. Equipos de protección respiratoria. 1. EQUIPOS Y PRENDAS DE PROTECCIÓN DE LA PIEL 1.1. GUANTES Se recomienda utilizar SIEMPRE los guantes durante la manipulación de fitosanitarios, especialmente cuándo éstos sean concentrados (tareas de mezcla/carga). No se dispone de guantes específicos en el mercado para productos fitosanitarios, son los mismos que los utilizados para protegerse frente a riesgos químicos y deben cumplir los siguientes requisitos: - Impermeables a disoluciones de base acuosa y oleosa. Protección frente a determinados disolventes orgánicos (que forman parte de las formulaciones de muchos fitosanitarios), los cuales suelen actuar como vehículo para facilitar la permeación de las sustancias activas. - Flocados o no. En el caso de contaminación accidental, si el guante presenta un recubrimiento textil interno, éste absorbería el líquido y el riesgo de penetración por vía dérmica sería mucho mayor. - Resistencia mecánica frente a la abrasión, cortes, perforación, etc. - Ergonómicos, flexibles y confortables. - Suficientemente altos para quedar recubiertos por las mangas. Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 3

GUANTES FRENTE A PRODUCTOS FITOSANITARIOS Material Adecuado Longitud mín. (cm) Grosor (mm) Nitrilo SI 30 0,5 Neopreno SI 30 0,5 Látex NO Ofrecen poca resistencia. Marcado CE, categoría III (adecuados al riesgo según folleto informativo) PVA NO Se deterioran en contacto con el agua. Pictograma EN 374 A D F Pictograma químico con información Después de manipular fitosanitarios, una vez finalizada la tarea, se recomienda: - Siempre lavarse bien las manos, aunque se haya llevado los guantes puestos. - Lavar los guantes, por dentro y por fuera, poniéndolos a secar con los dedos en alto. 1.2. ROPA DE PROTECCIÓN (TRAJE) La ropa de protección, que sustituye o cubre la ropa personal, deberá ofrecer protección frente a productos químicos, principalmente líquidos, puesto que la mayoría de productos fitosanitarios se formulan para ser aplicados disueltos en agua. La selección del material de la prenda, en cuanto a sus requisitos de permeación y penetración se hará en base al tipo de sustancia química a utilizar, siguiendo siempre las instrucciones del fabricante. Para facilitar la elección pueden consultarse los manuales técnicos de las diferentes empresas fabricantes de ropa de protección. Los trajes de protección más recomendados son principalmente los de Tipo 4 y Tipo 6 homologados con el marcado CE en la etiqueta y que deberán utilizarse básicamente en tareas de aplicación del producto fitosanitario. La falta de transpiración que caracteriza a los trajes de Tipo 4 implica que sólo sean recomendables en casos de gran exposición a caldo de aplicación pulverizado a baja presión, mientras que la ropa Tipo 6 se aconseja en caso de que la exposición al caldo de aplicación o tratamiento sea limitada, es decir, en contacto con bajos volúmenes de caldo. Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 4

Tipo de ropa Tipo 4 Tipo 6 Estado del contaminante Líquidos pulverizados Salpicaduras de líquidos ROPA DE PROTECCIÓN FRENTE A FITOSANITARIOS Descripción equipo Uniones herméticas a pulverizaciones entre las diferentes partes de la ropa. Protección limitada contra productos químicos líquidos Material y Eficacia Resistente a la permeación. Eficacia sujeta al compuesto químico. Permeable al aire (ej. algodón-poliéster). Repelen y evitan a cierto nivel la penetración de líquidos. Requisitos generales y diseño EN 340 EN 465 EN 340 pr-en 13034 Tipo de Exposición Alta (Invernaderos- Frutales) Limitada (Cultivos extensivos) La elección del traje adecuado puede solucionarse combinando, en algunos casos, ropa de Tipo 6 (por ejemplo, un traje o mono de algodón grueso), para aquellas zonas corporales menos expuestas al fitosanitario, según las características del cultivo (alto o bajo), y prendas o ropa de protección parcial (pantalón, mandil de goma o PVC, chaqueta, etc.) fabricados con materiales resistentes a la permeación. En el caso de tratamientos de cultivos altos, también puede recomendarse el empleo de gorros o sombreros impermeables de ala ancha para evitar que el producto contamine la cabeza, cara u hombros. En resumen, las prendas de protección deberán ser las más adecuadas para el riesgo que se pretende evitar y deben corresponderse al grado de exposición. Hay que procurar que sean confortables y mantenerlas limpias, en buen estado de conservación y en condiciones de uso. 1.3. BOTAS El uso de botas de protección es recomendable durante la exposición a fitosanitarios y deben cumplir los siguientes requisitos: - Llevar el marcado CE. - Ser cerradas e impermeables. - Ser lo más altas posibles, de forma que el pantalón cubra el comienzo de la bota. - Ser de goma y no guateadas para evitar que el tejido interior pueda impregnarsedelproducto, facilitando además la limpieza que deberá realizarse una vez finalizada la aplicación. Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 5

1.4. PROTECCIÓN OCULAR La protección ocular se realizará mediante el empleo de gafas o pantallas faciales transparentes que deberán tener el marcado CE, categoría II. Se utilizarán fundamentalmente en aquellas tareas en las que exista riesgo de proyecciones del producto por derrame, salpicaduras o emanaciones de gases o vapores, que podrían ser origen de múltiples irritaciones. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo fino deberán ser cerradas o bien ajustadas a la cara. Tener especial cuidado cuando se trate de un producto corrosivo, tóxico o muy tóxico. Su uso es especialmente recomendado durante las operaciones de mezcla/carga y en tratamientos de cultivos altos. 2. EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA: Los equipos de protección respiratoria (EPR) deberán utilizarse principalmente en las tareas de preparación del caldo (mezcla/carga) y en la aplicación de productos fitosanitarios. Los EPR más recomendados son la mascarilla (adaptador facial con filtro), la máscara o el casco o capuz. Las máscaras y filtros seleccionados deben llevar el marcado CE y cumplir con las normas EN correspondientes. EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA FRENTE A PRODUCTOS FITOSANITARIOS Equipos Adecuado Protección Dependientes de la atmósfera (equipos filtrantes) Independientes de la atmósfera (equipos respiratorios) Mascarilla autofiltrante Mascarilla facial con filtro NO SI SI Tipo FFP1 suelen ser totalmente insuficientes. FFP2, FFP3 o Tipo mixtas frente partículas, gases y vapores. Boca y nariz Máscara completa SI Toda la cara. Bastante incómoda Casco con ventilación asistida No autónomos Autónomos SI Toda la cabeza. Cómoda y cara Uso recomendado con fitosanitarios clasificados como MUY TÓXICOS, y en forma de gas (bromuro de metilo, ácido cianhídrico, etc.) Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 6

Las mascarillas autofiltrantes se utilizan cuando las concentraciones de los contaminantes no son muy altas y no ejercen su acción sobre los ojos. Las de tipo FFP2 o FFP3 protegen sólo frente partículas (aerosoles sólidos o líquidos), por lo que al manipular productos fitosanitarios que además puedan desprender gases o vapores será necesario el uso de mascarillas autofiltrantes de tipo mixtas específicas para la naturaleza del contaminante químico y el grado de exposición. Algunos fabricantes de EPR, como por ejemplo 3M o MSA, fabrican mascarillas autofiltrantes de tipo mixtas certificadas según la norma EN-405 que cubren el riesgo de determinadas partículas, gases y vapores, según su concentración. En la actualidad no existen filtros específicos para fitosanitarios, por lo que la elección del filtro adecuado para cada exposición laboral ha de realizarse en base a las características del producto (naturaleza, propiedades físico-químicas, toxicológicas, etc.), a su composición y concentración. Existen varios tipos de filtros según su función y características físicas: mecánicos, químicos y mixtos. A continuación indicaremos los más usuales según la naturaleza del producto fitosanitario: CLASIFICACIÓN DE FILTROS SEGÚN LA NATURALEZA DEL FITOSANITARIO Filtros Color Letra Contaminantes Clase %Retención o Adsorción (ppm) Aplicación Requisitos Mecánico Material particulado Blanco P Polvo o nieblas 1 80 % 2 94 % 3 99,95 % EN 140 y 143 Químico Gases y vapores Marrón Gris A AX B Gases y vapores orgánicos con pto. ebullición > 65ºC. Gases y vapores orgánicos con pto. ebullición < 65ºC. Gases y vapores inorgánicos (Cl 2, H 2 S, HCN) 1 < 1000 ppm 2 < 5000 ppm 3 < 10.000 ppm 1 < 1000 ppm 2 < 5000 ppm 3 < 10.000 ppm EN 141 EN 371 EN 141 La selección de un filtro químico u otro ha de hacerse en función de la naturaleza química del producto, puesto que son específicos del contaminante químico. Los filtros mixtos, que resultan de la combinación de los químicos y mecánicos, protegen contra material particulado y frente a vapores y gases de naturaleza orgánica (como son la mayoría de fitosanitarios y los disolventes que intervienen en sus formulaciones). Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 7

A título informativo, para las condiciones más habituales en cultivos extensivos y hortofruticultura, se aconseja como mínimo un filtro mixto del tipo A2-B2-P3. Recomendaciones para el mantenimiento de los equipos de protección respiratoria: No conservar los filtros más de 6 meses después de su puesta en servicio y comprobar siempre la fecha de caducidad. Cambiar el filtro en caso de percibir olores si han sobrepasado las 20-30 horas de utilización o 2 veces al año (otoño y primavera). Revisar las juntas de caucho de las máscaras para garantizar que cierran herméticamente. En tractores de cabinas presurizadas con filtro de carbono, cambiarlo como mínimo una vez al año. Guardar la máscara y los filtros en un lugar diferente al de los productos, que esté fresco y resguardado del sol y de la humedad. Finalmente, en el siguiente cuadro se resume la clase de protección recomendada para cada tipo de trabajo: TAREA CULTIVO TIPO DE PROTECCIÓN MÍNIMA Manipulación Mezcla/Carga Aplicación (tratamiento mediante pulverización) Limpieza Guantes, botas, RPP 1, protección ocular Guantes, botas, RPP 1, protección ocular y respiratoria Alto Guantes, botas, traje, gorra, protección ocular y respiratoria 2 Bajo Guantes, botas, traje, protección respiratoria 2 Guantes, botas, RPP 1, protección ocular 1 RPP: ropa de protección parcial 2 Si no hay cabina con filtro de carbono, se utilizará protección respiratoria incluso en el tractor, especialmente cuando se empleen fitosanitarios muy tóxicos. En cualquier caso, los productos fitosanitarios siempre deberán manipularse siguiendo las instrucciones y normas de utilización que figuran en la etiqueta del envase y folleto informativo, empleando los equipos de protección personal recomendados por el fabricante del producto, que deberán especificarse especialmente si se trata de gases, vapores o polvos peligrosos (según el RD 255/2003 sobre preparados peligrosos). En caso de duda, se recomienda consultar cada caso con el vendedor del producto. Asimismo recordar que en algunos casos, la aplicación del producto fitosanitario requerirá la intervención de personal especializado. Equipos de Protección Individual para Fitosanitarios 8

REFERENCIAS - Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico -Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. - Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas. - Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. - Orden de 4 de febrero de 1994, por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos. - Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. - Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la Reglamentaci ón Técnico- Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas - Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios - Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. - Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. - Equipos de protección individual para la aplicación de productos fitosanitarios Instituto Navarro de Salud Laboral. Gobierno de Navarra. - Exposición a productos fitosanitarios durante su utilización. Fichas de Divulgación Normativa nº 16, 1997. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Utilización segura de productos plaguicidas. Recomendaciones de Seguridad nº 238, Julio 2002. Asociación para la Prevención de Accidentes. - Prevención de riesgos laborales. Productos fitosanitarios (1ª y 2ª parte). Mafre Seguridad nª 92 (2003) y nº 93 (2004). - Prevención de riesgos en el empleo de fitosanitarios: seguridad personal y protección ambiental. A. López Berrocal (AEPLA). XII Congreso Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ASEPEYO. Dirección de Seguridad e Higiene 9

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