EMPRENDEDORES LÍNEAS ICO 200 DE APOYO A LA EMPRESA El Instituto de Crédito Oficial pone en marcha las Líneas ICO 200 de Apoyo a la Empresa Española, por importe de.300 millones de euros. Con estas líneas, los autónomos y empresarios españoles disponen de una financiación adecuada para el desarrollo de sus proyectos de inversión en cualquiera de las etapas de su negocio. Las Líneas ICO 200 se enmarcan dentro del Plan de Fomento Empresarial del Gobierno. Tienen como objetivos favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial, impulsar la internacionalización y mejorar la competitividad de las empresas españolas. Línea ICO-Emprendedores.pág. 3 Línea ICO-PYME..pág. 6 Línea ICO-Crecimiento Empresarial..pág. 9 Línea ICO-Internacionalización...pág.12 CON LA LÍNEA ICO EMPRENDEDORES 200, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL FINANCIA, EN CONDICIONES PREFERENTES, A LOS AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES QUE PONGAN EN MARCHA NUEVAS EMPRESAS O NUEVAS ACTIVIDADES PROFESIONALES. Esta Línea pone a disposición de los autónomos o emprendedores 50 millones de euros. Desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 200 o hasta la finalización de los fondos. Personas físicas o jurídicas. A efectos de lo previsto en esta línea de financiación, se considerará empresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales, aquélla que cumpla los requisitos siguientes: Haber sido constituida a partir del 1 de julio de 2006, o profesionales dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a partir del 1 de julio de 2006. No tener más de 49 trabajadores a 31 de diciembre de 2006, cumpliendo el resto de requisitos de PYME establecidos por la definición adoptada por la Comisión Europea de mayo de 2003, en cuanto a facturación (no superior a 50 millones de euros) y/o balance (no superior a 43 millones de euros). No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales. Activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado deberán cumplirse los siguientes: 2 3
modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación. Se financian los gastos de constitución o primer establecimiento con el límite del 10% de la inversión total a Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. En todo caso no se financian: Los activos inmobiliarios. Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros y cualquier tipo de impuesto. IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto. 100.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias. TIPO DE INTERÉS Tipo fijo: Referencia ICO + 1% para operaciones sin aval SGR Referencia ICO + 0,5% para operaciones con aval SGR Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 1% para operaciones sin aval SGR EURIBOR a 6 meses + 0,5% para operaciones con aval SGR BONIFICACIÓN DEL ICO El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés de la operación, que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación, calculado sobre un préstamo a 5 años con 1 de carencia, es de 30 euros por cada 1.000 euros de financiación. 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año. AVALES DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA El beneficiario podrá optar por solicitar la operación con aval de una SGR. El coste de dicho aval para el solicitante no podrá ser superior al 1%. COMISIONES El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad. Tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses. Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés. Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas. Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. Esta Línea es incompatible con la Línea ICO PYME 200 y con la Línea ICO Microcréditos 200. 4 5
PYME Activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites: modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación. CON LA LÍNEA ICO PYME 200, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL APOYA Y FINANCIA, EN CONDICIONES PREFERENTES, EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESPAÑOLAS. Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a Esta Línea pone a disposición de las PYME.000 millones de euros. Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación (constituidas a partir del 1 de julio de 2006), con el límite del 10% de la inversión total a realizar. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. Desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 200 o hasta la finalización de los fondos disponibles. En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros, IVA y otros impuestos ligados a la inversión. Personas físicas o jurídicas, que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que, según la definición adoptada por la Comisión Europea de mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos: Microempresas Menos de 10 empleados. Volumen de negocio anual y/o cifra de balance general no superior a 2 millones de euros. No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores. PYME Menos de 250 empleados. Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros. No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores. 6 IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME. 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias. TIPO DE INTERÉS Tipo fijo: Referencia ICO + 0,65% Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,65% 3 años sin carencia. 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año. 10 años sin carencia, exclusivamente para el componente inmobiliario de la inversión.
COMISIONES El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad. CRECIMIENTO empresarial Tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses. Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés. En caso de que se produzca la amortización anticipada durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación. Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas. Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. CON LA LÍNEA ICO CRECIMIENTO EMPRESARIAL 200, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL APOYA A LAS EMPRESAS QUE QUIEREN DESARROLLAR PROYECTOS DE INVERSIÓN MÁS AMBICIOSOS, CON UNA FINANCIACIÓN A SU MEDIDA. Esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 100 millones de euros. Desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 200 o hasta la finalización de los fondos disponibles. Empresas de 50 trabajadores o más, con un volumen de negocio no superior a 50 millones de euros y/o balance general anual no superior a 43 millones de euros. Activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes: modernización tecnológica de las empresas, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación. Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a 8 9
Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. En todo caso no se financian: las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros, y los impuestos ligados a la inversión. IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN El importe máximo financiable será el 0% del proyecto de inversión neto. 6 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias. TIPO DE INTERÉS de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. Tipo fijo: Referencia ICO + 0,5% Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,5% 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años. COMISIONES El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad. Tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses. Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés. Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas. Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad 10 11
CON LA LÍNEA ICO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA 200, EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL IMPULSA LA PRESENCIA DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, FINANCIANDO SUS INVERSIONES EN CONDICIONES PREFERENTES. Esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 150 millones de euros. Desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 200 o hasta la finalización de los fondos disponibles. Empresas españolas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, y entendiendo como incluidas tanto las domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos: TRAMO I: PYME Pequeñas y medianas empresas españolas y que, según la definición adoptada por la Comisión Europea de mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos: Menos de 250 trabajadores. Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance anual no superior a 43 millones de euros. No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores. TRAMO II: RESTO DE EMPRESAS Empresas sin limitación de PYME y que cumplan la condición de beneficiario. INTERNACIONALIZACIÓN de la empresa española Proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como por ejemplo plataformas logísticas o redes de comercialización, siempre que cumplan los requisitos siguientes: modernización tecnológica de las empresas, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeta a limitación. Si el proyecto presentado incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a Los activos circulantes deberán estar ligados al proyecto de inversión y, en ningún caso, podrán superar el 20% del importe total de la inversión. Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación (constituidas a partir del 1 de julio de 2006) con el límite del 10% de la inversión total a realizar. Es financiable la adquisición de empresas, así como la toma de participaciones significativas, al menos del 20%, que conduzcan a la toma del control o la participación en la gestión de la empresa en el exterior. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. La inversión a financiar no podrá haberse iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2006. En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española, IVA y otros impuestos ligados a la inversión. IMPORTE MÁXIMO FINANCIABLE El importe máximo financiable será el 80% del proyecto de inversión neto. TRAMO I: Hasta 1,5 millones de euros o su contravalor en $ USA, por beneficiario y año, en una o varias operaciones. TRAMO II: Hasta 6 millones de euros o su contravalor en $ USA, por beneficiario y año, en una o varias operaciones. 12 13
TIPO DE INTERÉS TRAMO I: Tipo fijo: Referencia ICO + 0,40% Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,40% TRAMO II: Tipo fijo: Referencia ICO + 0,5% Tipo variable: EURIBOR a 6 meses + 0,5% El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año. 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años. COMISIONES El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad. Tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses. Tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés. Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas. Crédito considere necesaria para estudiar la operación.la Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca. 14 15