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Transcripción:

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 11 de octubre de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día quince del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, el Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, cuyo texto y forma constan en la copia certificada adjunta. El citado Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día quince del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día trece del mes de enero del año de mil novecientos noventa y tres. El canje de Notas diplomáticas, previsto en el Artículo 7 del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Buenos Aires, los días veinticinco del mes de enero del año de mil novecientos noventa y tres y treinta y uno de (sic) mes de julio del año de mil novecientos noventa y cinco. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica. JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en la Ciudad de México, el

día quince del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto y forma son los siguientes: ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA LUCHA CONTRA EL ABUSO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS El Gobierno de México y el Gobierno de la República Argentina, en adelante "las Partes", CONSIDERANDO que comparten una profunda preocupación por el incremento de la producción y el tráfico ilícito, así como el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todo el mundo; CONSCIENTES de que el abuso y tráfico ilícito de estupefacientes constituyen problemas que afectan a la comunidad de ambos países; RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y otras actividades delictivas organizadas, incluyendo el crimen organizado; REFIRIENDOSE a las obligaciones de ambos países como Partes de la Convención Unica sobre Estupefacientes, del 30 de marzo de 1961, enmendada por el Protocolo del 25 de marzo de 1972 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, del 21 de febrero de 1971; TENIENDO PRESENTE la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988; TENIENDO EN CUENTA sus sistemas constitucionales, jurídicos y administrativos y el respeto a la soberanía de cada Estado; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes se asistirán recíprocamente en la prevención y control del abuso de drogas, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él. La cooperación que se efectúe conforme al presente Acuerdo podrá comprender, por parte de ambos gobiernos: a) la prestación de asistencia en el campo técnico-científico;

b) el intercambio de información; c) los métodos de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; d) la utilización de nuevos medios en estos campos; e) publicaciones científicas, profesionales y didácticas relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; f) la información sobre nuevos tipos de drogas y sustancias psicotrópicas, lugares de producción, canales usados por los traficantes y métodos de ocultamiento, así como las variaciones de los precios de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y g) la información sobre nuevos itinerarios y medios utilizados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sistemas de ocultamiento de los mismos. ARTICULO 2 Las Partes intercambiarán información acerca de los sistemas de reciclado y transferencia de capitales provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de otras actividades delictivas organizadas vinculadas. ARTICULO 3 En el marco de la cooperación a que se refiere el Artículo 1, las Partes intercambiarán información y experiencias sobre las acciones emprendidas en ambos países para prestar asistencia a los toxicodependientes, sobre las iniciativas adoptadas para favorecer la actividad de las comunidades terapéuticas y de otras instituciones que se dediquen a la rehabilitación de los toxicodependientes y sobre los métodos usados en materia de prevención. Las Partes promoverán encuentros entre las respectivas autoridades competentes para la rehabilitación de los toxicodependientes, intercambio de especialistas, cursos de formación y especialización profesional. ARTICULO 4 Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo serán: por México, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República y por Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. ARTICULO 5

Las Autoridades encargadas de la aplicación del presente Acuerdo podrán intercambiar informes o reunirse, según lo juzguen conveniente, en relación con las actividades emprendidas en uno o varios de los campos materia de su cooperación. Ambas Partes podrán utilizar canales de comunicación directa por vía telefónica, télex, facsímil y otros medios entre los respectivos órganos competentes, con el fin de facilitar una cooperación eficaz en la lucha contra el abuso de las drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. ARTICULO 6 Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las leyes y las disposiciones vigentes en México y en Argentina. ARTICULO 7 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales. ARTICULO 8 El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en todo momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con tres meses de antelación. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que ambas Partes decidan lo contrario. Firmado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de México, el Procurador General de la República, Ignacio Morales Lechuga.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Argentina, el Secretario de Estado de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, Eugenio Lestelle.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa del Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en la Ciudad de México, el día quince del mes de octubre del año de mil novecientos noventa y dos.

Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.