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En consecuencia, resuelvo:

Transcripción:

Orden, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, (Boletín Oficial del Estado del 4), determina que en los procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que procedan del mismo centro o de otro distinto. El Real Decreto 1417/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio), define que las Administraciones educativas establecerán las reservas de plaza de cada uno de los colectivos señalados el citado Real Decreto y los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de estos colectivos. El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, ha aplazado las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de la disposición adicional séptima, para su aplicación en el curso 2014-2015; permitiendo, no obstante, a las Administraciones educativas anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores. La Orden 11783/2012, de 11 de diciembre de 2012, de modificación de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid el régimen presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha asumido los requisitos de acceso a enseñanzas de formación profesional establecidos en el mencionado Real Decreto 1147/2011. La presente Orden tiene por objeto adaptar el proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado superior a la referida normativa así como desarrollar los criterios aplicables a dicho proceso. En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, D I S P O N G O: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La admisión de alumnos que deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en esta Orden. Artículo 2. Requisitos de acceso. 1. Tendrán acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes cumplan algunos de los requisitos académicos siguientes: - Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo ). - Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante, LOGSE). 1

- Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. - Estar en posesión del Título de Técnico y haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario. - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. - Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación. - Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Artículo 3. Reserva de plazas. Cuando no existan plazas suficientes se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva a las distintas vías de acceso: - Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión el título de Bachiller (): El 70% de las plazas. - Vía de acceso para el alumnado que esté en posesión del Título de Técnico y haya superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior: El 20% de las plazas. - Vía de acceso para el alumnado que aporte cualquiera del resto de requisitos de acceso: El 10% de las plazas. En caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicaran de forma proporcional al resto de las reservas Artículo 4. Criterios de admisión del alumnado que esté en posesión el título de Bachiller () 1. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por la vía 1 establecida en el anterior artículo, los criterios de prioridad, aplicados sucesivamente, serán los siguientes: - Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo I. - La mayor nota media del expediente académico. - Haber cursado la materia de modalidad que figuran en la columna correspondiente del anexo I de la presente Orden. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la nota media del expediente académico quedará acreditada mediante la Certificación Académica Personal o del Historial Académico del alumno. 3. Si después de haber aplicado los criterios de prioridad hubiese un empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta el número de plazas disponibles. 2

Artículo 5.Criterios de admisión del alumnado que haya superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior. 1. Para acceder a un ciclo formativo de grado superior: los solicitantes tienen que haber aprobado el curso de acceso en la modalidad con la que está relacionado el ciclo formativo que se desea cursar. La superación del curso de acceso se acreditará mediante Certificación Académica Personal. 2. En el caso de que haya más solicitantes que vacantes para quienes acceden por la vía 2, se ordenaran las solicitudes de mayor a menor nota del curso de acceso a ciclos formativos de grado superior. 3. Si después de haber aplicado los criterios de prioridad hubiese un empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta el número de plazas disponibles. Artículo 6. Criterios de admisión del alumnado que aporte cualquiera del resto de requisitos de acceso. 1. Si no existiesen suficientes plazas para atender al número de solicitantes que pretendan acceder cumpliendo otros de los requisitos de acceso relacionados en el artículo segundo, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con la mayor nota final obtenida en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o, en su caso, en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de la nota media del expediente académico para el resto de requisitos. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Bachiller (LOGSE), o de Técnico Superior quedará acreditada mediante fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal. 3. A los solicitantes que por haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores no aportan certificación con expresión de la nota final, se les asignará, a los efectos de establecer el orden de prioridad en la admisión, la calificación de cinco. 4. En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico estén expresadas con notación literal, la determinación de la nota media se realizará calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: Insuficiente: 3,5 Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 7,5 Sobresaliente o Sobresaliente (M.H.): 9 5. Si después de haber aplicado los criterios de prioridad hubiese un empate se efectuará un sorteo público mediante la extracción consecutiva de dos letras, que decidirán el orden alfabético de apellidos de admisión hasta el número de plazas disponibles. Artículo 7. Otras reservas. 1. Quienes tengan un grado de discapacidad física, motora o sensorial, igual o superior al 33% acreditada por el certificado de la condición de minusválido emitido por el órgano competente, tendrán reservadas el 5% de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo. 2. Quienes acrediten ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento, tendrán reservada el 5% de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo. 3

3. El orden de prioridad en la admisión de estos candidatos es el mismo que el establecido en los artículos anteriores en función de la vía por la que pretendan acceder. Artículo 8. Solicitudes. 1. La solicitud de admisión, a los ciclos formativos de grado superior se realizará en los centros educativos que imparten estas enseñanzas, según el modelo que figura como anexo II de la presente Orden, siendo un ejemplar para la Comisión de Escolarización, otro para el centro que recibe la solicitud y otro para el interesado. 2. Los solicitantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que solicitan ser admitidos. A la solicitud adjuntarán la documentación que acredite que cumplen los requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado superior. 3. Los solicitantes que opten por las reservas de minusvalía o de deportistas de alto nivel o alto rendimiento presentarán la documentación que acredite el derecho a solicitar esa plaza Artículo 9. Comisión de Escolarización. 1. La Comisión de Escolarización es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes en los ciclos formativos de grado superior. 2. Las funciones de la Comisión de Escolarización en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior, serán las siguientes: a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos. b) Asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y los criterios de prioridad recogidos en esta Orden. c) Publicar las listas baremadas de solicitantes. d) Resolver las reclamaciones presentadas. e) Publicar las listas de admitidos y no admitidos. 3. Concluido el plazo de admisión de solicitudes, la Comisión de Escolarización procederá a la publicación de las listas de solicitantes baremadas. 4. Contra las citadas listas se podrá presentar reclamación ante la Comisión de Escolarización en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de su publicación. 5. Transcurrido dicho plazo, las listas definitivas de admitidos y no admitidos deberán ser publicadas en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Si la Comisión de Escolarización detectase que un solicitante ha presentado más de una solicitud no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y les dará el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Únicamente se les adjudicará plaza si, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud conforme el procedimiento establecido, hubiera vacantes. 6. La Comisión de Escolarización velará para que cada uno de los centros que impartan ciclos formativos de grado superior publique, en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de admisión, la siguiente información: a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos. b) Número de vacantes existentes para las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior. c) Plazo de formalización de solicitudes. d) Calendario que incluya: la fecha del sorteo de desempate, la fecha de publicación de las listas baremadas de solicitantes, fechas para la presentación de reclamaciones y la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos. 4

Artículo 10. Composición de la Comisión de Escolarización. 1. La Comisión de Escolarización estará compuesta por los siguiente miembros: a) El Director General con competencias en ordenación académica de FP o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b) Dos inspectores de educación. c) Un asesor técnico docente del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de uno de los Servicios de las Unidades de Programas Educativos, designado por el Director General. d) Un director de un centro público que imparta ciclos formativos de grado superior. e) En su caso, un titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado superior, a propuesta de los respectivos titulares. f) Un funcionario de una de las Direcciones de Área Territoriales que actuará como secretario. 2. Se creará una Subcomisión de Escolarización por cada Dirección de Área Territorial que, coordinadas por la Comisión de Escolarización, organizarán el proceso de admisión en su respectivo territorio. 3. Las Subcomisiones de Escolarización estarán compuesta por: a) Un inspector de educación, designado por el Director del Área Territorial, que actuará como Presidente. b) Un asesor técnico docente del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designado por el Director del Área Territorial. c) Un director de un centro público que imparta ciclos formativos de grado superior, designado por el Director del Área Territorial. d) En su caso, un titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos en el que se impartan ciclos formativos de grado superior, a propuesta de los respectivos titulares. Artículo 11. Fechas de matriculación. 1. La Administración Educativa establecerá, para cada curso académico, las fechas en las que se realizará la matriculación en los ciclos formativos de grado superior. 2. Si finalizado este período de matrícula, el solicitante no la hubiera formalizado, decaerá en su derecho a la plaza adjudicada. Artículo 12. Revisión de los actos en materia de admisión. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de la Comisión de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo. Disposición derogatoria. Se deroga la Orden 1910/2001, de 21 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo para dictar cuantas instrucciones procedan para la aplicación y desarrollo de la presente Orden. 5

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Lucía Figar de Lacalle 6

ANEXO I CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PRIORIDAD PARA CICLOS FORMATIVOS REGULADOS POR LA LOGSE FAMILIAS / CICLOS ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS Animación de Actividades Físicas y Deportivas ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Secretariado ARTES GRÁFICAS Diseño y Producción Editorial Criterio de Modalidad MODALIDADES DE BACHILLERATO Criterio de Materias de Bachillerato cursadas MATERIAS DE BACHILLERATO Economía de la empresa Dibujo Técnico II Producción en Industrias de Artes Gráficas Tecnología Industrial II COMERCIO Y MARKETING Gestión Comercial y Marketing Servicios al Consumidor EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Economía de la empresa Economía de la empresa Realización y Planes de Obra Dibujo Técnico II FABRICACIÓN MECÁNICA Óptica de Anteojería Física IMAGEN PERSONAL Asesoría de Imagen Personal MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS Mantenimiento Aeromecánico Electrotecnia Mantenimiento de Aviónica Electrotecnia INATALACIOÓN Y MANTENIMIENTO Prevención de Riesgos Profesionales QUÍMICA Química Ambiental Química SANIDAD Anatomía Patológica y Citología Biología Dietética Biología Biología Tecnología Industrial II Documentación Sanitaria Higiene Bucodental Biología Imagen para el Diagnóstico Laboratorio de Diagnóstico Clínico Biología 7

Radioterapia FAMILIAS / CICLOS Criterio de Modalidad MODALIDADES DE BACHILLERATO Criterio de Materias de Bachillerato cursadas MATERIAS DE BACHILLERATO Salud Ambiental Ciencias de la Tierra y Medioambientales SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Animación Sociocultural Interpretación de la Lengua de los Signos Integración Social PRIORIDAD PARA CICLOS FORMATIVOS REGULADOS POR LA FAMILIAS / CICLOS Criterio de Modalidad / Opción cursada MODALIDADES DE BACHILLERATO Criterio de Materias de Bachillerato cursadas MATERIAS DE BACHILLERATO ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Administración y Finanzas AGRARIA Gestión forestal y del medio natural COMERCIO Y MARKETING Transporte y logística Comercio Internacional ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Sistemas electrotécnicos y automatizados Sistemas de telecomunicaciones e informáticos Mantenimiento electrónico Automatización y robótica industrial EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Proyectos de edificación Proyectos de obra civil FABRICACIÓN MECÁNICA Programación de la producción en fabricación mecánica Diseño en fabricación mecánica HOSTELERÍA Y TURISMO Gestión de alojamientos turísticos Agencias de viajes y gestión de eventos Guía, información y asistencias turísticas 8

FAMILIAS / CICLOS Criterio de Modalidad / Opción cursada MODALIDADES DE BACHILLERATO Criterio de Materias de Bachillerato cursadas MATERIAS DE BACHILLERATO Dirección de cocina Dirección de servicios en restauración INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Administración de sistemas informáticos en red Desarrollo de aplicaciones multiplataforma Desarrollo de aplicaciones web INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos Mecatrónica industrial IMAGEN PERSONAL Estética integral y bienestar IMAGEN Y SONIDO Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos Producción de audiovisuales y espectáculos Sonido para audiovisuales y espectáculos Iluminación, captación y tratamiento de imagen INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Vitivinicultura Procesos y calidad en la industria alimentaria MADERA, MUEBLE Y CORCHO Diseño y amueblamiento QUÍMICA Laboratorio de análisis y de control de calidad Química Química Industrial Química SANIDAD Audiología protésica Prótesis dentales SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Educación infantil TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Patronaje y moda TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Automoción 9

Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad d pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso pued al teléfono de información administrativa 012 Datos personales del solicitante: ANEXO II Solicitud de Admisión en centros sostenidos con fondos públicos a Ciclos Formativos de Grado Superior EXPONE: Que se presenta por la Vía (márquese con una X la opción correspondiente): Vía 1. Nota Media:... Vía 2.Nota Media:... Opción cursada:... Vía 3 Nota final:... Requisito aportado:... Opta por la reserva para minusvalía Deportista de alto nivel o alto rendimiento Para lo cual, adjunta (original o fotocopia compulsada) la siguiente documentación (márquese con una X la que corresponda): Fotocopia Libro de Calificaciones Certificado acreditativo de la minusvalía Certificación académica Certificado de haber superado la Prueba de Acceso a ciclos formativos Certificado de haber superado el curso específico de acceso a ciclos formativos de grado superior Certificado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Clave del ciclo CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Comunidad de Madrid RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS QUE SE SOLICITAN CENTRO DOCENTE Código Denominación Localidad SOLICITA ser admitido para el curso escolar 201-201 que se relacionan Lugar destinado a la etiqueta de Registro Apellidos Nombre Documento de Identidad Fecha de nacimiento Domicilio: calle / plaza / avenida / n Código postal y Localidad Provincia Teléfono como alumno para cursar los Ciclo Formativos de Grado Superior En..., a... de... de 201 Firma del solicitante o representante legal SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO... 10