POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE INGLES NEW YORK S.A.S

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Transcripción:

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO DE INGLES NEW YORK S.A.S 1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: El INSTITUTO DE INGLES NEW YORK S.A.S, en adelante INSTITUTO NEW YORK con NIT 900929383-9, inscrita el 25 de Enero de 2016 bajo el número: 01039829 del libro IX, es una sociedad por acciones simplificada que tiene como objetivo principal la popularización y enseñanza del idioma Inglés en Pereira y la región Risaraldense. Así mismo puede realizar cualquier actividad similar, conexa o complementaria. Datos de ubicación y contacto: Dirección: Calle 20 No. 5-21 Conmutador: (57-6) 3343230 Sitio Web: http://www.institutonewyork.com.co/ Teléfono Móvil: 316-5464177 Correo electrónico: institutonewyork@yahoo.com 2. FINALIDADES Y TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES: Los datos personales que el INSTITUTO NEW YORK recolecte, almacene, use, circule y suprima, serán utilizados para alguna de las siguientes finalidades: 2.1. En relación con la naturaleza y las funciones propias del INSTITUTO NEW YORK: El Tratamiento de los datos se realizará con la finalidad de informar sobre eventos y actividades a las madres, además de realizar informes estadísticos para enviar a la junta de la fundación, en las disposiciones contenidas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen. 2.2. En relación con el funcionamiento del INSTITUTO NEW YORK 2.2.1. Recurso Humano: El Tratamiento de los datos se realizará para la vinculación, desempeño de funciones o prestación de servicios, retiro o terminación, dependiendo del tipo de relación jurídica entablada con el INSTITUTO NEW YORK (incluye, entre otros, funcionarios, exfuncionarios, judicantes, practicantes y aspirantes a cargos). 2.2.2. Proveedores y Contratistas del INSTITUTO NEW YORK El Tratamiento de los datos se realizará para los fines relacionados con el desarrollo el proceso de gestión contractual de productos o servicios que el INSTITUTO NEW YORK requiera para su funcionamiento de acuerdo a la normatividad vigente. 2.2.3. Seguridad en instalaciones del INSTITUTO NEW YORK El Tratamiento se realizará para la vigilancia y seguridad de las personas, los bienes e instalaciones del INSTITUTO NEW YORK. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente política será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos del INSTITUTO NEW YORK cuyo titular sea una persona natural.

2 4. PRINCIPIOS RECTORES Para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley y del decreto 886 de 2014, se aplicarán, de manera armónica e integral los siguientes principios: Principio de Legalidad en materia de Tratamiento de datos: El tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen. Principio de Finalidad: El tratamiento de datos personales que realice el INSTITUTO NEW YORK, debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución Política y la ley, la cual debe ser informada al Titular. La finalidad debe ser definida de forma clara, suficiente y previa. Es por esto que la corte Constitucional prohíbe la recolección de datos sin la clara especificación acera de la finalidad de los mismos así como el uso o divulgación de datos para una finalidad diferente a la prevista. Es por esto que en la autorización del titular se debe especificar claramente la finalidad de la recolección de los datos. Principio de Libertad o Autorización: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento, se basa en la autonomía de la voluntad. La autorización debe ser libre, previa y expresa, de tal manera que sin ella, está prohibida la obtención y divulgación de los datos, y al titular se le debe informar con claridad sobre los usos de sus datos personales. La Corte considera que el consentimiento y la información que el receptor de la información entregue al titular sobre el tratamiento de sus datos son esenciales para salvaguardar los derechos del titular de la información. Principio de Veracidad o Calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. Principio de Transparencia: En el tratamiento, el INSTITUTO NEW YORK garantizará el derecho del Titular a obtener del Responsable de dicho tratamiento o del Encargado, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan. Principio de Acceso y Circulación Restringida: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales y de las disposiciones constitucionales y legales. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la citada ley. El hecho de poseer datos de terceros no significa que se tenga la facultad de enviar esa información a cualquier persona. El titular del dato o la ley son quienes determinan a quién se le pueden enviar los datos personales. Según lo anterior la Corte considera que las actividades de recolección, procesamiento y divulgación de información personal estén sometidas a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, por la autorización del titular y por la finalidad. Principio de Seguridad: La información sujeta a tratamiento por el INSTITUTO NEW YORK, deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, y evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Principio de Confidencialidad: Todas las personas que en el INSTITUTO NEW YORK, intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de

la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley y en los términos de la misma. 5. DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO El Responsable del Tratamiento ha sido definido por la Ley 1581 de 2012 como la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos. El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los siguientes deberes: 1. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. 2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular. 3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. 4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. 5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. 6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada. 7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento. 8. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley. 9. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular. 10. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley. 11. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; 12. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. 13. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos. 14. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. 15. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la superintendencia de industria y comercio. 16. Inscribir en el RNBD, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento, con el nombre de la base de datos y su finalidad. 17. Elaborar las políticas del tratamiento de la información y suministrarlas al registro nacional de bases de datos, el cual está a cargo de la superintendencia de industria y comercio. 6. DERECHOS DE LOS TITULARES: 6.1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al INSTITUTO NEW YORK como Responsable y Encargado del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer entre otros ante datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. 6.2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al INSTITUTO NEW YORK como Responsable y Encargado del Tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012. 6.3. Ser informado por el INSTITUTO NEW YORK como Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a los datos personales del Titular. 3

6.4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. 6.5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012 y a la Constitución. 6.6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. 7. DATOS SENSIBLES: El Titular tiene derecho a optar por no suministrar cualquier información sensible solicitada por el INSTITUTO NEW YORK, relacionada, entre otros, con datos sobre su origen racial o étnico, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales o de derechos humanos, convicciones políticas, religiosas, de la vida sexual, biométricos o datos de salud. 8. DATOS DE MENORES DE EDAD: En el tratamiento de datos personales se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los menores de edad. Queda proscrito el tratamiento de datos personales de menores, salvo aquellos que sean de naturaleza pública, y en este caso el tratamiento deberá cumplir con los siguientes parámetros: Responder y respetar el interés superior de los menores. Asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los menores. Es tarea del Estado y las entidades educativa de todo tipo de proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El suministro de los datos personales de menores de edad es facultativo y debe realizarse con autorización de los padres de familia o representantes legales del menor. 9. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR: Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa, expresa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta y verificación posterior. 10. CASOS EN QUE NO SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN: La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: 10.1. Información requerida por el INSTITUTO NEW YORK en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. 10.2. Datos de naturaleza pública. 10.3. Casos de urgencia médica o sanitaria. 10.4. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. 10.5. Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. 11. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS: Para realizar peticiones, consultas o reclamos con el fin de ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos o revocar la autorización otorgada, el Titular o sus causahabientes pueden utilizar cualquiera de los siguientes canales de comunicación: 4 En la sede de la INSTITUTO NEW YORK: Dirección: Calle 20 No. 5-21 Horario: 8 a 12 m 2 a 6 pm

Conmutador: (6) 3343230 Sitio Web: Teléfono Móvil: 316-5464177 Correo electrónico: Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos: http://www.institutonewyork.com.co/ institutonewyork@yahoo.com Las peticiones, consultas o reclamos que se reciban a través de los distintos canales serán direccionadas al área respectiva del INSTITUTO NEW YORK responsable del Tratamiento. 12. PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS DERECHOS: 12.1. Consultas Se absolverán en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible responder la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su solicitud, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo. 12.2. Reclamos Los Titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos de este Organismo debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o que adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán presentar un reclamo ante el INSTITUTO NEW YORK, a través de cualquiera de los canales de comunicación descritos anteriormente; y éste deberá contener la siguiente información: Nombre e identificación del Titular La descripción precisa y completa de los hechos que dan lugar al reclamo La dirección física o electrónica para remitir la respuesta e informar sobre el estado del trámite Los documentos y demás pruebas que se pretendan hacer valer. En caso de que el INSTITUTO NEW YORK no sea competente para resolver el reclamo presentado ante la misma, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Si el reclamo resulta incompleto, el INSTITUTO NEW YORK requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el peticionario presente la información solicitada, se entenderá que ha desistido de aquél. Una vez recibido el reclamo completo, el INSTITUTO NEW YORK incluirá en la respectiva base de datos una leyenda que diga reclamo en trámite y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda se mantendrá hasta que el reclamo sea decidido. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo, y si no fuere posible responder en dicho término, el INSTITUTO NEW YORK informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que aquél se atenderá, sin llegar a superar, en ningún caso, los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. 13. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y PERIODO DE VIGENCIA DE LAS BASES DE DATOS DEL INSTITUTO NEW YORK: La presente política rige a partir de su expedición y las bases de datos sujetas a Tratamiento se mantendrán vigentes mientras ello resulte necesario para las finalidades establecidas en el punto 2 de la misma. 5 JUVENAL CARDONA MUÑOZ REPRESENTANTE LEGAL