SERVICIO DE RENTAS INTERNAS INFORMATIVO

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Transcripción:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Correo legal / Sábado 28 de febrero del 2015 1 INFORMATIVO 2015-00 0013 Quito, 28 de febrero del 2015 OBRA: RESOLUCIONES DEL SRI TEMA AFECTADO: Apruébese el Formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes. BASE LEGAL: IVS.R.O. No. 448 de 28 de febrero de 2015. Estimados Suscriptores: Le hacemos llegar la última resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, y para su mejor comprensión se ha dividido la reforma en los artículos afectados. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN: No. NAC-DGERCGC15-00000143 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (S) Considerando: Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente y pagar los tributos establecidos por ley; Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 227 ibídem señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Correo legal / Sábado 28 de febrero del 2015 2 Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que, el segundo inciso del artículo 314 ibídem determina que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo; Que, el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales, están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas, toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; Que, conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca, respectivamente; Que, conforme al artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros; Que, el artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la declaración del impuesto a la renta deberá efectuarse en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general, defina el Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas; Que, mediante oficios No. 000005 y No. SCVS-INCDNASD-2015-002-0002881 del Servicio de Rentas Internas y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente, ambas instituciones acordaron el contenido del Formulario 101, mismo que conjugará la declaración del impuesto a la renta y la entrega de información sobre el Estado de Situación Financiera y el Estado del Resultado Integral de la sociedad, con la finalidad de reducir la carga operativa a los contribuyentes, valiéndose para ello del intercambio de información mediante la tecnología actual, lográndose así una mayor eficiencia en la prestación de servicios de ambas instituciones;

Correo legal / Sábado 28 de febrero del 2015 3 Que, es deber de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales, así como para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno cumplimiento y, En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Aprobar el Formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de Estados Financieros de sociedades y establecimientos permanentes Artículo único.- Apruébese el Formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de Estados Financieros de sociedades y establecimientos permanentes unificado con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, anexo a la presente Resolución y parte integrante de la misma. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se podrá realizar declaraciones en el formulario aprobado mediante la presente Resolución a partir del mes de marzo de 2015 y serán recibidas en los plazos que corresponda de conformidad con la normativa vigente, independientemente del ejercicio fiscal a declararse. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- En el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498, del 31 de diciembre del 2008, elimínese lo siguiente: Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único de sociedades y establecimientos permanentes. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, D.M., 24 de febrero de 2015. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Eco. Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas (S), en la ciudad Quito, D.M., a 24 de febrero de 2015. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Correo legal / Sábado 28 de febrero del 2015 4

Correo legal / Sábado 28 de febrero del 2015 5

Publicado en: IVS.R.O. No. 448 de 28 de febrero de 2015. Correo legal / Sábado 28 de febrero del 2015 6