ORDENANZA Nº 24 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS: SEGREGACIONES Y GRUAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4,h) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del RDL 2/2004 citado. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de licencias de ocupación, segregaciones y grúas. DEVENGO Artículo 3 La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de autoliquidación. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 Estará constituida por la solicitud de licencias de los conceptos que se tasan. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 Tarifas: Licencia de segregación... 90 Autorización de grúas... 90 Licencia de primera ocupación ( vivienda)... 20 Licencia de primera ocupación ( local de negocios). 30 Licencia de posteriores ocupaciones (vivienda)... 10 Licencia de posteriores ocupaciones ( local de negocio) 20 NORMAS DE GESTION Artículo 7 Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el carácter de autoliquidación, el importe de la tasa en base a lo establecido en esta Ordenanza. Para las licencias de primera y posteriores ocupaciones será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación: 1) Edificios de nueva planta ( primera ocupación). a) Acreditación de la personalidad del solicitante. b) Impresos de alta en el I.B.I. urbano, modelo 902 firmados por propietario junto con documentos, Planos, Fotografías, Presupuesto de Obras, Memoria.
c) Certificación de las Compañías y Entidades suministradoras acreditativa de haber abonado los derechos de las acometidas generales al edificio de los servicios de electricidad, agua y, en su caso, gas, y de que, en consecuencia, dichos servicios están en condiciones de ser contratados por los adquirentes o usuarios de las viviendas. d) Certificado final de instalación de infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones ( Tv, radio, teléfono) en edificios de más de una vivienda o local, con cuño de entrada en el Servicio de Telecomunicaciones. ( Sólo viviendas). e) Justificante de instalación de ascensor o fotocopia de contrato de mantenimiento con empresa autorizada. (sólo viviendas) f) Certificación final de obra expedida por el Arquitecto y Arquitecto Técnico, directores de la obra, visado por Colegio Profesional. Si no procede, declaración jurada de tipo de reforma y fecha de finalización. g) Certificación expedida por el Arquitecto y/o Arquitecto técnico director de la obra que acredite que las obras terminadas se ajustan a la licencia de obras concedida. h) Fotocopia de recibo de IBI Urbana del año de la solicitud o inmediato anterior. 2) Viviendas y locales de negocio, de segunda o posteriores ocupaciones. a) Acreditación de la personalidad del solicitante. b) Recibo de IBI urbana, del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. c) Documento acreditativo de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente. d) Recibo de abono de los servicios de agua, luz y en su caso gas, del período anterior o, en su defecto, certificación de las Compañías suministradores sobre la contratación anterior de los servicios. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia" entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra los acuerdos definitivos y las ordenanzas transcritas, cabe interponer ante el Pleno del Ayuntamiento, recurso de reposición, como previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".