IG206 - MICROCRÉDITOS - BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE LA FINANCIACIÓN DE MICROEMPRESAS TITULARES DE PRÉSTAMOS INFERIORES A 25.



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Transcripción:

El plazo de presentación finaliza el 30/10/2015 IG206 - MICROCRÉDITOS - BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE LA FINANCIACIÓN DE MICROEMPRESAS TITULARES DE PRÉSTAMOS INFERIORES A 25.000 EUROS (2015) Finalidad / Objetivo Bonificación de los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de Galicia titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca. Tipos de apoyo Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva. Beneficiarios potenciales Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa. A dichos efectos tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos: a) Que tenga menos de 10 trabajadores. b) Que tengan una cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros. c) Que cumpla el criterio de independencia. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupa ciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. Tendrán que tener formalizada una operación de préstamo, previamente o con pos terioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2015, ICO-Garantía SGR/SAECA 2015 o bien con fon dos de la propia entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR. En cualquier caso, los préstamos deberán estar formalizados a partir del 1 de enero de 2015 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, por un importe inferior o igual a 25.000 euros, a un plazo igual o superior a cinco años y cumplir con las condiciones específicas, de actividad y localización establecidas en estas bases.

Además no ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobres ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en el artículo tercero de estas bases. Sectores incentivables Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con alguna de las actividades señaladas en el anexo II. No obstante, en el caso de proyectos a desarrollar por emprendedores se consideran atendibles todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Requisitos principales del proyecto Sólo tendrán acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiación establecidas en estas bases los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a 25.000 euros. El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto, no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75 % del préstamo * Plazos de amortización y carencia. Serán atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años. * Tipos de interés y comisiones de las operaciones. Los tipos de interés máximos, según el plazo y modalidad escogida, serán los publicados quincenalmente por el ICO en su página web (www.ico.es). En las operaciones sin aval de SGR, la entidad de crédito no aplicará ninguna comisión al cliente por la concesión de la financiación. En el caso de contar con aval financiero del 100%, la SGR podrá aplicar una comisión de estudio máxima del 0,50 % del importe total de la operación. Las SGR podrán cobrar al cliente en concepto de comisión de aval hasta un máximo del 1 % del riesgo vivo anual. Cualificación requerida del proyecto -

Inversiones o gastos computables La financiación podrá destinarse a los siguientes conceptos: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismo, con un precio máximo de 30.000 euros, sin incluir el IVA. Adquisición de empresas. Liquidez con el límite del 50 % de la financiación. - Por activo productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan realizar la actividad de la empresa. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la operación financiera. Se considerará amplia esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape. No se concederá ayuda, por parte del Igape, a la financiación destinada a: - Vehículos de transporte en el sector de transporte de mercancías por carretera. - Adquisición o construcción de buques de pesca. - El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. Podrán financiarse inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de la financiación se considera utilizado para liquidez. El proyecto de inversión deberá realizarse en Galicia. En el caso de proyectos de adquisición de empresas, la empresa adquirente y adquirida deberá tener su domicilio social en Galicia. Cuantía de las ayudas 1.- La ayuda del Igape consistirá en la bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases, en la ayuda financiera sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos y, en su caso, en la compensación del coste de la comisión del aval financiero prestado por una SGR. La ayuda financiera se determinará de la siguiente manera: a) Bonificación del tipo de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:

Con carácter general, 1,5 puntos porcentuales. En el caso de proyectos de inversión en los ayuntamientos con apoyos específicos relacionados en el anexo IV, 0,5 puntos porcentuales adicionales. En el caso de emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos porcentuales adicionales. b) Ayuda financiera del 15 % sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos. c) Compensación de la comisión del aval financiero, en su caso. 2.- Tendrán la consideración de emprendedores, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, las personas físicas y jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesio nal con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica. Dicho plazo se computará desde la fecha de formali zación del préstamo.. 3.- Tanto la bonificación al tipo de interés como, en su caso, la compensación de la comisión de aval de la SGR, se calculará de la siguiente manera: a) Se calcularán los valores absolutos de las bonificaciones a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia. A los efectos de excluir el IVA, se tomará como base para el cálculo el 75 % de la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360 días). b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formaliza ción de la operación financiera. c) En el caso de que la operación fuera formalizada a un plazo superior a 7 años, la bonificación de intereses y la compensación de la comisión de aval de la SGR se calculará de manera teórica, como si fuera a 7 años, incluidas las carencias. d) El importe resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del prin cipal del préstamo, no pudiendo cobrar la entidad financiera comisión ninguna por dicha amortización. 4.- En el supuesto de que el tipo de interés alcanzara niveles inferiores a los puntos de bonificación, la ayuda del Igape se limitaría al tipo de interés establecido para la vigencia de la operación, o bien para el primer período, en el caso de operaciones a tipo de interés variable. Es decir, el tipo de interés resultante, tras la bonificación de intereses no podrá ser inferior a cero. 5.- La ayuda financiera sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos, se calculará aplicando el porcentaje del 15 % sobre el 50 % de la base de cálculo tenida en cuenta para la bonificación de intereses y, en su caso, compensación de la comisión de aval.

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes por parte de interesado en el Igape, se inicia el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de octubro de 2015. Incompatibilidades Serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis. Cuando el importe de ayuda que se va a conceder con sujeción a estas bases supere el límite máximo global, dicho importe de ayuda se reducirá en la parte que proceda. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro. Referencia legislativa Resolución del 5 de junio de 2015 (DOG Nº115 del 19/06/2014) - Bases reguladoras y convocatoria 2015