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Transcripción:

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y.. PARA EL DESARROLLO DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN. En la ciudad de, a de de 2006 REUNIDOS De una parte, la Universidad de Extremadura, con sede en Badajoz y en Cáceres, Avda. de Elvas, s/n y Plaza de Caldereros, s/n, respectivamente, en su nombre y representación, el Sr. D. Juan Francisco Duque Carrillo, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, (Decreto 109/2007, 22 de mayo), con facultades suficientes para la celebración de este acto. De otra parte el Sr., en su condición de, en nombre y representación de. con domicilio social en., legitimado para este acto en virtud de.. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la mutua capacidad legal para contratar y obligarse en los términos del presente documento y MANIFIESTAN I La Constitución Española de 1978 consagró en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos. 1

II La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades define en el Art. 2 las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. Al mismo tiempo, reconoce que las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país y que es necesario reforzar su capacidad de liderazgo, así como dotarlas de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias que les permitan desarrollar planes específicos que respondan al dinamismo de la sociedad, a los requerimientos científicos y profesionales del momento y a las necesidades y retos que plantea el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Todo ello, tratando de utilizar al máximo las posibilidades que permite la nueva legislación universitaria de realizar una oferta flexible y cambiante según las circunstancias coyunturales de la universidad y de la sociedad. En ese marco, los estudios de Posgrado se presentan como la gran oportunidad de las universidades para responder a esos retos. III En el R.D. (Real Decreto) 1393/2007, que regula los estudios de máster, reconoce que a través de ellos, las universidades, en el ámbito de su autonomía, pueden definir y desarrollar sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora, con flexibilidad y con posibilidad de establecer convenios de colaboración con otras Instituciones u organismos, públicos o privados, para la financiación de las actividades formativas del Posgrado. Al mismo tiempo, se contempla la posibilidad de que profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios puedan impartir docencia en el máster bajo la supervisión de uno o varios profesores del máster. IV Justificación de la necesidad del curso tanto desde el punto de vista socioeconómico, como desde los puntos de vista cultural y científico, con tal de obtener una especialización o adquirir una cualificación profesional. 2

Características de la Institución o Entidad pública o privada que suscribe el convenio que la hacen idónea para colaborar con la Universidad de Extremadura en esta tarea formativa. Las partes conveniantes han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar el correspondiente convenio. Con este amplio sentido de colaboración y reconociéndose las partes con plena capacidad para la realización de lo acordado, se acuerdan las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entres las partes firmantes del mismo en orden a desarrollar el Máster. Segunda. Características del Máster Universitario: Descripción del Máster Universitario, Tercera: Presupuesto y financiación: El importe global de la actividad formativa regulada en el presente convenio asciende a.. Euros, de los cuales.. serán aportados por la Entidad Firmante, en concepto de organización, coordinación y desarrollo del Máster Cuarta.- Obligaciones de las partes: 1. Obligaciones de la Universidad de Extremadura: a) La realización de la actividad formativa señalada en la Cláusula Primera de este documento. El Centro. de la Universidad de Extremadura será el órgano responsable del desarrollo del Máster Universitario, y asumirá por ello, las funciones establecidas en la normativa de la UEx de estudios oficiales de Posgrado. 3

b) El Rector de la Universidad de Extremadura será el órgano encargado de expedir el Título Oficial que corresponda a aquellos estudiantes que hayan cursado el Máster objeto de este convenio. c) (Se establecerá de mutuo acuerdo por las partes el alcance y contenido de las obligaciones que asume en cada caso concreto la Universidad de Extremadura: Gestión de preinscripciones, matrículas, aportación del profesorado necesario, gestión económica y administrativa, aportación de aulas, materiales didácticos, así como el resto de extremos que resulten pertinentes para la realización de la actividad formativa.) 2. Obligaciones de la Entidad Firmante del Convenio: La Entidad Firmante del Convenio se compromete a entregar, en concepto de aportación económica como ayuda a la organización, coordinación y desarrollo del Máster.. la cantidad de. (Al igual que en el apartado anterior en este punto se establecerá de mutuo acuerdo por las partes el alcance y contenido de las obligaciones que asume en cada caso la Entidad Firmante del Convenio. (En concreto habrá de hacerse referencia a la forma de hacer efectivo el pago, la posibilidad o no de hacer pagos parciales, la cuantía de estos así como el destino de la aportación económica: retribución de la dirección de la actividad formativa, retribución del profesorado, matrículas de los alumnos, adquisición de material didáctico ) Quinta.- Comisión de seguimiento, control e interpretación del convenio: Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio, se establece una Comisión de Control, interpretación y coordinación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo. Dicha Comisión, integrada por representantes de las partes firmantes, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias. Esta comisión estará compuesta por: [Determinación de sus componentes y, en su caso, a quien corresponde el nombramiento] 4

Sexta.- Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia hasta la finalización del Máster. Séptima.- Régimen Jurídico del Convenio: El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo o en su defecto, por lo establecido por la normativa general. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas, tal y como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Octava.- Colaboración: La Universidad de Extremadura, y la Entidad Firmantes del Convenio actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima Novena.- Publicidad: La Universidad de Extremadura se compromete a hacer mención expresa del la colaboración de la Entidad Firmante del Convenio, en la realización del Máster así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo. Décima.- Cumplimiento y causas de resolución del Convenio: Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: - El mutuo acuerdo de las partes signatarias. - La expiración del plazo de duración inicial o de la prórroga 5

(Pueden establecerse en este punto causas de resolución distintas a las arriba indicadas. En todo caso habrá que determinar la forma de finalización de las actividades en curso.) Undécima.- Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio: Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios del Máster la posibilidad de finalizarlos. Disposición Adicional: Este convenio tendrá vigencia sólo en el caso de que el máster sea aprobado por la(s) Comunidad(es) Autónoma(s) correspondiente(s)." Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio, por duplicado y en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. En nombre y representación de la Universidad de Extremadura el Excmo. Sr. Francisco Duque Carrillo, en su condición de Rector Mgfco. En nombre y representación de el Excmo. Sr. D en su condición de. 6