ORDENANZA FISCAL POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA A DOMICILIO ARTÍCULO 1 FUNDAMENTO LEGAL Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/2985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de los artículos 20 y ssttes. De la Ley 39/88 de 28 de Diciembre de Haciendas Locales, se establece en este término municipal la tasa por suministro municipal de agua a domicilio ARTÍCULO 2 SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos, y por tanto obligados al pago del precio público, los usuarios del servicio que se benefician de la prestación del servicio o actividad administrativo. ARTÍCULO 3 - CUANTÍAS La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente y referidas a los derechos de enganche y suministro municipal de agua. ARTÍCULO 4 TARIFAS Tasa de entronque por una sola vez: 229 euros. Revisión de contadores todos los apartados: 3,57 euros por usuario/trimestre. A) Doméstica: a) Hasta 10 m³/mes: 0,2300 euros/m³. b) De 11 a 40 m³/mes: 0,2700 euros/m³. c) De 41 m³ en adelante: 0,5500 euros/m³. d) Mínimo aplicable: escala a) B) Agrícola-ganadera: a) Hasta 30 m³/mes: 0,2300 euros/m³.
C) Industriales: Ayuntamiento de Coaña b) De 31 a 200 m³/mes: 0,2600 euros/m³. c) De 201 m³/mes en adelante: 0,5500 euros/m³. d) Mínimo aplicable: escala a). a) Hasta 20 m³/mes: 0,2700 euros/m3 b) De 31 a 200 m³/mes: 0,3200 euros/m³. c) De 201 m³/mes en adelante: 0,5500 euros/m³. d) Mínimo aplicable: escala a). D) Grandes consumidores: 0,3400 euros m³/mes. ARTÍCULO 5 - EXENCIONES Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª) Los declarados pobres de solemnidad. 2.ª) Las personas que residan solas o acompañadas por alguna otra por razón de parentesco, que acrediten ser pensionistas o jubiladas, mayores de 65 años y que la suma de sus ingresos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional vigente ARTÍCULO 6 NORMAS DE GESTIÓN Esta tasa tiene como base el suministro de agua, que se otorgará por el sistema de volumen medio por contador, y los enganches a la red general. ARTÍCULO 7 1. El usuario de un suministro no podrá utilizar el agua en uso distinto de aquel para el cual haya sido otorgado. 2. Si la conducción de la red está próxima se podrá autorizar el suministro a prados, fincas de labrado y otros terrenos de pastos, aislados de la vivienda y aunque el usuario no ejerza actividad. No obstante el uso preferente será el doméstico, lo que será tenido en cuenta en épocas de sequía y escasez de agua o cuando no haya caudal suficiente. ARTÍCULO 8
Los suministros se otorgan mediante solicitud de los intensado haciendo constar los datos para identificación del interesado y del lugar de prestación del servicio. ARTÍCULO 9 El cese en el suministro deberá de comunicarse al Ayuntamiento por el usuario, que solicitará la correspondiente baja en el servicio. De no hacerlo continuará sujeto al pago de la tasa. ARTÍCULO 10 En el caso de producirse interrupciones en la prestación del servicio por escasez de agua o averías en los sistemas de captación, conducción, depósito y distribución, el Ayuntamiento no será responsable. ARTÍCULO 11 Las obras de instalación de acometidas se ejecutarán por el usuario y a su cargo, siendo supervisadas y dirigidas por el personal municipal. No obstante el Ayuntamiento aportará la tubería necesaria desde el entronque hasta la entrada de la finca particular. ARTÍCULO 12 Sobre la instalación de aparatos contadores: 1. En cada Vivienda o centro comercial, industrial o ganadero se instalará un contador, siendo éste por cuenta del usuario, así como su mantenimiento, no permitiéndose el uso de un contador para más viviendas o centros mencionados. 2. Los aparatos contadores serán propiedad del usuario. 3. El Ayuntamiento podrá establecer tipos determinados de contadores que puedan ser utilizados. 4. Los usuarios del servicio están obligados a permitir en cualquier hora del día el acceso de los agentes del servicio a los locales donde se hallen instalados los contadores, así como a facilitar a dichos agentes la posibilidad de inspección de las instalaciones de contadores. 5. La instalación del contador, salvo casos de fuerza mayor, se realizará a la altura de la vía pública perfectamente visible y protegida con fácil acceso para facilitar la lectura de los mismos. 6. Cuando se produzcan averías en los contadores, los usuarios acudirán obligados a su reparación en el plazo de un mes, contado desde que se expidió el primer recibo de consumo cuya facturación se hay producido por el sistema regulado por falta de funcionamiento del contador. Transcurrido este plazo el Ayuntamiento desmontará y reparará el aparato contador por cuenta del usuario.
Cuando un contador deje de funcionar por cualquier causa, mientras no vuelva a ser puesto en funcionamiento, se aplicará el promedio de consumo de los meses anteriores. ARTÍCULO 13 LIQUIDACIÓN Y COBRANZA DE PRECIO Obedecerá a las normas siguientes: a) Consumo de agua: Mediante lectura periódica del contador, facturándose el consumo en recibo trimestral. b) Enganches: El precio público se liquidará al realizarse las obras de acometida y su importe se recaudará por un talón de cargo. ARTÍCULO 14 INFRACCIONES Y SANCIONES Se considerarán servicios clandestinos: a) Los que se instalen sin solicitarlos previamente y obtener la concesión del Ayuntamiento. b) Los que se amplíen dentro de una misma finca haciendo las tomas de las instalaciones sin autorización municipal. c) Todo cuanto se observe por omisión o mala fe de los interesados y no haya sido comprendido en la concesión municipal. d) Desoír o hacer caso omiso de las órdenes y bandos de la Alcaldía de restricción parcial o total del consumo de agua por razones de interés general, motivadas por sequía, escasez de caudal o necesidad de efectuar reparaciones en al red. ARTÍCULO 16 Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.. ARTÍCULO 17 1. Cuando existan dos recibos impagados, el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, y no se renovará en tanto no sean hechos efectivos los débitos pendientes. 2. La imposición de sanciones no impedirá en ningún caso la liquidación de las cuotas devengadas no prescritas. 3. El corte del suministro individual o colectivamente sólo es posible como medida de prevención del buen uso del agua en el marco de las prerrogativas que tiene el órgano gestor del servicio. En ningún caso el Ayuntamiento podrá imponer como sanción el corte del suministro.
ARTÍCULO 18 No se permitirá que un contador preste servicio a más de una vivienda. En el caso de las comunidades de viviendas éstas deberían instalar un contador general y se les facturarán tantos mínimos como viviendas hubiese. ARTÍCULO 19 Las defraudaciones se castigarán de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente, previa evaluación del consumo realizado anormalmente, para cuya liquidación se utilizarán los datos de que se disponga. ARTÍCULO 20 1. El agua es un bien de primera necesidad que a de ser objeto de protección por los entes públicos al ir destinada al consumo humano, teniendo por ello una clara incidencia en materia de Sanidad y Consumo, por lo que le es de aplicación lo establecido en la disposición adicional 5ª de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre que establece: Las infracciones en materia de sanidad y consumo podrán ser sancionadas por las autoridades locales, conforme a los establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad; 32 a 38 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y disposiciones concordantes, hasta el límite de 15.025,30 euros de multa. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse dicha cuantía, remitirá el expediente con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente. 2. La aplicación de la sanción señalada en el número anterior requerirá la incoación del procedimiento sancionador, tal y como establece el artículo 134-3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La imposición de multas de hasta 150,25 euros a las que se refiere la disposición adicional única de la Ley 11/1999 de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, no requerirá la incoación previa de procedimiento sancionador, correspondiendo al Sr. Alcalde mediante Resolución motivada su aplicación. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza que fue aprobada por el Pleno del 1 de Diciembre de 1998, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siempre que se hayan cumplido los plazos señalados en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Las modificaciones parciales sucesivas entrarán en vigor igualmente, una vez publicadas íntegramente en la misma forma, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.