FIN DE CONTRATACIÓN Línea 100: Explotaciones Frutícolas Garantía de producción: -A nivel de parcela: Daños en calidad y cantidad ocasionados por pedrisco. - A nivel de explotación: Daños en calidad y cantidad por Helada, Falta de cuajado (de origen climático) y excepcionales ( fauna silvestre, Incendio, Inund.- lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado, rotura de hueso y Resto de adversidades climáticas). Garantía a la plantación: Se compensará para cada una de las parcelas que compone la explotación, la muerte del árbol y de los plantones ocasionada por los riesgos cubiertos en la garantía a la producción. Para todos los riesgos es el 100% del valor de la producción. 20/01/2011 Producciones y plantaciones jóvenes de las especies de Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera. La producción en kg es de libre fijación por el asegurado, debiendo ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para el cultivo de ciruela, si el valor de la producción de ciruela representa más del 40% del valor de la producción total de la explotación, la producción en kilos a asegurar está limitada (cond. especiales) Producción: Inicio: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y a partir del estado fenológico D. Final: Con la recolección o en el momento que los frutos sobrepasen su madurez comercial. Existen fechas límite de garantías (Cond. especiales) Plantación: Inicio: Con la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo de carencia. Final: a los 12 meses desde que se iniciaron las garantías o la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. Carencia: 6 días completos desde la entrada en vigor de la póliza. No carencia si contrataron la pasada campaña. Franquicia: -A la producción: Pedrisco el 15% de los daños. Resto: franquicia absoluta según opción. (La opción no la fija el asegurado se le aplica en función del valor de las distintas producciones de la declaración de seguro) K= 30 % M= 25% N= 20% P = 15% - A la plantación: 20% de los daños ocasionados.
FECHA FIN DE SUSCRIPCIÓN Línea 011. Seguro Combinado de tomate Se cubren los daños que sufran las producciones de tomate en cada parcela por los siguientes riesgos: - Pedrisco - Fauna silvestre, inundación lluvia torrencial, lluvia persistente, incendio y viento huracanado. - Lluvia y virosis Pedrisco: 100% Daños excepcionales: 100% Reposición por virosis: 60% Son asegurables las distintas variedades de tomate al aire libre. Inicio de las garantías: Con la toma de efecto una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas (transplante) o aparición de la primera hoja verdadera (siembra). Final de las garantías: en la fecha más temprana de las siguientes: - Con la recolección - En las fechas límites indicadas para cada provincia. En nuestro caso: Opción E: 30 Septiembre Opción F: 31 Octubre Carencia: 6 días completos desde la entrada en vigor de la póliza. No se aplicará carencia a aquellos asegurados que suscribieron esta línea en la pasada campaña. Franquicia: - Helada y pedrisco: 10% de los daños - excepcionales: 20% de franquicia absoluta. - Gastos de reposición o sustitución por virosis: No. Opción E: 15 de mayo de 2011. Opción F: 15 de junio de 2011.
1. Definición. Línea 004: Seguro Combinado de Uva de Vinificación 1.1. Garantía a la producción. Se cubren: Los daños en cantidad en cada una de las parcelas, debidos al riesgo de Helada y Excepcionales (fauna silvestre, Incendio, inundación lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado). Los daños en cantidad en cada una de las parcelas debidos al pedrisco. En las parcelas inscritas en D.O. Llevan incluidos además, los daños en calidad por Pedrisco y Helada. Mildiu. 1.2. Garantía a la plantación. Se compensará, para cada una de las parcelas, la muerte de la cepa y los plantones (plantaciones jóvenes) a causa de los riesgos cubiertos en la garantía a la producción. 2. Opciones. A, B, E : Para parcelas sin D.O. C, D, F : Para parcelas inscritas en D.O. Opciones A y C: Garantía Producción cubiertos Cobertura Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Pedrisco 100% Helada 80% Parcela excepcionales 100% Viento: 30 % Resto: 20 % Absoluta: 20% Opciones B y D: Garantía Producción cubiertos Cobertura Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Pedrisco 100% Helada 80% Parcela 20 % Absoluta: 100% 20% excepcionales Viento: 30 % Resto: 20 % Absoluta: 20%
Opciones E y F: Garantía Producción cubiertos Cobertura Cálculo indemnización Mínimo indemnizable Franquicia Pedrisco 100% 100% Parcela Viento: 30 % Absoluta: 20% excepcionales Resto: 20 % Para la garantía a la plantación, en todas las opciones y para todos los riesgos la cobertura es del 100% y el mínimo indemnizable y la franquicia (absoluta) es el 20%. El límite máximo de daños a considerar por Mildiu en cada parcela será del 70%. 3. Periodo de contratación. Opciones A - C y B - D : del 15/01/2011 a 25/03/2011 Opciones E - F : del 25/03/2011 a 30/04/2011 4. Carencia. Seis días completos contados desde la entrada en vigor del seguro. No se aplicará carencia: Para el riesgo de Helada, en las declaraciones de seguro que contrataron la pasada campaña y contraten la presente antes del 1 de Marzo inclusive. Para los restantes riesgos, en las declaraciones de Seguro de los asegurados que contrataron la pasada campaña. 5. Periodo de garantías. 5.1. A la producción. Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y no antes de la fecha o estado fenológico establecido según opción (consultar Agropueyo). Finalizan para todas las opciones con la vendimia, con la madurez comercial del fruto o como límite el 31 de octubre. 5.2. Garantía a la plantación. Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia. Finalizan a los 12 meses desde que se iniciaron las garantías o con la toma de efecto del seguro de campaña siguiente.
SINIESTO MÍNIMO INDEMNIZABLE Línea 105: Seguro Arroz Se cubren los daños en cantidad producidos por los riesgos de pedrisco, incendio y excepcionales (Fauna silvestre, inundación- lluvia torrencial y lluvia persistente) sobre la producción real esperada en cada parcela. Para todos los riesgos 100% del valor de la producción. Son asegurables las distintas variedades de arroz para la obtención de grano. Inicio de las garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y no antes de la aparición del estado fenológico D (tres hojas visibles), en al menos el 50% de las plantas de la parcela asegurada. Final de las garantías: en la fecha más temprana de las siguientes: - Con la recolección - 15 de diciembre. Carencia: -Incendio: sin carencia - Resto de riesgos: 6 días completos contados desde la entrada en vigor de la declaración de seguro. No se aplicará carencia para aquellos asegurados que contrataron este seguro la pasada campaña. Franquicia: - Pedrisco: 4% franquicia absoluta Incendio: 10% de los daños excepcionales: 20% franquicia absoluta. Incendio: Daños superiores al 30% de la Producción Real Esperada (PRE) de la superficie quemada. Pedrisco: 4% de la PRE de la parcela siniestrada. excepcionales: 20% de la PRE de la parcela siniestrada.
OPCIONES ASEGURAMIENTO PERIODO DE CONTRATACIÓN ASEGURADO Línea 152: Incendios Forestales Podrán contratar este seguro los agricultores con masas forestales de titularidad privada y producción de corcho de reproducción de los alcornoques. Opción A: Se cubren los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal causados por incendio, viento huracanado y riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial en el plazo máximo de 2 años desde su ocurrencia. Opción B: se cubren los daños causados sobre el corcho de reproducción por los riesgos de incendio, inundación y viento huracanado. En terreno agrícola: - Arbóreas: coníferas y frondosas de masa pura y mezclas. - Arbustivas: Todas. En terreno forestal: - Arbóreas: coníferas y frondosas masa pura y mezclas. Del 1 de marzo al 31 de mayo de 2011. Opción A: 100% del valor de los gastos asegurados. Opción B:100 % del valor de la producción. Inicio: Con la toma de efecto, una vez trascurrida carencia. Final: La fecha más temprana de las siguientes: - Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías. - La toma de efecto del seguro de la siguiente campaña. - Momento del descorche. Carencia: 6 días completos desde la entrada en vigor de la Declaración de seguro. No se aplica carencia en las declaraciones de seguro de aquellos asegurados que contrataron este seguro en la pasada campaña. Franquicia: Incendio: solo para la opción B una franquicia de daños del 10%. En el resto de riesgos no hay franquicia.
Línea 118 y 191: Explotación de Cult. Herb. Extensivos (Rtos. secano) FIN CONTRATACIÓN 18 de Diciembre de 2010 Daños cubiertos: - Adversidades climáticas: A nivel de explotación se cubre la diferencia que se registre para cada grupo de cultivo entre el valor de la producción garantizada y el valor de la producción real final. - Pedrisco, Incendio y fauna silvestre: A nivel de parcela se cubren los daños en cantidad sobre la producción real esperada. Garantía adicional de No Nascencia. Modalidad A (línea 118): - Pedrisco, incendio y fauna silvestre: 100% del valor de la producción de cada parcela. - Adversidades climáticas: 70 % del valor de la producción explotación. Modalidad B (línea 191) - Pedrisco, incendio y fauna silvestre: 100% del valor de la producción de cada parcela. - Adversidades climáticas: 50% del valor de la producción explotación. Parcelas de secano de los cultivos siguientes: - Cereales de Invierno: Trigo, Cebada, Centeno, Avena y Triticale. - Leguminosas de grano: Altramuces, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, vezas y yeros. - Oleaginosas: girasol y colza. No son asegurables las parcelas destinadas a pastos y forrajes ni las mezclas de dos o más especies (se admiten mezclas de variedades de la misma especie). Existe un rendimiento unitario máximo fijado por el MARM. Inicio de las garantías: Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de la nascencia normal del cultivo. Final de las garantías: Con la recolección, excepto incendio que finalizará cuando se haya trasladado el grano el granero. Fechas límite: Cereal de invierno: 15 septiembre. Altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, lentejas, veza, yeros y colza: 31 Agosto. Garbanzos: 30 Septiembre. Girasol: 30 septiembre (Badajoz) y 30 noviembre (Cáceres). No nascencia: Se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antesd e la fecha de siembra. Finaliza cuando se alcance la nascencia normal del cultivo. Carencia: -Incendio: sin carencia - Resto de riesgos: 6 días completos desde la entrada en vigor de la póliza. No se aplica carencia si se contrató la pasada campaña. Franquicia: 10% de los daños en pedrisco e incendio. - Fauna silvestre: 20% de franquicia absoluta. - Adversidades climáticas no tienen franquicia.