Extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N

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Transcripción:

9668-05 BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO 2Q1_4-_2Q18 LEGISLATURA _362 Extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N 20.765 SESIÓN N" 8_3* PRIMER TRAMITE CONST. FECI IA: _21-1Q-201_4_ SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 04.-EDUCACIÓN D U 09, OBRAS PÚBLICAS D"- 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. U I KA) -, 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS FAMILIA Y ADULTO MAYOR H IB-

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LA COBERTURA DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES CREADO POR LA LEY N 20.765. Santiago, 20 de Octubre de 2014 MENSAJE N 65S-362/ Honorable Cámara de Diputados: A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la Ley N 20.765. I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. La Ley N 20.765, de 2014, creó un nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO) que opera sobre la base de incrementos o rebajas al Impuesto Especifico a los Combustibles, con el objetivo de lograr un mayor efecto estabilizador en los precios internos de los combustibles que los obtenidos por medio de los mecanismos previos. f^ ABOGADO < k OFICIAL DE.,, DTllQ ~k En el caso de las gasolinas, por comercializarse distintos octanajes en el país, se utilizó como referencia, para activar el mecanismo, aquella que representó el mayor volumen de primera venta e importación en el año calendario anterior. De acuerdo con la información de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), más del 50% de las ventas de gasolinas en 2013 correspondieron a gasolina de 93 octanos.

Desde la entrada en operación del MEPCO se ha observado que, producto de la alta volatilidad del precio de la gasolina automotriz de 97 octanos y, por consiguiente, de la de 95 octanos (mezcla de 93 y 97 octanos) asi como su desacople respecto del precio de la gasolina automotriz de 93 octanos si bien la variación de precio de estas últimas ha sido igualmente estabilizada su estabilización no ha logrado ser equivalente a la experimentada por las gasolinas de 93 octanos. En razón de lo anterior, un grupo importante y transversal de H. diputados y senadores, especialmente aquéllos que integran la Comisión de Hacienda de ambas cámaras, solicitaron al Ejecutivo evaluar el fortalecimiento del MEPCO, con el fin de que la estabilización de las gasolinas de 95 y 97 octanos sea equivalente a la otorgada a la de 93 octanos. Efectuada dicha evaluación y con miras a lograr una mejor protección de los consumidores de gasolinas de 95 octanos, que representan una fracción relevante del consumo de gasolina automotriz en el país, se decidió impulsar esta iniciativa. Ahora, dado que la precitada gasolina es una mezcla entre las de 93 y 97 octanos, dicha protección alcanzará, en los mismos términos, Lambién a esta última. Mediante el presente proyecto se propone fortalecer el mecanismo de estabilización, actualmente en vigencia, haciendo que éste se active para fluctuaciones en el precio de cualquier gasolina o mezcla de ella que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto especifico establecido en la ley N 18.502, independiente de su octanaje. Adicionalmentc, en este proyecto se especifica la forma en que se hará converger el componente variable del impuesto especifico a cero, en un plazo de hasta 12 semanas, luego de alcanzado el limite máximo de US$ 500 millones definido en la ley que creó el MEPCO. Esta convergencia se hará multiplicando el componente variable del impuesto especifico por un factor equivalente al

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCÍA resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se superaron los US$500 millones, todo ello dividido por doce. En suma, mediante la presente iniciativa, el Gobierno fortalecerá la protección a los consumidores de gasolina automotriz, frente a importantes fluctuaciones de sus precios, producto de la dependencia del mercado internacional. II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY. 1. En primer término, se adecúan los artículos 1, 2 y 3 de la ley N 20.765 con el objeto de precisar que el mecanismo de estabilización de precios internos de los combustibles, creado por la precitada ley, se aplicará para cualquier gasolina automotriz que se encuentre gravada con el impuesto especifico a que se refiere la ley N 18.502, independiente de su octanaje. Adicionalmente, se incorpora una regla especial para la aplicación del mecanismo en el caso de mezclas de gasolinas. 2. En segundo lugar, se modifica el articulo 4 de la ley en comento/ que define la convergencia del impuesto específico variable a cero cuando se estima que se ha alcanzado una diferencia eri recaudación de US$500 millones, por la operación del mecanismo. De esta manera se precisa la forma en que operará el MEPCO durante las doce semanas posteriores a que se alcance el límite máximo citado anteriormente. Esta convergencia se materializará multiplicando el componente variable del impuesto específico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se estima se superó el límite máximo precitado, todo ello dividido por doce. Con todo, si en dicho lapso se acumula una diferencia adicional mayor a US$ 100 millones, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en que se estime se haya acumulado dicha suma. 3. Por último, mediante un artículo único transitorio se precisa la fecha de

entrada en vigencia de las modificaciones propuestas. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente: P R O Y E C T O DE LEY: "Articulo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N 20.765, que crea un nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que Indica: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación del punto (. ) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración, nueva: "Para los efectos de esta ley, tratándose de la gasolina automotriz, la expresión ^combustible" o "combustibles" se entenderá referida a cada una de las gasolinas, independiente de su octanaje, que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley N 18.502.". 2) Intercálase el siguiente inciso octavo nuevo en el artículo 2, pasando el actual inciso octavo a ser noveno y así sucesivamente: vven el caso de las gasolinas automotrices, el precio de paridad a que se refiere el inciso anterior deberá determinarse para aquéllas que tengan un precio representativo de un mercado internacional relevante. La determinación de la existencia de un precio representativo en un mercado internacional relevante será realizada por la Comisión Nacional de Energía con consulta a los productores e importadores nacionales.". siguiente sentido: 3) Modifícase el artículo 3 en el a) Intercálase en su inciso primero, entre la expresión "refiere" y la palabra "esta" la siguiente frase "el inciso primero del artículo 1 de". b) Agrégase en el número 1 del inciso primero a continuación del primer punto (.) seguido la siguiente frase: "Tratándose de la gasolina automotriz, dicho precio base se determinará para aquéllas a que se refiere el inciso octavo del artículo 2a.". c) Agrégase en el inciso primero el siguiente numeral 8 nuevo, del siguiente tenor:

"8. Tratándose de mezclas de gasolina automotriz, el componente variable del impuesto especifico será el resultado de un promedio ponderado de los componentes variables de cada una de las gasolinas que componen la mezcla, utilizando como ponderadores las proporciones que cada una de ellas represente en dicha mezcla.". d) Agrégase en su inciso tercero a continuación del primer punto (.) seguido la siguiente oración, nueva: "Para el cálculo de la base imponible del impuesto al valor agregado, en el caso de mezclas de gasolina automotriz, se estará a lo dispuesto en el número 8 del inciso primero del presente articulo. El resultado de esta operación será la cantidad a deducir para los efectos de la determinación del impuesto referido.". siguiente sentido: 4) Modificase el articulo 4, en el a) Agrégase a continuación de la palabra "cero", la siguiente expresión: ", en un plazo de hasta doce semanas. Esta convergencia se materializará multiplicando el componente variable del impuesto especifico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se haya estimado se produjo la superación de los US$500 millones precitados, todo ello dividido por doce.". b) Reemplázase la expresión "a un ritmo tal que en un lapso de doce semanas no se acumule una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a dicha fecha.", por la siguiente: "Con todo, si en dicho lapso se estima una diferencia adicional mayor al equivalente en pesos a US$ 100 millones, sobre la base del tipo de cambio vigente a esa fecha, el mecanismo finalizará su funcionamiento la semana en la que se haya acumulado dicha suma.". c) Sustituyese la expresión "Dicha estimación" por "La estimación que origine la convergencia".". Articulo Transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia el jueves siguiente a aquél en que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto modificatorio del Reglamento de la ley N 20.765.".

Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República PO ARENAS DE MESA Ministro de Hacienda MÁXIMO PACHECO MATTE Ministro de Energía

Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos Reg.051/WW I F N 0100-20/10/2014 INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA MODIFICACIONES AL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (MEPCO) Mensaje 658-362 1. E! presente proyecto de ley tiene como objetivo asegurar que el mecanismo de estabilización establecido en la ley N 20.765, sea calculado para todas las gasolinas automotrices que se encuentren gravadas en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la ley N 18.502. 2. Asimismo, e! proyecto precisa la forma en que convergerá el impuesto específico variable cuando la menor recaudación, resultante de la operación del MEPCO, totalice US$ 500 millones, señalando la forma en que continuará operando dicho mecanismo de estabilización una vez alcanzado el monto antes señalado. 3. Finalmente, y dado lo anterior, el presente proyecto de ley no afecta e! impacto fiscal máximo que ya fuera señalado en el Informe Financiero de la Ley N 20.765, toda vez que las modificaciones contempladas en él no cambian el impacto máximo que podría registrar el MEPCO. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como se informó al momento de la tramitación de la ley N 20.765, de verificarse una evolución de precios semejante a la observada en el período de los años 2011 al 2014, el impacto del presente proyecto de ley en ese período hubiera ascendido a US$11,3 millones por sobre lo informado en el Informe Financiero N 54 (11/06/2014) que acompañó al trámite de dicha ley, de acuerdo a los cálculos realizados por la Subsecretaría de Hacienda, los que esta Dirección comparte. ABOGADO,'S OFICIAL DE * PARTES * AM i

Dirección de Presupuestos Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos Reg.051/WW 1FN 0100-20/10/2014 Gobierno de Chile GRANADOS AGUÍ LAR OR DE PRESUPUESTOS Visación Subdirector de Presupuestos Visación Subdirector de Racionalización y Función Pública Visación Jefe División Finanzas Públicas jfc