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Transcripción:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se adiciona el artículo 109 Bis a la Ley del Notariado del Estado de Puebla. Que la actual administración ha manifestado su convencimiento que para transformar a las instituciones del Estado, se requiere de la corresponsabilidad entre los ámbitos de gobierno estatal, federal y municipal para inducir mejores prácticas de gobierno que se traduzcan en eficiencia, eficacia y transparencia en el desempeño gubernamental que permita la confianza de los ciudadanos. Que con esa perspectiva, este Gobierno se ha abocado a enfrentar aquellos rubros que pudiesen significar algún tipo de obstáculo para el sano desarrollo de la Entidad; en tal sentido, en el Plan Estatal de Desarrollo, como eje rector, se han contemplado un conjunto de estrategias y mecanismos que además de erradicar las prácticas nocivas en la prestación de los servicios públicos, permitan elevar la calidad de los servicios, incrementen la efectividad de las instituciones y reduzcan los costos de administración y operación de las dependencias y entidades; todo ello, de manera gradual y sostenida. Que con fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Honorable Congreso del Estado por el que se expidió la Ley del Notariado del Estado de Puebla, iniciando su vigencia al día siguiente, señalándose en ésta, que el ejercicio del Notariado en la Entidad, es una función de orden público atribuida al Estado, quien a través del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la delega a profesionales del Derecho, con la expedición de la patente correspondiente, para su ejercicio en los términos que marca la propia Ley de la materia. Que en ese sentido, la dirección y vigilancia de la función notarial está a cargo del propio Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la realiza por conducto de la Secretaría General de Gobierno, facultándose a ésta para intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de las Notarías Públicas, así como para conocer, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre el funcionamiento de las mismas y la debida prestación de sus servicios.

Que en esa dinámica, con fecha doce de junio de dos mil nueve, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Puebla, firmaron un convenio de coordinación que tuvo como objetivo, entre otros, el de establecer la coordinación para la integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales. Que habiéndose establecido dicho compromiso y coincidiendo con los objetivos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 20011-2017, en el sentido de otorgar mayor y mejor seguridad jurídica tanto a nivel estatal como nacional e internacional, y con la finalidad de evitar la posibilidad de que se utilicen en diversos actos poderes revocados o, en su caso, la existencia de poderes apócrifos, se emite la presente reforma. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 109 BIS A LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 109 Bis a la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 109 Bis.- Tratándose de mandatos generales o especiales para actos de dominio, los Notarios darán aviso inmediato de su otorgamiento, revocación o renuncia, según sea el caso, por vía electrónica a la Dirección del Archivo de Notarías, para que de manera simultánea se registre en la base de datos del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales, conforme a las normas, acuerdos y convenios aplicables. I.- El aviso de otorgamiento de un mandato, contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo del Notario. b) CURP del Notario. c) Calidad del Notario (Titular, Auxiliar o Suplente).

d) Número de Notaría. e) Distrito Judicial al que pertenece la Notaría. f) Fecha del instrumento. g) Número de instrumento. h) Volumen. i) Lugar de otorgamiento. j) Nombre completo del o los contratantes. k) Tratándose de personas jurídicas su denominación o razón social. l) Cuando se trate de personas físicas el sexo de los contratantes. m) CURP de los contratantes. n) Nacionalidad de los contratantes. o) Tipo de mandato. p) Facultades conferidas al mandatario. II.- El aviso de revocación o renuncia de un mandato, contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo del Notario ante quien se revoca. b) CURP del Notario ante quien se revoca o renuncia. c) Número de la Notaria del Fedatario ante quien se revoca o renuncia. d) Calidad del Notario (Titular, Auxiliar o Suplente). e) Número de la Notaría. f) Distrito Judicial al que pertenece la Notaría.

g) Ciudad del Notario ante quien se revoca o renuncia. h) Entidad Federativa del Notario ante quien se revoca o renuncia. i) Número de instrumento. j) Volumen. k) Lugar y fecha de otorgamiento. l) Número de la Notaría que expidió el instrumento que se revoca o renuncia. m) Lugar de otorgamiento de la escritura que se revoca o se renuncia. n) Nombre completo del Notario ante quien se otorgó la escritura que se revoca o se renuncia. o) Adscripción del Notario que expidió el poder que se revoca o renuncia. p) Nombre o nombres completos del o los mandatarios que se revocan o que renuncian. Inmediatamente el Notario realizará el registro de la revocación o la renuncia a través del sistema. III.- Los Notarios y Jueces deberán consultar la autenticidad, legitimidad, vigencia y alcance de los mandatos a que se refiere el presente artículo y que ante ellos se presenten, a través del sistema que para tal efecto se encuentre implementado ante la Dirección del Archivo de Notarías. La Dirección del Archivo de Notarías, para emitir su informe, deberá considerar la consulta a la base de datos del Registro Nacional de Poderes Notariales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de marzo de dos mil doce. MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA DIPUTADO PRESIDENTE HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS DIPUTADO VICEPRESIDENTE JORGE LUIS CORICHE AVILÉS DIPUTADO SECRETARIO ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO SECRETARIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA MINUTA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 109 BIS A LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.