ORDENANZA FISCAL Nº , REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE APOYO DIURNO PARA PERSONAS MAYORES DE LA ISLA

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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.1.12, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE APOYO DIURNO PARA PERSONAS MAYORES DE LA ISLA Aprobación última modificación: 29/10/2013 BOPA última modificación: 23/12/2013 Entrada en vigor última modificación: 1/1/2014 ART. 1.- FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación de los Servicios del Centro Rural para Personas Mayores La Isla, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto. Este recurso social se iniciará y mantendrá siempre que exista la aportación económica de los usuarios y de la Consejería competente del Principado de Asturias, no siendo, por tanto, un servicio de carácter obligatorio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando la corporación así lo decida en función de la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento. ART. 2.- OBJETO 1. El Ayuntamiento de Colunga, realizará en este término municipal la prestación de Servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas Mayores, con el fin de

favorecer la permanencia de las personas mayores en su medio habitual, mediante los apoyos personales y sociales que precisen. 2. El Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas Mayores de Colunga, se concibe como una prestación más del Sistema Público de Servicios Sociales Municipal, incluido dentro de la Prestación Básica de Apoyo a la Familia y a la Unidad de Convivencia, por lo que será complementario a la Ayuda a Domicilio y no incompatible, así como dará respuesta a las necesidades relacionales de los usuarios. ART. 3.- NATURALEZA DEL SERVICIO La prestación de los Servicios del Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas Mayores de Colunga, tienen la consideración de servicio público de carácter voluntario y no gratuito, y por lo tanto, estos serán abonados por la persona usuaria, mediante la correspondiente tasa, en función de las prestaciones recibidas. ART. 4.- TIPO DE SERVICIOS Las actividades que se prestan vienen definidas en el Reglamento General del Servivio, distinguiéndose a efectos fiscales en el artículo 7 de la presente Ordenanza las propias del Centro y las de transporte adaptado. ART. 5.- PERSONAS BENEFICIARIAS. SUJETOS PASIVOS Serán beneficiarios de esta prestación y sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas mayores de 52 años, empadronadas en el municipio de Colunga, que precisen utilizar el Centro Rural de Apoyo Diurno La Isla. Podrán ser, asimismo, beneficiarios del servicio, las personas mayores del municipio de Caravia, siempre que existan plazas disponibles no cubiertas por mayores de Colunga, y previo acuerdo entre los dos ayuntamientos afectados en donde se garantice la posibilidad de que personas mayores empadronadas en Colunga puedan beneficiarse, en forma similar, de plazas disponibles en el Centro Rural gestionado por el Ayuntamiento de Caravia. Quedan excluidas las personas que presenten alguna enfermedad infecto

contagiosa o presente un deterioro metal que impida la adecuada convivencia en el Centro. Quedan excluidas también las personas tuteladas por otras o la Administración. ART. 6.- DEVENGO Esta tasa se devenga en el momento en que se inicie la asistencia al Centro Rural de Apoyo Diurno para personas mayores La Isla. ART. 7.- CUOTA TRIBUTARIA El importe total del Servicio queda fijado en 11 /día. El servicio será utilizado en su totalidad, si bien los casos que no utilicen transporte el coste de este se les descontará de la cuota diaria; este coste, por transporte de ida y vuelta, se estima en el 15% del total de costes del servicio, quedando la tarifa así: Servicios Servicio de manutención y de apoyo a las actividades de la vida diaria. Servicio de Transporte. Precio 85% de la tasa 15% de la tasa Asimismo, los beneficiarios que no demanden comida, pagarán el 90% del servicio de manutención y de apoyo a las actividades de la vida diaria. ART. 8.- DÍAS DE SERVICIO Y RÉGIMEN DE INGRESO 1. El Centro Rural de Apoyo Diurno para Personas Mayores tendrá una atención permanente de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde. Pudiendo hacer uso del mismo de forma permanente, días alternos, o de forma esporádica, según las necesidades de cada usuario 2. El importe del Servicio se determinará en función de los días reales de asistencia, según los servicios pautados, liquidándose y exigiéndose el mismo a mes vencido dentro de los

primeros diez días del mes siguiente al de la prestación de servicios, preferiblemente a través de domiciliación bancaria. ART. 9.- SOLICITUD DEL SERVICIO El Servicio será solicitado por la persona perceptora del mismo, o representante, conforme al modelo de solicitud facilitado en los Servicios Sociales municipales. Con la solicitud se presentará la documentación siguiente: 1. Fotocopia del DNI. 2. Fotocopia de la tarjeta sanitaria. 3. Certificado de Residencia. 4. Informe médico según modelo. 5. Autorización bancaria para el cobro del servicio. 6. Registro de datos básicos del usuario. 7. Registro de medicación del usuario. 8. Registro de ropa y objetos personales del usuario. ART. 10.- CONCESION DEL SERVICIO. El servicio será concedido siempre y cuando la situación de la persona solicitante se ajunte a la finalidad con la que se crea el Centro, aplicando el baremo que se crea para la valoración de cada caso. La obtención de plaza estará sujeta a la capacidad del propio centro. Si se diera el caso de que no se dispusiera de plaza, se elaborará una lista con las personas que esperan plaza según la puntuación obtenida en el baremo, si se diera el casos de que hubiera demandantes con igual puntuación, a estos se les ordenará por registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, serán prioritarios los demandantes de este recurso que lo sean a través de la Ley de la Dependencia, una vez que hayan firmado el PIA correspondiente a este tipo de Servicio. ART. 11.- CAUSAS DE EXTINCION Se regularán en el Reglamento del Servicio.

ART.12.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL Aprobación: la presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 20/11/08, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales. La presente ordenanza comenzará a aplicarse entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Modificaciones: PRIMERA. La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14/08/09, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras haber finalizado el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza comenzarán a aplicarse a partir de la publicación definitiva en el BOPA de las mismas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDA. La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículos 4, 5, 6, 7, 8,9 y 11) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 16/10/09, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza, en cuanto entren en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.010, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa. TERCERA. La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 7) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18/10/2011, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza, en cuanto entren en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa

TERCERA. La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 7) fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29/10/2013, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R.D.Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza, en cuanto entren en vigor, comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa