Reglamento De Grados y Títulos CHICLAYO PERÚ 2016 CONSTITUYE LA BASE LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO LAS SIGUIENTES NORMAS: A. LEY UNIVERSITARIA N 30220 B. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 009-2015/SUNEDU/CD C. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N 27444 D. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN. E. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN S.A.C.
ÍNDICE TÍTULO I:... 3 GENERALIDADES... 3 TÍTULO II:... 4 DE LA DIRECCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS Y SU COMPETENCIA... 4 TÍTULO III... 4 DE LOS REQUISITOS... 4 CAPÍTULO I... 5 PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER... 5 CAPÍTULO II... 6 PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL... 6 CAPÍTULO III... 7 PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD... 7 CAPÍTULO IV... 8 PARA LA OBTENCIÓN DE LOS GRADOS ACADÉMICOS DE MAESTRO Y DOCTOR... 8 TÍTULO IV... 9 DE LAS CEREMONIAS DE GRADUACIÓN Y COLACIÓN... 9 TÍTULO V... 10 DISPOSICIONES FINALES... 10 2
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN S.A.C. TÍTULO I: GENERALIDADES ARTÍCULO 1º El presente reglamento tiene por finalidad precisar los requisitos y procedimientos a seguir para obtener los grados académicos de bachiller, maestro y doctor y los títulos profesionales de licenciado o su equivalente en las diferentes carreras académico-profesionales y segunda especialidad de la Universidad Señor de Sipán S.A.C. en adelante la Universidad. ARTÍCULO 2º Las disposiciones contenidas en este reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad, docentes, así como por los egresados que han cumplido con los requisitos exigidos. ARTÍCULO 3º Constituyen base legal del presente reglamento las normas siguientes: a) Ley 30220; Ley Universitaria. b) Resolución de Consejo Directivo N 009-2015/SUNEDU/CD aprueba el Reglamento Nacional de Grados y Títulos. c) Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General d) Estatuto de la Universidad e) Reglamento General de la Universidad. 3
TÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS Y SU COMPETENCIA ARTÍCULO 4º La Dirección de Grados y Títulos de la Universidad depende jerárquicamente de la Secretaría General. La Dirección coordina con las comisiones permanentes de grados y títulos de las escuelas profesionales de cada Facultad y la de la Escuela de Posgrado, la presentación de los requisitos y revisión de los expedientes presentados por los alumnos de pregrado y posgrado a fin de ser declarados aptos y aprobados en Consejo Universitario. ARTÍCULO 5º Los grados académicos y títulos profesionales serán aprobados y conferidos por el Consejo Universitario. La Dirección de Grados y Títulos de la Universidad es la encargada de: A. Revisar y verificar los expedientes de grados y títulos remitidos por las Facultades o Escuela de Posgrado cumplan con los requisitos documentales exigidos según corresponda. B. Elevar los expedientes de grados y títulos al Consejo Universitario para su aprobación. C. Disponer la confección del diploma correspondiente, el que deberá ser firmado por el Rector de la Universidad, el Decano de la Facultad y el Secretario General de la Universidad. En el caso de los grados de maestro y doctor firmarán el Rector, Secretario General y Director de Escuela de Posgrado. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 6º La Secretaría Académica de la Facultad y/o Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado, verificará si el estudiante ha cumplido con los requisitos académicos y administrativos señalados en el presente reglamento para optar por el grado académico de Bachiller, Maestro o Doctor o el Título profesional así como el Título de Segunda Especialidad según sea el caso. El expediente correspondiente debe ser remitido a la Dirección de Grados y Títulos para su revisión y presentación ante el Consejo Universitario para conferir el grado académico de Bachiller, Maestro, Doctor o Título Profesional. 4
CAPITULO I PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER ARTÍCULO 7º La Universidad otorga el grado académico de Bachiller a los alumnos que hayan aprobado los estudios de pregrado, sustentando un trabajo de investigación y acreditando las competencias vigentes de los cursos de computación y segunda lengua establecidos por la Universidad y demás requisitos señalados por el presente reglamento. ARTÍCULO 8º El expediente para el trámite de la obtención del grado de bachiller deberá contener la siguiente documentación, según corresponda: 1) Ficha de presentación de la carpeta de grado de Bachiller (Formato B1- Virtual). 2) Dictamen de expedito (a) para obtener el grado de Bachiller y propuesta para conferirlo (Formato B2- Virtual). 3) Solicitud de grado académico de Bachiller dirigida al Decano de cada Facultad (Formato B3 - Virtual). 4) Constancia de no tener adeudos a la USS por las siguientes dependencias: dirección de centro de información, dirección de finanzas del alumno, jefatura de laboratorio (Formato B4 - Virtual). 5) Declaración jurada de nombres correctos, debidamente escrita con letra imprenta utilizando sólo mayúsculas y con tildes según corresponda en su DNI (Formato B5 - Virtual) los datos consignados serán bajo responsabilidad del interesado. 6) Certificados de estudios originales emitidos por la USS (Anexo1B-Virtual). 7) Copia de derecho de pago de la carpeta de bachiller. 8) Seis (06) fotografías actuales, tamaño pasaporte (4.5 cm x 3.5 cm), de alta calidad y resolución 300 dpi. Con fondo blanco, vestimenta formal y a color. Mostrar en primer plano la cabeza y los hombros (aproximadamente desde las clavículas hacia arriba); el rostro debe estar centrado y ocupar entre el 70 y 80% de la superficie de la fotografía (no escribir absolutamente nada en el reverso de la fotografía). 9) Copia a color ampliada al 150%, del documento nacional de identificación vigente (DNI) debidamente legalizada; la legalización no podrá exceder de una antigüedad de seis (06) meses. 10) Constancia de matrícula y constancia de egresado de la USS, emitida por la Facultad (Anexo2B-Virtual). 5
11) Constancias de acreditación de haber logrado las competencias vigentes de la segunda lengua y de computación; debidamente visadas por el Secretario (a) Académico de cada Facultad (Anexo3B-Virtual). CAPÍTULO II PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL ARTÍCULO 9º La Universidad otorga Títulos Profesionales a los bachilleres mediante dos modalidades: A) La aprobación de una tesis B) O trabajo de suficiencia profesional. ARTÍCULO 10º El expediente para la obtención del Título Profesional deberá contener la siguiente documentación, según corresponda: 1) Dictamen de expedito(a) para obtener el Título Profesional y propuesta para conferirlo (Formato T1- Virtual). 2) Solicitud de Título Profesional dirigida al decano de la Facultad. (Formato T2- Virtual). 3) Constancia de no tener adeudos a la Universidad, expedidas según formato: dirección de centro de información, dirección de finanzas del alumno, jefatura de laboratorio. (Formato T3- Virtual): 4) Declaración jurada de nombres correctos, usando mayúsculas, tal como se registra en su DNI cuyos datos consignados serán bajo responsabilidad del interesado. (Formato T4 - Virtual) 5) Ficha de modalidad de titulación adjuntando los requisitos de la modalidad titulación tesis. (Formato T5 - Virtual) 6) Copia de recibo de pago por derecho de la carpeta de título. 7) Copia del diploma de bachiller autenticada por Secretaría General de la USS. 8) Copia a color ampliada al 150%, del documento nacional de identificación vigente (DNI) debidamente legalizada; la legalización no podrá exceder de una antigüedad de seis (06) meses. 9) Tres fotografías actuales, tamaño pasaporte (4.5 cm x 3.5 cm), de alta calidad y resolución 300 dpi. con fondo blanco, vestimenta formal, sin anteojos y a color. mostrar en primer plano la cabeza y los hombros (aproximadamente de las clavículas hacia arriba); el rostro debe estar 6
centrado y ocupar el 70 y 80 % de la superficie de la fotografía.( no escribir nombres al reverso) CAPÍTULO III PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD ARTÍCULO 11º El Título de Segunda Especialidad Profesional, requiere el título profesional, habiendo aprobado los estudios con una duración mínima de dos semestres académicos y un mínimo de cuarenta (40) créditos (así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico). ARTÍCULO 12º Para obtener el título de Segunda Especialidad, el egresado deberá presentar una solicitud dirigida al decano de Facultad, adjuntando el expediente correspondiente, con los siguientes documentos: 1) Ficha de presentación de la carpeta de Segunda Especialidad (Formato SE1-Virtual). 2) Solicitud de autorización para obtener el título de Segunda Especialidad dirigida al decano de la Facultad (Formato SE2-Virtual) 3) Dictamen de expedito(a) para obtener el Título Profesional de Segunda Especialidad y propuesta para conferirlo.(formato SE3- Virtual). 4) Copia del recibo de pago por derecho de segunda titulación 5) Copia del diploma del título profesional legalizada por el fedatario de la universidad que expidió el título. 6) Certificados de estudios de la segunda especialidad. 7) Constancias de no tener adeudos a la Universidad expedidas por la Dirección de centro de información, Dirección de finanzas del alumno, Jefatura de laboratorio (Formato SE4-Virtual). 8) Declaración jurada de nombres y apellidos correctos usando mayúsculas, tal como se registra en su DNI (Formato SE5- Virtual). 9) Fotocopia legalizada del DNI. (la legalización no deberá exceder de una antigüedad de seis (06) meses). 10) 06 fotografías actuales, tamaño pasaporte (4.5 cm x 3.5 cm), de alta calidad y resolución 300 dpi. Con fondo blanco, vestimenta formal, sin anteojos y a color. Mostrar en primer plano la cabeza y los hombros (aproximadamente de las clavículas hacia arriba); el rostro debe estar centrado y ocupar el 70 y 80 % de la superficie de la fotografía.( no escribir nombres al reverso) 7
11) Acta de aprobación de la sustentación y los que establezca la facultad de acuerdo con la especialidad. CAPÍTULO IV PARA LA OBTENCIÓN DE LOS GRADOS ACADÉMICOS DE MAESTRO Y DOCTOR ARTÍCULO 13º La Universidad confiere los grados de maestro y doctor, en concordancia con lo dispuesto en la ley universitaria vigente. ARTÍCULO 14º Para obtener el grado de Maestro o Doctor, el egresado deberá presentar una solicitud dirigida al director de la escuela de posgrado, adjuntando los documentos siguientes: 1) Ficha de presentación de la carpeta de grado académico (EPUSS1 - Virtual) 2) Solicitud de autorización para obtener el grado académico dirigida al Director de la escuela de Posgrado. (EPUSS2-Virtual) 3) Certificados originales de estudios de Maestro o Doctor según sea el caso. 4) Constancias de no tener adeudos a la universidad expedidas por la dirección de centro de información y la dirección de finanzas del alumno (EPUSS3- Virtual) 5) Declaración jurada de nombres y apellidos correctos, usando mayúsculas, tal como registra en su DNI. (EPUSS4 - Virtual). 6) Copia simple de recibo de pago por derecho de graduación. 7) Para el grado de Maestro, copia del diploma del grado de Bachiller legalizada por el Secretario General de la Universidad que lo expidió y para el grado de Doctor, copia del diploma del grado de Maestro legalizado por el Secretario General de la Universidad de origen, para el caso sólo si el postulante es de la USS no será necesario la legalización. 8) Copia a color ampliada al 150%, del documento nacional de identificación vigente (DNI) debidamente legalizada; la legalización no podrá exceder de una antigüedad de seis (06) meses. 9) Seis fotografías actuales tamaño pasaporte (4.5cm x 3.5cm) de alta calidad y resolución 300dpi, en fondo blanco, vestimenta formal, sin anteojos y a color. Mostrar en primer plano la cabeza y los hombros (aproximadamente de la clavícula hacia arriba); el rostro debe estar 8
centrado y ocupar el 70 y 80% de la superficie de la fotografía (no escribir nombres al reverso). 10) Copia simple de resolución de la escuela de posgrado de aprobación de la tesis. 11) Tres ejemplares de la tesis con copia virtual donde incluye el informe favorable y de acuerdo al esquema establecido por la comisión permanente de grados y títulos de la escuela de posgrado. 12) Constancia que acredite el conocimiento de un idioma extranjero en el nivel intermedio, en el caso de grado de maestro, y de dos idiomas extranjeros en el caso del grado de doctor, extendidas por el centro de idiomas de la USS. TÍTULO IV DE LAS CEREMONIAS DE GRADUACIÓN Y COLACIÓN ARTÍCULO 15º Corresponde a Secretaria General expedir la resolución que fija fecha y hora de las Ceremonias de Graduación y Colación, aprobadas por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 16º La ceremonia de Graduación es un acto solemne y público en el cual se entrega el diploma correspondiente a los grados académicos de Bachiller, Maestro(a) y Doctor(a) y la medalla de la Universidad según sea el grado obtenido. La ceremonia de Colación es un acto solemne y público donde previo juramento de Ley o compromiso profesional al Bachiller, se otorga títulos profesionales y títulos de segunda especialidad así como su medalla de acuerdo a su escuela académico profesional. ARTÍCULO 17º La dirección de grados y títulos de la universidad es la responsable de organizar y conducir las ceremonias de graduación y colación correspondientes, que se realizarán en el auditorio de la universidad, presidida por el rector, siendo obligatoria la asistencia de los señores decanos, autoridades y directores de las escuelas académico profesionales. ARTÍCULO 18º Para la entrega extemporánea del grado de bachiller o título, el egresado deberá de realizar el pago según corresponda en el TUPA y presentarlo a 9
Rectorado para su aprobación y entrega en coordinación con la Dirección de Grados y Títulos. ARTÍCULO 19º Para el préstamo de la toga el egresado que tenga la imposibilidad de asistir al ensayo, deberá acreditar vínculo de parentesco del familiar que la reclamará TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el rector en primera instancia y el consejo universitario en última instancia, incluyendo las sanciones según corresponda. SEGUNDA: Cada Facultad determinará en sus reglamentos específicos los criterios que aplicará a los alumnos que desaprueben el examen de sustentación o trabajo de suficiencia profesional elegido para la obtención del Título Profesional. En ningún caso se permitirá que el alumno cambie de modalidad elegida que optó en un inicio para la obtención de su Título Profesional. 10