Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Santiago del Campo ANUNCIO. Ordenanza Reguladora Servicios Residencia de Ancianos con Pisos Tutelados, Atención a Personas Dependientes y Centro de Día El Pleno del Ayuntamiento de Santiago del Campo, en sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2017, acordó aprobar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación y Utilización de los Servicios de Residencia de Ancianos con Pisos Tutelados, Atención a Personas Dependientes y de Centro de Día, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDENCIA DE ANCIANOS CON PISOS TUTELADOS, ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES Y DE CENTRO DE DÍA. Artículo 1º.- CONCEPTO Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y de acuerdo con lo previsto en artículo 20.4.ñ, de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/98, de 13 de Julio, establece la tasa por la prestación de los servicios de Residencia de Ancianos con pisos tutelados y de Centro de día, que se regirá por la presente Ordenanza. La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa porque la actividad administrativa correspondiente, si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 20.1 la Ley 39/88 antes citada. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Estará constituido por la prestación y/o utilización de los servicios de Residencia Municipal de Mayores y de Centro de día propiedad de Ayuntamiento de Santiago del Campo. Pág. 6316
Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de la tasa por utilización de los servicios de Residencia Municipal de mayores y Centro de día de Santiago del Campo quienes sean receptores y se beneficien o adquieran el derecho a beneficiase de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza toda persona emparentada con el prestatario o usuario de los servicios de que se trata, hasta el segundo grado en línea directa y colateral inclusive. Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes calculadas en relación con la capacidad económica personal y/o familiar de los beneficiarios y usuarios de los servicios, incrementadas anualmente en función del I.P.C.: 4.1.- Estancia y asistencia en la Residencia-Hogar de Mayores: A.- Perceptores de pensión contributiva: RESIDENTE VÁLIDOS Y GRADO I. El 75% de la totalidad de los ingresos íntegros que perciba el usuario, ya sean procedentes de la pensión de jubilación o de invalidez, pagas extraordinarias, productos de arrendamientos, o cualquier otro ingreso que perciban cada mes, siendo, en todo caso, la aportación mínima de los residentes de este apartado de 300,00 /mes. RESIDENTES DEPENDIENTES, GRAO II Y III. 1.200 /Mes independientemente de su pensión de jubilación. B.- Perceptores de pensión no contributiva: El 75% de la totalidad de los ingresos que percibe el usuario, ya sean procedentes de su pensión, pagas extraordinarias, productos de arrendamientos, o cualquier otro ingreso que perciban cada mes, siendo, en todo caso, la aportación mínima de los residentes de este apartado de 300,00 /mes Pág. 6317
C.- Matrimonios: El 75% de la totalidad de los ingresos íntegros que perciba el matrimonio, 1.- Si solo uno de ellos tuviera pensión, abonarán el 75 % de la pensión del residente que si cobre pensión y 300 por el residente que no cobre pensión 4.2.- Servicios de Centro de día: Los servicios y las tarifas de este servicio, que podrá prestarse en el comedor del centro a quienes, no siendo residentes lo demanden reuniendo los requisitos exigidos, serán las siguientes: 1.- Para jubilados y pensionistas: 1.1.- De comedor ( /día): - Comida: 5 - Cena: 4 - Servicio completo de comedor por meses completos: 220 - Servicio de comedor sólo comida: 120 La cuota tributaria resultante de la aplicación de las anteriores tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y/o realizado, o bien por el periodo de tiempo señalado en cada caso en el art. Anterior, siendo irreducible y deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes natural, mediante domiciliación bancaria, o en el momento de la prestación del servicio, según el caso. Estas tarifas se actualizarán automáticamente cada año, es decir, sin necesidad de resolución en tal sentido, mediante el incremento del I.P.C. acumulado de los doce meses anteriores. Artículo 5º.- NORMAS DE GESTIÓN 1. Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de Santiago del Campo la solicitud y demás documentación establecida con arreglo al modelo normalizado que le será facilitado en las oficinas municipales. 2. No se descontarán de la mensualidad los periodos en que los residentes, por cualquier Pág. 6318
motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingreso en hospitales, etc. 3. Cualquier variación de ingresos que afecte a los residentes deberá ser comunicada por estos a la dirección del centro, pudiendo ser aplicada de oficio en la liquidación mensual en caso contrario. 4. Las aportaciones anuales totales no excederán en ningún caso del coste que cada año establezca el convenio de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social. 5. Los ingresos deberán realizarse en la c/c Municipal abierta al efecto. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE PAGO. 1. 2. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. El pago de la tasa, en caso de estancia, no podrá fraccionarse debiendo abonarse en todo caso la mensualidad completa salvo la correspondiente al mes de ingreso y al mes de baja o fallecimiento, en que se prorrateará por los días en los que efectivamente se hubiere prestado el servicio. Artículo 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. No se concederá exención o bonificación alguna respecto de la tasa regulada por la presente ordenanza, salvo las estipuladas por Ley, o supuestos que sean considerados como excepcionales, o de emergencia social, por Resolución de la Alcaldía, que deberá ser ratificada posteriormente en Sesión Plenaria del Ayuntamiento si se tratase de prestaciones de carácter permanente. Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de los previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General de Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza, que consta de 8 artículos y una disposición final entrará en vigor el día de su publicación integra en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Pág. 6319
Santiago del Campo, 26 de abril de 2017 Samuel Fernández Macarro ALCALDE-PRESIDENTE Pág. 6320
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO ( C á c e r e s ) C.I.F.: P1017300C - C/ Constitución, 8 - Tfno.: 283001 - Fax: 283001 - C.P.: 10191 - SANTIAGO DEL CAMPO (Cáceres) ANUNCIO ORDENANZA El Pleno del Ayuntamiento de Santiago del Campo, en sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2017, acordó aprobar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación y Utilización de los Servicios de Residencia de Ancianos con Pisos Tutelados, Atención a Pesonas Dependientes y de Centro de Día, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDENCIA DE ANCIANOS CON PISOS TUTELADOS, ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES Y DE CENTRO DE DÍA. Artículo 1º.- CONCEPTO Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y de acuerdo con lo previsto en artículo 20.4.ñ, de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/98, de 13 de Julio, establece la tasa por la prestación de los servicios de Residencia de Ancianos con pisos tutelados y de Centro de día, que se regirá por la presente Ordenanza. La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa porque la actividad administrativa correspondiente, si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 20.1 la Ley 39/88 antes citada. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Estará constituido por la prestación y/o utilización de los servicios de Residencia Municipal de Mayores y de Centro de día propiedad de Ayuntamiento de Santiago del Campo. Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de la tasa por utilización de los servicios de Residencia Municipal de mayores y Centro de día de Santiago del Campo quienes sean receptores y se beneficien o adquieran el derecho a beneficiase Pág. 6321
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO ( C á c e r e s ) C.I.F.: P1017300C - C/ Constitución, 8 - Tfno.: 283001 - Fax: 283001 - C.P.: 10191 - SANTIAGO DEL CAMPO (Cáceres) de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza toda persona emparentada con el prestatario o usuario de los servicios de que se trata, hasta el segundo grado en línea directa y colateral inclusive. Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes calculadas en relación con la capacidad económica personal y/o familiar de los beneficiarios y usuarios de los servicios, incrementadas anualmente en función del I.P.C.: 4.1.- Estancia y asistencia en la Residencia-Hogar de Mayores: A.- Perceptores de pensión contributiva: RESIDENTE VÁLIDOS Y GRADO I. El 75% de la totalidad de los ingresos íntegros que perciba el usuario, ya sean procedentes de la pensión de jubilación o de invalidez, pagas extraordinarias, productos de arrendamientos, o cualquier otro ingreso que perciban cada mes, siendo, en todo caso, la aportación mínima de los residentes de este apartado de 300,00 /mes. RESIDENTES DEPENDIENTES, GRAO II Y III. 1.200 /Mes independientemente de su pensión de jubilación. B.- Perceptores de pensión no contributiva: El 75% de la totalidad de los ingresos que percibe el usuario, ya sean procedentes de su pensión, pagas extraordinarias, productos de arrendamientos, o cualquier otro ingreso que perciban cada mes, siendo, en todo caso, la aportación mínima de los residentes de este apartado de 300,00 /mes C.- Matrimonios: El 75% de la totalidad de los ingresos íntegros que perciba el matrimonio, 1.- Si solo uno de ellos tuviera pensión, abonarán el 75 % de la pensión del residente que si cobre pensión y 300 por el residente que no cobre pensión Pág. 6322
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO ( C á c e r e s ) C.I.F.: P1017300C - C/ Constitución, 8 - Tfno.: 283001 - Fax: 283001 - C.P.: 10191 - SANTIAGO DEL CAMPO (Cáceres) 4.2.- Servicios de Centro de día: Los servicios y las tarifas de este servicio, que podrá prestarse en el comedor del centro a quienes, no siendo residentes lo demanden reuniendo los requisitos exigidos, serán las siguientes: 1.- Para jubilados y pensionistas: 1.1.- De comedor ( /día): - Comida: 5 - Cena: 4 - Servicio completo de comedor por meses completos: 220 - Servicio de comedor sólo comida: 120 La cuota tributaria resultante de la aplicación de las anteriores tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y/o realizado, o bien por el periodo de tiempo señalado en cada caso en el art. Anterior, siendo irreducible y deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes natural, mediante domiciliación bancaria, o en el momento de la prestación del servicio, según el caso. Estas tarifas se actualizarán automáticamente cada año, es decir, sin necesidad de resolución en tal sentido, mediante el incremento del I.P.C. acumulado de los doce meses anteriores. Artículo 5º.- NORMAS DE GESTIÓN Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza presentarán en el Ayuntamiento de Santiago del Campo la solicitud y demás documentación establecida con arreglo al modelo normalizado que le será facilitado en las oficinas municipales. No se descontarán de la mensualidad los periodos en que los residentes, por cualquier motivo, se ausenten del centro, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingreso en hospitales, etc. Cualquier variación de ingresos que afecte a los residentes deberá ser comunicada por estos a la dirección del centro, pudiendo ser aplicada de oficio en la liquidación mensual en caso contrario. Las aportaciones anuales totales no excederán en ningún caso del coste que cada año establezca el convenio de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social. Los ingresos deberán realizarse en la c/c Municipal abierta al efecto. Pág. 6323
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO ( C á c e r e s ) C.I.F.: P1017300C - C/ Constitución, 8 - Tfno.: 283001 - Fax: 283001 - C.P.: 10191 - SANTIAGO DEL CAMPO (Cáceres) Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE PAGO. 1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. 2. El pago de la tasa, en caso de estancia, no podrá fraccionarse debiendo abonarse en todo caso la mensualidad completa salvo la correspondiente al mes de ingreso y al mes de baja o fallecimiento, en que se prorrateará por los días en los que efectivamente se hubiere prestado el servicio. Artículo 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. No se concederá exención o bonificación alguna respecto de la tasa regulada por la presente ordenanza, salvo las estipuladas por Ley, o supuestos que sean considerados como excepcionales, o de emergencia social, por Resolución de la Alcaldía, que deberá ser ratificada posteriormente en Sesión Plenaria del Ayuntamiento si se tratase de prestaciones de carácter permanente. Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de los previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General de Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza, que consta de 8 artículos y una disposición final entrará en vigor el día de su publicación integra en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Santiago del Campo, a El Alcalde-Presidente del Fdo: Samuel Fernández Macarro Pág. 6324
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO ( C á c e r e s ) C.I.F.: P1017300C - C/ Constitución, 8 - Tfno.: 283001 - Fax: 283001 - C.P.: 10191 - SANTIAGO DEL CAMPO (Cáceres) Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Santiago del Campo, a 26 de abril de 2017. Alcalde Presidente, Fdo.: Samuel Fernández Macarro Pág. 6325