MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 3 0 0 CONTENIDO: ORDENANZA Nº 8252 Convenio A.N.S.E.S. -Decreto Nº 858- ORDENANZA Nº 8257 Patrimonio Municipal- (Incorporación de Bienes) a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 11622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042/96 se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. -Decreto Nº 860- Publicado, el día 25 de abril de 2007
de Ref. Expte. Nº 068-A-2007.- SAN ISIDRO, 09 de abril de 2007.- Al Sr. Intendente Municipal PROMULGADA POR DTO Nº 8 5 8 Del 11 de abril 2007 Dr. Gustavo Angel Posse S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el, en su PRIMERA REUNION PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 04 de abril de 2007, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8252, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8252 CONVALIDACIONES Convenio A.N.S.E.S ARTICULO 1º.- Convalídase el Convenio, celebrado entre la Municipalidad de y la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S., referente al Programa de Inclusión Jubilatoria.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b. Sirva la presente de atenta nota de envío.- JOSÉ MARIA AMADO Secretario JULIA RITA KUZIS Presidente
Ref. Expte Nro. 068-A-2007. SAN ISIDRO, 11 de abril de 2007 DECRETO NUMERO: 8 5 8 VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 68-A-2007 y la comunicación efectuada por el, respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 8 2 5 2 con fecha 04 de abril de 2007, mediante la cual se convalida el Convenio celebrado entre la Municipalidad de y la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S., referente al Programa de Inclusión Jubilatoria; y Considerando: QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la Ordenanza Municipal Nº 8 2 5 2 san- ************* cionada por el, con fecha 04 de abril de 2007.- ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL CD Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel
de Ref. Expte. Nº 1549-G-2007.- SAN ISIDRO, 09 de abril de 2007.- PROMULGADA POR DTO Nº 8 6 0 Del 11 de abril 2007 Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el, en su PRIMERA REUNION PRIMERA SESION ORDINARIA de fecha 04 de abril de 2007, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8257, cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8257 PATRIMONIO MUNICIPAL Incorporación de Bienes ARTICULO 1º.- La incorporación de bienes al patrimonio municipal a través del procedimiento establecido por la Ley 11.622 y su Decreto Reglamentario 4042/96 se regirá por las disposiciones de la Presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a aceptar las donaciones, que ofrezcan particulares con fines de solidaridad social, en el Marco de los procesos establecidos por las normas mencionadas en el Artículo anterior. Asimismo podrá incorporar al Patrimonio Municipal los bienes objetos de dichas donaciones. ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar la totalidad de las deudas que, por cualquier tipo de Tasas y/o Servicios Municipales, registren los inmuebles a que se refiere la presente Ordenanza, hasta la fecha de la celebración del convenio que se menciona en el Artículo siguiente. ARTICULO 4º.- Las actuaciones del caso se iniciarán mediante la celebración del pertinente Convenio con el Departamento Ejecutivo de transmisión gratuita del inmueble, ajustándose a la normativa establecida por el Decreto 4042/96 del Poder Ejecutivo Provincial.
Ref. Expte. Nº 1549-G-2007.- ///.. ARTICULO 5º.- Cumplido lo dispuesto en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo procederá a iniciar la pertinente gestión ante la Subsecretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires a fin de materializar la condonación de deudas que se registren por impuestos provinciales. ARTICULO 6º.- Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como consecuencia de la presente Ordenanza serán destinados a solidaridad social, pudiendo serlo a obras y servicios de equipamiento comunitario, vivienda, espacios libres o verdes públicos, pudiendo, además, ser realizados con el único condicionamiento que su producido debe orientarse a los fines expuestos. ARTICULO 7º.- Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Artículo 10 del Decreto 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por la Comuna para el cobro de Tasas, cuando lo estime conveniente y el estado procesal de las mismas así lo permita. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. JOSÉ MARIA AMADO Secretario JULIA RITA KUZIS Presidente
Ref.: Expte. Nro. 1549-G-2007.- SAN ISIDRO, 11 de abril de 2007 DECRETO NUMERO: 8 6 0 VISTO lo actuado en el presente expediente Nº 1549-G-2007 y la comunicación efectuada por el, respecto de la sanción de la Ordenanza Nro. 8 2 5 7 con fecha 04 de abril de 2007, mediante la cual se reglamenta la incorporación de bienes al patrimonio municipal, a través del procedimiento establecido por la Ley 11.622 y su decreto Reglamentario 4042/96; y Considerando: QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1ro.- PROMULGASE y cúmplase la Ordenanza Municipal Nº 8 2 5 7 san- ************* cionada por el, con fecha 04 de abril de 2007.- ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESP Y LEGISL CD Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel