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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE ESPECIALMENTE SEAN MOTIVADOS POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, VEHÍCULOS QUE CIRCULAN EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL Y CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS ESPECIALES I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2, 15 a 19, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de competencia municipal que especialmente sea motivado por la celebración de espectáculos públicos, autorización y acompañamiento de transportes especiales, y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales prestados por el Cuerpo de la Policía Local. Artículo 2º.- 1.- Serán objeto de esta tasa la prestación de los siguientes servicios de competencia municipal cuando el sujeto pasivo lo solicite o motive su prestación y resulte beneficiado por el mismo de modo particular: A. Los que se presten con ocasión de espectáculos públicos y actividades recreativas de iniciativa o titularidad privada que por su naturaleza, exijan la prestación de servicios de ordenación y regulación del tráfico o cualquier otro cuya competencia corresponda a la Policía Local. No obstante lo anterior, no serán objeto de esta tasa las celebraciones que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - 1 -

Asimismo, podrá declararse por el Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, previo informe técnico de la Delegación Municipal competente en función de la naturaleza del acto o evento, la gratuidad de la tasa, siempre y cuando quede debidamente justificado que la actividad lúdica, cultural, deportiva, social o artística redunda en un amplio y general beneficio socio-económico para la ciudad de Sevilla. B. La prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad. A tales efectos, se entiende por vehículos que circulan en régimen de transporte especial, aquellos en los que las masas máximas por eje, las masas máximas autorizadas y las dimensiones máximas autorizadas superan las establecidas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. C. Los servicios especiales que sean solicitados o estén motivados por otras actividades de transporte o que se realicen en la vía pública de iniciativa o titularidad privadas que exijan la intervención de la Policía Local para la ordenación y regulación del tráfico, siempre que los interesados resulten beneficiados de modo particular. Se entenderá en todo caso por beneficio de modo particular los supuestos derivados de actividades económicas y empresariales, o cualesquiera otras realizadas con ánimo de lucro. 2.- No serán objeto de esta exacción los servicios que se presten por la vigilancia y el acompañamiento a empresas que hayan contratado con el ayuntamiento el ejercicio de actividades relacionadas con tráfico, infraestructura y movilidad, en el desarrollo de estas actuaciones, los servicios prestados a transportes realizados en vehículos propiedad del Ayuntamiento de Sevilla y de sus Organismos Autónomos, Agencias y Sociedades Públicas, así como, los casos en que el evento o actividad sea organizada directamente por alguna de las Áreas o Delegaciones del Ayuntamiento de Sevilla, al ser éstos supuestos de no sujeción. Artículo 3º.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- II.- HECHO IMPONIBLE. 1.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de - 2 -

competencia municipal enumerados en el artículo segundo de esta Ordenanza, así como la realización de la actividad administrativa tendente a la tramitación de las correspondientes autorizaciones que precisen las actividades que las motiven. 2.- Se entenderá en todo caso que el servicio beneficia al sujeto pasivo, aunque no haya mediado solicitud expresa, cuando haya sido motivado directa o indirectamente por éste, en razón de que sus actuaciones u omisiones, hayan obligado a la Policía Local a prestar de oficio servicios por razones de seguridad. 3.- La prestación de los servicios con ocasión de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de iniciativa o titularidad privada, que por su naturaleza, exijan la prestación de servicios de ordenación y regulación del tráfico o cualquier otro cuya competencia corresponda a la Policía Local, requerirá que dichas actividades se sometan al régimen de intervención administrativa por la Delegación Municipal competente que en cada caso se exija por la normativa de aplicación. 4.- La prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad, se someterá al régimen de autorización previa, la cual deberá solicitarse con una antelación de 20 días naturales, y se ajustará estrictamente a las normas que se dicten por la Delegación de Seguridad y Movilidad, teniendo en cuenta las características del transporte a realizar, y se efectuará, salvo casos excepcionales, en horas nocturnas, entre las cero horas y las seis de la mañana. Artículo 5º.- III.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades municipales de modo particular. Están, por tanto, obligados al pago: a) Los titulares de los establecimientos, clubes o empresarios de los espectáculos y esparcimientos que con sus actuaciones o actividades obliguen al Ayuntamiento a prestar servicios de competencia municipal, siempre que resulten beneficiados o que soliciten el servicio. b) Las empresas de transportes, propietarios de vehículos de grandes - 3 -

transportes, convoyes de vehículos, o los peticionarios del servicio. c) Los peticionarios de los demás servicios especiales. d) Las personas físicas o jurídicas que hayan motivado directa o indirectamente la realización de oficio de actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, aunque no haya mediado solicitud expresa. e) Tendrán también la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, cuando resulten beneficiadas por la prestación de servicios. IV.- RESPONSABLES. Artículo 6º.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS. Artículo 8º.- 1.- Se tomará como bases de la presente exacción el número de efectivos personales que presten servicio y los medios materiales empleados y el tiempo invertido en su realización. - 4 -

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con la siguiente Tarifa: TARIFA UNICA: SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA LOCAL CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, VEHICULOS QUE CIRCULAN EN REGIMEN DE TRANSPORTES ESPECIAL Y CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS ESPECIALES. Epígrafe 1.- Epígrafe 2.- Epígrafe 3.- Epígrafe 4.- Epígrafe 5.- Por cada coche patrulla, incluida su dotación personal y material, por cada hora o fracción...145,00 Por cada patrullero añadido que exceda del anterior, por cada hora o fracción... 60,00 Por cada motocicleta, incluida su dotación personal y material, por cada hora o fracción... 115,00 Por cada motocicleta añadida que exceda de la anterior, por cada hora o fracción... 30,00 Por la autorización y tramitación de autorizaciones relativas a la prestación de servicios de competencia municipal que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, vehículos que circulan en régimen de transporte especial y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales...35,00 Artículo 9º.- VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1.- El periodo impositivo coincidirá con el tiempo invertido en la prestación de los servicios especiales regulados en esta Ordenanza. 2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con - 5 -

la solicitud de los mismos y, con el supuesto de que no medie solicitud, el devengo de la tasa tendrá lugar cuando se inicie la prestación efectiva del servicio. 3.- En servicios que estén sujetos a autorización administrativa, será necesario el pago de la tasa con carácter previo a la concesión de dicha autorización. VIII.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESOS. Artículo 10º.- 1.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por cada acto o servicio prestado. 2.- Todas las personas interesadas en que se preste alguno de los servicios objeto de esta tasa, deberán cumplimentar los siguientes trámites: a) En primer lugar, solicitar la autorización y, en su caso, la declaración de gratuidad, del servicio especial de que se trate, ante la Delegación del Ayuntamiento de Sevilla competente en razón de la materia. b) En segundo término, practicar autoliquidación, en los casos en los que no se haya declarado la gratuidad, ante las dependencias de la Delegación de Seguridad y Movilidad, según el modelo determinado por la Agencia Tributaria de Sevilla, conforme a las Tarifas previstas en la presente Ordenanza. c) Finalmente, presentación ante la Delegación autorizante de la justificación del abono de la autoliquidación practicada, en su caso, cuyo pago previo será requisito indispensable para el otorgamiento de la autorización y posterior realización del servicio especial. No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá sustituir el régimen de autoliquidación, previa información al interesado, por la emisión de liquidaciones por parte de la Administración Municipal, especialmente en los supuestos de prestación del servicio sin solicitud previa y, en los que por la fecha de prestación del servicio o por el tiempo transcurrido entre la solicitud del mismo y su prestación por parte de la Policía Local, no fuera viable el régimen de autoliquidación. Igualmente, procederá la emisión de liquidación, en los supuestos en que la - 6 -

duración de los servicios o los medios empleados para su prestación, hayan excedido de lo inicialmente previsto en la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo. 3.- Cuando por causas no imputables al contribuyente, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. A estos efectos, la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, deberá emitir, en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud, informe justificativo de la falta de prestación del servicio por parte de la Policía Local, que deberá ser remitido al Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla para su debida tramitación. 4.- La subsanación y, en su caso, anulación de los errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en las autoliquidaciones emitidas por parte de la Policía Local, corresponderá realizarla al personal encargado de su expedición. 5.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo. 6.- El Ayuntamiento de Sevilla podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Sevilla, Artículo Adicional. - 7 -

El acuerdo de modificación y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2012 y definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012. - 8 -