EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

Documentos relacionados
-19- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973.

Gaceta Oficial No de fecha 18 de noviembre de 1953, pág.

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

LEY NO SOBRE REGISTRO MERCANTIL.

EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Provincia San José de Ocoa

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

-61. Alfredo Pacheco Osoria Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana

JUNTA CENTRAL ELECTORAL ELECCIONES CONGRESUALES Y MUNICIPALES 2010 NIVEL MUNICIPAL Boletin Nacional Electoral No.15 REGIDORES Circunscripción : 1

G.O EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

G.O EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

CANTONES DE LOS MUNICIPIOS DE SAN VICENTE 8-1. APASTEPEQUE

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Gobierno de la República Dominicana EJECUCION AGOSTO MARZO 2016

-9- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

Consejo Dominicano del Café


Ley No sobre Propiedad Industrial. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

G.0. No del 16 de Diciembre de 1984 CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

-24- PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Inmuebles Disponibles para la Venta mediante la OCTAVA Subasta (Valores en RD$)

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

ENTIDAD MUNICIPIO LOCALIDAD LONG LAT Oaxaca Asunción Cuyotepeji ASUNCIÓN CUYOTEPEJI Oaxaca Asunción Cuyotepeji EL SOLANO

"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-

De la Colección de Leyes OMG - 1

PRESENCIA WEB DE LOS ORGANISMOS

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Ley EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Ley No

DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

Contamos con seis (6) Colegios (5 rurales, 1 urbano) y cuatro (4) post-primarias, distribuidos así: LUGAR

Ley N. 2420, sobre Viviendas para Maestros de Escuelas al Servicio del Estado. G. O. N. 7140, del 30/6/1950. EL CONGRESO NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO (DIGEPRES) DIRECCIÓN DE EMPRESAS PUBLICAS Y AYUNTAMIENTOS

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica


Datos. Año de Creación 1850 Superficie aprox.(km²) 3,804 Habitantes por (Km²) 23.3 Población 89,426. N Distritos 7 N Corregimientos 80.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

VISTO: El Reglamento No , del 21 de diciembre de 1989, que regula la operación y el funcionamiento de las máquinas tragamonedas;

AGENDA SEMANAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 9 AL 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009

ec. No que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

Sumario. Número Cuarenta y dos

Ley No (Ley General de Reforma de la Empresa Pública). G.O EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL CELEBRADO EL DÍA 28 DE MAYO DE 2016.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACION VERTICAL EN EDIFICACIONES.

CRONOGRAMA DE PAGO DEL PROGRAMA "BECA UNIVERSAL" PRIMER TRIMESTRE 2016 BOCAS DEL TORO

EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

ENTIDAD MUNICIPIO LOCALIDAD LONG LAT

Sección I - Administración Local Municipio

OAXACA DE JUÁREZ, OAX., FEBRERO 6 DEL AÑO G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER EJECUTIVO SEGUNDA SECCIÓN SUMARIO

CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

G.O EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Considerando: Considerando: Considerando: Considerando: Considerando:

26 J8 LA ENCANTADA 27 * H. GRAL. DE GALEANA CAMBIO A LOS 6 MESES 28 J8 TINAJAS 29 * H. GRAL. DE DR. ARROYO CAMBIO A LOS 6 MESES

Dirección de Turismo, Comercio y Servicios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

Ley No. 379, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. G. O.

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

LEY No SOBRE BONOS

COD_VP NOMBRE CODIGO TRAMO PROVINCIA MUNICIPIO ESTADO LEGAL ANCHO PRIORIDAD USO PUBLICO LONGITUD

CRONOGRAMA DE PAGO BECA UNIVERSAL SEGUNDO TRIMESTRE 2016 BOCAS DEL TORO

Andrks Bautista Garcia, Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Gobierno Central para el año 1996.

ENTIDAD MUNICIPIO LOCALIDAD LONG LAT

El Gobierno de la República Dominicana y, El Gobierno de la República de Argentina, en adelante denominados "Las Partes Contratantes";

AGENDA SEMANAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Ley No que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Ley No.

De la Colección de Leyes OMG -

Ley No de Tesorería Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES BIBLIOTECA ESTUDIO DE LA CREACIÓN, ORDENAMIENTO DE LAS PROVINCIAS Y NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD

Manejo Integrado de Aguas y Áreas Costeras. Peter Sánchez Omar Reynoso

Que crea corregimientos en los distritos de Chiriquí Grande y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A GERENCIA DE HIDROMETEOROLOGÍA INFORME DE CLIMATOLOGÍA. Pronóstico Mensual de Lluvia. Mes de Octubre 2012

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Servicios ofrecidos por la EMMAI-MANABI-CS-EP Forma de acceder a ellos

REPUBLICA DOMINICANA DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS -D.N.C.D.- INFORME ESTADISTICO DEL PERIODO ENERO-MARZO DEL 2015

-57- DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

FIJACIÓN DEL NÚMERO DE REGIDURÍAS PROPIETARIAS Y SUPLENTES PARA LAS ELECCIONES DEL 7 DE FEBRERO DE DECRETO nº

LISTA DE UBICACIÓN DE CASILLAS

El ECOTURISMO EN TIREO, CONSTANZA Y SU DESARROLLO REGIONAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY SOBRE REGISTRO MERCANTIL NUMERO 3-02

CRONOGRAMA DE PAGO BECA UNIVERSAL SEGUNDO TRIMESTRE 2016 COMARCA NGOBE BUGLÉ

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

LEY No DE REFORMA ARANCELARIA. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

SANTIAGO RODRIGUEZ NOROESTE BALNEARIO SALTADERO RIO YAGUAJAY/ CERCADILLO

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PROGRAMACION DE FUTBOL SALA CATEGORIA B FEMENINA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

ART 1: Para los fines de la presente ley sobre inversión extranjera, se entiende por:

LEY NO , SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

Transcripción:

-13- Ramiro Espino Fermin Julio Ant. Gonzalez Burell DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. Ley No. 149-02 que modifica la Ley No. 66-00, del 6 de septiembre del 2000, que creo la provincia de San Josk de Ocoa. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 149-02

-14- CONSIDERANDO: Que la Ley No. 66-00, que elevo el municipio de San Jose de Ocoa a la categoria de provincia, merece una revision para cubrir omisiones y para mayor precision de 10s nombres de diferentes jurisdicciones. VISTA la Ley No. 5220, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana, del 21 de septiembre del 1959 y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 66-00, del 6 de septiembre del 2000, que eleva el municipio de San Jose de Ocoa a la categoria de provincia. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 4, Pirrafo I, de la Ley No. 66-00, del 6 de septiembre del 2000, para que se lea como sigue: PARRAFO I.- El municipio de San Jose de Ocoa queda constituido por la ciudad de San Jose de Ocoa, que es su cabecera y 10s barrios Pueblo Nuevo, San Luis, Las Flores, San Antonio, San Rafael, Los Lara, Juan Pablo Duarte, Potin, y Nuestro Esfuerzo; 10s sectores, Pueblo Arriba, Pueblo Abajo, El Centro del Pueblo, La Labranza, Caiiada Abajo, Caiiada del Homo, La Vigia, La Sabana, Sabana Grande, El Rastrillo, Las Clavellinas y urbanizacion Las Flores; 10s parajes, El Canal y Rincon del Pino y las secciones de Las Auyamas, El Naranjal, El Pinar, Los Ranchitos y Nizao. ARTICULO 2.- Se modifica el Articulo No. 4, Parrafo I, en sus numerales 1,2, 3, 4 y 5 para que en lo adelante se escriban y se lean: 1) Las Auyamas (fusion de La Vereda Nueva, La Piedra, Los Almendros, Arroyo a1 Medio, La Marca, La Majagua, Cazuelita, Caiiada Nueva, Caiiada de Manacla, Los Cajones, La Bija, La Matica, La Sabana, El Proyecto, Los Palmaritos, Cazuela, El Aguacate, La Botella y La Nuez); 2) El Naranjal (fusion de Vengan a Ver, Dermmbado, La Fortuna, Parra, Tumbaca, Arroyo Hondo, Los Limoncillos, Naranjal Arriba, Naranjal Abajo, El Ojo de Agua, Cazuela y Boca de Parra); 3) El Pinar (fusion de La Toronja, Rancho Francisco, La Damajagua, Los Palmaritos, El Montazo, El Bejucal, Los Corozos, La Cienaga, Los Tramojos, La Mesa de Domingo, Palo de Sabina, El Cercado, Mancebo, El Perico, La Cruz, El

-15- Caimital, Los Negros, Sabana Abajo, Los Limones, Los Pocheses, La Isleta, Los Canes y La Aguita); 4) Los Ranchitos (fusion de Bayona, Los Martinez, Limon, Las Caobas, Saviiion, Vuelta de la Paloma, Jenjibre, Arroyo Palma, Las Lagunetas, Monte Higtiero, Mendez, Hoyo Nuevo de 10s Ranchitos, El Angelito y Arenoso), y 5) Nizao (fusion de El Higuito, Los Palos Grandes, La Cumbre, El Maco, El Callejon, Yerba Buena, La Cabirma, El Pomo, Arroyo Seco, Monte Bonito, El Carrao, La Higuera, Los Guineos, El Alto, El Pie de la Loma, Pino Mocho y La Piedra). ARTICULO 3.- Se modifica el Articulo No. 4, Parrafo 11, para que en lo adelante se lea como sigue: PARRAFO 11.- El municipio de Rancho Arriba queda constituido por la ciudad Villa de Rancho Arriba y 10s barrios Banilejo, Los Quemados, Arroyo Caiia y Juan Luis; 10s parajes Arroyo Blanco, Los Morones, La Vigia y El Comedero; y las secciones de: 1) Mahoma con sus parajes Los Fogoncitos, Arroyo Manteca, La Cabirma, Las Avispas, La Colonia, Arroyo Prieto, Florencio de Mahoma, Suardi, La Peiiita, La Marca de Mahoma, La Bocaina, Los Guineos, Los Gatos, El Mule, Mata de Cafe, Grillos, Las Yayas, Arroyo del Medio, La Trocha, La Yuca, El Toro, El Helecho, El Catey, La Nuez, Dermmbado, Dermmbado de Mahoma, Arroyo Chiquito y El Firme, y 2) Quita Sueiio con sus parajes La Cienaguita, Monteadita, Los Naranjos, Quita Pena, Monte Negro, El Mogote, Las Yayas, La Placeta de Yuna, La Travesia, Calderon, Monte Llano, Montia del Coco, La Estrechura, Junumucu, El Desecho Largo y Arroyo Hondo. ARTICULO 4.- Se modifica el Articulo 4, Parrafo 111, para que en lo adelante se lea como sigue: PARRAFO 111.- El municipio de Sabana Larga queda constituido por la Villa de Sabana Larga, que es su cabecera y 10s barrios El Limonal, El Cruce, San Geraldo, Sabana Larga Arriba, Sabana Larga Abajo, Los Guandules, La Hermita; y 10s parajes Los Pocitos, La Cienaga de Los Pocitos, Los Guayabos, La Esperanza, El

-16- Amarradero, El Comejen, Los Martinez, Los Pozos, Arroyo Seco, Guazabaral, La Angostura, y la seccion de La Horma, con sus parajes Los Almendros, Las Cayas, El Rifle, La Cienaga del Medio, Las Espinas, Los Nueces, La Nuez, Los Limoncillos, Arabia, Carmona, Arroyo Bonito, Los Arroyos, La Malagueta, Los Manaclares, Los Cedros, Las Palmas, El Cajon, La Barra, Maniel Lorenzo, El Derrico Blanco y La Palma. sigue: ARTICULO 5.- Se modifica el Articulo 4, Parrafo IV, para que diga como PARRAFO 1V.- El Distrito Municipal de La Cienaga esta constituido por la Villa de La Cienaga y 10s parajes Taton, La Jaiba, El Arenzo, La Vereda, Camaron, Los Palmaritos, El Rodadero y las secciones: 1) Los Anones con sus parajes Los Anones, Caiiada Grande, El Desecho, El Manaclar, El Quemado, El Toro, Monte Grande, La Gina, El Mogote, Jiguey, El Mochito, Domingo Frio, Los Limones, el Buey, Juan Grande, Los Peiia, El Higuerote y El Manielito, y 2) El Rosalito con sus parajes El Rosalito, Los Capacitos, Apolinar, Arroyo de Pedro, La Yautia, Palo de Higuera, Las Barias, El Mogote, Boca de Mahoma, La Travesia, Palo de Caja, Pio, El Capa, La Laguna, Santana, La Higuereta, Doiia Ana, Loma del Mogote, El Cafe, El Firme, Los Indios, La Cabirma, El Chifle, El Tor0 y La Nuez. contraria. ARTICULO 6.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. Maximo Castro Silverio Vicepresidente en Funciones Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso

-17- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. Andr6 Bautista Garcia Presidente Julio Ant. Gonzalez Burell Bernard0 Aleman Rodriguez Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. Ley No. 150-02 ordena que del presupuesto asignado a la Secretaria de Estado de Educacion se transfiera la suma de RD$32,001,963.70 a la Secretaria de Estado de Finanzas, para ser destinada a cubrir 10s emolumentos a pagar a 10s pensionados y jubilados contenidos en el Decreto No. 431-02. Ley No. 150-02 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacion creo como instancia transitoria una unidad docente administrativa, mediante la Orden Departamental