POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA MONTAJE DE MAQUINARIA CONDICIONES GENERALES 070592-1327-P-08-MM_002 SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., en adelante La Compañía, en virtud de las declaraciones hechas por el tomador en la solicitud, con sujeción a las condiciones del presente contrato y, en lo no previsto, al régimen del Código de Comercio Colombiano, ampara los bienes aquí descritos contra las pérdidas o daños que sufran durante su montaje y pruebas de manera súbita, accidental e imprevista, por la realización de alguno de los riesgos o eventos que se cubren bajo el amparo A o básico, o, mediante la asignación y pago de la prima adicional correspondiente anotada en la carátula, por otros riesgos cubiertos bajo los demás amparos, mientras tales bienes se hallen en el sitio o en los predios donde se lleva a cabo el montaje, en la dirección señalada en este contrato. 1. AMPAROS 1.1 SECCION PRIMERA - COBERTURA BASICA - PARA LA MAQUINARIA O BIENES A INSTALAR "A" Básico. Cualquier causa no asegurable bajo los amparos siguientes, ni excluida expresamente a continuación. 1.2 SECCION SEGUNDA -AMPAROS ADICIONALES- "B" Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. "C" Huracán, vientos fuertes, tempestad; inundación, desbordamiento, alza del nivel de aguas, enfangamiento; desprendimiento de tierra o rocas, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno. "D" Siempre que el asegurado o su representante sea el fabricante, los daños causados por errores en el diseño, defectos de construcción o fundición; uso de materiales defectuosos o defectos de la mano de obra en el lugar de su fabricación. Sin embargo, La Compañía no responde por los gastos en que incurra el fabricante para corregir los errores o defectos que originaron los daños. 1.3 SECCION TERCERA -RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- "E" Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado por pérdidas o daños a bienes de terceros, incluyendo aquellos que hayan sido confiados a su cuidado y por los cuales deba responder legalmente, hasta el límite establecido en la carátula. "F" Responsabilidad Civil Extracontractual del asegurado por lesiones corporales o muerte de terceros, incluidas personas que no estén a su servicio o del dueño de los bienes, o de contratistas y subcontratistas que lleven a cabo labores en el lugar del montaje, o de los miembros de las familias del asegurado o de cualquiera de las personas nombradas, hasta el límite pactado. Dentro de los límites fijados por el asegurado para las coberturas "E" y "F", quedan cubiertos los gastos y costos en que se incurriere en la defensa de cualquier litigio que se entablare contra el asegurado. Cuando la pérdida exceda el límite respectivo, La Compañía paga los gastos en forma proporcional.
1.4 SECCION CUARTA-COBERTURA DE GASTOS POR DESMONTAJE Y REMOCION- "G" La Compañía responde, igualmente, por todos los gastos por concepto del desmontaje y la remoción de los escombros dejados por una pérdida amparada por este seguro, hasta el límite establecido en la carátula. 1.5 SECCION QUINTA -COBERTURAS PARA EL EQUIPO Y MAQUINARIA DEL MONTAJE- Si, en adición al amparo básico, se pactan en la carátula las sumas aseguradas y primas correspondientes, esta póliza cubre también con los amparos adicionales así señalados, los equipos y herramientas, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales utilizados para y en el lugar del montaje, de propiedad del asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, según la relación y sus valores unitarios especificados. Al ocurrir una pérdida total la indemnización se calculará sustrayendo la depreciación por uso y vetustez y el deducible, sin sobrepasar para cada objeto, su valor real actual menos el salvamento, si lo hubiere. 2. EXCLUSIONES La Compañía no es responsable por pérdida alguna que, bien en su origen o extensión, directa o indirectamente, se ocasione por los siguientes riesgos o eventos: 2.1 Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. 2.2 Actividades u operaciones de guerra, declarada o no; invasión; rebelión, sedición; asonada, motín, conmoción civil y alborotos populares; huelgas, suspensión de hecho de labores, conflictos colectivos de trabajo; actos terroristas o de movimientos subversivos; y, actos de autoridad tendientes a su eliminación, reducción o control. 2.3 Uso o desgaste, deterioro, corrosión, herrumbre, incrustaciones; raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños amparados; oxidación y deterioro debidos a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales. 2.4 Daños y fallas mecánicas o eléctricas internas u otras en la maquinaria y equipo del montaje o en los bienes usados a montar. 2.5 Faltantes de inventarios y revisiones de control. 2.6 Daños o defectos existentes antes de iniciarse el presente contrato, en los bienes asegurados. 2.7 Reparaciones provisionales y los daños que con ellas se causen a otros bienes, sin aprobación previa de La Compañía. 2.8 Multas o sanciones contractuales y por defectos o deficiencias estéticas. 2.9 Dolo o culpa del asegurado o de su representante en la obra, siempre que les sean atribuibles directamente. 2.10 Lucro cesante o pérdida de beneficios, demoras, paralización parcial o total del trabajo.
2.11 Gastos por horas extras de trabajo; fletes por expreso y fletes aéreos, salvo que se hayan asegurado expresamente. 2.12 EI transporte al lugar de la obra. 3. BIENES NO ASEGURADOS 3.1 Bajo la Sección Quinta Maquinaria del Montaje- no se amparan embarcaciones, aeronaves, ni máquinas o vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas. 3.2 Bienes de propiedad de trabajadores del asegurado. 3.3 Dineros y títulos valores, planos, cintas, discos y documentos. 4. VIGENCIA DEL SEGURO Dentro del período de la vigencia que figura en la carátula, este seguro se inicia en el momento en que los bienes asegurados, o parte de ellos, se descargan en buenas condiciones en el sitio del montaje y, termina: 4.1 Para bienes nuevos: al concluir las pruebas de resistencia, o el período de prueba de operación y ser aceptados por el dueño; pero el amparo para este período no excederá de un mes, contado desde la iniciación de las pruebas, haya habido o no interrupciones; 4.2 Para bienes usados: inmediatamente antes de iniciarse el periodo de prueba de resistencia, o la prueba de operación. 4.3 Si el período del montaje resulta mayor que el fijado en la póliza, la Compañía podrá extenderlo a solicitud del asegurado y cobrará la prima adicional correspondiente por cada mes o fracción. Si se incluyen las pruebas, es necesario un acuerdo especial. 4.4 En caso de interrupciones del montaje por cualquier causa, el asegurado se compromete a notificarlas a La Compañía. Por el tiempo de la interrupción se pueden convenir coberturas restringidas y devolución proporcional de prima. 4.5 Si después del suministro de los bienes a montar, o de parte de ellos, se demorare el comienzo de los trabajos de erección en el sitio del montaje por más de un mes, este riesgo de prealmacenaje se incluye en el seguro mediante el pago de una prima mensual, calculada sobre el valor de los bienes almacenados. 5. VALOR DE REPOSICION Y VALOR REAL 5.1 Se entiende por valor de reposición la cantidad que exija la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, capacidad y especificaciones, incluyendo el costo del transporte, el montaje y los impuestos de nacionalización, si los hay. 5.2 El valor real es el valor de reposición menos los deméritos por uso, vetustez u obsolescencia.
6. SUMAS ASEGURADAS Y LIMITES 6.1 Para los bienes nuevos objeto del montaje, debe mantenerse como suma asegurada la que corresponda a la totalidad de tales bienes, sea que estén en el sitio al iniciarse el seguro o que se lleven posteriormente en partidas al lugar del montaje, por su valor de reposición actual, aun cuando exceda el precio de compra-venta. En caso contrario la indemnización se hace en forma proporcional. 6.2 Para bienes usados, el valor asegurado debe ser su valor real. 6.3 Para la maquinaria y los equipos del montaje, la suma asegurada deberá representar su valor de reposición incluyendo fletes, gastos del montaje e impuestos de nacionalización, si los hay. 6.4 La suma asegurada es la responsabilidad máxima de La Compañía por los siniestros por pérdidas materiales ocurridos durante la vigencia, menos los deducibles. 6.5 Para Responsabilidad Civil Extracontractual el límite o límites fijados en la carátula representan la responsabilidad máxima por pérdida y vigencia, mas los gastos y costos del proceso si los hubiere. 7. SEGURO INSUFICIENTE 7.1 Si al producirse una pérdida o daño la suma asegurada fuere inferior al valor real del bien, o al valor de reposición, según el caso, el monto indemnizable se reducirá proporcionalmente. Esta condición es aplicable a cada objeto o artículo especificado con valor asegurado separado en la póliza. 7.2 Si el límite, o alguno de los límites asignados para los amparos de responsabilidad civil extracontractual, resultaren inferiores a los montos a cargo del asegurado según el fallo judicial ejecutoriado, el asegurado soportará la diferencia y los gastos del juicio se repartirán proporcionalmente. 8. DEDUCIBLE Es el monto pactado en esta póliza que invariablemente se descuenta de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado. 9. DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir cualquier accidente que dé o pueda dar lugar a una reclamación bajo esta póliza, el asegurado se compromete a: 9.1 Avisar a La Compañía dentro de los tres días siguientes a la fecha de ocurrencia, o de haber tenido conocimiento de ella y a suministrarle todos los datos de su origen y de la extensión del daño o pérdida. 9.2 Tomar todas las medidas tendientes a evitar la agravación o extensión de los daños. 9.3 Conservar las partes dañadas o defectuosas y ponerlas a disposición de La Compañía para su examen; pero sin su autorización el asegurado no puede ordenar la reparación o hacer cambio alguno que modifique el estado de los bienes después del accidente, salvo lo absolutamente indispensable para poder continuar con los trabajos.
9.4 Proporcionar todos los documentos que La Compañía esté en derecho de solicitarle sobre los costos y demás circunstancias de la pérdida. 9.5 Poner la denuncia ante las autoridades en caso de pérdida por hurto. 9.6 Si se le instaura alguna reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual cubierta por este seguro, el asegurado deberá contestar la demanda oportunamente y tomar las medidas necesarias para asumir la defensa de sus legítimos derechos. Si así lo exigiere La Compañía, el asegurado otorgará poder al abogado nombrado por ella para continuar la defensa. 9.6.1 Exceptuando los gastos de atención del proceso judicial o administrativo antes descrito, el asegurado no podrá, sin la autorización escrita de La Compañía, incurrir en pago alguno o transacción con ocasión de su responsabilidad civil extracontractual amparada por este seguro. El incumplimiento al respecto confiere a La Compañía la facultad de deducir del monto de la indemnización los perjuicios que dicho pago o transacción le ocasionen. 10. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION Además de las causales legales, el asegurado perderá todo derecho a indemnización bajo este seguro en los siguientes casos: 10.1 Cuando la reclamación de daños presentada por el asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de la misma se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado, o por terceras personas obrando por su cuenta a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de esta póliza. 10.2 Cuando al dar noticia del siniestro omita maliciosamente informar sobre los coaseguros existentes. 10.3 Cuando renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro. 11. OPCION DE LA COMPAÑIA PARA REPARAR, REPONER O REEMPLAZAR 11.1 La Compañía puede, a su arbitrio, reparar, reponer o reemplazar los bienes dañados o perdidos, o pagarlos en efectivo. 11.2 Todo daño reparable será reparado. Pero si el costo iguala o supera el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en pérdida total, como se define adelante. 11.3 Los gastos de cualquier reparación provisional quedarán a cargo de La Compañía, siempre y cuando constituyan parte de la reparación definitiva. 11.4 El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras será de cargo del asegurado.
12. INSPECCIONES La Compañía tiene el derecho de inspeccionar el sitio del montaje, su desarrollo y los bienes asegurados en cualquier tiempo hábil; el asegurado debe suministrarle todos los informes y detalles para su cabal apreciación de los riesgos. 13. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO Pagada la indemnización, el salvamento queda de propiedad de La Compañía. Pero el asegurado participa del producto de su venta una vez deducidos los gastos por su recuperación y comercialización, teniendo en cuenta el infraseguro y el deducible, si a ello hubiere lugar. 14. DETERMINACION DEL DAÑO INDEMNIZABLE La indemnización por pérdida o daño de los bienes asegurados se hace de acuerdo con las siguientes definiciones: 14.1 PERDIDA PARCIAL La pérdida o daño parcial se configura por los gastos ordinarios en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes del siniestro, incluyendo las reparaciones, el desmontaje y el remontaje. Cuando el costo de la reparación fuere mayor que la respectiva suma asegurada, se considera la pérdida como total. 14.1.1 Cada indemnización reduce la suma asegurada en el monto correspondiente; las indemnizaciones subsiguientes se hacen hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraseguro existente como consecuencia de las indemnizaciones pagadas. El asegurado puede reajustar la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional a que haya lugar. 14.1.2 Los gastos extraordinarios de envíos por expreso y los fletes aéreos, o los trabajos en tiempos u horas extras, sólo se reconocen si se hallan asegurados específicamente. 14.1.3 Si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican o no se consiguen en el mercado, La Compañía pagará al asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, en cuyo caso habrá cumplido válidamente su obligación de indemnizar. 14.2 PERDIDA TOTAL La indemnización comprende el valor del bien destruido menos los gastos del montaje que no se hayan causado hasta el momento del accidente, si estuvieren incluidos en la suma asegurada. Si los bienes accidentados a montar fueren usados, se les restan los deméritos por uso o vetustez, a menos que, mediante el pago de la prima adicional correspondiente, se haya convenido en la póliza su no aplicación.
15. SUBROGACION Pagada la indemnización, La Compañía se subroga en los derechos del asegurado contra las personas responsables de un siniestro a cualquier título, y hará lo que esté a su alcance para permitir su ejercicio. 16. REVOCACION DEL CONTRATO Este seguro puede revocarse en cualquier tiempo por: 16.1 El asegurado, desde el momento en que le informe a La Compañía por escrito su decisión de darlo por terminado; 16.2 La Compañía, diez días hábiles después de haber notificado al asegurado por escrito sobre su decisión. 17. NOTIFICACIONES Toda notificación entre las partes de este contrato debe hacerse por escrito, salvo el aviso de siniestro, el cual podrá ser verbal; será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío por correo dirigido a la última dirección conocida de la otra parte. También es prueba la constancia de recibido con la firma del destinatario, o la impresión del número del télex o del fax del destinatario en la copia del mensaje del remitente. EL TOMADOR LA COMPAÑÍA