MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE VIZCAYA Expediente nº: PA 1/2011 Aplicación Presupuestaria: 19.101.251M. 227.00 HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1.- Objeto del servicio: Servicio de Limpieza para la Dirección Provincial del Servicio Público de Empelo Estatal de Vizcaya desde el 15 de Abril al 31 de Diciembre de 2011. Al servicio le corresponde la codificación de la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos CPV (Reglamento 213/2008 de la Comisión) y la CPA, en su caso, que se detallan: CPV: 90.9100.00-9 2.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar (artículo 22 LCSP): Breve resumen de memoria justificativa: El objeto del contrato es atender las necesidades de limpieza de los locales ocupados por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Vizcaya. El contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de (centro directivo o unidad): Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Vizcaya situado en C. Gran Vía, 50 de Bilbao. 3.- Desglose, en su caso, por lotes. No procede. 4.- Condiciones de las variantes, en su caso. No se admiten variantes 1
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada, en su caso: -Valor estimado del contrato: Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A.:.. ----------,-- Cualquier forma de opción eventual:... ----------,-- Eventuales prórrogas del contrato:.. ----------,-- Importe del valor estimado... ----------,-- 6.- Órgano de contratación: - Órgano de contratación: Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Vizcaya. - Perfil de contratante. Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: www.sepe.es - Responsable del contrato: No se establece. 7.- Forma de tramitación del expediente de contratación. Tramitación ordinaria. Procedimiento Abierto. 8.- Presupuesto base de licitación y, en su caso, desglose en precios unitarios. Límite del gasto máximo del contrato para la Administración: Presupuesto sin I.V.A.. (CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS) 105.930,00 18% dei.v.a.: (DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTIMOS) 19.067,40 Total presupuesto base de licitación: 124.997,40 (Impuesto sobre el Valor Añadido incluido) Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas (Disposición Adicional 16ª de la LCSP). 9.- Sistema de determinación del precio. A tanto alzado referido a la totalidad del contrato. 2
10.- Financiación por anualidades (Importe del apartado 8 anterior) Ejercicio Aplicación presupuestaria Importe 2011 19.101.251M 227.00 124.997,40 11.- Plazo de ejecución del contrato. Desde el 15 de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2.011. - Plazos y pagos parciales, en su caso: El pago del precio se realizará por periodos mensuales vencidos, previa conformidad por el Örgano destinatario de la prestación y en los términos del artículo 200 LCSP. - Indicación sobre la posibilidad de prórroga: No procede - Plazo de ejecución vinculado a otro contrato principal: No procede. 12.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la Cláusula VIII.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se tendrá en cuenta lo siguiente: - Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones: Por correo certificado: Dirección Provincial del SPEE - Gran Vía, 50-6ª planta 48011 Bilbao. Por correo electrónico: dp48patrimonio@sepe.es Por telefax: 94 4424595 Página Web: www.sepe.es - Plazo límite para solicitar información sobre los pliegos y documentación complementaria, si procede (artículo 142 LCSP). Hasta las 14 horas del día 16 de Marzo de 2.011 13.- Compensación por renuncia a la celebración del contrato o por desistimiento del procedimiento por la Administración. De acuerdo a los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. 3
14.- Otra documentación a incluir en el Sobre 1: 1.- Garantía provisional: No se exige. 2.- Otra documentación en su caso. No se exige. 3.- Autorizaciones y solicitud de notificaciones vía telemática, cumplimentando el ANEXO IV del presente pliego. 15.- Garantía definitiva: - Importe: 5% del importe de adjudicación, excluído el IVA. - Posibilidad de eximir de la garantía definitiva y justificación, en su caso: No se establece. - Posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio, en su caso: No se establece. 16.- Garantía complementaria, en su caso (adicional a la garantía definitiva). No se establece. 17.- Presentación de proposiciones: - Plazo de presentación de proposiciones: Hasta las 14,00 horas del día 17 de Marzo de 2011. - Lugar al que se deben dirigir las proposiciones: Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal. C/ Gran Vía, 50-6ª planta 48011 Bilbao de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas. Fax: 94 442.45.95 para anunciar, si procede, la remisión de ofertas enviadas por correo. 4
18.- Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional: PARA TODOS LOS LICITADORES - Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional - La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia técnica o profesional se acreditará por los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 5
- Compromiso de dedicación o adscripción de medios materiales o personales a la ejecución del contrato: la acreditación de la solvencia se complementará con una declaración responsable por la que el empresario se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello. Al adjudicatario provisional se le exigirá, conforme al art. 135.4 que acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios, especificando, además, los nombre y cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del contrato. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art.53.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el artículo 206.g. de la LCSP. -Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación, en su caso: no se establece. 19.- Clasificación: -Clasificación exigida. Grupo U, Subgrupo 1, Categoría D La certificación de la clasificación habrá de ir acompañada siempre de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado, no han experimentación variación (artículo 130.3 de la LCSP). - Pronunciamiento sobre si el licitador puede suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 54.1 de la LCSP (punto VII.6.1.A) b. 4.5 del Pliego): No procede. 20.- Documentación justificativa a los efectos previstos en la Disposición adicional sexta de la LCSP. - Indicación de la preferencia. Aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores superior al 2% con discapacidad, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La existencia de trabajadores con discapacidad en la empresa deberá acreditarse expresamente, en su caso, con la documentación correspondiente y dentro del sobre nº1. 6
21.- Criterios para la adjudicación del contrato y ponderación de los mismos. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes puntos: 1.- Oferta económica (Máximo 80 puntos) Fórmula de valoración [1 - ( P - Pm ) ] x 80 PM P = Oferta económica Pm = Menor oferta económica PM = Mayor oferta económica 2.- Criterios evaluables mediante fórmulas correspondientes (Máximo 20 puntos). 1. Precio horas extraordinarias Hasta 6 puntos 2. Bolsa anual de horas a disposición del contrato Hasta 9 puntos 4. Posiblidad de atención extraordinaria en festivos 5 puntos 1. Precio horas extraordinarias (Máximo 6 puntos) 1.2.1 Menor precio hora extraordinaria festivo.hasta 3 puntos Se otorgarán los puntos en función del precio ofertado, según la formula siguiente: [1 - ( P - Pm ) ] x 3 PM P = Oferta económica Pm = Menor oferta económica PM = Mayor oferta económica 1.2.1 Menor precio hora extraordinaria laborable Hasta 3 puntos Se otorgarán los puntos en función del precio ofertado, según la fórmula siguiente: P = Oferta Pm = Oferta más baja PM = Oferta más alta PM = Mayor Oferta [ 1-( P Pm ) ] x 3 PM 7
2. Bolsa anual de horas a disposición del contrato. (Máximo 9 puntos). En la valoración de este criterio se asignará un máximo de 9 puntos a la empresa que oferte mayor número de horas de trabajo sin coste en el periodo de ejecución del contrato, excluidas las exigidas en el Pliego y el resto de las ofertas se valorarán según la fórmula siguiente: P = Oferta PM = Mayor Oferta 9 x P PM 4. Posibilidad de atención extraordinaria en festivos. (5 puntos). En la valoración de este criterio se asignará 5 puntos a las empresas que establezcan la posibilidad de atención extraordinaria en festivos y 0 puntos a aquellas empresas que no establezcan esta posibilidad. a) Para cuando se utilicen varios criterios de valoración para la adjudicación del contrato: 4.2- Cuando el precio ofertado sea uno de los criterios de adjudicación, se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 10 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas en la licitación. Valorándose, en todo caso, otros criterios objetivos para determinar que una proposición no puede ser cumplida, en los términos del art. 136 LCSP. 4.3.- En caso de empate entre dos o más licitadores como consecuencia de la ponderación de los criterios de selección se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, para establecer la preferencia, en relación con aquellas empresas que pudieran tener en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, ser entidades sin ánimo de lucro o que tengan como objeto la utilización de productos alternativos de Comercio Justo, conforme a lo establecido más adelante en este Pliego en cuanto a la acreditación, en su caso, de estas circunstancias, en la documentación a incluir en el sobre nº 1. 22.- El número de sobres que es necesario presentar como proposición y la denominación de los mismos, de acuerdo con lo que figura en la Cláusula VIII.6 de este Pliego, es: DOS SOBRES Sobre nº1 con el titulo DOCUMENTACION GENERAL Sobre nº2 con el título OFERTA ECONOMICA u OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FORMULAS Y OFERTA ECONOMICA. 23.-Subasta Electrónica.No procede - Condiciones y plazos. No procede 8
24.- Parámetros objetivos para la apreciación de que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados: Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, o del 10% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios. 25.- Importe de gastos de publicidad. Por cuenta del adjudicatario. 26.- Obligaciones específicas. Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso. No se establecen. 27.- Penalidades administrativas especiales, en su caso. - Por ejecución defectuosa, por incumplimiento de los plazos y por la reiterada deficiencia en la prestación del servicio, y como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 136.8 de la LCSP. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de la indemnización de daños y perjuicios en cualquier caso. 28.- Presentación del Plan de Trabajo. Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 29.-Plazo especial de recepción, en su caso. No se establece. - Forma especial de recepción, en su caso. No se establece. 30.- Plazo de garantía, en su caso. En atención a su naturaleza y características, se exceptúa al contrato, objeto del presente Pliego, del plazo de garantía por no resultar necesario. 9
31.- Periodicidad especial en la valoración de los trabajos y certificaciones en contratos de tracto sucesivo, en su caso. No se establecen. 32.- Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso. No proceden 33.- Posible modificación del contrato: - Se prevé la modificación del contrato en los términos que se establecen en el apartado 1 del artículo 202 de la LCSP y en las condiciones que se citan. 34.- Revisión de precios, en su caso. Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato no podrán ser objeto de revisión en ningún caso. 35.- Subcontratación Por la naturaleza y condiciones del objeto del contrato, queda prohibida la subcontratación total o parcial. 36.- Causas especiales de resolución de contrato (artículo 206 letras f y g) de la LCSP.. 37.- Otros criterios de aplicación al presente contrato (no contemplados expresamente en los apartados anteriores de la Hoja-Resumen). No se establecen. Bilbao, 21 de Febrero de 2.011 EL DIRECTOR PROVINCIAL P.D. (Primero Siete.4.Resolución 6/10/08) EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS Fdo.: DESIDERIO VICENTE VICENTE 10