ORDENANZA REGULADORA DE LA TASASOBRE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASASOBRE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1. Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado. Artículo 2. Hecho imponible. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. El servicio de recogida de basuras será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. Artículo 3. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4. Responsables. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. Página 1 de 5

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 5. Devengo. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales. Artículo 6. Base imponible y liquidable. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda unifamiliar o colectiva, restaurantes, bares, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos o cualquier otra materia cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 7. Cuota tributaria. Las cuotas a aplicar serán las siguientes: 1. Inmuebles no destinados al ejercicio de actividad económica: 1.1. La cuota tributaria de los inmuebles situados en bloques o edificios y/o sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal y destinados a viviendas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, será de 36,00 euros al año por vivienda. 1.2. La cuota tributaria de los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, ya sean adosados, pareados o aisladas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, será de 60,00 euros al año por vivienda. Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos Página 2 de 5

1.3. Para las viviendas unifamiliares con una sola planta, situadas en el casco urbano, con una superficie de parcela inferior a 150 metros cuadrados, la cuota tributaria aplicable será la del punto 1.2 del presente artículo. 2. La cuota tributaria de los locales donde se ejerza alguna actividad económica, con independencia de cualquier otra circunstancia constructiva o jurídica, incluidas aquellas viviendas en las que se ejerza alguna actividad de este tipo, será la siguiente: EUROS/AÑO Comercios destinados a una sola actividad de venta al público, como peluquerías, farmacias, ferreterías, droguerías, panaderías, etcétera 90,00 Bares 150,00 Restaurantes, cafeterías, disco-bares, pubs, discotecas, frutería, carnicería, pescadería, etcétera 250,00 Ultramarinos (comercios con dos o más líneas de productos y/o actividades) 300,00 Autoservicios (cada 2 metros² de superficie) 6,00 Camping 1.000,00 Pensiones, hostales, fondas, casas rurales y albergues 350,00 Hoteles 500,00 Guarderías infantiles, academias, etcétera, o cualquier otro establecimiento destinado a actividad docente 200,00 Residencia tercera edad (hasta 25 plazas) 500,00 Residencia tercera edad (por cada plaza que exceda de 25) 15,00 Talleres (mecánica, forja, cerrajería, aluminio, etcétera) y establecimientos e instalaciones de venta de materiales, viveros, etcétera, y asimilables 350,00 Bancos, gestorías, inmobiliarias, despachos profesionales, etcétera, y en general, inmuebles destinados a actividades de servicios. 300,00 Otros no tipificados 250,00 Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos Página 3 de 5

Artículo 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo. Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Artículo 10. Plazos y forma de declaración e ingresos. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración municipal declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo. Artículo 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos. Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos Página 4 de 5

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas todas las ordenanzas locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y/o se opongan a los contenidos regulados en esta ordenanza, y en particular, la hasta ahora vigente ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aprobada el 31 de marzo de 1998. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, previa su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos del 1 de enero de 2005, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. Nota adicional. Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de julio de 2004. APROBACIÓN DEFINITIVA 18/08/2004 BOCAM Nº 196 Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos Página 5 de 5