KARRANTZA HARANEKO UDALA AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE CARRANZA

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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACION POR EL AYUNTAMIENTO DE KARRANTZA DE VARIOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE MADERA EN MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del contrato es la adjudicación de dos lotes situados en el Monte de Utilidad Pública nº 80 Grande con Salduero, en el término municipal de Karrantza, uno en el paraje de Lanzasagudas, consorciado con la BBK y otro en el paraje Argañeda (4). Las características de los mismos son las siguientes: LOTE 1- GRANDE CON SALDUERO Nº 80 (Consorciado BBK): a) Especie: Pino Radiata. b) Edad: 54 años. c) Nº pies: 1.826 pinos. d) Volumen: 3.995 metros cúbicos e) Precio unitario: 29,00 /metro cúbico, más tasas e IVA (21%) f) Código Rodal (PEFC): 80H02011 (parte), 80H02010 y 80H02001 (parte) g) Tipo de aprovechamiento: Corta a hecho h) Modalidad: A riesgo y ventura i) Paraje: Lanzasagudas j) Superficie: 7,0 ha. LOTE 2- GRANDE CON SALDUERO Nº 80: a) Especie: Pino Radiata. b) Edad: 42 años. c) Nº pies: 3.051 pinos. d) Volumen: 2.744 metros cúbicos. e) Precio unitario: 29,00 /estéreo, más tasas e IVA (21%). f) Código Rodal (PEFC): 80B11001 (parte) y 80B04016. g) Tipo de aprovechamiento: Corta a hecho h) Modalidad: A riesgo y ventura i) Paraje: Argañeda j) Superficie: 11,3 ha. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del aprovechamiento forestal será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, deberá ser necesariamente el del mejor precio. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.karrantza.org. CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación Los tipos de licitación al alza son los siguientes: LOTE PRECIO BASE 1 115.855,00 mas tasas e IVA (21%) 2 79.576,00 mas tasas e IVA (21%) CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde. CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La solvencia del empresario: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Karrantza sito en el Bº Concha nº 1, en horario de atención al público, de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta a cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento forestal del Ayuntamiento de Karrantza, expediente, LOTE nº». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A». DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Si se presentan ofertas a los dos lotes podrá presentarse un único Sobre A, común para ambos. a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo: «DECLARACIÓN RESPONSABLE D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, a efectos de su participación en la licitación del aprovechamiento forestal del Ayuntamiento de Karrantza, expediente APROV_FOREST-003/2015, LOTE nº, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del aprovechamiento forestal del Ayuntamiento de Karrantza,, LOTE nº.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de aprovechamiento forestal del Ayuntamiento de Karrantza, en concreto: Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En, a de de 2015. Firma del declarante, Fdo.:» b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del valor del aprovechamiento (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), en metálico o aval bancario a nombre del Ayuntamiento. Esta condición es indispensable y se entenderá por tanto excluido de la apertura de plicas las ofertas que no vayan acompañadas del establecimiento de la citada fianza. SOBRE «B». PROPOSICIÓN ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, nº, con DNI nº, en representación de la Entidad, con CIF nº, enterado del expediente, LOTE nº, para la adjudicación del aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública nº, conocido como, paraje, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º, de fecha, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros, más tasas e IVA. En, a de de 2015. Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional Como se indica en la clausula séptima, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del valor del aprovechamiento (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), que se entregará en el Sobre «A», y que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se constituirá, exclusivamente, en metálico o aval bancario a nombre del Ayuntamiento. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos en el plazo de un mes a partir de la apertura de pliegos. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, que tiene carácter permanente, de conformidad con el Decreto de Alcaldía 199/2015, está integrada por las siguientes personas titulares: a) Presidente: D. Raúl Palacio Portillo, Alcalde de la Corporación.

b) Vocales: I. El o la Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento. II. D. Patxi Paliza Monduate, trabajador de este Ayuntamiento. III. Dña. Eurkene Portillo Monduate (Concejala del Grupo Municipal PNV) IV. D. Jesús Álvarez Alonso, Funcionario de este Ayuntamiento. c) Secretario: D. Jesús Álvarez Alonso, Funcionario de este Ayuntamiento Suplentes: a) Del Presidente: El que legalmente le sustituya. b) De los Vocales: I. De D. Patxi Paliza Monduate, el Aparejador Municipal. II. De Dña. Eurkene Portillo Monduate, D. Francisco Javier Torre Torre (Concejal del Grupo Municipal PNV). c) Del Secretario: El o la Secretaria-Interventora. CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La Mesa de Contratación, en su caso, se constituirá el siguiente día hábil (excluido sábado) tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contiene las ofertas económicas. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación

A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación, en su caso, propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Fianza por el paso de camiones por caminos municipales Es obligatorio que el adjudicatario presente la fianza correspondiente por el paso de camiones por caminos municipales, por importe del 10% del aprovechamiento forestal (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), con un importe mínimo de 600. Esta fianza podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo, que se depositará en la Tesorería municipal. b) Mediante aval, presentado en la forma y condiciones que establezcan las normas, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. c) Mediante cheque conformado por la entidad bancaria. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya firmado la correspondiente acta de reconocimiento final. Esta garantía responderá de los daños que se pudieran causar en los caminos municipales no forestales por el paso de vehículos pesados. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego, del Pliego de Condiciones técnico facultativas y del Pliego de condiciones económicas para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Pago El pago se realizará en la forma establecida en el pliego de condiciones económicas redactado por el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Si en el plazo de veinte días contados a partir de la adjudicación del aprovechamiento no se hubieran llevado a cabo los ingresos previstos, el Departamento de Agricultura procederá a la anulación de la adjudicación del aprovechamiento. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Karrantza, a 14 de octubre de 2015.