MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DARIG DE RAEE
QUÉ ES EL ANEXO RAEE DE DARIG? El Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establece que los gestores que recogen y almacenan RAEE o que tratan RAEE deben presentar una declaración anual. Para facilitar el cumplimiento de este requerimiento a los gestores de Cataluña, la ARC ha elaborado un anexo a la DARIG, específico de RAEE. El anexo RAEE de la DARIG lo deben presentar todos aquellos gestores que durante el año 2015 hayan recibido RAEE en sus instalaciones, independientemente de si los RAEE han sido tratado en sus instalaciones o si los RAEE han sido transferidos a otros gestores para su tratamiento. En el anexo RAEE de la DARIG hay que declarar Las entradas de RAEE Las entradas de RAEE procedentes de otros gestores El stock de RAEE Los RAEE que han sido transferidos a otros gestores, sin ningún tratamiento Los RAEE tratados y los resultados de los tratamientos aplicados. ENTRADAS DE RAEE entradas a la instalación. Respecto a las tipologías de RAEE, el anexo se ha preparado para permitir el cumplimiento de los requisitos de información del Real Decreto 110/2015 y al mismo tiempo tener en cuenta los datos reales que pueden disponer los gestores actualmente. Se pide la clasificación de los RAEE en las 7 fracciones de recogida (FR), previstas en el Real Decreto 110/2015: FR1 Aparatos intercambio de temperatura FR2 Monitores y pantallas FR3 Lámparas FR4 Grandes aparatos FR5 Pequeños aparatos FR6 Aparatos informática y telecomunicaciones pequeños FR7 Paneles solares grandes La FR6 (aparatos informática y telecomunicaciones pequeños) es una fracción que antes del Real Decreto 110/2015 se acostumbraba a recoger conjuntamente con la
FR5 (pequeños aparatos). Si no tiene datos de esta fracción por separado, incluya los datos conjuntamente con la FR5. Además, se incorporan, para cada fracción de recogida (FR) los grupos de tratamiento asociados, previstos en el Real Decreto 110/2015. Si el gestor no dispone de datos separados por grupos de tratamiento y sólo dispone de datos globales de la fracción de recogida (FR), podrá seleccionar la opción "sin desglosar". A modo de ejemplo, en el caso de la FR2 Monitores y pantallas se presentan las siguientes opciones: Fracción de recogida (FR) Grupo de tratamiento: FR2 Monitores y pantallas 20* Monitores y pantallas sin desglosar 21* Monitores y pantallas CRT 22* Monitores y pantallas no CRT, no LED 23* Monitores y pantallas LED En el caso de la FR4 Grandes aparatos y FR5 Pequeños aparatos, además de los grupos de tratamiento, también se presenta un nivel más de clasificación en categorías de RAEE, sólo para aquellos gestores que dispongan de datos más detallados. Una vez escogida la tipología de RAEE, para cada una de ellas habrá que detallar si se trata de RAEE domésticos o profesionales. Los RAEE domésticos son aquellos que proceden de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales u otros, pero que por su naturaleza y cantidades sean similares a los RAEE procedentes de hogares particulares. Por exclusión, el resto de RAEE se consideran RAEE profesionales. Por tanto, por ejemplo, un ordenador portátil procedente de una industria se considera RAEE doméstico, pero 500 ordenadores portátiles procedentes de una industria se consideran RAEE profesionales. También se deberá informar sobre la procedencia del RAEE (recogida, distribución, industria, particulares o red de productores *) y también se deberá indicar si la gestión del RAEE ha sido financiada por los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de RAEE (que con el nuevo decreto de RAEE pasan a nombrarse sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (RAP) de RAEE) o por el contrario, si la gestión de los RAEE no ha recibido financiación de los SIG / RAP. * Red de productores: red propia de los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos. Actualmente no se tiene conocimiento de ningún productor que tenga
una red de productor. En caso de que exista alguna sería una red propia de un fabricante de electrodomésticos que tendría puntos propios de recogida de los RAEE generados por sus AEE; no debe confundirse con los puntos de recogida que los SIG (o RAP) puedan tener instalados en diferentes centros de la distribución o de empresas. En la gestión de los RAEE es habitual que el mismo RAEE pase por más de un gestor de residuos. Para evitar que el mismo RAEE se contabilice más de una vez, cuando un gestor recibe un residuo procedente de otro gestor, este residuo no se incluirá en el apartado Entradas RAEE sino en el apartado RAEE procedentes de otros gestores. Así pues, si el RAEE entra la instalación procedente de otro gestor, este residuo no se incluirá en este apartado sino en el nuevo apartado de la declaración RAEE PROCEDENTES DE OTROS GESTORES. Aunque sepamos que el RAEE que hemos recibido de otro gestor proviene inicialmente de un centro de recogida o de la distribución no lo debemos incluir en este apartado poniendo como procedencia distribución o punto limpio sino que lo debemos incluir en el nuevo apartado de la declaración RAEE PROCEDENTES DE OTROS GESTORES. RAEE PROCEDENTES DE OTROS GESTORES En la gestión de los RAEE es habitual que el mismo RAEE pase por más de un gestor de residuos. Para evitar que el mismo RAEE se contabilice más de una vez, cuando un gestor recibe un residuo procedente de otro gestor, este residuo no lo incluirá en el apartado Entradas RAEE sino en el apartado RAEE procedentes de otros gestores. entradas a la instalación, procedentes de otros gestores de RAEE. Y también habrá que indicar de qué gestor proceden los residuos. Hay que detallar el nombre del gestor y su ubicación (Cataluña, otras comunidades autónomas, otros estados de la Unión Europea, fuera de la Unión Europea). Para gestores de Cataluña se deberá indicar su código de gestor (código E) y para gestores de otras comunidades autónomas su código NIMA. STOCK DE RAEE almacenados en su instalación al inicio del ejercicio (1 de enero) y las toneladas
almacenadas al finalizar el ejercicio (31 de diciembre). Tanto para el stock inicial como para el stock final habrá que diferenciar las cantidades que han recibido financiación de los SIG / RAP y cantidades sin esta financiación. RAEE TRANSFERIDOS Para cada tipología de RAEE se pide cuántos RAEE han sido transferidos a otro gestor, sin recibir ningún tratamiento previo. Hay que indicar el nombre del gestor y su ubicación (Cataluña, otras comunidades autónomas, otros estados de la Unión Europea, fuera de la Unión Europea). Para gestores de Cataluña se deberá indicar su código de gestor (código E) y para gestores de otras comunidades autónomas su código NIMA. En todos los casos será necesario diferenciar las transferencias de RAEE realizadas con la financiación de los SIG/RAP y las transferencias sin esta financiación. En el caso de que los RAEE sean transferidos a un gestor para hacer preparación para la reutilización, también habrá que indicarlo. RAEE TRATADOS En este apartado se deberá informar sobre los RAEE que han sido tratados a su instalación aportando las siguientes cantidades, en toneladas: RAEE preparado para la reutilización RAEE total tratado (exceptuando la preparación para la reutilización) Resultados obtenidos con el tratamiento del RAEE Componentes y materiales reciclados Componentes y materiales valorizados energéticamente Componentes y materiales destinados a rechazo Respecto al RAEE total tratado y el RAEE preparado para la reutilización se deberá indicar si esta gestión se realiza con la financiación de un SIG/RAP o sin esta financiación.