PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 273 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 GOBIERNO DEL ESTADO.

Documentos relacionados
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones generales

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 2 de diciembre del año 2005.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDOS 1 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116 fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unid

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER EN REYNOSA.

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS

C O N S I D E R A N D O

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

Informe de resultados de la primera Agenda Estratégica. Acción 7. Conformar los Consejos Consultivos de Campus.

LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.

Manual Único de Procesos

PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE MANAGUA"

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS

C O N S I D E R A N D O

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 297 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD. CAPÍTULO I Disposiciones generales

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Gobierno del Estado de Morelos

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

ESTO NO ES UN EXAMEN, ES UNA HOJA DEL CUADERNILLO DE EJERCICIOS Heroica Escuela Naval

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO TURISTICO DEL ESTADO DE MEXICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Decreto XXX/2016 por el que se regula el Consejo Estatal de la Juventud

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA

CONSIDERANDO: ACUERDO

LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

PODER LEGISLATIVO DE B.C.S.

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL PROGRAMA D.A.R.E. DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. Capítulo Primero Disposiciones Generales

H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE:

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Septuagésima Tercer Legislatura

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2011.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

A Y U N T A M I E N T O S

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

CONSIDERANDO REGLAMENTO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE INFRAESTRUCTURA CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003

PRIMERA SECCION I N D I C E

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

OCTUBRE 24, Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. EXTRAORDINARIO 273 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 GOBIERNO DEL ESTADO Poder Ejecutivo Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracciones I, X, XXIII y demás aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 4, 8 fracciones I, II; y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, Considerando I. Que por disposición de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 49, una de las atribuciones del Gobernador del Estado es, de acuerdo con la fracción X. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia... II. Que también corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la fracción I. Autorizar la creación o supresión de los órganos que requieran las dependencias centralizadas y nombrar o remover libremente a sus titulares; así como designar a los prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría que para el mejor desempeño de sus funciones requiera el Gobernador del Estado; y en la fracción II. Expedir los reglamentos interiores, decretos y acuerdos que tengan por objeto regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo. Los reglamentos interiores detallarán las atribuciones que, conforme a esta ley, se otorgan a las diversas dependencias y su distribución entre los órganos que las componen;... ; III. Que la Independencia Nacional y la Revolución Mexicana son nuestra historia común en la que todos nos reflejamos; parte de historia que a todos nos une; con estos sucesos que son punto de partida de nuestra identidad como mexicanos; IV. Que tanto la Independencia Nacional como la Revolución Mexicana constituyeron verdaderos movimientos de cambio y transformaciones que significaron no solamente la superación del periodo colonial, sino la fundación de la República y el paso al México moderno;

V. Que ambos movimientos abrieron nuevas posibilidades al desarrollo nacional, pero a la vez implicaron un largo y en ocasiones estéril lapso de confrontaciones y luchas, tiempos de acentuada polarización política, que bajo sus expresiones más violentas constituyeron una traba en el devenir de la naciente nación y en su posterior modernización; VI. Que la celebración de los festejos de la Independencia Nacional y de la Revolución Mexicana, será ocasión propicia para demostrar los principios de nuestra organización política, acorde con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que afirman que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y en el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio, cuya voluntad es la de organizarse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos; VII. Que la conmemoración de la Independencia Nacional y de la Revolución Mexicana debe servir para que las actuales generaciones de mexicanos fortalezcan el sentido de libertad e identidad puriétnica y multicultural, sobre la base de valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, en una profunda conciencia nacional; VIII. Que ésta es la mejor ocasión para motivar el orgullo de ser mexicanos y elevar nuestro sentido de pertenencia, al tiempo que constituye una excelente oportunidad para contagiar a todos los mexicanos de una esperanza segura, por una vida mejor, por un luminoso destino, de esperanza por un México unido, menos desigual y más justo, y IX. Que de esta forma es justo conmemorar los aniversarios de la Independencia Nacional y de la Revolución Mexicana por medio de la creación de una comisión que organice, supervise y divulgue las actividades de esta conmemoración, por lo que He tenido a bien expedir el siguiente Decreto que crea la Comisión organizadora del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, y el Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana. Artículo 1. Se declara el año 2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana Artículo 2. Se ordena a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal insertar en su documentación oficial el lema 2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana.

Artículo 3. Se invita a los poderes Legislativo y Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a insertar en su documentación oficial el lema 2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, y a la vez, a exhortar a todos sus integrantes a utilizar dicho lema. Artículo 4. También se invita a los Honorables Ayuntamientos Constitucionales de la entidad a insertar en su documentación oficial el lema 2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, lo que deberán hacer extensivo a toda la administración pública municipal; Artículo 5. Se crea la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana como un órgano consultivo y de toma de decisiones del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Artículo 6. La Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana estará integrada por el Gobernador del Estado, quien será su presidente, el cual se invita cordial y respetuosamente tanto al C. Diputado Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, así como al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia a integrarse a esta comisión. La Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, dichos recursos serán del erario estatal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana serán de observancia obligatoria para todas las instancias involucradas. Artículo 7. La Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana será responsable de elaborar, coordinar, ejecutar, supervisar y divulgar el programa que ha de contener: la relación de obras, eventos, acciones, expresiones, evocaciones, homenajes, calendarios cívicos y demás proyectos alusivos a conmemorar el Bicentenario de la Independencia Nacional de 1810 y el Centenario de la Revolución Mexicana de 1910, a realizar por el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en todo lo cual deberá incluirse la totalidad de los municipios de la entidad veracruzana. La conmemoración se llevará a cabo en todo el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a partir de este año y hasta el último día del año 2010, mediante la conjunción de esfuerzos para la promoción de las diversas actividades a realizar y la óptima utilización de los recursos y espacios que para tal efecto se cuente.

Artículo 8. La Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana contará con un Consejo Consultivo con el propósito de apoyarse en la preparación del programa base de los festejos conmemorativos con la finalidad de contar con la amplia participación de los sectores público, social y privado de la entidad. Artículo 9. El Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana se integrará con: I. Un presidente designado y removido libremente por el Gobernador del Estado; II. El titular de la Secretaría de Gobierno; III. El titular de la Secretaría de Educación; IV. El titular de la Secretaría de Turismo y Cultura; V. El titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; VI. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente; VII. El Rector de la Universidad Veracruzana; VIII. Un representante del Archivo General del Estado; IX. Un representante del Instituto Veracruzano de la Cultura; X. Un diputado representante del Poder Legislativo; XI. Un Magistrado representante del Poder Judicial; XII. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; XIII. Un representante de la Secretaría de Marina XIV. Tres representantes de los municipios de la entidad; XV. Un representante del sector empresarial; XVI. Representantes de organizaciones civiles, y XVII. Destacados miembros de la sociedad civil de la entidad. Artículo 10. El presidente del Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana presidirá los trabajos de las siguientes comisiones: I. Educación y Cultura II. Obras y proyecto; III. Investigación y Publicaciones, y IV. Festejos Conmemorativos. Todos los miembros de la Comisión Organizadora y del consejo Consultivo ejercerán su encargo en forma honorífica. Artículo 11. El programa base deberá definir: I. El calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que deberán efectuarse;

II. Las tareas indicadas en el artículo 3 con el mayor detenimiento, para facilitar su realización; III. Los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística, científica, de prospectiva, política, económica o social que a lo largo de las conmemoraciones, se considere necesario fomentar, aportarán elementos para la planeación y la toma de decisiones públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos, de justicia y solidaridad; IV. Las medidas y estímulos de todo orden o de cualquier otra índole que coadyuven a la realización de las acciones o eventos calendarizados; V. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a los dos hechos históricos a que se refiere este decreto, y VI. El presupuesto anual necesario para el cumplimiento de las tareas del programa aprobado. Artículo 12. La Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana y el Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana se reunirán de manera ordinaria conforme al calendario que se apruebe. El Presidente de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana convocará a las comisiones establecidas, a las sesiones ordinarias con tres días de anticipación y a las extraordinarias hasta con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 13. En cada sesión de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana, en las del Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana y las comisiones, se levantará el acta correspondiente en la que se incluirán los acuerdos adoptados en la misma con la firma de todos los asistentes. Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y perderá su vigencia el día 31 de diciembre de 2010. Artículo Segundo. La Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana y el Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana serán instaladas el 18 de noviembre, fecha en que se conmemora el retiro del último reducto español de la Fortaleza de San Juan de Ulúa en 1821.

Artículo Tercero. La Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana expedirá las reglas de integración, operación y funcionamiento tanto del Consejo Consultivo de la Comisión Organizadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para la Conmemoración del bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana como de las comisiones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del presente decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder ejecutivo, ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, noviembre catorce de dos mil seis. Cúmplase. Sufragio efectivo. No reelección Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado. Rúbrica.