ORDENANZA FISCAL Nº 1.5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

ORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Ordenanza Fiscal nº 5 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

Ordenanza fiscal nº 29

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

ORDENANZA NUM. I-02 ==================== ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

NÚMERO Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras INDICE

Ayuntamiento de Utiel

II.- HECHO IMPONIBLE.

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

ORDENANZA Nº 16 TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

ORDENANZA Nº 16 TASAS POR LICENCIA Y AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

NÚMERO I-4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

Ayuntamiento de Aracena. Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena Huelva. Tfno Fax:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL SERANTES KULTUR ARETOA

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

ORDENANZA FISCAL NUM. 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS EN APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Exposición de Motivos

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

REGULADORA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

2676 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-

ORDENANZA III.8 ORDENANZA III. 8

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL Nº 1.5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia o esté sujeta a declaración responsable, siempre que su expedición corresponda a este Municipio. 2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencias de obras o urbanística. II. SUJETOS PASIVOS Artículo 2. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. III. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO Artículo 3. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo impositivo será el 3 96 % 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. A los efectos de este impuesto se considerará iniciada la obra cuando se conceda la licencia municipal correspondiente. En el supuesto que no medie solicitud de licencia, se devengará el impuesto desde que se ejecute cualquier clase de acto material tendente a la realización del hecho imponible. IV. GESTION Artículo 4. 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración autoliquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente. Dicha declaración autoliquidación, previamente abonada, deberá ser adjuntada al documento de solicitud de la licencia o declaración responsable. El ingreso tendrá la consideración de ingreso a cuenta.

2. En ningún caso, se admitirá a trámite solicitud de licencia urbanística o declaración responsable alguna sin que se acredite la presentación y pago de la autoliquidación que se regula en estas normas. 3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada sin haberse realizado la construcción, instalación u obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 4. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. b) Cuando no sea preceptiva la presentación del presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, se presentará presupuesto detallado por el constructor o empresa constructora que estuviera realizando los trabajos. Dicho presupuesto será revisado por los técnicos municipales. c) En ningún caso, los valores unitarios a efectos de determinar la base imponible serán inferiores a los siguientes: a) Vivienda 525 00 /m 2 construidos b) Nave industrial sin fin específico 183 75 /m 2 construidos c) Nave industrial con instalación específica 236 25 /m 2 construidos d) Planta baja, trastero, cambra y garaje 262 50 /m 2 construidos e) Distribución interior 288 75 /m 2 construidos f) Habilitación de local destinado a actividad recreativa, comercial y esparcimiento: 462 00 /m 2 construidos g) Habilitación de local para entidad bancaria, financiera y oficinas: 519 75 /m 2 construidos h) Habilitación nave para uso específico 131 25 /m 2 construidos i) Derribo de edificios, excepto naves. 26 25 /m 2 construidos j) Derribo de naves. 15 75 /m 2 construidos 5. En el caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores. 6. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

7. El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva. 8. El sujeto pasivo deberá solicitar y exponer en el lugar de las obras una placa acreditativa de la licencia de obras o urbanística otorgada, en la forma, con las condiciones y con los requisitos que se reglamenten por el Servicio de Urbanismo e Infraestructuras de este Ayuntamiento. V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5. Exenciones 1. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva, como de conservación. 2. No se reconocerán en materia del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios internacionales. Artículo 6. BONIFICACIONES 1. 1.1. Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas, disfrutarán de una bonificación en la cuota. 1.2. La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurran las circunstancias indicadas a juicio de la corporación. 1.3. La bonificación en la cuota será: a) De un 95 por cien para las construcciones, instalaciones u obras sociales de daños catastróficos b) De un 95 por cien para las construcciones, instalaciones u obras sociales de rehabilitación integral y nueva planta, de obras realizadas en el Sector Nucleo Histórico. c) De un 95 por cien para las construcciones, instalaciones u obras sociales de obras realizadas por otras Administraciones de interés local porque así lo haya solicitado el municipio.

A estos efectos se entenderá que se ha solicitado cuando se suscriba el correspondiente convenio, o bien, se deduzca dicha solicitud de cualquier otro documento que obre en el expediente. d) De un 50 por cien para las construcciones instalaciones u obras sociales de aluminosis.. e) De un 50 por cien para las construcciones instalaciones u obras culturales de obras de carácter cultural, promovidas por Asociaciones culturales sin ánimo de lucro y destinadas al desarrollo de su propia actividad.. f) De un 50 por cien para las construcciones instalaciones u obras histórico-artísticas de Rehabilitación de inmuebles inventariados como inmuebles protegidos en el Plan General de Ordenación Urbana... Se entenderá Sector Núcleo Histórico a los inmuebles situados dentro de la siguiente delimitación: Norte: C/ Constitución, C/ Casetes de Isidoro, C/ Alquería Sur: C/ Sagasta C/ Teruel Este: Avda Ronda Este. Oeste: Avda Camí Real, a excepción de los inmuebles que den fachada a esta avenida. 1.4. Esta delimitación comprende las siguientes calles: Cod. Tipo Descripción 5 calle AIRE 15 calle ALBAL, hasta número: impares 5, pares 14 40 calle ALQUERIA, números pares 70 calle ATENEO MERCANTIL, hasta número: impares 25, pares 42 90 calle BARCELONA 165 calle CANOVAS 170 calle CANYA 180 calle CASALET 185 calle CASETES DE ISIDORO, números impares 195 calle CERVANTES 205 calle CONSTITUCION, números pares del 4 al 18 215 calle CORTES 245 calle DOCTOR MOLINER 295 calle FONT, hasta número: impares 41, pares 46 370 calle IGLESIA 390 calle JOSE CHUST 395 calle JOSE MANUEL IZQUIERDO 400 calle JUAN DOMINGO 405 calle JUAN PARRAS, hasta número: impares 31, pares 20 410 calle JUAN PRIM 420 plaça LLOTGETA 435 calle MAESTRO SERRANO 470 calle MIGUEL MARTI

475 calle MORERAS 505 calle NAVARRA 510 calle NOU 540 calle PEIX 550 plaça PINTOR RIBERA 555 calle PINTOR SOROLLA nº 1 y 3 560 calle PLACETES 590 calle REINA 595 Avda. RONDA ESTE 600 calle SABADELL 605 calle SAGASTA 610 calle SALVADOR GINER 630 calle SAN PEDRO 655 calle TARRASA 660 calle TERUEL 680 plaça VELLA 2. 2.1. Una bonificación del 30 por 100 en la cuota del impuesto para aquellas construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación será rogada y se concederá, en su caso, previa solicitud del sujeto pasivo. 2.2. A los efectos contemplados anteriormente el sujeto pasivo deberá aportar la siguiente documentación: - Documento acreditativo del pago del ICIO correspondiente a la construcción de la que se pretende la bonificación. - Cédula de calificación definitiva de V.P.O. de la obra en cuestión. 2.3. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores. 3. 3.1. Una bonificación del 90 por cien en la cuota del impuesto para aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan de forma especial las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, así como la supresión de las barreras arquitectónicas. Esta bonificación será rogada y se concederá, en su caso, previa solicitud del sujeto pasivo. 3.2. A los efectos contemplados anteriormente el sujeto pasivo deberá presentar solicitud de bonificación en la que se identifique la licencia de obras concedidas o la resolución declarando la eficacia de la declaración responsable. Esta bonificación queda reservada para las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en las viviendas ya existentes.

En ningún caso se aplicará la presente bonificación a las viviendas de nueva planta. 3.3. Esta bonificación se aplicará únicamente sobre la porción de la base imponible constituida por la parte de la construcción, instalación u obra destinada a favorecer de forma especial las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, así como la supresión de barreras arquitectónicas. 3.4. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores. VI. INSPECCION Y RECAUDACION Artículo 7. La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. VII. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Modificada ordenanza Pleno 22/12/2015. Entrada en vigor 12/03/2016