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HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE ETA IKERKETA SAILA Administrazio eta Zerbitzuen sailburuordetza DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Viceconsejería de Administración y Servicios ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2008 DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ADJUDICA PROVISIONALMENTE EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ALUMNOS, BECARIOS Y PARTICIPANTES ACOGIDOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y CONVENIOS DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COLABORACIÓN (Expdte. C.C.C. nº C06/010/2008) Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público. RESULTANDO, que en virtud de la Orden del 22 de julio de 2008, de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública, se aprobó el Expediente de la C.C.C núm. C06/010/2008, que tiene por objeto ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ALUMNOS, BECARIOS Y PARTICIPANTES ACOGIDOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y CONVENIOS DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COLABORACIÓN (Expdte. C.C.C. nº C06/010/2008), estableciéndose que el referido contrato se habría de adjudicar a tenor del artículo 153.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante el procedimiento Negociado Con Publicidad, siendo su tramitación Ordinaria. El importe global de los contratos de seguros que comprende el expediente de referencia asciende a la cantidad de tres millones doscientos cincuenta mil euros (3.250.000,00 euros). RESULTANDO, que con fecha 22 de julio de 2008 se envió el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. El anuncio de licitación se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 153 de 13 de agosto de 2008, en el Boletín Oficial del Estado nº 202 de 21 de agosto de 2008 así como en el perfil del contratante, en orden a garantizar los principios de publicidad y de concurrencia. RESULTANDO, que dentro del plazo habilitado para la presentación de las Proposiciones, que concluyó el 1 de septiembre de 2008, los licitadores que a continuación se detallan, según el certificado de la oficina receptora, remitieron sus respectivas ofertas: LICITADORES: 1. Seguros Lagun-Aro, S.A. 2. Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros. RESULTANDO, que tras la calificación de la documentación aportada por las empresas y los empresarios licitadores en el Sobre A, en orden a la acreditación de la capacidad para contratar y de las Solvencias económica, financiera y técnica o profesional de los mismos, la Mesa de Contratación acordó conceder el plazo pertinente de tres días para que Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros Donostia-San Sebastián, 1-01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 82 71 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: huisvase@ej-gv.es

remitiese los documentos de los que adolecía su proposición, trámite que realiza de forma correcta en tiempo y forma. RESULTANDO, que el día 09 de septiembre de 2008, la Comisión Central de Contratación procedió a la apertura y a la lectura, en acto público, de las Ofertas Económicas recibidas, resultando admitidas todas ellas. RESULTANDO, que el 23 de septiembre de 2008, el Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros envió oficio a las dos empresas licitadoras para presentar ciertos requisitos o términos de su oferta específicos y para proceder a la negociación correspondiente. En este sentido, la única que se pronunció al respecto fue SEGUROS LAGUN ARO, S.A. reflejando las primas y coberturas resultantes. VITALICIO SEGUROS, S.A. no respondió en sentido alguno a la negociación ofrecida. RESULTANDO, que visto el Informe Técnico emitido por el Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, tras considerar establecidas las condiciones de los contratos y la valoración final que, en atención a los criterios que sirven de base para la adjudicación del presente contrato, se otorgan a las proposiciones admitidas, la Comisión Central de Contratación, en la sesión del día 2 de octubre de 2008, aprobó tales informes con el voto favorable de todos sus miembros, y haciendo propia la Propuesta de Adjudicación contenida en aquellos, acordó elevar la misma al Órgano de Contratación, a tenor de los artículos 135 y 144 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la adjudicación provisional del expediente de contratación. RESULTANDO, que en la sesión de la Comisión Central de Contratación de fecha 2 de octubre de 2008, en base al informe técnico emitido por el Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, que analizó las diversas ofertas contractuales, se propuso la adjudicación provisional del contrato a la empresa SEGUROS LAGUN-ARO, S.A., por el importe ofertado, y al haber obtenido la puntuación de 100 puntos, mientras la empresa VITALICIO SEGUROS, S.A. obtuvo una puntuación de 64,72 puntos. RESULTANDO, que con fecha 14 de octubre de 2008 se adoptó por esta Consejería la Orden de Adjudicación Provisional del contrato en base a la propuesta de la Comisión Central de Contratación. Orden que se publicó en el perfil del contratante de esta Administración de fecha 14 de octubre de 2008. RESULTANDO que, agotado el plazo para interponer el Recurso Especial en Materia de Contratación, se recibió un email por parte de la entidad aseguradora Vitalicio Seguros, S.A., en el que solicitaban diversos extremos del envío del oficio del día 23 de septiembre de 2008, por parte del Servicio de Riesgos y Seguros de invitación para negociar. RESULTANDO que, desde el Servicio de Riesgos y Seguros se informa que al comprobar el oficio reclamado, se observa un error en su envío y la no recepción por parte del destinatario Vitalicio Seguros, S.A.

RESULTANDO, que con fecha 30 de Octubre de 2008 se adoptó por esta Consejería la Orden por la que no se confirma la adjudicación provisional en definitiva y se retrotrae el procedimiento de adjudicación al momento de negociación. RESULTANDO, que con fecha 30 de octubre de 2008 se les notificó a ambos licitadores la citada Orden invitando a la empresa Vitalicio Seguros, S.A. a negociar. Vitalicio Seguros, S.A. no contestó a la invitación mencionada. RESULTANDO, que en la sesión de la Comisión Central de Contratación de fecha 10 de noviembre de 2008, en base al informe técnico emitido por el Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, que analizó las diversas ofertas contractuales, se propuso la adjudicación provisional del contrato a la empresa SEGUROS LAGUN-ARO, S.A., por el importe ofertado, y al haber obtenido la puntuación de 100 puntos, mientras la empresa VITALICIO SEGUROS, S.A. obtuvo una puntuación de 64,72 puntos. RESULTANDO, que la empresa y el empresario propuesto como adjudicatario ha acreditado la capacidad para contratar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridas, así como el estar al corriente de las autorizaciones administrativas precisas que se tienen en cuenta, al amparo de de lo prevenido en el apartado C de la disposición adicional 1ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (actual apartado C del artículo 6 de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados). CONSIDERANDO que las alegaciones presentadas por la empresa Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre la capacidad de la empresa Lagun-Aro, S.A. para participar en este procedimiento en base a la falta de autorización para operar en dos de los cuatro ramos objeto del contrato, se resolvieron en el anterior expediente nº C06/7/2004 mediante informe emitido por el Servicio de Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de agosto de 2004, reafirmando la capacidad de Seguros Lagun-Aro, S.A. en base a la autorización para operar en ramos de accidentes y de responsabilidad civil en general que obra en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras, al amparo de lo prevenido en el apartado C de la disposición adicional 1ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (actual apartado C del artículo 6 de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), por lo que la administración no se volverá a pronunciar sobre la cuestión que debía de haber quedado resuelta. CONSIDERANDO las alegaciones presentadas por la empresa Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. respecto a la oferta económica presentada por Seguros Lagun Aro, S.A. indicar, que dicha indicación no es correcta dado que la oferta económica presentada por Seguros Lagun Aro, S.A. resultaba completa desde el momento de la apertura pública de las oferta económicas, ajustándose a lo solicitado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. CONSIDERANDO el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que dispone que el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la oferta globalmente más ventajosa para la Administración o declarará desierto el mismo,

en el plazo máximo de dos meses contado a partir del acto de apertura de las ofertas económicas. CONSIDERANDO las competencias que en materia de contratación administrativa me han sido atribuidas en virtud del Decreto 221/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública (B.O.P.V., núm. 221, de fecha 1 de octubre de 2001) ORDENO 1. Adjudicar el expediente de contratación que tiene por objeto la LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ALUMNOS, BECARIOS Y PARTICIPANTES ACOGIDOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y CONVENIOS DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COLABORACIÓN (Expdte. C.C.C. nº C06/010/2008), en favor de Seguros Lagun- Aro, S.A., de acuerdo a la oferta económica y condiciones presentadas, con un plazo de ejecución de 2 años. El presupuesto del contrato asciende a Tres millones doscientos cincuenta mil euros (3.250.000,00 euros), IVA incluido. Los precios ofertados comprenden todos los conceptos, incluidos cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista, incluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 2.- Desestimar las alegaciones presentadas por Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., por las razones que se recogen en la resolución. 3.- La empresa adjudicataria, de forma previa a la adjudicación definitiva del contrato, deberá acreditar que ha constituido la garantía definitiva por un importe de un 5%, IVA incluido, en la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de QUINCE (15) días HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Perfil del Contratante Asimismo, y en el mismo plazo, deberán aportar el resto de documentos que como obligaciones previas se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4.- Notificar a las empresas y a los empresarios licitadores la presente Orden y anúnciese la adjudicación provisional en el perfil del contratante. 6. Este acuerdo de resolución no agota la vía administrativa. En consecuencia, podrá ser recurrido ante la Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública a través

del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, regulado en el artículo 37 De la ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público. El plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación será de diez días hábiles. La denegación presunta o expresa del recurso especial en materia de contratación abre la vía del contencioso-administrativo. El recurso administrativo habrá de sustanciarse conforme a la Ley Reguladora de esta Jurisdicción anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, 11 de noviembre de 2008 Fdo.: Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública