IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

ORDENANZA FISCAL NÚMERO - 3 ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA reguladora del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA NUM. I-02 ==================== ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ayuntamiento de Utiel

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

Ordenanza Fiscal nº 5 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Ordenanza fiscal nº 29

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

ORDENANZA FISCAL NUM. 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Ayuntamiento de Golmayo (Soria)

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************

3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

Ayuntamiento de Aracena. Plaza de Santa Catalina S/N, Aracena Huelva. Tfno Fax:

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

II.- HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

AYUNTAMIENTO DE IRURAIZ-GAUNA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Publicado BOP nº 144, )

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA

TASA DE ALCANTARILLADO. Artículo 1. Fundamento Legal.

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA Nº 16 TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

NÚMERO Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras INDICE

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrían consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que se requieran licencia de obra urbanística. I. SUJETO PASIVO Artículo 2º 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará, contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

I. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO Artículo 3º 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Módulos mínimos de presupuesto de la edificación. Anexo Ordenanza nº2 Módulos mínimos de presupuestos de Edificación ( /m2) Edificación en bloque, plurifamiliar, comercial, de oficinas, hotelera o similar Planta sótano, usos de garaje, aparcamiento, instalaciones... 347,96 Plantas baja y alzadas, uso residencial, hotelero, comercial, administrativo.. 811,90 Planta bajo cubierta, usos anteriores... 927,88 Edificios residenciales, tipo tradicional o similar, núcleo urbano planta sótano, usos de garaje, aparcamiento, instalaciones......374,73 Plantas baja y alzadas, uso residencial, hotelero, comercial, administrativo.. 749,44 Planta bajo cubierta, usos anteriores...843,09 Edificio aislado tipo chalet. planta sótano, usos de garaje, aparcamiento, instalaciones......468,39 Plantas baja y alzadas, uso residencial, hotelero, comercial, administrativo 843,13 Planta bajo cubierta, usos anteriores....936,81 Rehabilitación total de edificios existentes. planta baja usos anteriores... 187,36 Plantas alzadas......374,73 Planta bajo cubierta, usos anteriores... 468,39 Acondicionamiento interior de locales ya construidos viviendas, bares, cafeterías, comercios, etc...281,04

1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. 4. Gozarán de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones y obras en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Que estén declarados Bienes de Interés Cultural mediante expediente definitivamente aprobado. b) Que estén incluidos en el Catálogo de Patrimonio del PGOU. La bonificación deberá ser solicitada para cada caso concreto por el sujeto pasivo, y acordada por el Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 5. Concesión de subvenciones para la construcción de naves ganaderas por el importe que supondría la licencia de obras. La subvención se mantendrá vigente siempre y cuando las naves se destinen a fines ganaderos significando un cambio en la finalidad la perdida de la subvención y la obligación de abonar al Ayuntamiento la cuantía de la misma. I. GESTIÓN Artículo 4º 1. a) Las instancias de solicitud de licencias urbanísticas debidamente cumplimentadas con arreglo a las normas generales de tramitación administrativa, deberán ir suscritas por el propietario del inmueble afectado, debiendo hacer constar en todo caso la identificación de esta persona cuando fuere otra la solicitante de la licencia. Los interesados presentarán las instancias junto con los correspondientes ejemplares del proyecto de obras en el Ayuntamiento el cual procederá en el plazo de una semana a realizar la liquidación provisional de la tasa.

Los interesados deberán también proceder a garantizar la reposición de los servicios urbanísticos afectados por las obras de construcción mediante la presentación de aval bancario, valorándose en principio y como cuantía mínima, en función de los metros lineales de confrontación de las aceras con los terrenos y edificaciones por importe de 100 euros/metro lineal. La liquidación provisional y la presentación de la garantía o aval bancario de reposición deberán ir satisfechos por el interesado previamente al inicio del procedimiento de concesión de la licencia. El aval bancario de garantía de reposición de servicios será devuelto por la Alcaldía una vez presentado el certificado de fin de obra y girada visita de inspección por los servicios técnicos municipales. b) Para las Licencias de obras menores se realizará una liquidación provisional determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.en caso de que no se presente presupuesto de las obras a realizar, la base imponible se determinará por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado de las obras, estableciendo una base mínima de 100 euros. En todo caso al finalizar las obras, el solicitante de las obras deberá presentar en el plazo de una semana a la terminación de las mismas las facturas correspondientes a las obras realizadas. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento podrá modificar en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo reintegrándole en su caso la cantidad que corresponda. El sujeto pasivo deberá proceder a la liquidación del impuesto antes de presentar la instancia para registro. Se deberá adjuntar a la solicitud de la licencia el justificante de ingreso.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 3. El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 4. El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal, en los supuestos en que está sea preceptiva. 5. Aprobar una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 6. Aprobar la deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra y vincular esta deducción al supuesto de bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que el Pleno de la Corporación declare de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que así lo justifiquen. II. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 5º La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaría y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. III. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que complementan y desarrollan. IV. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 7º

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.