celebrar el siguiente contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y _ condiciones:

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LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

Transcripción:

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta, representado por el Señor Ministro de Trabajo, el Dr. EDUARDO COSTELLO DNI N 23.316.433, con domicilio legal en Avda. Belgrano N 2.065 de la Ciudad de Salta, por una parte, en adelante EL MINISTERIO y la Srita. MARIA VIRGINIA CÁVOLO DNI N 33.927.577, con domicilio en B Santa Ana 1, pasaje 21- casa 1.162, de ésta Ciudad de Salta, por otra parte y en adelante LA CONTRATADA, convienen celebrar el siguiente contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y _ condiciones: PRIMERA: EL MINISTERIO contrata a LA CONTRATADA para prestar servicios en la División Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta. SEGUNDA: LA CONTRATADA se obliga a 1) Aceptar y cumplir fielmente las obligaciones que son propias de las funciones que se le encomienden y prestar sus servicios con eficiencia y capacidad; 2) Obedecer toda orden emanada por un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio; 3) Cumplir con una prestación de servicio de Lunes Viernes, con una jornada de seis (06) horas diarias, sujetas a la operatividad del área de conformidad a las necesidades de servicio del organismo.- TERCERA: LA CONTRATADA percibirá como contraprestación total por los servicios contratados la suma de $8.100 (Pesos Ocho Mil Cien) IVA incluido, mensuales, contra la presentación de los respectivos comprobantes de recibo, por mes vencido, practicándose las retenciones legales que correspondan. CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de 01-01-2017 y hasta el 30-06-2017, pudiendo ser prorrogado. QUINTA: EL MINISTERIO, podrá rescindir el presente Contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o si el desempeño, el rendimiento o la necesidad de servicio le indicaren, en cualquier momento, bastando la comunicación cursada por algún medio fehaciente, sin expresión de causa ni necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, sin que LA CONTRATADA adquiera derecho a reclamar indemnización de ninguna índole. También LA CONTRATADA tendrá derecho a rescindir este contrato con quince (15) días de anticipación y en caso de incumplimiento de la obligación de preavisar por parte de LA CONTRATADA que cause perjuicio al Ministerio de Trabajo, este tendrá facultad de aplicar o no una sanción consistente en la perdida de la retribución correspondiente al último periodo de prestación de servicios.

CONTRATADA, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y la Ley Impositiva, no pudiendo desempeñarse como contratista ni proveedor del Estado, ni ejercer otra tarea en el ámbito de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, a excepción de la docencia (Dcto. 14/91) ni desarrollar actividades que por su naturaleza a juicio del MINISTERIO sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que presten.- SÉPTIMA: LA CONTRATADA no podrá comunicar a persona alguna, gobierno u otra entidad ajena la información de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que EL MINISTERIO, lo hubiera autorizado para ello.- OCTAVA: El presente contrato se rige por las disposiciones del Artículo N 1493 y concordantes del Código Civil. Asimismo LA CONTRATADA no será considerada en ningún caso como empleada pública o funcionaria de gobierno, pero se compromete a cumplir fielmente el Articulo 62 de la Constitución Provincial durante la vigencia del presente contrato.- NOVENA: Para los casos que en cumplimiento del presente contrato deba realizarse gestiones fuera de la Ciudad, se le reconocerán los gastos de traslado, alojamiento y comida, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto N 3331/07 (Escala de viáticos - Grupo C), dentro de la Provincia, para lo cual se utilizará el mecanismo y la escala prevista para el personal de la Administración Publica Provincial. Previo cumplimiento de los trámites a que obligue la normativa vigente o a la fecha o a la que en el futuro la reemplazare.- De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.-

CONTRATO DE LOCACION DE SE R V IC IO ^ ] v7ú ; r2 0 5 - Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta, representado por el Señor MinisÓrT'de Trabajo, el Dr. EDUARDO COSTELLO DN1 N 23.316.433, con domicilio legal en Avda. Belgrano N 2.065 de la Ciudad de Salta, por una parte, en adelante EL MINISTERIO y el Sr. DONALDO ALEJANDRO LAZARTE DNI N 22.455.014, con domicilio en Fea. San Francisco ruta 68 km. 166 de la Localidad de Cerrillos, Provincia de Salta, por otra parte y en adelante EL CONTRATADO, convienen celebrar el siguiente contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL MINISTERIO contrata a EL CONTRATADO para prestar servicios en la División Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta. SEGUNDA: EL CONTRATADO se obliga a 1) Aceptar y cumplir fielmente las obligaciones que son propias de las funciones que se le encomienden y prestar sus servicios con eficiencia y capacidad; 2) Obedecer toda orden emanada por un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio; 3) Cumplir con una prestación de servicio de Lunes Viernes, con una jornada de ssis (06) horas diarias, sujetas a la operatividad del área de conformidad a las necesidades de servicio del organismo.- TERCERA: EL CONTRATADO percibirá como contraprestación total por los servicios contratados la suma de $8.100 (Pesos Ocho Mil Cien) IVA incluido, mensuales, contra la presentación de los respectivos comprobantes de recibo, por mes vencido, practicándose las retenciones legales que correspondan. CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de 01-01-2017 y hasta el 30-06-2017, pudiendo ser prorrogado. QUINTA: EL MINISTERIO, podrá rescindir el presente Contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o si el desempeño, el rendimiento o la necesidad de servicio le indicaren, en cualquier momento, bastando la comunicación cursada por algún medio fehaciente, sin expresión de causa ni necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, sin que EL CONTRATADO adquiera derecho a reclamar indemnización de ninguna índole. También EL CONTRATADO tendrá derecho a rescindir este contrato con quince (15) días de anticipación y en caso de incumplimiento de la obligación de prcavisar por parte de EL CONTRATADO que cause perjuicio al Ministerio de Trabajo, este tendrá facultad de aplicar o no una sanción consistente en la \per< ida de la retribución correspondiente al último periodo de prestación de servicios.

SEXTA: El pago de sellado correspondiente correrá por cuenta exclusiva de EL*. CONTRATADO, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y la Ley Impositiva, no pudiendo desempeñarse como contratista ni proveedor del Estado, ni ejercer otra tarea en el ámbito de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, a excepción de la docencia (Dcto. 14/91) ni desarrollar actividades que por su naturaleza a juicio del MINISTERIO sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que presten.- SÉPTIMA: EL CONTRATADO no podrá comunicar a persona alguna, gobierno u otra entidad ajena la información de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que EL MINISTERIO, lo hubiera autorizado para ello.- OCTAVA: El presente contrato se rige por las disposiciones del Artículo N 1493 y concordantes del Código Civil. Asimismo EL CONTRATADO no será considerado en ningún caso como empleada pública o funcionaría de gobierno, pero se compromete a cumplir fielmente el Articulo 62 de la Constitución Provincial durante la vigencia del presente contrato.- NOVENA: Para los casos que en cumplimiento del presente contrato deba realizarse gestiones fuera de la Ciudad, se le reconocerán los gastos de traslado, alojamiento y comida, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto N 3331/07 (Escala de viáticos - Grupo C), dentro de la Provincia, para lo cual se utilizará el mecanismo y la escala prevista para el personal de la Administración Publica Provincial. Previo cumplimiento de los trámites a que obligue la normativa vigente o a la fecha o a la que en el futuro la reemplazare.- De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.-

; jcaugacioh M3:--2cz3.á33. ' f 0 ' 6 - CONTRATO DE LOCACION DESERVICIO 3 f f r * -------- ' u y/v Fiscal) / Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta, representado por el Señor Ministro de Trabajo, el Dr. EDUARDO COSTELLO DNI N 23.316.433, con domicilio legal en Avda. Belgrano N 2.065 de la Ciudad de Salta, por una parte, en adelante EL MINISTERIO y el Sr. PABLO AGUSTIN JUAREZ DNI N 33.753.989, con domicilio en B Santa Clara manzana 3 casa 27 de ésta Ciudad de Salta, por otra parte y en adelante EL CONTRATADO, convienen celebrar el siguiente contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL MINISTERIO contrata a EL CONTRATADO para prestar servicios en la División Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta. SEGUNDA: EL CONTRATADO se obliga a 1) Aceptar y cumplir fielmente las obligaciones que son propias de las funciones que se le encomienden y prestar sus servicios con eficiencia y capacidad; 2) Obedecer toda orden emanada por un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio; 3) Cumplir con una prestación de servicio de Lunes Viernes, con una jornada de seis (06) horas diarias, sujetas a la operatividad del área de conformidad a las necesidades de servicio del organismo.- TERCERA: EL CONTRATADO percibirá como contraprestación total por los servicios contratados la suma de $8.100 (Pesos Ocho Mil Cien) IVA incluido, mensuales, contra la presentación de los respectivos comprobantes de recibo, por mes vencido, practicándose las retenciones legales que correspondan. CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de 01-01-2017 y hasta el 30-06-2017, pudiendo ser prorrogado. QUINTA: EL MINISTERIO, podrá rescindir el presente Contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o si el desempeño, el rendimiento o la necesidad de servicio le indicaren, en cualquier momento, bastando la comunicación cursada por algún medio fehaciente, sin expresión de causa ni necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, sin que EL CONTRATADO adquiera derecho a reclamar indemnización de ninguna índole. También EL CONTRATADO tendrá derecho a rescindir este contrato con quince (15) días de anticipación y en caso de incumplimiento de la obligación de preavisar por parte de EL CONTRATADO que cause perjuicio al Ministerio de Trabajo, este tendrá facultad de aplicar o no una sanción consistente en la perdida de la retribución correspondiente al último periodo de prestación de servicios. jsexta: El pago de sellado correspondiente correrá por cuenta exclusiva de EL CONTRATADO, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y la Ley Impositiva, no pudiendo

í U D desempeñarse como contratista ni proveedor del Estado, ni ejercer otra tarea en el ámbito de lav Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, a excepción de la docencia (Dcto. 14/91) ni desarrollar actividades que por su naturaleza ajuicio del MINISTERIO sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que presten.- SÉPTIMA: EL CONTRATADO no podrá comunicar a persona alguna, gobierno u otra entidad ajena la información de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que EL MINISTERIO, lo hubiera autorizado para ello.- OCTAVA: El presente contrato se rige por las disposiciones del Artículo N 1493 y concordantes del Código Civil. Asimismo EL CONTRATADO no será considerado en ningún caso como empleado público o funcionario de gobierno, pero se compromete a cumplir fielmente el Artículo 62 de la Constitución Provincial durante la vigencia del presente contrato.- NOVENA: Para los casos que en cumplimiento del presente contrato deba realizarse gestiones fuera de la Ciudad, se le reconocerán los gastos de traslado, alojamiento y comida, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto N 3331/07 (Escala de viáticos - Grupo C), dentro de la Provincia, para lo cual se utilizará el mecanismo y la escala prevista para el personal de la Administración Publica Provincial. Previo cumplimiento de los trámites a que obligue la normativa vigente o a la fecha o a la que en el futuro la reemplazare.- De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.- Dr. EDUARDO COSTELLO Ministro de Trabajo

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desempeñarse como contratista ni proveedor del Estado, ni ejercer otra tarea en el ámbito de 1 Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, a excepción de la docencia (Deto. 14/91) ni desarrollar actividades que por su naturaleza ajuicio del MINISTERIO sean incompatibles con el decoro y la ética de los servicios que presten.- SÉPTIMA: EL CONTRATADO no podrá comunicar a persona alguna, gobierno u otra entidad ajena la información de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución del presente Contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que EL MINISTERIO, lo hubiera autorizado para ello.- OCTAVA: El presente contrato se rige por las disposiciones del Artículo N 1493 y concordantes del Código Civil. Asimismo EL CONTRATADO no será considerado en ningún caso como empleado público o funcionario de gobierno, pero se compromete a cumplir fielmente el Artículo 62 de la Constitución Provincial durante la vigencia del presente contrato.- NOVENA: Para los casos que en cumplimiento del presente contrato deba realizarse gestiones fuera de la Ciudad, se le reconocerán los gastos de traslado, alojamiento y comida, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto N 3331/07 (Escala de viáticos - Grupo C), dentro de la Provincia, para lo cual se utilizará el mecanismo y la escala prevista para el personal de la Administración Publica Provincial. Previo cumplimiento de los trámites a que obligue la normativa vigente o a la fecha o a la que en el futuro la reemplazare.- De conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, a los 29 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Dieciséis.- ISMAEL ALEJANDRO SALE ISA DNI N 30.636.405 Di TELLO Ministro de Trabajo