PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del contrato es la enajenación de trece parcelas de suelo urbano de uso residencial, sitas en el ámbito de la Unidad de Ejecución 9.2 delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, que a continuación se describen: A) Parcela A-1.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 159 03 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela Nº 2 de Antonio Celma Guallar; Sur, parcela A-2 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Este, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, parcela Nº 1 de los cónyuges María Carmen Herrero Aguilar y Miguel Herrero Alfranca, y parcela A-13 propiedad del Ayuntamiento de Calanda. Asciende su valor a 15.279,69.- euros. año 2011, con el número 769. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 128, finca 12.029, inscripción 1ª. B) Parcela A-2.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 158 89 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 1 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, parcela A-3 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Este, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, parcelas A-12 y A-13 propiedad del Ayuntamiento de Calanda. Asciende su valor a 15.279,69.- euros.

año 2011, con el número 770. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 130, finca 12.030, inscripción 1ª. C) Parcela A-3.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 158 89 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 2 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, parcela A-4 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Este, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, parcelas A-11 y A-12 propiedad del Ayuntamiento de Calanda. Asciende su valor a 15.279,69.- euros. año 2011, con el número 771. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 132, finca 12.031, inscripción 1ª. D) Parcela A-4.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 158 89 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 3 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, parcela A-5 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Este, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, parcelas A-10 y A-11 propiedad del Ayuntamiento de Calanda. Asciende su valor a 15.279,69.- euros. año 2011, con el número 772. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 134, finca 12.032, inscripción 1ª.

E) Parcela A-5.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 158 89 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 10 (hoy parcela A-4) propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, parcela A-6 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Este, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, parcelas A-9 y A-10 propiedad del Ayuntamiento de Calanda. Asciende su valor a 15.279,69.- euros. año 2011, con el número 773. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 136, finca 12.033, inscripción 1ª. F) Parcela A-6.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 158 89 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 5 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, parcela A-7 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Este, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, parcelas A-8 y A-9 propiedad del Ayuntamiento de Calanda. Asciende su valor a 15.279,69.- euros. año 2011, con el número 774. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 138, finca 12.034, inscripción 1ª. G) Parcela A-7.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 158 89 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 6 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, calle Urrea de Gaen del Ayuntamiento

de Cal7anda; Este, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, parcela A-8 propiedad del Ayuntamiento de Calanda. Asciende su valor a 15.279,69.- euros. año 2011, con el número 775. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 140, finca 12.035, inscripción 1ª. H) Parcela A-8.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 163,76 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 9 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, calle Urrea de Gaen del Ayuntamiento de Calanda; Este, parcelas A-6 y A-7 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, futuro vial del Ayuntamiento de Calanda y, a su través, con carretera de Andorra. Asciende su valor a 15.748,43.- euros. año 2011, con el número 776. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 142, finca 12.036, inscripción 1ª. I) Parcela A-9.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 163,76 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 10 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, A-8 del Ayuntamiento de Calanda; Este, parcelas A-5 y A-6 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, con futuro vial del Ayuntamiento de Calanda y, a su través, con carretera de Andorra. Asciende su valor a 15.748,43.- euros.

año 2011, con el número 777. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 144, finca 12.037, inscripción 1ª. J) Parcela A-10.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 163,76 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 11 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, A-9 del Ayuntamiento de Calanda; Este, parcelas A-4 y A-5 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, con futuro vial del Ayuntamiento de Calanda y, a su través, con carretera de Andorra. Asciende su valor a 15.748,43.- euros. año 2011, con el número 778. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 146, finca 12.038, inscripción 1ª. K) Parcela A-11.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 163,76 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 12 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, A-10 del Ayuntamiento de Calanda; Este, parcelas A-3 y A-4 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, con futuro vial del Ayuntamiento de Calanda y, a su través, con carretera de Andorra. Asciende su valor a 15.748,43.- euros.

año 2011, con el número 779. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 148, finca 12.039, inscripción 1ª. L) Parcela A-12.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 163,76 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela A- 13 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; Sur, A-11 del Ayuntamiento de Calanda; Este, parcelas A-2 y A-3 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, con futuro vial del Ayuntamiento de Calanda y, a su través, con carretera de Andorra. Asciende su valor a 15.748,43.- euros. año 2010, con el número 780. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 150, finca 12.040, inscripción 1ª. M) Parcela A-13.- Parcela de suelo urbano de uso residencial, sita en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 9.2. delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda, de 163,76 metros cuadrados de superficie. Linda: Norte, parcela Nº 1 de los cónyuges María Carmen Herrero Aguilar y Miguel Herrero Alfranca; Sur, A-12 del Ayuntamiento de Calanda; Este, parcelas A-1 y A-2 propiedad del Ayuntamiento de Calanda; y Oeste, con futuro vial del Ayuntamiento de Calanda y, a su través, con carretera de Andorra. Asciende su valor a 15.748,43.- euros. año 2011, con el número 781. Se halla asimismo inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo 785, libro 104, folio 152, finca 12.041, inscripción 1ª.

Dichas parcelas de propiedad municipal integran el patrimonio público del suelo de esta Entidad y están dotadas de las infraestructuras y los servicios urbanísticos adecuados para su calificación como solar apto para la edificación. El destino de las parcelas objeto de enajenación será la construcción de viviendas (sin que necesariamente deban serlo de protección oficial), con sujeción a las determinaciones urbanísticas que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Calanda establece para el suelo calificado como Residencial Extensivo, Grado 2. Para el supuesto de modificación o revisión del planeamiento general antes de que se hubiera materializado la calificación, las futuras viviendas se someterán al concreto régimen urbanístico resultante del nuevo planeamiento. Se adjunta plano de situación de las parcelas que se enajenan, como Anexo I. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y utilizando la forma de oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones especiales de la compraventa. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 115.3 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se establecen las siguientes consideraciones especiales que regirán la enajenación de las parcelas municipales: A) Plazo máximo para la realización de las obras de edificación.- La edificación de las viviendas sobre las parcelas que se enajenan, deberá quedar concluida en el plazo máximo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa, por lo que a la expiración del citado plazo, las viviendas deberán reunir todos los requisitos que resulten exigibles para su ocupación efectiva. B) Precios máximos de venta y/o arrendamiento de las viviendas.- Las viviendas que se construyan sobre las parcelas enajenadas, podrán a su vez ser objeto de venta y/o arrendamiento, pero el precio de venta o canon de arrendamiento no podrá superar los siguientes importes: - Precio máximo de venta: 1.025 00 /m 2 de superficie útil. - Precio máximo de arrendamiento: 400 00 por vivienda y mes.

CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, es el que se fija a continuación para cada una de las parcelas: Parcela Tipo de licitación, IVA excluido A-1 14.387,44 A-2 14.374,78 A-3 14.374,78 A-4 14.374,78 A-5 14.374,78 A-6 14.374,78 A-7 14.374,78 A-8 14.815,37 A-9 14.815,37 A-10 14.815,37 A-11 14.815,37 A-12 14.815,37 A-13 14.815,37 El tipo referenciado no incorpora el impuesto sobre el valor añadido, por lo que el precio de adjudicación se verá incrementado mediante la adición de dicho impuesto. El precio resultante se abonará en el acto de otorgamiento de la escritura pública de compraventa. CLÁUSULA CUARTA. Capacidad 1.- Podrán tomar parte en la enajenación, por sí mismas o por medio de representantes, las personas físicas o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar,

no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 3.2. de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, podrán participar tanto las entidades con ánimo de lucro como las cooperativas de viviendas u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas, siempre que no tengan ánimo de lucro, así como sus entidades gestoras. En todo caso, las cooperativas de viviendas u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas deberán aportar el listado provisional de adjudicatarios de las viviendas. CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas y entidades referenciadas en la cláusula cuarta, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar. 1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: a) La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás licitadores extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los licitadores de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser

sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. CLÁUSULA SEXTA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación: A.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: a) Oferta económica.- El precio ofertado por los licitadores se valorará hasta un máximo de 90 puntos. A tal efecto, se otorgará la puntuación máxima (90 puntos) a la oferta de mayor importe, y cero puntos a la oferta coincidente con el tipo de licitación. El resto de las ofertas presentadas se valorarán aplicando una proporción lineal. b) Reducción del plazo máximo (establecido en la cláusula segunda) para la realización de las obras de edificación: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. A tal efecto, se otorgarán 0 55 puntos por cada año completo de reducción del plazo referenciado. Las fracciones del plazo de ejecución inferior a un año, no serán objeto de valoración. c) Reducción de los precios máximos de venta y/o arrendamiento de las viviendas (establecidos en la cláusula segunda del presente pliego): Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Por cada punto porcentual de reducción aplicada sobre el precio máximo, se otorgarán 0 50 puntos. Las fracciones del precio máximo inferiores a un punto porcentual, no serán objeto de valoración.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España, nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Perfil de Contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Un mismo licitador podrá adquirir una, varias o todas las parcelas. A tal efecto, en la proposición indicará la parcela o parcelas que desea adquirir y el precio que oferta por cada una de ellas. En el supuesto de que desee adquirir una única parcela, podrá fijar un orden de preferencia, de tal manera que si no le fuese adjudicada la que prefiera en primer lugar, se le adjudique la señalada en segundo lugar, y así sucesivamente. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición relativa a una misma parcela. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la enajenación de parcelas integrantes del patrimonio público del suelo de Calanda». La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre «A»: Documentación Administrativa. - Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, C/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado de la convocatoria de oferta, para la enajenación de parcelas municipales pertenecientes al patrimonio público del suelo sitas en la Unidad de Ejecución 9.2. de Calanda, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a adquirir las parcelas municipales que a continuación se indican: SUPUESTO A): PARA EL CASO DE QUE EL LICITADOR DESEE ADQUIRIR VARIAS PARCELAS.

Para el caso de no resultar adjudicatario de todos los lotes, SI/NO consiento que me sean adjudicados solo aquel o aquellos en que mi oferta sea considerada económicamente más ventajosa. SUPUESTO B): PARA EL CASO DE QUE EL LICITADOR DESEE ADQUIRIR UNA UNICA PARCELA. La parcela que deseo adquirir es la que figura en primer lugar en la relación adjunta. No obstante, para el caso de que dicha parcela no me fuese adjudicada, consiento en que se me adjudique cualquiera de las restantes, por el orden de preferencia en que a continuación las relaciono: 1º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 2º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 3º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 4º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 5º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 6º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 7º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 8º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 9º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 10º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 11º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 12º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. 13º) Parcela por el precio de.- euros, IVA excluido. En Calanda, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:».

b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, C/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, DECLARO: Que el plazo en que me comprometo a culminar las obras de edificación de las viviendas sobre las parcelas que se me adjudiquen es de años contados a partir de la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa. Plazo éste que no supera el establecido como máximo (10 años) en la cláusula 2ª del pliego que rige la enajenación. En Calanda, a de de 2011. Firma del licitador, Fdo.:». «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, C/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, DECLARO: Que los precios de venta y/o arrendamiento de las viviendas que se construyan sobre las parcelas que se me adjudiquen, no superarán los siguientes importes: - Precio de venta /m 2 de superficie útil. - Precio de arrendamiento por vivienda y mes. Dichos precio no superan los establecidos como máximos en la cláusula 2ª del pliego que rige la enajenación. En Calanda, a de de 2011.

Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidente: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda. Volcales: El Secretario-Interventor y los miembros de la Comisión Informativa de Hacienda. Secretario: un funcionario de la Corporación. CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación Justificativa. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Derechos y Obligaciones del Contratista Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable. El adjudicatario deberá destinar el terreno a la construcción de viviendas. El adjudicatario podrá enajenar el terreno adquirido, en cuyo caso el adquirente se subrogará en la posición del vendedor, asumiendo íntegramente todos los derechos, compromisos y obligaciones dimanantes del presente pliego, de la oferta formulada y del contrato de compraventa suscrito por el licitador adjudicatario. Será por cuenta del adjudicatario el pago de los Tributos de la elevación a Escritura pública de la venta y de todos los demás que se originen o sean consecuencia de la enajenación. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato El adjudicatario queda obligado a formalizar la correspondiente escritura pública en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación por parte del Ayuntamiento de la adjudicación del contrato. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.calanda.es.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato El presente contrato tiene carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en lo no previsto en este Pliego, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; y en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por las demás Normas de Derecho administrativo. Además, el presente contrato está regulado por la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Calanda, a 1 de febrero de 2012. El Alcalde do.: José Ramón Ibáñez Blasco.