DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Documentos relacionados
ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

L 25/64 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5

Diario Oficial de la Unión Europea COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE)

(1999/470/CE) productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

(Texto pertinente a efectos del EEE)

DIRECTIVA 2003/45/CE DE LA COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

L 263/22 Diario Oficial de la Unión Europea

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

L 379/98 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión Europea L 29/45 DIRECTIVAS

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión D027686/02.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 0. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

DIRECTIVA 2003/83/CE DE LA COMISIÓN

MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ANEXO. DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº.../2014 por la que se modifica el Protocolo 4 (normas de origen) del Acuerdo EEE.

Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a. a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de octubre de 2016 (OR. en)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/394/UE) (4) A raíz de una comunicación de Francia, deben añadirse,

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE RELATOS UN PAÍS DE CAPACIDADES

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de julio de 2014 (OR. en)

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1999/535/CE)

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Diario Oficial de la Unión Europea L 135/3

Artículo 1. Artículo 2

relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor

(1999/568/CE) Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

Diario Oficial de la Unión Europea (2003/634/CE)

Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

Control de los movimientos de dinero efectivo ***II

pesas paralelepipédicas de 5, 10, 20 y 50 kg; pesas cilíndricas de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200 y 500 g, y 1, 2, 5 y 10 kg.

L 279/10 Diario Oficial de la Unión Europea

1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.

Dirección General de Salud Pública

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

LA COMISIÓN EUROPEA, UNIÓN EUROPEA SECCIÓN NÚMERO 4 PRODUCTOS VARIOS ACEITES Y GRASAS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

Diario Oficial de la Unión Europea L 147/3

Entidades de distribución Entidades de intermediación

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del El Presidente de la República de Nicaragua

Diario Oficial de la Unión Europea L 279/47

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Departamento de Compilación

13060/15 GR/ec/fm DGD 1

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

10 Junio 2014 F. Buendía 10 Junio 2014 Fulgencio Buendía

Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

REGLAMENTO (UE) Nº 576/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Los animales de compañía comprendidos en la normativa se detallan en el ANEXO I

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

21692 ORDEN SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Compilación Normativa Política Desarrollo Rural

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL

-2- Avda. Marcelo Celayeta, 75, NA3, 2º, Pamplona (Navarra) Tel.: , Fax:

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Diario Oficial de la Unión Europea L 104/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 318/9

Marcado CE. Ladrillos y Bloques cerámicos- Abril 2004 MARCADO CE LADRILLOS Y BLOQUES CERÁMICOS

Transcripción:

L 221/40 COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 2001 por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de Nicaragua [notificada con el número C(2001) 2523] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/632/CE) LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros ( 1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE ( 2 ), y, en particular, su artículo 11, Considerando lo siguiente: (1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección a Nicaragua con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca. (2) Las disposiciones de la legislación de Nicaragua en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE. (3) En concreto, la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del Ministerio Agropecuario y Forestal nicaragüense tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor. (6) En virtud de la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, debe elaborarse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados y una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a los puntos 1 a 7 del anexo II de la Directiva 92/48/CEE del Consejo ( 3 ). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación de la DGPSA a la Comisión. En consecuencia, corresponde a la DGPSA garantizar el cumplimiento de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE. (7) La DGPSA ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en ella. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 (4) Las disposiciones para la obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE deben incluir el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el rango de la persona que esté facultada para firmarlo. (5) Por disposición de la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, en los envases de los productos pesqueros deberá figurar una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de determinados productos congelados. La Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del Ministerio Agropecuario y Forestal será la autoridad competente en Nicaragua para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE. Artículo 2 Los productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de Nicaragua deberán cumplir las condiciones siguientes: ( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. ( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31. ( 3 ) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41. 1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

17.8.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 221/41 2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías o almacenes frigoríficos autorizados, o de buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B; 3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «NICARAGUA» y el número de autorización/ registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen. Artículo 3 1. El certificado que dispone el punto 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles. 2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre y apellidos, rango y firma del representante de la DGPSA y el sello oficial de este último. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2001. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión

L 221/42 ANEXO A

17.8.2001 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 221/43

L 221/44 ANEXO B LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES N o de autorización Nombre Ciudad/región Categoría 505-3 Pescafresca ANDÉN BLUEFIELDS 505-4 Promarnic PUERTO CABEZAS REGIÓNDEL NORTE ATLÁNTICO 505-8 Central American Fisheries CORNISLAND 505-10 Camanica KM 130 CARRETERA LEÓN 505-13 San Gabriel CASARES CARAZO 505-15 Sahlman Seafoods of Nic. CIUDAD EL VIEJO 505-18 Promasa CORINTO 505-19 Pasenic CORNISLAND 505-20 Mariscos Cuatro Estaciones MANAGUA 505-24 Carodi Seafoods de Nic. PUERTO CABEZAS REGIÓNDEL NORTE ATLÁNTICO 505-27 Pamela Ann (Pesquera Jorge de Nicaragua, SA) CORINTO ZV 505-29 Procesadora de Mariscos Lat, SA MANAGUA : Planta de transformación (Processing Plant). ZV: Buque congelador (Freezer Vessel).