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Transcripción:

SERVICIO DE FRECUENCIA EN 800 MHZ, PARA 50 RADIOS PORTÁTILES PARA EL VMT Nosotros: NELSON NAPOLEÓN GARCÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad, del domicilio de departamento de portador de mi Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con Número de Identificación Tributaria en mi calidad de VICEMINISTRO DE TRANSPORTE, y designado por el Titular de la referida Cartera de Estado para la suscripción de actos como el presente, Institución que en lo sucesivo del presente documento privado me denominaré EL MINISTERIO o EL CONTRATANTE ; y el señor FRANCISCO TEODORO BENEKE LIMA, mayor de edad, del domicilio de departamento de portador del Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria actuando en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la sociedad TELESISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TELESIS, S.A. DE C.V., del domicilio y departamento de con Número de Identificación Tributaria que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL CONTRATISTA ; y en el carácter antes mencionado, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar el presente Contrato de Servicios denominado: SERVICIO DE FRECUENCIA EN 800 MHZ, PARA 50 RADIOS PORTÁTILES PARA EL VMT, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento; Publicación de Resultados de Adjudicación en el Sitio Electrónico de compras públicas COMPRASAL.GOB.SV, de fecha 29 de abril de 2016; Términos y Condiciones de la Libre Gestión No. 191/2016; Oferta Técnica-Económica del Contratista; Adendas y 1

Aclaraciones si las hubieren, y en especial a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias de acuerdo con las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a proporcionar al MINISTERIO el SERVICIO DE FRECUENCIA EN 800 MHZ, PARA 50 RADIOS PORTÁTILES PARA EL VMT, bajo las condiciones detalladas en los Términos de la Libre Gestión en referencia y Oferta Técnica-Económica del Contratista. SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL MINISTERIO pagará al CONTRATISTA la cantidad de hasta NUEVE MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $9,180.40), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El Ministerio pagará al Contratista el valor del contrato mediante pagos mensuales por servicios prestados con cargo al presente contrato, previo a la presentación del comprobante de factura de consumidor final o crédito fiscal y actas de recepción parcial emitidas por el administrador del contrato de haber recibido a satisfacción el servicio solicitado. El cobro por parte del contratista se basará en ia cantidad y valor de los servicios entregados al Ministerio, el cual será hasta por el valor especificado en el contrato, en un plazo no mayor a sesenta días (60) posteriores a la recepción de la documentación a cobro. Asimismo queda expresamente advertido que dentro del monto señalado anteriormente está incluido el valor del Servicio objeto del presente Contrato y en general la totalidad de los costos y gastos en que incurriere EL CONTRATISTA para el cumplimiento del mismo. TERCERA: PLAZO. Las partes contratantes acuerdan que el plazo del presente contrato será a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el administrador del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2016. CUARTA: FINANCIAMIENTO. EL MINISTERIO hace constar que el importe del presente contrato se hará con cargo al Fondo de Actividades Especiales (FAE), de conformidad a disponibilidad presupuestaria emitida- por la Gerencia Financiera Institucional, mediante ficha de respuesta a la verificación de asignación presupuestaria número trescientos sesenta y nueve, de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, que corre agregada al expediente administrativo. No obstante lo señalado y siempre que mediare la correspondiente resolución razonada de modificación de este contrato, podrá variarse el financiamiento señalado con cargo a cualquier otro Fondo autorizado. QUINTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido al CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la 2

caducidad del Contrato. SEXTA: INCUMPLIMIENTO. Cuando el contratista incurriese en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de uná multa, todo de conformidad al artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El contratista autoriza, que se le descuente de los pagos correspondientes, el monto de las multas. El incumplimiento o deficiencia total o parcial de los servicios, durante el plazo fijado en el presente contrato, dará lugar a que el Ministerio, caduque el presente contrato. SÉPTIMA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente Contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a lo establecido en los artículos 83, 83-A, 86 y 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, atendiendo a las prohibiciones del artículo 83-B de la misma Ley. En tales casos, el Ministerio emitirá la correspondiente Resolución Razonada de Modificación o prórroga cumpliendo con el procedimiento administrativo, debiendo suscribirse por ambas panes el documento de modificación. Ei Contratista en su caso deberá modificar o ampliar los plazos y montos de las garantías correspondientes. Las partes acuerdan que en los casos de modificación o prórroga del presente contrato, estas deberán gestionarse quince días hábiles antes del vencimiento del plazo del contrato, debiendo el administrador del Contrato cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 75, 76 y 83 del Reglamento de la referida Ley. OCTAVA: GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, el contratista deberá otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y presentar en la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional: Garantía de Cumplimiento de Contrato, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente Orden de Inicio. La vigencia de la garantía se contará a partir de la fecha de la orden de inicio, hasta que el Ministerio reciba a satisfacción el servicio contratado, mediante acta de recepción final del servicio, la cual excederá en sesenta (60) días calendario el plazo del contrato o cualquiera de sus prórrogas en su caso, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contratado. En caso de incumplimiento por parte del Contratista se hará efectiva la referida garantía. NOVENA: EXTINCIÓN. El presente contrato se extinguirá por las causales siguientes: i) Por caducidad declarada por este Ministerio; ii) Por mutuo acuerdo; iii) Por la revocación; y iv) Por Rescate. Todo de conformidad con lo establecido en la LA CAP y demás causas que se determinen en 3

los documentos de libre gestión. DÉCIMA: PLAZO DE RECLAMOS. El Ministerio a través del administrador del contrato luego del acaecimiento de cualquier hecho relacionado con la responsabilidad del Contratista respecto del objeto del presente contrato, deberá formular al Contratista los reclamos correspondientes. DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE ENTREGA Y CUMPLIMIENTO. En el caso de la cláusula que antecede o si en la recepción de los servicios adquiridos, se comprobaren defectos en los servicios, el administrador del contrato establecerá por escrito el plazo en que el Contratista deberá responder al requerimiento que le fuere efectuado por el Ministerio, el contratista deberá realizar las acciones pertinentes para solventar los requerimientos solicitados lo más pronto posible. En el caso que por la naturaleza de los trabajos el contratista requiera un período mayor al establecido para solventar dichos requerimientos, deberá presentar la justificación correspondiente al administrador de contrato. Si el contratista no subsanare en el plazo señalado por el Administrador del Contrato, los defectos comprobados, se tendrá por incumplido el contrato, procederá la imposición de sanciones, y se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Contrato y se interpretarán en forma conjunta los siguientes documentos: a) Términos y Condiciones de la Libre Gestión No. 191/2016; b) Adundas y Aclaraciones emitidas si las hubiere; c) La Oferta Técnica y Económica presentada por el Contratista; d) Publicación de Resultados de Adjudicación en el Sitio Electrónico de compras públicas COMPRASAL.GOB.SV, de fecha 29 de abril de 2016, e) Las Garantías; f) La Orden de Inicio; g) Las Órdenes de Servicio que se giren con cargo a este Contrato; h) Las Actas y Resoluciones que durante la ejecución del Contrato elabore y firme el Ministerio o el Contratista con la anuencia del primero; e i) Otros documentos que emanaren del presente Contrato. Estos documentos. >rman parte integral del contrato y lo plasmado en ellos es de estricto cumplimiento-para las partes. El presente contrato prevalecerá en caso de discrepancia, entre los documentos antes mencionados. DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del contrato, se observará el siguiente procedimiento: a) Arreglo directo: Por arreglo directo, las partes contratantes procuran la solución de las diferencias sin otra intervención que las de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso de conformidad al procedimiento establecido en la LACAP; b) 4

M IN IS T E R IO DE O B R A S P U B L IC A S T R A N S P O R T E V tv 'L rk D A Y DESARROLLO URBANO EL SALVADOR UNÁMONOS PARA C RECER intentado el arreglo directo sin hallarse solución alguna de las diferencias, se acudirá a los tribunales comunes. Las partes expresamente renunciamos al arbitraje como medio alterno de solución de conflictos. DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato estará regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, y en lo que no estuviere previsto se aplicará lo establecido en el derecho común. DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y RENUNCIAS. Ambos contratantes, señalamos como domicilio especial el de esta ciudad, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. El Contratista en caso de acción judicial en su contra, acepta que la persona depositaría de los bienes que se le embargaren sea designada por el Ministerio, a quien releva de la obligación de rendir fianza, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SEXTA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO. Mediante Acuerdo Ejecutivo número 301, de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se designó Administrador del presente Contrato, a la iicenciaaa Juliana Alicia Rivera López, quien actualmente se desempeña como Subcoordinadora Administrativa del Viceministerio de Transporte, quien dentro de sus atribuciones tendrá las establecidas en los artículos 82 BIS y 110 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y V74 de su Reglamento. CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA INFANTIL. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este Contrato, 5

serán válidas y tendrán efecto a partir de su recepción solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: EL MINISTERIO Alameda Manuel Enrique Araujo, Kilómetro Cinco y Medio, Carretera a Santa Tecla, Plantel La Lechuza, Frente al Estado Mayor, San Salvador y por su parte EL CONTRATISTA sus oficinas ubicadas en: Tanto el Ministerio como el Contratista podremos cambiar nuestro lugar de domicilio, quedando obligados a notificarlo en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario posterior a dicho cambio; mientras tanto el domicilio señalado o el último notificado, será válido para los efectos legales. Así nos expresamos los comparecientes, quiénes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente Contrato por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. mayo del año dos mil dieciséis. Ante mí, MAYRA EDINORA ESCOBAR MOLINA, del domicilio de departamento de COMPARECEN: por una parte el licenciado NELSON NAPOLEÓN GARCÍA RODRÍGUEZ, de cincuenta y cinco años de edad, del domicilio de departamento de a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria 6

Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en su calidad de VICEMINISTRO DE TRANSPÓRTE y delegado del Titular de la referida Cartera de Estado para la suscripción de actos como el presente; personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Acuerdo Número ONCE de fecha uno de junio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial Número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres de fecha uno de junio de dos mil catorce, mediante el cual el Señor Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, en uso de sus facultades constitucionales concedidas por el artículo ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República de El Salvador y de conformidad al artículo veintiocho del Reglamento interno del Órgano Ejecutivo, acordó nombrar Ministros y Viceministros, entre los cuales aparece que el compareciente fue nombrado en el cargo de VICEMINISTRO DE TRANSPORTE; b) Acuerdo número trescientos treinta y siete de lecha diecinueve de junio de dos mil catorce, del que consta que se autorizó al compareciente para que de manera especial en las áreas de su competencia pueda emitir las adjudicaciones y suscribir las órdenes de compra, contratos o resoluciones generados en procesos de Libre Gestión, de adquisición fe bienes, servicios y obras relativos a las necesidades ordinarias de cada área de su competencia, hasta el monto máximo de la Libre Gestión, así como firmar las resoluciones razonadas en los casos que corresponda; institución que en lo sucesivo se denominará EL MINISTERIO o EL CONTRATANTE y el señor FRANCISCO TEODORO BENEKE LIMA, de cincuenta y ocho años de edad, del domicilio de departamento de a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria actuando en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la sociedad TELESISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TELESIS, S.A. DE C.V., del domicilio y departamento de con Número de Identificación Tributaria personería que DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Fotocopia certificada por notario del 7

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad en referencia, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día uno de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, ante los oficios del Notario inscrita en el Registro de Comercio al número del Libro del Registro de Sociedades, el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis; b) Copia Certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, en la cual se incorporaron las cláusulas que rigen a la sociedad, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once, ante los oficios del notario inscrita en el Registro de Comercio al número del Libro del Registro de Sociedades, el día veinticinco de abril de dos mil trece; en la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son como se ha estipulado, que el plazo es indefinido, que dentro de su finalidad social se encuentra la de otorgar actos y contratos como el presente, la administración de la sociedad estará compuesta por cinco directores y sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones tres años, que la representación legal, judicial y extrajudicial y uso de la firma social, le corresponde al Presidente, Vicepresidente y Secretario, que pueden actuar conjunta o separadamente con amplias atribuciones para administrar y dirigir los negociaos de la sociedad, pudiendo en consecuencia celeb-ar toda clase de actos y contratos, con excepción que para la venta de inmuebles pertenecientes a la sociedad, se necesitará autorización especial tomada por mayoría de los miembros de la Junta Directiva; c) Credencial de elección de Junta Directiva de la Sociedad, extendida el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, por la Directora Secretaria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, señora Catherine Georgette M. de L'assomption Laennec Mathies; inscrita en el Registro de Comercio al número VEINTICUATRO del Libro TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el día seis de mayo de dos mil dieciséis, en la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, asentada en acta número CUARENTA Y CUATRO, en su punto ordinario se nombró al compareciente como Director Presidente, para el plazo de tres años, el cual vence el veintinueve de abril de dos mil diecinueve; sociedad que en el transcurso de éste documento se denominará EL CONTRATISTA, y en el carácter y personería indicados, ME DICEN: Que con el objeto de darle valor de instrumento público, me presentan el Contrato que antecede, que han suscrito este día. Que 8

reconocen como propias las firmas que en él han puesto de su puño y letra, así como las obligaciones, contenidas en el mismo las cuales corresponden al Contratante y al Contratista. En dicho Contrato, el Contratista se ha comprometido a ejecutar a favor del Contratante el Contrato de SERVICIO DE FRECUENCIA EN 800 MHZ, PARA 50 RADIOS PORTÁTILES PARA EL VMT, de conformidad a la cláusula primera del referido contrato. El Contratante por su parte, se ha comprometido a pagar al Contratista hasta la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; en la forma establecida en la cláusula segunda del referido contrato. El plazo del contrato será a partir de la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el administrador del contrato, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Yo la Notaría DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del referido Contrato, son AUTÉNTICAS por haber sido puestas a mi presencia por los comparecientes en el carácter y personería indicados, quienes además aceptaron de EL CONTRATANTE y de EL CONTRATISTA las obligaciones correlativas que han contraído. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta en dos hojas; y después de habérselas leído íntegramente, en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- 9