SEMINARIO DE PROMOCION DE LA NORMATIVIDAD PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES SEGURAS Riesgos Eléctricos por Distancias de Seguridad Expositor: Ing. Samuel Cabrera Navarrete Electro Sur Este S.A.A
MARCO LEGAL CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD SUMINISTROS 2011 R. M. N 214-2011-EM/DM DEL 29/4/2011 Vigente desde 01 de julio del 2011 El C. N. E. es de uso obligatorio en el Perú y por todas entidades y personas (Profesionales, Tecnicos y propietarios) involucradas con proyectos electrificación y de edificaciones
OBJETIVO Del C. N. E; es establecer reglas preventivas que permitan salvaguardar a las personas y a las propiedades durante las construcción, operación y mantenimiento de redes eléctricas y de telecomunicaciones, cuidando de no afectar a las propiedades públicas y privadas, ni al medio ambiente, ni el patrimonio cultural de la nación.
ALCANCES Y APLICACIONES Las reglas del C.N. E. se aplicaran a toda nueva instalación, ampliaciones o modificaciones de instalaciones eléctricas (Generación, Transmisión y Distribución) y edificaciones (sean publicas o privadas) Para el caso de instalaciones existentes incluyendo reemplazos por mantenimiento, que actualmente cumplen con códigos previos no necesitan ser modificados para cumplir con la reglas de este Código, salvo cuando sea exigido por el ente autorizado por razones de seguridad.
En caso de incumplimientos originados por violaciones causados por terceros (nuevas edificaciones que vulneran las distancias de seguridad), el afectado deberá recurrir al uso de los dispositivos legales y comunicar la transgresión a OSINERGMIN, y a otras autoridades pertinentes involucradas en el tema en particular (Municipios).
DISTANCIAS SEGURIDAD EN EL CAMPO REGLA 219.B. Requerimiento de faja de Servidumbre Las líneas eléctricas aéreas deben tener su faja de servidumbre, para facilitar la operación y mantenimiento de las mismas. Para salvaguardar la seguridad publica (protección de personas, bienes en situaciones de riesgo eléctrico mecánico).
FAJA DE SERVIDUMBRE Entre las principales indicaciones tenemos: Toda línea nueva o ampliación ( de titular o de tercero) deberá cumplir con el ancho mínimo de la faja de servidumbre indicada en la siguiente tabla: Tensión nominal de la línea Ancho kv (m) De 10 a 15 kv 6 20-36 11 50-70 16 115-145 20 220 25 500 64
FAJA DE SERVIDUMBRE LÍNEA 2 TERNAS - MT
Requerimiento de faja de Servidumbre Los Gobiernos Locales, Regionales y Nacional, están obligados a observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica, de servidumbre o distancias de seguridad, establecidos por Ley de Concesiones y el C.N.E. El MEM, impondrá servidumbres respecto de bienes de dominio privado y estatal. Las E. Concesionarias están obligadas a velar su cumplimiento y su mantenimiento
DISTANCIA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS Y AVENIDAS 7.00 m. Al cruce
DISTANCIA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS Y AVENIDAS A lo largo 6,50 m.
DISTANCIA DE SEGURIDAD EN CALLES Al cruce 6,50 m.... Y CAMINOS
TERRENOS DE CULTIVO RECORRIDO POR VEHICULOS Y EN ZONAS RURALES Al cruce y a lo largo 6,50 m. 6,50 m.
DISTANCIAS DE SEGURIDAD A REDES DE TELECOMUNICACION EN CRUCES Conductores de suministros expuestos de más de 750 V a 23 kv Red de Telecomunicaciones 1.80 m.
DISTANCIAS SEGURIDAD - CIUDAD Esta sección se ocupa de todas las distancias de seguridad, incluyendo los espacios de escalamiento, referidas a las líneas aéreas de suministro y comunicación implicadas. No deben instalarse líneas aéreas sobre edificaciones o sus proyecciones. Las distancias de seguridad para redes de distribución se establecen en Tabla 234-1
INSTALACIONES ELECTRICAS AEREAS El C.N.E -suministro 2011, también dispone lo siguiente: No deberán utilizarse conductores desnudos para líneas de baja tensión. En cualquier tipo de sistema de suministro, con neutro o sin neutro, el titular deberá asegurarse en todo momento que su sistema de protección debe ser capaz de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas.
TABLA 234-1
TABLA 234-1
ZONA PROHIBIDA EN LA QUE NO DEBERÁ INSTALARSE LÍNEAS AÉREAS
EXCEPCIÓN LÍNEAS AÉREAS DE DISTRIBUCIÓN SOBRE EL ALERO DEL TEJADO
DISTANCIA DE SEGURIDAD Verticalmente encima de cualquier parte de cualquier techo o estructura similar, sobre la cual pueda pararse una persona y horizontalmente a paredes, balcones, ventanas, etc. VERTICAL MT : 4,00 m. BT : 3,00 m. HORIZONTAL MT : 2,50 m. BT : 1,00 m.
EDIFICACIÓN DE BAJA ALTURA - ESPACIOS O VÍAS PEATONALES NO TRANSITABLES POR VEHÍCULOS (a) Acometida de suministros aisladas restringidas a 300 V a tierra 3.2 m. (b) Lazos de goteo aislados de acometida de suministro restringidos a 300 V a tierra
EDIFICACIÓN DE BAJA ALTURA - ZONA DE INGRESO DE AUTOS (a) Acometida de suministros aisladas restringidas a 300 V a tierra 3.8 m (b) Lazos de goteo aislados de ramales de acometida de suministro restringidos a 300 V a tierra 3.0 m (c) Acometida de comunicación aisladas 3.5 m
PREVENCION EN EDIFICACIOES 040-216 Protección Contra Fallas a Tierra en Unidades de Vivienda (1). Todas las unidades de vivienda deberán estar dotadas con protección contra fallas a tierra, es decir interruptor diferencial general. Este dispositivo de protección contra fallas a tierra, deberá estar ubicado en el tablero de la unidad de vivienda, aguas abajo del interruptor automático del tipo termomagnético, de acuerdo con la Regla 150-400 (4) y (6).
(2). En caja de conexión instalar un interruptor diferencial o de falla a tierra (Regla 150-400) (3). En instalaciones con más de tres circuitos derivados, éstos pueden agruparse de a tres y poner a la cabeza de cada grupo un interruptor diferencial de 30 ma de sensibilidad, (Regla 150-400). (4). Para mejorar la confiabilidad del servicio de las instalaciones internas se puede instalar un interruptor diferencial de 30mA de sensibilidad en cada uno y todos los circuitos derivados, aguas abajo del interruptor automático respectivo (Regla 150-400).
FOTOS DE INCUMPLIMIENTO DE NORMAS REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y DEL C.N.E
SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
SEDE MUNICIPIO PROVINCIAL DE ABANCAY
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ABANCAY TUPA 2008
PREDIO AV. AREQUIPA NO RESPETA D.S. INDICADO EN CERT. A M.P.A.
CONSECUENCIAS POR NO RESPETAR LAS NORMAS TECNICAS Y DE SEGURIDAD PUBLICA EN GENERAL
SUGERENCIAS 1. ESTABLECER UNA NORMATIVIDAD, QUE RESPONSABILICE A LAS PERSONAS QUE GENERAN RIESGO ELECTRICO EN EDIFICACIONES Y OBRAS DE ELECTRIFICACION (PROYECTISTA, FUNCIONARIO QUE APRUEBA, PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LA OBRA Y PROPIETARIO DE EDIFICACION.
SUGERENCIAS 2. LA AUTORIDD MUNICIPAL (Provincial /Distrital) debe hacer cumplir, El Reglamento de Edificaciones, Norma A.10 Cap II: Relacion de la edificacion con la via publica: Art. 14 los voladizos a) En las edificaciones que no tengan retiro, NO SE PERMITIRA VOLADIZOS sobre la vereda, salvo por razones vinculadas al perfil urbano preexistente o que plan urbano distrital establezca posibilidad de ejecutar, ademas de las distancias de seguridad que el C.N.E. establece.
SUGERENCIAS 3. Las entidades publicas (DGER, Foncodes, Empresas Eléctricas, Municipios, Gob. Regionales, Privados), deben cumplir estrictamente lo establecido por el C.N.E Suministro, principalmente en lo referente a Seguridad Publica (Procedimiento 228-2009-Osinergmi).
SUGERENCIAS 4. Las entidades publicas o privadas, que ejecutan obras de edificaciones, cerca a redes electricas deben respetar las distancias de seguridad con las redes eléctricas existentes, desde el mismo DISEÑO, asi como durante LA CONSTRUCCION, con lo que se evitara accidentes por electrocucion.
MUCHAS GRACIAS