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Núm. 40 Jueves 16 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10828 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1620 Resolución de 1 de febrero de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, en su disposición final segunda, modifica el Real Decretoley 1/2013, de 25 de enero, y establece que la prórroga automática del programa por períodos sucesivos de seis meses se producirá siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. Por lo tanto se minora el porcentaje a tener en cuenta para que se produzca la prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2016 ha sido del 18,63 por ciento, es decir, superior al 18 por ciento, por lo que, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Teniendo en cuenta la situación anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de las facultades conferidas por el artículo único, apartado 13, del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, y por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, estima procedente prorrogar la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en dicho programa. En virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución. Artículo 1. Prórroga de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal. Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2017, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro

Núm. 40 Jueves 16 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10829 del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2017, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto. Artículo 2. Sustitución del anexo I. El anexo I, relativo a la «Solicitud de ayuda económica de acompañamiento, establecida en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero», se sustituye por el que se recoge en el anexo de esta resolución. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de febrero de 2017. Madrid, 1 de febrero de 2017. El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.

Núm. 40 Jueves 16 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10830

Núm. 40 Jueves 16 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10831

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 16 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10832 Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 16 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10833 Núm. 40 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X