Lima, cuatro de marzo de dos mil diez CONSIDERANDO 1. Por Decreto Supremo N 019-2010-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2010, el Poder Ejecutivo ha convocado a Elecciones Regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 3 de octubre de 2010. 2. Mediante las Resoluciones N s 331-2008-JNE y 331 -A-2008-JNE, de fecha 7 de octubre de 2008, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo ; y por Resolución N 088-2010-JNE de fecha 12 de febre ro de 2010, se dispuso que el citado referéndum se lleve a cabo el domingo 3 de octubre de 2010, día en el que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales. 3. Convocados los procesos electorales antes mencionados, corresponde a este Colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativoelectorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para los procesos señalados, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y artículos 32 y 36 de la Ley N 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Es preciso considerar, en la tarea de definición de las circunscripciones administrativo-electorales, las particularidades de los procesos convocados en lo referente a la determinación de los distritos electorales, pues las Elecciones Regionales tienen como distrito electoral a los departamentos para la elección de fórmula de presidentes y vicepresidentes regionales, y a cada provincia para la elección de consejeros regionales; siendo distrito electoral, en las Elecciones Municipales, cada provincia y cada distrito, con excepción de los distritos que constituyen el cercado o capital de provincia; mientras que para el Referéndum Nacional es un solo distrito electoral todo el territorio de la República y los países del extranjero en los que sufragan ciudadanos peruanos. 5. En esa línea, es necesario designar al Jurado Electoral Especial que ejercerá jurisdicción en el proceso de Referéndum Nacional respecto de las actas observadas generadas en las mesas que se instalen en las oficinas consulares del Perú fuera del territorio, y toda impugnación referida al ejercicio del sufragio de los connacionales con domicilio señalado en el extranjero, de conformidad con el artículo 224 de la Ley N 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 6. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional y la planificación de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N 26487; raz ón por la que, para su definición se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfica y las vías de comunicación, así como 1
también, la racionalidad del gasto de los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Definir noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, tal como se indica a continuación: Nº DEPARTAMENTO JEE SEDE 1 CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 2 BONGARA PEDRO RUIZ (JAZAN) AMAZONAS 3 BAGUA BAGUA 4 HUARAZ HUARAZ 5 RECUAY RECUAY 6 HUAYLAS CARAZ 7 SANTA CHIMBOTE 8 BOLOGNESI CHIQUIAN 9 POMABAMBA POMABAMBA 10 ANCASH HUARI HUARI 11 ABANCAY ABANCAY APURIMAC 12 GRAU CHUQUIBAMBILLA 13 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS PROVINCIA ( Y SUS DISTRITOS) CHACHAPOYAS RODRIGUEZ DE MENDOZA BONGARA LUYA UTCUBAMBA BAGUA CONDORCANQUI HUARAZ CARHUAZ RECUAY AIJA HUAYLAS YUNGAY CORONGO SANTA CASMA HUARMEY PALLASCA BOLOGNESI OCROS POMABAMBA MARISCAL LUZURIAGA SIHUAS HUARI ANTONIO RAIMONDI CARLOS FERMIN FITZCARRALD ASUNCION ABANCAY AYMARAES ANTABAMBA GRAU COTABAMBAS ANDAHUAYLAS CHINCHEROS AREQUIPA AREQUIPA 14 AREQUIPA AREQUIPA ISLAY 15 CAYLLOMA CHIVAY CAYLLOMA 16 CAMANA CAMANA CAMANA 2
CARAVELI 17 CASTILLA APLAO CASTILLA 18 LA UNION COTAHUASI 19 HUAMANGA AYACUCHO CONDESUYOS LA UNION HUAMANGA HUANTA 20 CANGALLO CANGALLO LA MAR CANGALLO VICTOR FAJARDO AYACUCHO HUANCA SANCOS 21 VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN SUCRE 22 LUCANAS PUQUIO LUCANAS 23 PARINACOCHAS CORACORA 24 CAJAMARCA CAJAMARCA 25 SAN PABLO SAN PABLO PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA CAJAMARCA CELENDIN CAJABAMBA SAN MARCOS SAN PABLO CONTUMAZA 26 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC BAMBAMARCA SAN MIGUEL 27 CUTERVO CUTERVO CUTERVO 28 CHOTA CHOTA CHOTA SANTA CRUZ 29 JAEN JAEN JAEN SAN IGNACIO 30 31 CALLAO CALLAO CUSCO CALLAO CUSCO CALLAO CUSCO ANTA 32 QUISPICANCHI URCOS PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHIS 33 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA CALCA LA CONVENCION 34 CANCHIS SICUANI CANCHIS ACOMAYO 35 ESPINAR YAURI (ESPINAR) CANAS ESPINAR CHUMBIVILCAS 36 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 37 ANGARAES LIRCAY ANGARAES ACOBAMBA 38 HUANCAVELICA TAYACAJA TAYACAJA PAMPAS CHURCAMPA 39 HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA CASTROVIRREYNA HUANUCO HUANUCO 40 HUANUCO HUANUCO AMBO PACHITEA LEONCIO PRADO 41 PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA 3
42 YAROWILCA CHAVINILLO 43 HUAMALIES LLATA 44 HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 45 ICA ICA ICA 46 CHINCHA CHINCHA ALTA 47 HUANCAYO HUANCAYO YAROWILCA LAURICOCHA HUAMALIES DOS DE MAYO HUACAYBAMBA MARAÑON ICA NAZCA PALPA CHINCHA PISCO HUANCAYO CHUPACA 48 JAUJA JAUJA JAUJA 49 CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION JUNIN 50 CHANCHAMAYO 51 TARMA LA MERCED (CHANCHAMAYO) TARMA 52 TRUJILLO TRUJILLO 53 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 54 SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO CHANCHAMAYO SATIPO TARMA YAULI JUNIN TRUJILLO VIRU JULCAN OTUZCO PACASMAYO CHEPEN ASCOPE GRAN CHIMU SANCHEZ CARRION BOLIVAR SANTIAGO DE CHUCO 55 PATAZ TAYABAMBA PATAZ CHICLAYO 56 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO FERREÑAFE 57 HUAURA HUACHO 58 HUARAL HUARAL LAMBAYEQUE HUAURA OYON BARRANCA CAJATAMBO HUARAL CANTA 59 HUAROCHIRI RICARDO PALMA HUAROCHIRI LIMA BREÑA LA VICTORIA 60 LIMA CENTRO LIMA 61 LIMA LIMA NORTE LOS OLIVOS LINCE RIMAC JESUS MARIA LOS OLIVOS ANCON CARABAYLLO COMAS PUENTE PIEDRA SAN MARTIN DE PORRES 4
62 LIMA OESTE MIRAFLORES 63 LIMA ESTE SANTA ANITA 64 LIMA SUR SAN JUAN DE MIRAFLORES SANTA ROSA INDEPENDENCIA MIRAFLORES CHORRILLOS MAGDALENA DEL MAR PUEBLO LIBRE SAN ISIDRO BARRANCO SAN MIGUEL SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO SAN BORJA SANTA ANITA ATE CHACLACAYO LA MOLINA LURIGANCHO EL AGUSTINO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN LUIS CIENEGUILLA SAN JUAN DE MIRAFLORES LURIN PACHACAMAC PUCUSANA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA SAN BARTOLO SANTA MARIA DEL MAR VILLA MARIA DEL TRIUNFO VILLA EL SALVADOR 65 CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE 66 YAUYOS YAUYOS YAUYOS 67 MAYNAS IQUITOS MAYNAS LORETO 68 MARISCAL RAMON CASTILLA CABALLOCOCHA (RAMON CASTILLA) 69 LORETO REQUENA REQUENA REQUENA 70 UCAYALI CONTAMANA UCAYALI 71 ALTO AMAZONAS 72 MADRE DE DIOS TAMBOPATA YURIMAGUAS PUERTO MALDONADO (TAMBOPATA) 73 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 74 PASCO PASCO 75 76 CERRO DE PASCO (CHAUPIMARCA) MARISCAL RAMON CASTILLA ALTO AMAZONAS DATEM DEL MARAÑON TAMBOPATA TAHUAMANU MANU MARISCAL NIETO ILO GENERAL SANCHEZ CERRO PASCO DANIEL CARRION OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA PAITA SECHURA 5
77 MORROPON CHULUCANAS 78 SULLANA SULLANA 79 PUNO PUNO 80 SAN ROMAN JULIACA 81 SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 82 AZANGARO AZANGARO 83 PUNO HUANCANE HUANCANE 84 MOYOBAMBA MOYOBAMBA 85 SAN MARTIN TARAPOTO SAN MARTIN 86 MARISCAL CACERES JUANJUI 87 TACNA TACNA TACNA 88 TARATA TARATA 89 TUMBES TUMBES TUMBES 90 91 UCAYALI CORONEL PORTILLO PUCALLPA (CALLERIA) MORROPON HUANCABAMBA SULLANA TALARA AYABACA PUNO CHUCUITO EL COLLAO YUNGUYO SAN ROMAN MELGAR LAMPA SAN ANTONIO DE PUTINA SANDIA AZANGARO CARABAYA HUANCANE MOHO MOYOBAMBA RIOJA LAMAS SAN MARTIN PICOTA EL DORADO MARISCAL CACERES BELLAVISTA TOCACHE HUALLAGA TACNA JORGE BASADRE TARATA ATALAYA ATALAYA (RAIMONDI) ATALAYA CANDARAVE TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA CORONEL PORTILLO PADRE ABAD PURUS Artículo segundo.- Los Jurados Electorales Especiales ubicados en las capitales de departamento y el Jurado Electoral Especial de Callao tienen a su cargo la elección regional en lo que se refiere a los procesos de inscripción de las fórmulas de presidente y vicepresidente regional, y las listas de candidatos a consejeros regionales, así como la elaboración del Acta de Proclamación de Resultados y de Candidatos Electos de esta elección. En el caso de la elección de las autoridades del Gobierno Regional de Lima, el Jurado Electoral Especial de Huaura es el encargado de esta función. Artículo tercero.- En el proceso de Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del texto de la iniciativa legislativa de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú: Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro es el encargado de resolver las actas observadas y las impugnaciones procedentes del extranjero, así como de elaborar el acta de cómputo correspondiente al 6
sufragio de los connacionales que votan fuera de territorio peruano. En territorio nacional, cada Jurado Electoral Especial elabora la correspondiente acta de cómputo, para la posterior proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo cuarto.- Los Jurados Electorales Especiales se instalarán el 1 de junio de 2010, como fecha máxima, y se cerrarán una vez culminadas las funciones para las que son constituidos. Artículo quinto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General mar 7