Acuerdo número 307 por el que se declaran monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga

Documentos relacionados
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

C O N S I D E R A N D O

DECRETO QUE CREA LA ACADEMIA DE ARTES

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

OFICIALÍA MAYOR LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES ARTÍSTICOS BAJO EL RESGUARDO DE LA S.R.E.

Anexo 1.- Normas internas sustantivas reportadas como vigentes en el Proyecto de Regulación Base cero en su vertiente sustantivas del PMG 2010

El arte. Información para el docente. y la exploración Guía de Visita. Preescolar. Sobre el género. Sobre la obra. Sobre el autor

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Capítulo I Disposiciones generales

UNIDAD DIDÁCTICA: PINTORES DE BODEGÓN

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

Gustavo Vázquez Una vida en el arte

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS

LINEAMIENTOS GENERALES

A n t e c e d e n t e s

El Arte del siglo XX. Los vanguardistas

Lunes 14 de marzo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Departamento de Aduanas e II. EE.

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en adelante denominados las Partes;

Las cifras. de la cultura. en España. Estadísticas e indicadores. Evolución de los principales indicadores

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO METROBÚS

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL CONSEJERO CIUDADANO DISTRITAL SUPLENTE QUE HABRÁ DE CUBRIR LA VACANTE GENERADA EN EL QUINTO

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

Taller Municipal de Artes Plásticas

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2009 SECRETARIA DE SALUD

DIP. RUBEN ESCAMILLA SALINAS

Sobre el género. La pintura de paisaje es la representación sobre un plano de un espacio natural, urbano o imaginario en el que pueden

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO PARA EL USO Y REGULACIÓN DEL HIMNO ACUÑENSE DEL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONACULTA. Consuelo Saizar Presidenta INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES. Teresa Vicencio Álvarez Directora General

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

Instituto Aragonés de Estadística / Análisis sociales, Justicia, Cultura y Deporte/ Cultura/ Estadística de museos

COMPRAR EN PORTUGAL INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS

PREMIOS Y DISTINCIONES

El arte y los sentidos Guía de Visita. Bachillerato

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, A. C. Y DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS, A. C.

, díptico, óleo sobre tela- 150 x 300 cm. Colección particular

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

VICEMINISTERIO DE CULTURA DE BOLIVIA

CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS LABORALES 2011

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas.

Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas

Departamento de Compilación

PROGRAMA OPERATIVO PARA LA PLANEACIÓN DIDÁCTICA (Escuela Nacional Preparatoria) PINTURA (1514 )

URL DEL VIDEO:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

La pintura de paisaje es la representación sobre un plano de un espacio natural, urbano o imaginario, en el que pueden

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Manual de Procedimientos

Remedios Varo: El espacio y el exilio

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

FACULTAD DE BELLAS ARTES. UNIVERSIDAD DE SEVILLA

XII. PATRIMONIO DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO

PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL

LICENCIATURA EN ARTES PLASTICAS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

LAS RUTAS DE LA LIBERTAD. Conmemoración del Bicentenario de las Independencias en Iberoamérica

LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR

Inventario de bienes artísticos e históricos de los museos del Estado de Puebla

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados las Partes;

POLÍTICA Y LEGISLACIÓN DEL PATRIMONIO. Ángel Cabeza Monteira

D. O. F. 26 de octubre de 2005.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

PROFESORES QUE SALEN DE LA PROVINCIA ORDENADOS POR ESPECIALIDAD

presencia y permanencia

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

UBICACION DEL INMUEBLE O PREDIO DATOS DE LA OBRA SOLICITADA A. DESCRIPCION Y ESPECIFICACIONES DE LA OBRA SOLICITADA

PLANIFICACIÓN º MEDIO. Asignatura Artes Visuales NIVEL 1º Medio Profesor Loreto Castro Sandoval FECHA marzo % 60% 60%

TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas, Zac., Miércoles 30 de marzo del 2016 SUPLEMENTO

Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Química Sustentable, estableciéndose como Dependencia Académica de la Facultad de Química.

CONSIDERANDO DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES *

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER DE VIOLÍN, CANTO, TEATRO.

AÑO 2016 CONCURSO DE CUENTO, POEMA E ILUSTRACIONES Y FOTOGRAFÍAS "LEOPOLDO LUGONES" 37º Edición

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

elmundo.es OBSERVACIONES:

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Transcripción:

Acuerdo número 307 por el que se declaran monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga REYES S. TAMEZ GUERRA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo previsto en los artículos 38 fracciones XIX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 13, 16, 21, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 9o., 17 y 32 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y CONSIDERANDO Que la creación del patrimonio artístico de México forma parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando éstas tienen valor y significado para ella; Que el patrimonio artístico de la Nación debe comprender el universo dinámico y cambiante del arte, conservando y aprovechando los bienes que constituyen la riqueza cultural de México; Que Remedios Varo Uranga (1908-1963) por elección propia hizo de México su país, su patria y su hogar para consolidar su vida personal y artística; Que México acogió a la artista en el seno de su cultura cosmopolita, como integrante de una generación de artistas que enriquecieron la cultura mexicana con la vitalidad de su talento pictórico y la sensibilidad introspectiva de un mundo interior propio, que refleja las condiciones de paz y bienestar que México le ofreció para alcanzar la libre expresión de sus ideas y la manifestación de su espíritu creador; Que la carrera artística de Remedios Varo se consolidó en México, y que su obra mexicana es la que le ha ganado el prestigio y reconocimiento crecientes, en la historia del arte universal, y representa a la pluralidad artística que pervive en nuestro país ante el resto de las naciones del orbe; Que la obra plástica de Remedios Varo forma parte fundamental de la historia del arte mexicano del siglo XX, ya que su mensaje estético evidencia la capacidad de diálogo e integración de la cultura mexicana con el resto de las culturas de occidente, de las cuales la artista fue receptora durante su formación temprana en Europa; Que por lo anterior, la obra de Remedios Varo, producida en territorio nacional, reviste un valor estético relevante; Que 38 obras de Remedios Varo se entregaron en comodato al Museo de Arte Moderno, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para ser disfrutadas por el público mexicano y los visitantes extranjeros, y Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2001, por unanimidad de sus integrantes opinó a favor de que las obras antes mencionadas, sean declaradas monumento artístico, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 307 ARTICULO 1o.- Se declaran monumentos artísticos las siguientes obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga: 1. título: TITERES VEGETALES año: 1938 88 x 79 cm. óleo y parafina sobre triplay 2. título: LE DERNIER ROMANTIQUE A ÉTÉ EN CULÉ PAR LE MARÉCHAL PETAIN año: 1941 14.5 x 14 cm. mixta sobre papel 3. título: GATO-HOMBRE. año: 1943 22.5 x 26.5 cm. aguatinta sepia sobre papel 4. título: GITANA Y ARLEQUIN año: 1947 32 x 25 cm. gouache sobre cartulina 5. título: INSOMNIO II año: 1947 medida: 26 x 20 cm. 6. título: DOLOR REUMATICO I 25 x 19.2 cm. 7. título: DOLOR 24.4 x 20.5 cm. 8. título: CAMBIO DE TIEMPO 28 x 21 cm. 9. título: VEJEZ 33 x 24.5 cm. goauche sobre papel 10. título: VALLE DE LA LUNA año: 1950 29.5 x 50 cm.

11. título: CIENCIA INUTIL O EL ALQUIMISTA 105 x 53 cm. óleo sobre masonite 12. título: EL FLAUTISTA 77 x 95 cm. óleo y nácar incrustado/masonite 13. título: ROULOTTE 78 x 60 cm. óleo sobre masonite 14. título: PARAISO DE LOS GATOS 29 x 21 cm. óleo sobre masonite 15. título: LOS ANCESTROS Y POEMA año: 1956 44 x 40 cm. lápiz sobre papel 16. título: LA CALLE DE LAS PRESENCIAS OCULTAS año: 1956 52 x 42 cm. lápiz sobre papel 17. título: CREACION DE LAS AVES 54 x 64 cm. óleo sobre masonite 18. título: VAGABUNDO. 56 x 27 cm. óleo sobre masonite 19. título: CARTA DE TAROT 12.1 x 5.4 cm. óleo sobre hueso 20. título: EL GATO HELECHO 67 x 30 cm. óleo sobre masonite 21. título: NE ME PARLEZ JAMAIS DE CET HOMMEI 24.4 x 18 cm.

collage sobre cartón 22. título: GUAJOLOTE NAVIDEÑO 28 x 25 cm. gesso entintado y esgafiado/masonite 23. título: NAVE ASTRAL (ASTRONAUTA) año: 1960 51 x 30 cm. óleo sobre cartulina 24. título: MUJER SALIENDO DEL PSICOANALISTA (PODRIA SER JULIANA) año: 1960 70.5 x 40.5 cm. óleo sobre tela 25. título: TAURO año: 1962 42 x 48 cm. mixta sobre cartulina 26. título: NATURALEZA MUERTA RESUCITANDO año: 1963 110 x 80 cm. lápiz sobre papel mantequilla 27. título: MUSICA DEL BOSQUE año: 1963 87.5 x 68.5 cm. lápiz sobre papel mantequilla 28. título: LAS ALMAS DE LOS MONTES (ESPIRITUS DE LA MONTAÑA) año: 1938 75 x 51 cm. óleo sobre triplay 29. título: MIMETISMO año: 1960 48 x 50 cm. óleo sobre masonite 30. título: AUTORRETRATO año: 1951 28 x 22 cm. lápiz sobre papel 31. título: VISITA INESPERADA año: 1958 61 x 58 cm. lápiz sobre papel mantequilla 32. título: EXPLORACION DE LAS FUENTES DEL RIO ORINOCO 44 x 40 cm.

lápiz sobre papel mantequilla 33. título: CORTINA O VISION 28 x 26 cm. tinta sobre papel 34. título: PRESENCIA INQUIETANTE 55 x 38 cm. lápiz sobre papel mantequilla 35. título: RETRATO DE ESTEBAN FRANCES año: 1943 28 x 21.2 cm. lápiz sobre papel 36. título: LA HUIDA año: 1962 122 x 99 cm. dibujo sobre papel mantequilla 37. título: EL MALABARISTA año: 1956 98.7 x 58.7 cm. dibujo sobre papel mantequilla 38. título: LA LLAMADA año: 1961 98.5 x 68 cm. lápiz sobre papel mantequilla ARTICULO 2o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este Acuerdo, respecto de los muebles a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3o.- Los propietarios o poseedores por cualquier título, de las pinturas de Remedios Varo a que se refiere este Acuerdo, tendrán a partir de su entrada en vigor, las obligaciones siguientes: I.- Inscribir las obras en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; II.- Hacer del conocimiento del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dentro de los treinta días siguientes, todo cambio de propietario o poseedor de las obras, que por cualquier título se realice; III.- Informar al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de cualquier desplazamiento de las obras; aunque el cambio de lugar fuere temporal, y IV.- Dar aviso al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de cualquier alteración, cambio o deterioro que observen en las obras. ARTICULO 4o.- Los propietarios o poseedores de las obras a que se refiere este Acuerdo deberán recabar la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar cualquier trabajo de restauración,

y en todo caso, los trabajos se realizarán siguiendo las recomendaciones técnicas de los expertos que al efecto designe el Instituto. ARTICULO 5o.- Las personas interesadas en reproducir por cualquier medio las obras de Remedios Varo, requerirán de autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Cuando la reproducción se haga con fines comerciales, los interesados deberán recabar las autorizaciones y pagar los derechos establecidos en las Leyes. ARTICULO 6o.- Queda prohibida la exportación definitiva de las obras de la artista Remedios Varo. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal de las obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se afecte su integridad y se otorguen garantías confiables para asegurar su retorno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorar su domicilio, publíquese una segunda vez en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos a que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil uno.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.