Reglamento de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria De los Beneméritos del Estado de Jalisco

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Transcripción:

Reglamento de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria De los Beneméritos del Estado de Jalisco Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco que expide el Reglamento de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco. Guadalajara Jalisco a 26 de abril de 2002. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46, 50 fracciones I, VIII, X, XX, XXII y XXIV de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 14, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XIII y XXIII, 30 fracción II, 35 bis fracciones IV, VII, VIII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos de esta Entidad Federativa; así como los artículos 14 y 17 de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, con base en los siguientes Considerandos: I. La Constitución Política del Estado, en su numeral 50 fracción VIII, faculta al titular del Poder Ejecutivo Estatal, para expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública. II. Son atribuciones específicas del Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el fomento y la difusión a la cultura y las artes. III. En el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Jalisco 2001-2007, se ha establecido dentro del compromiso denominado Desarrollo Humano para todos los Jaliscienses como uno de sus objetivos, el de generar las condiciones necesarias para elevar la calidad de vida de las personas y sus familias, fomentando la creación artística y la actividad cultural en todas sus manifestaciones preservando y acrecentando el patrimonio cultural y las formas de expresión de la cultura jalisciense. IV. La Ley para declarar y honrar la memoria de los beneméritos del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el 13 de marzo de 2001, requiere ser reglamentada, en los artículos 14 y 17. V. El presente Reglamento, regula entre los puntos más importantes, los siguientes: a) Se aboca a delimitar las atribuciones del Poder Ejecutivo y de la Comisión para Honrar la memoria de los beneméritos del Estado de Jalisco, quienes serán los encargados de ejecutar el presente Reglamento, por ser éstos a quienes corresponde la forma de rendir homenajes a los Beneméritos del Estado de Jalisco; b) La Comisión para honrar la memoria de los beneméritos, actuará como un órgano consultor de las Comisiones de Educación y de Cultura del H. Congreso del Estado; c) Se establece la forma de trabajo y sesiones de la Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco; y

d) La Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado, creará acciones de planeación y de programación para obtener la mayor difusión y éxito de los homenajes que se realicen a cada uno de los Beneméritos del Estado, valiéndose para ello del apoyo de las dependencias del Gobierno del Estado; y VI. Es de gran interés para el Ejecutivo del Estado, el fomento al desarrollo artístico y cultural del Estado, traducido en la difusión y publicidad de los homenajes que se hagan a las personas que hayan sido declarados Beneméritos del Estado. En virtud de lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY PARA DECLARAR Y HONRAR LA MEMORIA DE LOS BENEMÉRITOS DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco y su coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo; así como la forma de organizar y difundir los homenajes con la participación de la niñez, la juventud, las instituciones y organizaciones culturales y artísticas, tanto del sector público como del sector privado. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Ley: la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco; II. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco; III. Comisión: la Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco; IV. Comisiones del Congreso: las Comisiones de Cultura y de Educación del Congreso del Estado de Jalisco; V. Benemérito: la persona que por ser benefactor del Estado o que se haya distinguido por servicios eminentes prestados a la Nación y al Estado, sea declarado así por el Congreso conforme a las reglas y disposiciones que determina la Ley. Artículo 3º.- La rendición de homenajes corresponde a la Comisión una vez que el Congreso del Estado declare como Benemérito de Jalisco a una persona y determine la forma de Honrar su Memoria en los términos que dispone la Constitución Política del Estado y la Ley. Artículo 4º.- Las instituciones y organizaciones culturales y artísticas del sector privado serán solamente auxiliares y actuarán como coadyuvantes de la Comisión. Capítulo II De la Comisión para Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco Artículo 5º.- La Comisión es una instancia de consulta y organización, coordinada por la Secretaría de Cultura del Estado y se integra en la forma y términos previstos en la Ley. Artículo 6º.- El cargo de los integrantes de la Comisión es honorífico y por lo tanto no remunerado.

Artículo 7º.- Para los efectos del artículo 17 de la Ley, corresponde a la Comisión las siguientes funciones: I. Emitir opinión a las Comisiones del Congreso, respecto de la persona que se recomienda se declare Benemérito, cuando sea requerida para tal efecto; II. Apoyar al Ejecutivo en la elaboración de los proyectos de iniciativa que tengan por objeto proponer a una persona para que se declare Benemérito; III. Organizar los homenajes públicos con motivo del depósito de los restos y en la develación de la obra pública de la persona en favor de quien, de acuerdo con la Ley, se discierna el honor de declararla Benemérito; IV. Auxiliar en los trámites administrativos relativos al traslado de los restos del Benemérito a la Rotonda que determine el Congreso, para lo cual se apoyará de las dependencias competentes; V. Apoyar y asesorar a los Municipios, en las iniciativas y trámites de aquellas personas que propongan para ser declarados Beneméritos; VI. Presentar ante las autoridades correspondientes, un proyecto de obra pública, que puede consistir en una estatua, pintura, busto, inscripción, etcétera, para ser colocados en lugares determinados que tengan relación con la v ida y obra del Benemérito, con el objeto de difundir y honrar mejor su memoria; VII. Organizar la rendición de homenajes a todos y cada uno de los Beneméritos que se encuentran en las Rotondas erigidas en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres, que circundan las calles de Liceo, Independencia, Alcalde e Hidalgo y en el Panteón de Belén; ambas en la ciudad de Guadalajara, en la forma y días que determine el Congreso del Estado; VIII. Llevar a cabo, valiéndose de todos los medios de comunicación posibles, la difusión de los homenajes que se rindan, relativos a las fracciones II y V del presente artículo; IX. Las demás funciones y atribuciones que le otorgue la Ley y el presente Reglamento. Artículo 8º.- El Presidente de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejecutar los acuerdos que se tomen por la Comisión; II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Elaborar la orden del día de las sesiones y levantar el acta correspondiente; IV. Presidir las sesiones de la Comisión y tener voto de calidad en caso de empate; V. Rendir un informe anual del trabajo ante los integrantes de la Comisión y dar cuenta del mismo al Ejecutivo y a la Secretaría de Cultura; y VI. Las demás que le otorgue el Reglamento. Artículo 9.- La Comisión sesionará en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Artículo 10.- La celebración de sesiones ordinarias deberán ser convocadas por el Presidente, la que deberá notificarse con cinco días hábiles como mínimo de anticipación y deberá contener el orden del día.

Artículo 11.- La celebración de sesiones extraordinarias, deberán ser convocadas como mínimo con tres días de anticipación y deberán contener el orden del día. Bajo ninguna circunstancia se podrán tratar en una sesión extraordinaria, asuntos distintos a los previstos en el orden del día. Artículo 12.- Para que haya quórum en la convocatoria en cualquiera de las sesiones, se requerirá la mitad más uno de los integrantes de la Comisión e invariablemente tendrá que estar presente el Presidente. Artículo 13.- Las resoluciones y acuerdos que se tomen en sesiones de la Comisión, se aprobarán por el voto de mayoría simple de los presentes. Artículo 14.- La Comisión emitirá opinión, cuando sea requerida para ello, por las Comisiones del Congreso, respecto de la iniciativa para que una persona sea declarada Benemérito. Artículo 15.- La opinión que emita la Comisión debe estar apoyada en las constancias que le remitan las Comisiones del Congreso y contendrá: I. La verificación de que la persona que se propone declarar Benemérito cumple los requisitos señalados por la Constitución Política del Estado de Jalisco y por la Ley; II. La biografía de la persona que se propone declarar Benemérito; III. Una descripción de las actividades y actos mas relevantes a favor de Jalisco o de la Patria de la vida del personaje; y IV. Opinión de la Comisión a favor o en contra de la declaración de Benemérito. Capítulo III Del traslado y depósito de los restos a la Rotonda Artículo 16.- Una vez que el Congreso del Estado determine en el decreto respectivo la forma en que se deberá honrar la memoria del Benemérito y la Rotonda en la cual se depositarán sus restos, la Comisión procederá a efectuar los trámites administrativos necesarios para que se lleve a cabo con la mayor solemnidad posible. Artículo 17.- Para efectuar lo anterior, la Comisión contará con el apoyo y orientación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, para: I. Solicitar la exhumación de los restos del Benemérito a la Secretaría de Salud del Estado; II. Solicitar a la Quinceava Zona Militar, apoyo con la Banda de Guerra en caso de que la Comisión, lo considere necesario; III. Tramitar ante la Secretaría de Vialidad y Transporte, el apoyo que sea necesario para la organización del tránsito por las calles y avenidas por las que circularán los restos del Benemérito, del cementerio a la Rotonda en la que se depositarán; IV. Apoyar en la manera que el presupuesto anual correspondiente lo permita, según lo determine la Secretaría de Finanzas, para cubrir los gastos correspondientes a la ceremonia del depósito de los restos del Benemérito, tales como los gastos de difusión y comunicación necesarios, para lo cual solicitará el apoyo del municipio del que sea originario el Benemérito. La Comisión, realizará un proyecto de cálculo de gastos para el homenaje del traslado y depósito de los restos del Benemérito, el cual presentará a la Secretaría General de Gobierno y a la

Secretaría de Cultura, para obtener su aprobación, buscando en todo momento el apoyo de asociaciones y organizaciones artísticas y culturales, tanto del sector público como del privado; V. Solicitar apoyo al Sistema de Radio y Televisión de Jalisco, para los efectos de difundir y cubrir el evento; y VI. Las demás en las que se necesite su intervención, para el éxito del acto solemne del traslado. Artículo 18.- La Comisión será la encargada de organizar lo relativo a la ceremonia del depósito de los restos del Benemérito en la Rotonda respectiva, procurando en todo momento la mayor solemnidad, difusión y protocolo posibles. Artículo 19.- La Comisión, realizará la invitación al público en general, por los medios de comunicación posibles, haciendo de igual forma invitaciones especiales, entre las que necesariamente debe incluir a: I. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco; II. Presidentes Municipales que tengan relación con el origen y actividades del Benemérito; III. Proponentes de la iniciativa; IV. Diputados representantes de las Comisiones del Congreso; V. Los Secretaros de Cultura y de Educación; VI. El Rector General de la Universidad de Guadalajara; VII. Organizaciones artísticas y culturales que hayan manifestado su apoyo a la iniciativa; VIII. Escuelas y facultades cuyas carreras profesionales tengan relación con las obras que en vida realizó el Benemérito; IX. Los representantes del Poder Judicial; y X. Demás invitados que la misma Comisión considere pertinentes. Artículo 20.- La Comisión realizará un proyecto del programa, para la ceremonia, en el que dividirá funciones a las dependencias del Gobierno, a las que notificará de su intervención, en un tiempo razonable antes del evento para que éstas a su vez organicen lo que les corresponda. Capítulo IV De la información y difusión del Benemérito Artículo 21.- La Comisión se apoyará en los medios de comunicación posibles, para lograr la mayor difusión de la ceremonia del depósito de los restos del Benemérito a la Rotonda que corresponda, en coordinación con el Sistema de Radio y Televisión del Estado, así como con la Dirección de Comunicación Social de Secretaría de Cultura. Artículo 22.- Con el objetivo de dar a conocer al público en general, la vida y obra del Benemérito, la Comisión realizará un proyecto de publicidad que contendrá la biografía, imágenes y una frase personal alusiva a su personalidad y actividades. Artículo 23.- La Secretaría de Educación y la Universidad de Guadalajara, en coordinación con sus representantes en la Comisión y con el apoyo de los docentes, difundirán la vida y obra del

Benemérito a los alumnos de las mismas, dictando para tal efecto las providencias que consideren necesarias. Capítulo V De la rendición de homenajes Artículo 24.- Corresponde a la Comisión la organización de la rendición de homenajes a cada uno de los Beneméritos que se encuentran en las Rotondas erigidas en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres, que circundan las calles de Liceo, Independencia, Alcalde e Hidalgo y en el Panteón de Belén, ambas en la Ciudad de Guadalajara. Artículo 25.- La publicidad y difusión que se realice de esta clase de homenajes, será en la forma en que determine la Comisión, la que se hará en coordinación con las Secretarías de Cultura y Educación. Artículo 26.- Estos homenajes pueden consistir en una serie de actividades educativas, culturales y artísticas para brindar un mejor homenaje a la memoria de los Beneméritos. Artículo 27.- Para la organización de los homenajes, la Comisión, se apoyará en las autoridades, instituciones y organizaciones señaladas en el capítulo tercero de este Reglamento. Artículos Transitorios: Primero.-. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Segundo.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento, deberán sujetarse a estas disposiciones. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Guadalajara Jalisco el día 26 de abril de 2002.- Licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante el Secretario General de Gobierno, Licenciado Héctor Pérez Plazola y la Secretaria de Cultura, Señora Sofía González Luna, que autorizan y dan fe. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO LIC. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA LA SECRETARIA DE CULTURA SRA. SOFÍA GONZÁLEZ LUNA Reglamento de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria De los Beneméritos del Estado de Jalisco EXPEDICIÓN: 26 DE ABRIL DE 2002. PUBLICACIÓN: 18 DE MAYO DE 2002. VIGENCIA: 19 DE MAYO DE 2002.